Ley del Consejo Valenciano de Personas Mayores de la Comunidad de Valencia (Ley 9/2004, de 7 de diciembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoLey

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:

PREÁMBULO

La Constitución española, en el artículo 50, establece que los poderes públicos promoverán el bienestar socialde las personas mayores mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos, considerándose que forma parte de dicho sistema el mantenimiento de estructuras participativas que garanticen la intervención de los afectados en las propuestas de solución de sus propias necesidades.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 2, atribuye a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los ciudadanos y los grupos en que se integran sean reales y efectivas; eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, fomentar el desarrollo de las peculiaridades del pueblo valenciano y facilitar la participación de los valencianos en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, el artículo 31 de nuestro Estatuto establece, en sus apartados 1 y 24, la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de organización de las instituciones de autogobierno y de asistencia social.

La presente ley crea el Consejo Valenciano de Personas Mayores, lo que permite dar cumplimiento a los citados preceptos legales garantizando que las personas mayores de la Comunidad Valenciana puedan tener una participación más activa, aportando sus inquietudes, experiencias enriquecedoras acumuladas en el transcurso del tiempo susceptibles de redundar en su propio beneficio y en el de la sociedad en general y donde exista un intercambio de opiniones en los asuntos que les afectan, así como la elaboración de propuestas y promoción de estudios que redunden en beneficio del colectivo de personas mayores de la Comunidad Valenciana. El Consejo Valenciano de Personas Mayores, además de constituir un importante cauce de participación y realizar una función consultiva y asesora en materia de servicios sociales dirigidos a la tercera edad, debe servir también para difundir las experiencias enriquecedoras acumuladas por los mayores en el transcurso del tiempo susceptibles de redundar en su propio beneficio y en el de la sociedad en general.

La presente ley se estructura en cuatro títulos, el título I contiene las disposiciones generales referentes a la creación, naturaleza y sede del Consejo; el título II determina las funciones propias del Consejo; el título III, dividido a su vez en dos capítulos, prevé las disposiciones relativas a la composición, causas de incompatibilidad y pérdida de la condición de miembro del Consejo, igualmente regula, los órganos de gobierno y sus respectivas funciones; y por último, el título IV determina el funcionamiento del Consejo Valenciano de Personas Mayores, así como la asistencia de no miembros a sus sesiones.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Creación

Se crea el Consejo Valenciano de Personas Mayores con el fin de instrumentar la participación y colaboración de las personas mayores en la definición, aplicación, seguimiento de la planificación y ordenación de losservicios para mejor atención a sus necesidades, así como para la defensa de sus derechos y la promoción de su bienestar.

ARTÍCULO 2 Naturaleza

El Consejo Valenciano de Personas Mayores es un órgano colegiado, consultivo y asesor, adscrito a la conselleria competente en materia de servicios sociales, y ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional.

ARTÍCULO 3 Sede

El Consejo Valenciano de Personas Mayores tendrá su sede en una dependencia de la Conselleria de Bienestar Social, en la ciudad de Valencia, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.

TÍTULO II De las funciones del Consejo Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4

Fines El Consejo Valenciano de Personas Mayores es el órgano consultivo y asesor de la Generalitat, en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas de atención, inserción social y calidad de vida dirigidas al sector de población de personas mayores, entendiendo por tales a las personas mayores de 65 años y las de más de 60 años que hayan cesado en su actividad laboral o profesional.

El Consejo Valenciano de Personas Mayores promoverá una incorporación más activa de las personas mayores en la vida social, política y cultural. Asimismo fomentará el respeto y la protección de los derechos de las personas en la Comunidad Valenciana.

ARTÍCULO 5 Principios rectores

Serán principios y criterios inspiradores de la actuación del Consejo:

  1. El respeto a los principios que informan la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

  2. La objetividad, veracidad e imparcialidad de sus informaciones y propuestas, de acuerdo con criterios científicos y sociales.

  3. Respeto a la libertad de expresión y de pensamiento.

  4. En el caso de miembros que lo sean en calidad de representantes de organizaciones, elección democrática de los representantes.

  5. El respeto y fomento de las peculiaridades del pueblo valenciano y, en especial, el uso preferente del valenciano en sus documentaciones, reuniones, informes y escritos.

ARTÍCULO 6 Funciones específicas

Específicamente serán funciones del Consejo Valenciano de Personas Mayores:

  1. Canalizar hacia la administración de la Generalitat las iniciativas y demandas de las personas mayores.

  2. Asesorar e informar sobre las consultas que le sean formuladas por las instituciones públicas de la Comunidad Valenciana, en materias que afectan a las condiciones y calidad de vida de la población mayor.

  3. Conocer las convocatorias de subvenciones efectuadas por órganos de la Generalitat dirigidas a asociaciones de personas mayores, y asesorar sobre las mismas.

