Ley sobre Iniciativa Legislativa Popular (Ley 10/1986, de 11 de diciembre)

Publicado enBO Canarias de 19 de Diciembre 1986
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoLey

El Presidente del Gobierno de Canarias sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del rey y de acuerdo con lo que establece el articulo 11.7 del Estatuto de Autonomia, promulgo y ordeno la publicacion de la siguiente Ley:preambulo la Comunidad Autonoma de Canarias, deseando el desarrollo y la consolidacion de todos los principios e instituciones que la Constitucion Española de 1978 consagra como fundamentos de democracia y en la tarea de dotar a los ciudadanos de Canarias de todos los medios, recogidos en el Estatuto de Autonomia, para la mas amplia y justa participacion en el Gobierno y en la gestion de la cosa publica, segun se desprende del articulo 1. Del Estatuto de Autonomia, cree un deber inexcusable la regulacion por la Ley del Parlamento de Canarias, de la iniciativa legislativa Popular para que todos aquellos ciudadanos españoles que, conforme al numero 1 del articulo 4.

Del Estatuto de Autonomia, gocen de la condicion politica de canarios, puedan presentar proposiciones de Ley ante el Parlamento de Canarias sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley.

La presente Ley viene a desarrollar el articulo 11 en su numero 4 del Estatuto de Autonomia, que impone, a los poderes de la Comunidad Autonoma, el deber de regular la iniciativa Popular de presentacion de proposiciones de Ley ante el Parlamento canario. En este orden de cosas, la presente Ley abarca las personas legitimadas para promover la iniciativa, su numero y articulacion en Comision promotora; El numero de firmas necesarias y los medios para autentificar las mismas; El Ambito material de la iniciativa y las materias excluidas; Y las peculiaridades de su tramitacion parlamentaria, entre las cuales hay que destacar la creacion de una Junta de control presidida por el Diputado de comun. Junto a ello se establece un sistema de indemnizaciones para resarcir a los promotores de la iniciativa de gastos justificados que hayan tenido que Afrontar.

En suma, se ha pretendido un texto legislativo sencillo y agil, de caracter abierto y sensible a nuestra propia realidad de territorio Insular, y que cumple la importante funcion de canalizar las demandas de los ciudadanos que, producto de la espontaneidad social, no hayan sido asumidas por las fuerzas politicas con representacion parlamentaria, enriqueciendo con ello la democracia representativa, y Dejando en ultimo termino al Parlamento como titular de la potestad legislativa, la responsabilidad de Asumir o no como producto propio el texto articulado que tenga por objeto el ejercicio de la iniciativa.

ARTÍCULO 1

Los ciudadanos mayores de edad, inscritos en el centro electoral, que gocen de la condicion politica de canarios, pueden ejercer ante el Parlamento de Canarias la iniciativa legislativa prevista en el articulo 11.4 del Estatuto de Autonomia de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO 2

Estan excluidas de la iniciativa legislativa Popular, las siguientes materias:

  1. Las que no sean de competencia de la Comunidad Autonoma de Canarias conforme al Estatuto de Autonomia.

  2. Las de naturaleza presupuestaria, tributaria y las que afecten a la planificacion General de La actividad economica.

  3. Las que supongan una reforma del Estatuto de Autonomia.

  4. Las relativas a la organizacion Institucional de la Comunidad Autonoma.

  5. La iniciativa legislativa Popular.

  6. El Regimen Electoral.

ARTÍCULO 3

La iniciativa Popular se ejerce mediante la presentacion de proposiciones de Ley suscritas por las firmas de al menos 15.000 personas, o del 50 por 100 de los electores de una circunscripcion Insular en aquellas iniciativas cuyo contenido afecte en exclusiva a un isla.

ARTÍCULO 4
  1. El procedimiento se iniciara mediante la presentacion ante la Mesa del Parlamento de Canarias, a traves de su Secretaria General, de un escrito que contendra:

    1. el texto articulado de la proposicion de Ley al que se acompañara una Exposicion de Motivos.

    2. la relacion de los miembros que componen La Comision promotora de la iniciativa Popular, expresando los datos personales de todos ellos y el miembro de aquella designado a efectos de notificacion.

