Ley de Iniciativa Legislativa Popular de La Rioja (Ley 3/1985, de 20 mayo)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoLey

El Presidente de la Comunidad Autonoma de La Rioja Sea notorio a todos los ciudadanos de la Comunidad Autonoma de La Rioja que la Diputacion General ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de La Rioja para 1985.

Por consiguiente, al amparo del articulo 21.1 del Estatuto de Autonomia de La Rioja, en nombre del rey, promulgo y ordeno la publicacion en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de La Comunidad Autonoma de La Rioja" la siguiente Ley:

La presente Ley responde a la necesidad de regular los terminos en que podra expresarse la participacion del pueblo Riojano en la tarea legislativa Autonomica, a traves de la inciativa Popular que contempla el articulo 20 del Estatuto de Autonomia de La Rioja.

La intervencion de los ciudadanos en los asuntos publicos es elemento esencial del sistema democratico, manifestandose de forma relevante en el derecho a ejercitar la iniciativa legislativa ante el Parlamento.

Se trata de cumplir un importante principio constitucional, Facilitando aquella "participacion de todos los ciudadanos en la vida politica, economica, cultural y social", a que se refiere el articulo 9.2 de la carta magna española.

El ejercicio de la democracia en nuestro tiempo viene exigiendo, por un lado, larelevancia de las asambleas parlamentarias como Organos representantes de la voluntad Popular libremente expresada y, por otro, la progresiva ampliacion de la participacion de los ciudadanos y de los diversos grupos sociales en las tareas comunes de la vida publica.

El desarrollo de la vida politica basicamente a traves de los partidos politicos, que, segun el mandato constitucional "expresan el pluralismo politico, concurren a la formacion y manifestacion de la voluntad Popular y son instrumento fundamental para la participacion politica" (articulo 6 de la constitucion), no debe ser obstaculo para que se ofrezcan cauces amplios de participacion de todos los ciudadanos en la vida politica, economica, cultural y social, Recogiendo las iniciativas que ciudadanos o grupos articulen de forma complementaria a las ofrecidas por los partidos politicos representativos del cuerpo electoral. En este sentido se admite y se regula la iniciativa legislativa Popular en el Ambito de nuestra Comunidad Autonoma, manteniendo el oportuno equilibrio entre el respeto a los legitimos representantes de la voluntad Popular surgidos de unas elecciones y la apertura de un cauce que garantice el ejercicio efectivo de la iniciativa legislativa del pueblo.

ARTÍCULO 1

Los ciudadanos mayores de edad e inscritos en el Censo Electoral que gocen de la condicion de riojanos, a tenor de lo establecido en el Estatuto de Autonomia de La Rioja, articulo 6.1, pueden ejercer la iniciativa legislativaprevista en el articulo 20 del Estatuto, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO 2

No pueden ser objeto de la iniciativa legislativa a que se refiere el articulo anterior las siguientes materias:

  1. las que no sean de competencia legislativa de la Comunidad Autonoma de La Rioja, conforme a su Estatuto de Autonomia.

  2. las de naturaleza tributaria.

  3. las mencionadas en los articulos 39 y 40 del Estatuto de Autonomia de La Rioja.

  4. las referidas a organizacion y funciones de los Organos a que se refiere el articulo 16 del Estatuto de Autonomia.

  5. las referidas a la iniciativa de la Comunidad Autonoma a que se refiere el articulo 11.2 del mismo texto legal.

  6. la reforma del Estatuto de Autonomia.

ARTÍCULO 3

La iniciativa Popular se ejercera mediante la presentacion de proposiciones de Ley suscritas, al menos, por 6.000 ciudadanos que cumplan las condiciones establecidas en el articulo 1. De la presente Ley.

ARTÍCULO 4
  1. El procedimiento se iniciara presentando ante la mesa de la Diputacion General de La Rioja los promotores de la iniciativa, integrados en una Comision, la documentacion siguiente:

    1. un documento explicativo de las razones que, a juicio de los firmantes, aconsejan la tramitacion y aprobacion de la proposicion de Ley.

    2. el texto articulado de la proposicion de Ley con su Exposicion de Motivos.