  4. Proponer al presidente de la Generalitat la distinción de aquellas personas, entidades o instituciones que se hayan hecho acreedoras de ellopor su trabajo o dedicación, defensa o promoción, de la atención y mejora de la calidad de vida de las personas mayores.

  5. Colaborar con el movimiento asociativo de las personas mayores, como cauce de representación del sector de tercera edad.

  6. Proponer, cuando lo considere necesario, la realización de estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores.

  7. Informar aquellos proyectos normativos que, por su relevancia, le sean sometidos a consulta.

  8. Mantener contactos y colaborar con otros órganos análogos de ámbito comarcal, regional, estatal e internacional.

  9. Recoger y canalizar las iniciativas y las sugerencias de las personas y de los colectivos de personas mayores no representados en el Consejo.

  10. Contribuir a la sensibilización de la sociedad en materias de interés para el colectivo de personas mayores

  11. Impulsar la realización de estudios e investigaciones en temas relacionados con el envejecimiento, el bienestar social y la mejora de los servicios sociales.

  12. Aquellas otras que el presidente de la Generalitat, las Cortes Valencianas o el Consell de la Generalitat le encomienden.

ARTÍCULO 7 Colaboración con otros organismos o instituciones
  1. El Consejo Valenciano de Personas Mayores podrá tener relaciones horizontales con órganos consultivos de carácter análogo.

  2. Así mismo, también podrá tener acuerdos de colaboración con otros organismos de carácter social, científico y cultural.

TÍTULO III De la composición del Consejo Artículos 8 a 17
CAPÍTULO I De los miembros del Consejo Artículos 8 a 11
ARTÍCULO 8 Composición, nombramiento y duración del mandato
  1. El Consejo Valenciano de Personas Mayores estará compuesto por 22 miembros que deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Tener la condición política de valenciano.

    2. Ser mayor de 65 años, o mayor de 60 años si ha cesado en su actividad laboral o profesional.

    3. No estar inmerso en causa alguna de incompatibilidad.

  2. Los miembros del Consejo queno ostenten la representación de la administración de la Generalitat serán nombrados por resolución del conseller o consellera de Bienestar Social a propuesta de las entidades u organizaciones a quienes vayan a representar. Igualmente, éstas podrán proponer la sustitución de quienes, por una u otra causa, hayan cesado, cuyos nombramientos se realizarán por el período de tiempo que reste a los cesantes.

  3. La composición del Consejo Valenciano de Personas Mayores será como sigue:

    1. 6 vocales en representación de las mayores asociaciones o federaciones de personas mayores, constituidas y reconocidas legalmente, suscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana.

    2. 3 vocales en representación de los municipios de la Comunidad Valenciana elegidos por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

    3. 2 vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana, que cuenten con sección de mayores.

    4. 2 vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas del sector de centros de mayores, residencias de tercera edad en el ámbito de la Comunidad Valenciana

    5. 2 vocales en representación de los usuarios de residencias de tercera edad y centros especiales de atención a mayores.

    6. 3 vocales representando a las consellerias competentes en materia de servicios sociales, sanidad y transporte, con rango al menos de director general.

    7. 4 vocales nombrados directamente por la persona titular de la Conselleria de Bienestar Social, elegidos entre personas mayores que hayan destacado por su trayectoria personal o profesional.

  4. El nombramiento se hará por un periodo de seis años.

  5. Finalizado dicho periodo, la renovación del Consejo Valenciano de Personas Mayores se hará en los términos establecidos en este mismo artículo.

ARTÍCULO 9 Incompatibilidades
  1. La condición de miembro será incompatible con:

    1. La de diputado de las Cortes Valencianas.

    2. La de diputado o senador de las Cortes Generales o la de miembro de algún parlamento autónomo o el Parlamento Europeo.

    3. La de miembro del gobierno de España o de cualquier comunidad autónoma, y altos cargos de la administración autonómica y del estado.

    4. La de miembro de las corporaciones locales.

  2. El examen, declaración y control de las posibles incompatibilidades de los miembros del Consejo se llevará a efecto en la forma en que reglamentariamente se establezca.

  3. Si, después de su elección o nombramiento, algún miembro del Consejo Valenciano de Personas Mayores incurriera en causa de incompatibilidad, cesará en su condición de miembro del Consejo.

ARTÍCULO 10 Pérdida de la condición de miembro del Consejo Valenciano de Personas Mayores La condición de miembro del Consejo se perderá por alguno de los siguientes motivos:
  1. Fallecimiento o inhabilitación declarada por resolución judicial firme.

  2. Renuncia expresa.

  3. Expiración del plazo del periodo parael que fueron elegidos. No obstante, los miembros del Consejo seguirán ejerciendo plenamente sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros

  4. Por pérdida de la condición política de valenciano.

  5. Por incurrir en causa de incompatibilidad, no resuelta en el plazo máximo de 10 días.

  6. Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, a pena que conlleve como accesoria la inhabilitación profesional o política.