  2. El escrito a que se refiere el parrafo anterior debera estar suscrito por la firma de los miembros de La Comision promotora.

  3. Si la iniciativa se presentara fuera de los periodos de sesion parlamentaria, los plazos se comenzaran a computar en el periodo siguiente al de la presentacion de dicha documentacion.

  4. No podran formar parte de La Comision promotora a la que se refiere el presente articulo, los Diputados regionales proclamados electos al tiempo de presentarse la iniciativa legislativa Popular, asi como los miembros en activo del Gobierno Regional o de los Cabildos Insulares, siempre que desde esta condicion puedan presentar iniciativas legislativas sobre la materia objeto de la proposicion de Ley, tanto individualmente como por conducto de la institucion de la cual son miembros.

ARTÍCULO 5
  1. La Mesa del Parlamento examinara la documentacion presentada y se pronunciara sobre su admisibilidad en el plazo de quince dias a partir de la presentacion.

  2. Transcurrido el plazo expresado en el apartado anterior, la mesa recabara en otro plazo igual el informe del Consejo Consultivo de Canarias, ordenando a continuacion la publicacion de la iniciativa en el para la inclusion posterior en el orden del dia del Pleno para su toma en consideracion.

  3. Seran causas de inadmisibilidad de la proposicion las siguientes:

    1. que tenga por objeto alguna de las materias excluidas en el articulo 2. de esta Ley.

    2. que no se hayan cumplido los requisitos exigidos en los articulos 3. y 4. de la presente Ley. No obstante, si se tratara de un defecto subsanable, la Mesa del Parlamento lo comunicara a La Comision promotora para que proceda, en su caso, a la subsanacion en el plazo de quince dias.

    3. que el texto verse sobre materias diversas o carentes de homogeneidad entre si.

    4. que exista en tramitacion en el Parlamento un proyecto o proposicion de Ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa Popular.

    5. que sea reproduccion de otra iniciativa Popular de contenido equivalente presentada en el transcurso de la misma legislatura.

  4. La resolucion adoptada por la Mesa del Parlamento sera notificada, a todos los efectos, a La Comision promotora de la iniciativa Popular y publicada en el BOC.

  5. Los acuerdos de inadmisibilidad dictados por la mesa seran susceptibles de recurso de queja ante el Pleno de la Camara en el plazo de quince dias a partir de la notificacion.

  6. Si el Pleno decidiere la revocacion de la decision de inadmisibilidad acordada por la mesa, el procedimiento seguira su curso.

ARTÍCULO 6

Admitida la iniciativa, la Mesa de la Camara lo comunicara a La Comision promotora, al efecto de que comience la recogida de firmas.

ARTÍCULO 7
  1. Notificada la admision a tramite de la proposicion de Ley se procedera por los promotores a la formalizacion de los documentos habiles para la recogida de firmas.

  2. La recogida de firmas se hara en papel timbrado en el que obligatoriamente se reproducira como encabezamiento, el texto de la proposicion. Si fuese preciso utilizar mas de un pliego, estos se uniran, previamente, a la recogida de firmas, diligenciandose notarialmente tal circunstancia al final de ultimo de ellos, Dejando constancia de la numeracion o clase de los pliegos anteriores.

ARTÍCULO 8
  1. Junto a la firma de cada ciudadano se indicara su nombre y apellidos, numero del documento nacional de identidad y domicilio.

  2. Las firmas seran autenticadas bien por fedatarios publicos, bien por fedatarios especiales designados por La Comision promotora, mediante escritura publica otorgada ante Notario.

  3. Los fedatarios especiales deberan ser mayores de edad, carecer de antecedentes penales y gozar de la condicion politica de canarios.

ARTÍCULO 9
  1. El procedimiento de recogida de firmas debera finalizar en el plazo de tres meses a contar desde la notificacion a que se refiere el articulo 7. 1.

  2. Los pliegos con las firmas autenticadas deberan Entregarse en La Secretaria General del Parlamento de Canarias dentro de los seis dias siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el apartado anterior.

ARTÍCULO 10
  1. Presentadas las firmas, se procedera inmediatamente a la constitucion de una Junta de control que verificara la observancia de los plazos y llevara a cabo el recuento y comprobacion, en su caso, de las firmas.