    3. la relacion de los miembros que componen La Comision promotora de la iniciativa, con expresion de los datos personales de todos ellos.

  2. Si en la documentacion presentada se observara, a juicio de la mesa de la Diputacion General, algun defecto subsanable, esta lo pondra en conocimiento de La Comision promotora para que en el plazo de diez dias proceda a su rectificacion.

ARTÍCULO 5

La Mesa de la Diputación General examinará la documentación recibida y se pronunciará en el plazo de quince días sobre su admisibilidad.

Asimismo, remitirá el texto al Consejo de Gobierno a fin de que éste manifieste su criterio respecto a su toma en consideración.

ARTÍCULO 6

1 son causas de inadmisibilidad de la proposicion de Ley el incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2. Asi como la negativa expresa del Consejo de Gobierno a su tramitacion por implicar aumento de los creditos o disminucion de los ingresos presupuestarios.

  1. Asimismo, se consideraran inadmisibles aquellas proposiciones de Ley cuyo texto se refiera a materias diversas e inconexas entre si y aquellas otras cuyo contenido haya sido objeto de la iniciativa legislativa Popular en la misma legislatura o sobre el que exista en tramite proyectos o proposiciones de Ley.

ARTÍCULO 7
  1. La resolucion de la mesa se notificara a La Comision promotora y se publicara en el "Boletín Oficial de La Diputacion General de La Rioja".

  2. Contra la decision de la mesa de no admitir la proposicion de Ley, se podra interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, de conformidad conel articulo 42 de su Ley Organica 2/1979, de 3 de octubre.

  3. Si el Tribunal Constitucional decidiera que la proposicion de Ley no incurre en alguna de las causas de inadmision previstas en la presente Ley, el procedimiento seguira su curso.

ARTÍCULO 8
  1. Admitida la proposicion La Comision promotora procedera, en el plazo de tres meses, a la recogida de las firmas en los pliegos necesarios, sellados ynumerados por la dipoutacion general, en los que obligaotiramente se reproducira, como encabezamiento, el texto integro de la proposicion de Ley.

  2. Si por la extension del texto fuera preciso emplear otros folios, en todos ellos debera constar, como encabezamiento, el titulo de la misma fecha de su admisión por la Mesa.

ARTÍCULO 9
  1. Junto a la firma del proponente se indicará su nombre y apellidos, número de Documento Nacional de Identidad y municipio en cuyas listas electorales se halle inscrito.

  2. Las firmas seran autenticadas, bien por fedatarios publicos, bien por fedatarios especiales designados por La Comision promotora, mediante escritura publica otorgada ante Notario.

  3. La autenticacion indicara la fecha y debera hacerse pliego por pliego, consignando en cada uno de ellos el numero de firmas extendidas en el mismo.

  4. Los fedatarios especiales deberan ser mayores de edad, estar en plena posesion de sus Derechos Civiles y Politicos y gozar de la condicion de riojanos.

ARTÍCULO 10
  1. Los pliegos deberan Entregarse en la Diputacion General de La Rioja,la cual, en los quince dias siguientes, procedera a las oportunas comprobacionesde la documentacion presentada. Asimismo, la Diputacion General remitira los pliegos a La Junta Electoral competente para que esta proceda segun legislacion vigente.

  2. Comprobado el cumplimiento de los requisitos legales, si el numero de firmas validas resultara igual o superior a 6.000, la mesa de la Diputacion General ordenara la publicacion de la proposicion de Ley, quedando en condiciones de serincluida en el orden del dia del Pleno de la Camara para su toma en consideracion.

ARTÍCULO 11

La Diputacion General de La Rioja indemnizara a La Comision promotora por los gastos necesarios realizados y debidamente acreditados, en una cuantia que no exceda de 500.000 pesetas.

Esta cuantia sera actualizada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de La Rioja.

ARTÍCULO 12

Los procedimientos de iniciativa legislativa regulados en la presente Ley que estuvieren en tramitacion en la Diputacion General de La Rioja no decaeran al disolverse esta.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja para dictar las disposiciones que exija el desarrollo y cumplimiento de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día de su última publicación.

Logroño, 20 de mayo de 1985.

El Presidente, Jose Maria de Miguel Gil.

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