  7. En el caso de los representantes de organizaciones, federaciones o asociaciones causarán baja también por pérdida de la representación que ostenten.

ARTÍCULO 11 Vacantes

Las vacantes serán cubiertas por el mismo procedimiento previsto en la presente ley para su nombramiento.

En el supuesto de cese por causa distinta de la expiración del plazo de mandato, el nuevo miembro ocupará el cargo por el tiempo que reste para cumplir el mandato del miembro cesante

CAPÍTULO II De los órganos de gobierno del Consejo Artículos 12 a 17
ARTÍCULO 12 Órganos de gobierno Son órganosde gobierno del Consejo Valenciano de Personas Mayores:
  1. Órganos colegiados:

    . El Pleno del Consejo.

    . La Comisión Permanente.

  2. Órganos unipersonales:

    El presidente del Consejo.

ARTÍCULO 13 El Pleno
  1. El Pleno es el máximo órgano de decisión del Consejo y estará integrado por todos sus miembros.

  2. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar y aprobar el proyecto de Reglamento de Organización de Funcionamiento y sus posibles modificaciones y elevarlo al Consell de la Generalitat para su aprobación.

  2. Aprobar las propuestas e informes que emita el Consejo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley.

  3. Designar a los vocales de la Comisión Permanente que establece la ley.

  4. Aprobar el régimen ordinario de sesiones y, en su caso, de las reuniones de las comisiones o ponencias.

  5. Elegir los cargos previstos en la presente ley y los que reglamentariamente se determinen.

  6. Designar y separar a los representantes del Consejo Valenciano de Personas Mayores en los organismos o entidades que reglamentariamente corresponda.

  7. Cualquier otra que le atribuya la presente ley o el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

  8. Aprobar el informe memoria anual de las actividades realizadas.

  9. Planificar las actuaciones del Consejo para cumplir con sus finalidades y funciones y aprobar su programa anual de actuación.

ARTÍCULO 14 La Comisión Permanente
  1. La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos del Pleno y coordinar todas las actividades del Consejo.

  2. La Comisión Permanente estará integrada por:

    . La Presidencia. La Vicepresidencia

    . El secretario o secretaria.

    1 vocal de los representantes de ancianos o federaciones de personas mayores.

    1 vocal de los representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

    1 vocal de los representantes de las organizaciones sindicales.

    1 vocal de los representantes de las organizaciones empresariales.

    1 vocal de los representantes de los usuarios de residencias.

    1 vocal de los representantes de la tercera edad y CEAM.

    1 vocal de los representantes de los expertos.

    1 de los tres directores generales

  3. Son competencias de la Comisión Permanente:

    1. Determinar la tramitación de los escritos y peticiones dirigidos al Consejo.

    2. Elaborar las propuestas e informes a que se refiere el artículo 6.

    3. Ejercer las funciones que el Pleno delegue expresamente.

    4. Resolver las cuestiones que sean sometidas a su consideración por el presidente y no estén atribuidas al Pleno.

    5. Elevar al Pleno, para su aprobación, el programa anual de actuaciones del Consejo así como la memoria de la actividad desarrollada en el correspondiente ejercicio.

    6. Coordinar las Comisiones deestudio y ponencias de trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo.

    7. Cualquier otra que le atribuya la presente ley o el Reglamento de Organización y Funcionamiento, y aquellas otras que no estén atribuidas al presidente o al Consejo en Pleno.

ARTÍCULO 15 La Presidencia
  1. La Presidencia del Consejo Valenciano de Personas Mayores será nombrada por el presidente de la Generalitat de entre sus miembros a propuesta del Consejo, por un periodo de seis años, pudiendo ser nombrado por otros seis años más.

  2. La Presidencia será nombrado por decreto del presidente de la Generalitat y tomará posesión en acto público y solemne.

ARTÍCULO 16 Funciones de la Presidencia

Corresponden a la persona que ocupe la presidencia las siguientes atribuciones:

  1. Representar al Consejo.

  2. Convocar, presidir, moderar y fijar el orden del día de las sesiones.

  3. Adoptar las medidas necesarias para su funcionamiento.

  4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

  5. Cuantas otras funciones de régimen interno o de administración que no estén atribuidas al Consejo en Pleno o a la Comisión Permanente.

ARTÍCULO 17 Vicepresidencia y secretaría
  1. El Pleno del Consejo elegirá, a propuesta de la Presidencia, y de entre sus miembros, a las personas que ocuparán la Vicepresidencia y la secretaría, quienes ejercerán las funciones propias del cargo.