    Asimismo, resolvera las denuncias y quejas que se hayan producido en el procedimiento de recogida de firmas.

    La Junta estara presidida por el Diputado del comun, e integrada, ademas, por cuatro Diputados elegidos por el Pleno de la Camara atendiendo a criterios de proporcionalidad, y auxiliada por el Letrado Secretario General, quien actuara con voz pero sin voto.

  2. Para el desempeño de su funcion, La Junta de control podra auxiliarse del personal administrativo de la camara que requiera, y recabar de los organismos correspondientes copia actualizada del Censo Electoral.

  3. La Junta tendra su sede en el Parlamento de Canarias.

ARTÍCULO 11

Realizado el recuento de firmas, La Junta de control declarara invalidas las que no reunan los requisitos previstos en esta Ley o incurran en cualquier anomalia. Si tras esta operacion, el numero de firmas validas es igual o superior a 15.000, la mesa, una vez recibido el expediente remitido por La Junta de control de la camara, ordenara la publicacion de la proposicion de Ley, quedando en condiciones de ser incluida en el orden del dia del Pleno para su toma en consideracion.

ARTÍCULO 12
  1. El debate en el Pleno se iniciara mediante la lectura por uno de los Secretarios de la camara de los documentos a que se refiere el articulo 4. 1, apartados a) y b), de la presente Ley, y se desarrollara conforme a lo previsto en el reglamento del Parlamento de Canarias para las proposiciones de Ley.

  2. Para la defensa de la proposicion de Ley en el tramite de toma en consideracion ante el Pleno del Parlamento, La Comision promotora podra designar a uno de sus miembros.

ARTÍCULO 13

La Comunidad Autonoma de Canarias indemnizara a La Comision promotora por los gastos realizados y debidamente acreditados en una cuantia que no exceda de 750.000 pesetas, siempre que la proposicion de Ley sea tomada en consideracion por la camara. Esta cuantia sera actualizada periodicamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Canarias.

ARTÍCULO 14

Los procedimientos de iniciativa Popular regulados en la presente Ley, que estuvieran en tramitacion en el Parlamento Regional al disolverse este, no decaeran, y consolidaran los tramites que hasta ese momento tengan cubiertos en su totalidad, sin que sea preciso en ningun caso ejercitar nuevamente la iniciativa.Disposicion Adicional los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que conforme al articulo 4. 2 del Estatuto de Autonomia gocen de la condicion politica de canarios y esten inscritos en el Censo Electoral, pueden ejercer la iniciativa legislativa Popular conforme a lo dispuesto en esta Ley siempre que concurran los requisitos siguientes:

  1. Que acrediten suficientemente su condicion politica de canarios.

  2. Que La Comision promotora, en caso de constituirse en el extranjero, este formada exclusivamente por canarios y designe, mediante escritura publica otorgada ante el consul de España en el lugar de residencia, al menos, tres portavoces de la misma que residan habitualmente en el territorio de la Comunidad Autonoma de Canarias y, en cualquier caso, mas de ciento ochenta dias al año.

  3. Que las firmas sean autenticadas bien por el consul de España en el lugar de residencia, bien por fedatarios especiales, que cumplan los requisitos del articulo 8. 3 de la presente Ley, designados por La Comision promotora mediante escritura publica otorgada ante el consul de España del lugar de residencia.

  4. Por acuerdo de la mayoria de los miembros de la Mesa de la Camara y en atencion a especiales circunstancias de alejamiento y dificultad de las comunicaciones con el lugar de residencia de los promotores de la inciativa, los plazos previstos en el articulo 9. , numeros 1 y 2, pueden ser ampliados hasta el limite de cinco meses para la finalizacion del procedimiento de recogida de firmas y hasta quince dias para la entrega de los pliegos con las firmas autenticadas en La Secretaria General del Parlamento. Los portavoces designados por La Comision promotora seran los encargados de solicitar y acreditar suficientemente en escrito dirigido a la Mesa de la Camara que acompañara los documentos exigidos en el articulo 4. 1 de esta Ley. Los extremos para la concesion de estos plazos extraordinarios.

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicacion esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda le hagan cumplir.

En Las Palmas de Gran Canaria a 11 de diciembre de 1986.

El Presidente del Gobierno.

Jeronimo Saavedra Acevedo.

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