Ley de Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria (Ley 6/1985, de 5 de Julio de 1985)

Publicado enBO Cantabria de 15 de Julio 1985
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoLey

El Presidente de la Diputacion Regional de Cantabria Conozcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 15.2 del Estatuto de Autonomia para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de iniciativa legislativa Popular.

PREÁMBULO

El articulo 87.3 de la constitucion de 27 de diciembre de 1978 ha establecido la iniciativa legislativa Popular, de acuerdo con el principio enunciado en el apartado 2 de su articulo 9, de participacion de todos los ciudadanos en la vida politica, economica y social.

En consecuencia con ello y atendiendo el mandato constitucional, las cortes aprobaron la Ley Organica 3/1984, de 26 de marzo, que regula dicha iniciativa legislativa Popular.

Por su parte, el Estatuto de Autonomia de Cantabria, aprobado por Ley Organica 8/1981, de 30 de diciembre, preve, en su articulo 15, apartado 1, la regulacion mediante Ley de iniciativa Popular para la presentacion de proposiciones de Ley que hayan de ser tramitadas por la Asamblea de Cantabria.

En cumlimiento del mandato estatuario, con esta norma legal se pretende completar el marco participativo de los ciudadanos de Cantabria en la elaboracion de sus disposiciones legales.

ARTÍCULO 1

Los ciudadanos mayores de edad, que tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Cantabria, pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el articulo 15.1 del Estatuto de Autonomia de Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO 2

Estan excluidas de la iniciativa legislativa Popular, en el Ambito de la Comunidad Autonoma de Cantabria, las siguientes materias:

  1. Todas aquellas sobre las que la Diputacion Regional de Cantabria no tenga atribuida competencia legislativa.

  2. Las de naturaleza tributaria.

  3. Las mencionadas en los articulos 49 y 55 del Estatuto de Autonomia de Cantabria.

  4. Las relativas a la ordenacion del funcionamiento institucional previstas en el articulo 8 del Estatuto de Autonomia.

  5. Los derechos fundamentales y libertades publicas reconocidos en la constitucion.

  6. Las recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del articulo 28 del Estatuto de Autonomia para Cantabria.

ARTÍCULO 3

La iniciativa Popular se ejerce mediante la presentacion de proposiciones de Ley, suscritas por las firmas de, al menos, 10.000 personas.

ARTÍCULO 4
  1. El procedimiento se iniciara con la presentacion ante la mesa de la Asamblea de Cantabria, a traves de La Secretaria General, de la documentacion exigida en el apartado siguiente. A estos efectos, los promotores de la iniciativa se integraran en una Comision promotora.

  2. El escrito de presentacion debera acompañar:

    1. el texto articulado de la proposicion de Ley, precedido de una Exposicion de Motivos.

    2. un documento en el que se detallen las razones que aconsejan, a juicio de los firmantes, la tramitacion y aprobacion por la Asamblea de la proposicion de Ley.

    3. la relacion de los miembros que componen La Comision promotora de la iniciativa, con expresion de los datos personales de todos ellos.

  3. La mesa de la Asamblea examinara la documentacion remitida y se pronunciara en el plazo de quince dias sobre su admisibilidad.

    Son causas de inadmision de la proposicion:

    1. que tenga por objeto alguna de las materias excluidas de la iniciativa Popular por el articulo 2..

    2. que no se hayan cumplimentado los requisitos del apartado 2 de este articulo. No obstante, si se tratase de defecto subsanable, la mesa de Asamblea lo comunicara a La Comision promotora, para que proceda, en su caso, a la subsanacion en el plazo de un mes.

    3. el hecho de que el texto de la proposicion verse sobre materias diversas carentes de homogeneidad entre si.

    4. la previa existencia en la Asamblea de un proyecto o proposicion de Ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa Popular.

    5. el hecho de que sea reproduccion de otra iniciativa Popular de contenido igual o sustancialmente equivalente presentada durante la legislatura en curso.

    6. que la proposicion tenga como objeto la derogacion de una Ley aprobada en la misma legislatura.

    7. la negativa expresa del Consejo de Gobierno a su tramitacion por implicar aumento de los creditos o disminucion de los ingresos presupuestarios.

ARTÍCULO 5
  1. Admitida la proposicion, la mesa de la Asamblea Regional procedera en la forma establecida en el articulo 117 de su reglamento y lo comunicara a La Comision promotora, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.

  2. El procedimiento de recogida de firmas debera finalizar en el plazo de tres meses a contar desde la notificacion a que se refiere el apartado anterior.

Agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducara la iniciativa.

ARTÍCULO 6
  1. Contra la decision de la mesa de la Asamblea Regional de no admitir la proposicion de Ley cabra la interposicion, ante el Tribunal Constitucional, de recurso de amparo, de conformidad con el articulo 42 de la Ley Organica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

  2. Si el Tribunal Constitucional decidiera que la proposicion no incurre en alguna de las causas de inadmision previstas en el articulo 2. De la presente Ley, el procedimiento seguira su curso.

ARTÍCULO 7

Recibida la notificacion de admision de la proposicion, La Comision promotora procedera a la recogida de firmas en papel timbrado, en el que obligatoriamente se reproducira, como encabezamiento, el texto de la proposicion. Si fuese preciso utilizar mas de un pliego, estos se uniran previamente a la recogida de firmas, diligenciandose notarialmente tal circunstancia al final del ultimo de ellos, Dejando constancia de la numeracion y clase de los pliegos anteriores.

ARTÍCULO 8
  1. Junto a la firma de cada ciudadano se indicara su nombre y apellidos, numero de documento nacional de identidad y domicilio.

  2. Las firmas seran autenticadas, bien por fedatarios publicos, bien por fedatarios especiales designados por La Comision promotora, mediante escritura publica otorgada ante Notario.

  3. Los fedatarios especiales, que deberan ser mayores de edad, carecer de antecedentes penales y gozar de la condicion politica de cantabros, incurriran, en caso de falsedad, en las responsabilidades penales previstas en la Ley.

ARTÍCULO 9
  1. Los pliegos con las firmas autenticadas deberan Entregarse en La Secretaria General de La Asamblea Regional en los seis dias siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el articulo 5., 2.

  2. Realizado el recuento de las firmas, se declararan invalidas las que no reunan los requisitos previstos en los articulos anteriores. Si, tras esta operacion, el numero de las firmas validas es igual o superior a 10.000, la mesa de la Asamblea ordenara la publicacion de la proposicion de Ley, quedando en condiciones de ser incluida en el orden del dia del Pleno para su toma en consideracion.

  3. El debate se iniciara mediante la lectura por uno de los Secretarios de la camara de los documentos a que se refiere el apartado 2 del articulo 4. De la presente Ley.

ARTÍCULO 10

La Diputacion Regional de Cantabria indemnizara a La Comision promotora por los gastos realizados y debidamente acreditados en una cuantia que no exceda de 400.000 pesetas. Esta cuantia sera actualizada periodicamente en los Presupuestos Generales de Cantabria.

ARTÍCULO 11

Los procedimientos de iniciativa legislativa Popular regulados en la presente Ley, que estuvieran en tramitacion en la Asamblea Regional al disolverse esta, no decaeran, pero podran retrotraerse al tramite que decida la Mesa de la Camara, sin que sea preciso en ningun caso ejercitar nuevamente la iniciativa.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza al Consejo de Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de la presente Ley.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "Boletín Oficial de Cantabria".

Palacio de la Diputacion, Santander, 5 de julio de 1985.

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