  2. La persona que ocupe la vicepresidencia, además de ejercer las funciones que la presidencia le delegue, la sustituirá en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

  3. La secretaría ejercerá las funciones que el Reglamento de Organización y Funcionamiento le atribuya.

  4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario será sustituido por el miembro del Consejo de menor edad.

TÍTULO IV Del funcionamiento del Consejo Artículos 18 a 26
CAPÍTULO I Del Pleno del Consejo Artículos 18 y 19
ARTÍCULO 18 Funcionamiento del Pleno
  1. El Pleno se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre, si bien podrá realizar sesiones extraordinarias cuantas veces las convoque su presidencia, a iniciativa propia, la Comisión permanente o a petición de más de un tercio de sus miembros.

  2. La convocatoria de las sesiones incluirá el orden del día y deberá ser recibida por los miembros del Consejo con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha de las mismas. Por razones de urgencia dicho plazo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas.

ARTÍCULO 19 Adopción de acuerdos
  1. El Pleno quedará válidamente constituido cuando asistan, en primera convocatoria, dos tercios de sus miembros, y en segunda convocatoria, cuando asistan la mitad más uno de sus componentes, debiendo estar presente el presidente y el secretario, o, en su caso, quienes legalmente les sustituyan.

  2. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre los puntos fijados en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno, sea declarada la urgencia del asunto y se acuerde por mayoría su inclusión en el orden del día.3. Todos los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente.

  3. Los miembros del Consejo podrán formular votos particulares razonados en caso de discrepancia del voto mayoritario.

CAPÍTULO II De la Comisión Permanente Artículos 20 y 21
ARTÍCULO 20 Funcionamiento de la Comisión La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez al trimestre y de forma extraordinaria cuando sea convocada por la presidencia o a petición de un tercio de sus miembros.
ARTÍCULO 21 Adopción de acuerdos de la Comisión
  1. La Comisión Permanente adoptará sus acuerdos cuando estén presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y en todo caso, el presidente y el secretario o quien, legalmente, les sustituya.

  2. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre los puntos fijados en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros, sea declarada la urgencia del asunto y se acuerde por unanimidad su inclusión en el orden del día.

  3. Todos los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del presidente.

CAPÍTULO III De las comisiones de estudio y ponencias de trabajo Artículos 22 y 23
ARTÍCULO 22 Comisiones de estudio y ponencias de trabajo

El Pleno podrá crear las comisiones de estudio o ponencias de trabajo, de carácter temporal, que estime oportunas para la preparación de estudios o informes que hayan de ser posteriormente sometidos a la consideración de los órganos del Consejo.

ARTÍCULO 23 Creación, composición y designación

La creación, composición y funcionamiento de dichas comisiones de estudio o ponencias de trabajo se regulará en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

CAPÍTULO IV Asistencia de no miembros a las sesiones del Consejo Artículos 24 y 25
ARTÍCULO 24 Asistencia del presidente de la Generalitat El presidente de la Generalitat, y el titular del departamento con competencias en materia de servicios sociales, podrán asistir con voz y sin voto a las reuniones de los órganos colegiados del Consejo para informar cuando lo estimen oportuno.
ARTÍCULO 25 Asistencia de expertos

A las sesiones del Consejo o de la Comisión Permanente podrán asistir expertos que desarrollen sus actividades en el ámbito de las personas mayores, a requerimiento del Presidente del Consejo o de la Comisión Permanente, según las necesidades del tema objeto de debate y del orden del día establecido.

CAPÍTULO V Régimen de funcionamiento Artículo 26
ARTÍCULO 26 Régimen de funcionamiento El Consejo Valenciano de Personas Mayores se regirá por sus propias normas de funcionamiento y, en todo caso, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

Sede del Consejo Valenciano de Personas Mayores El Consell de la Generalitat asignará al Consejo Valenciano de Personas Mayores la sede adecuada para el cumplimiento de sus fines.

SEGUNDA

De la organización y los recursos del Consejo

La Conselleria Competente en servicios sociales proveerá, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, a través de la Dirección General con competencia en materia de personas mayores, los medios personales y materiales necesarios para el correcto funcionamiento del Consejo Valenciano de Personas Mayores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

Nombramiento de los miembros del Consejo En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se procederá al nombramiento de los miembros del Consejo Valenciano de Personas Mayores, según disponen los artículos 8.2, 8.3 y 15.2 de esta ley.

SEGUNDA

Sesión de constitución

En el plazo de un mes a contar desde la publicación del nombramiento de los miembros del Consejo, habrá de convocarse su sesión constitutiva.

TERCERA

Aprobación del reglamento de régimen de organización y funcionamiento En el plazo de seis meses desde su constitución, el Plenodeberá elevar al Consell de la Generalitat para su aprobación definitiva el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

Valencia, 7 de diciembre de 2004

El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ

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