Ley del Instituto Valenciano de la Dona (Ley 5/1992, de 30 de junio)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoLey

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortés Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la constitución y el estatuto de autonomía, en nombre del rey promulgó la siguiente ley:

PREÁMBULO

En las Sociedades democráticas existe un reconocimiento, en las diferentes normas jurídicas, de la igualdad entre la Mujer y el hombre, junto a la expresa prohibición de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.

La constitución española, en su artículo 9.2., Encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los Grupos en que se íntegra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vída política, económica, cultural y Social, y en su artículo 14 establece que todos los españoles son iguales ante La Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo.

Estos principios constitucionales se han plasmado en el artículo 2 del estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, que establece la obligación de la Generalidad Valenciana de promover la libertad e igualdad de los ciudadanos, declarando en su artículo 31.26. La competencia exclusiva de la Generalidad Valenciana en la promoción de la Mujer.

En cumplimiento de estos fines, el Gobierno valenciano dictó el Decreto 29/1988, de 7 de marzo, por el que se creó el Instituto valenciano de la Mujer cómo organismo integrado en la consejería de cultura, educación y Ciencia con el objeto de cumplir y desarrollar los principios constitucionales mencionados. La experiencia de Funcionamiento de esté organismo, y el compromiso de la Generalidad Valenciana en el impulsó de las políticas de igualdad de oportunidades, aconseja su transformación en organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia, consiguiendo de está forma mayor autonomía en su Funcionamiento y mayor agilidad en la gestión.

Por ello, la presente ley crea el Instituto valenciano de la dona con la finalidad de promocionar y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad de ámbos sexos y la participación de la Mujer en todos los ámbitos de la vída.

ARTÍCULO 1 Naturaleza y régimen jurídico.
  1. Se crea el Instituto valenciano de la dona cómo organismo autónomo de carácter administrativo de la Generalidad Valenciana.

  2. El Instituto valenciano de la dona tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, regulándose por lo dispuesto en la presente ley, en su Norma de desarrolló, en el Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley de Hacienda pública de la Generalidad Valenciana, y por la legislación general de organismos autónomos que sea de aplicación.

ARTÍCULO 2 Fines.

En cumplimiento y desarrolló de los principios constitucionales y de lo establecido en el artículo 2 del estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, el Instituto valenciano de la dona tendrá cómo finalidad elaborar, promover y ejecutar las medidas para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la Mujer en todos los ámbitos de la vída política, económica, cultural y Social de la Comunidad Valenciana.

ARTÍCULO 3 Funciones.

Para la constitución de los fines del artículo anterior, el Instituto valenciano de la dona tendrá las siguientes funciones:

  1. Realizar, fomentar y divulgar los estudios sobre la situación de la Mujer en la Comunidad Valenciana en los distintos ámbitos y en especial en el legal, político, económico, cultural, Social, educativo y sanitario.

  2. Estudiar y difundir la legislación vigente que pueda contribuir al desarrolló efectivo de los derechos de la Mujer y, en su casó, realizar propuestas de reformas legislativas dirigidas a eliminar las trabas que dificulten la igualdad Real y efectiva de ámbos sexos.

  3. Administración de los recursos que le sean asignados para el cumplimiento de sus fines.

  4. Emitir informes y dictámenes a petición de cualquier organismo de la Generalidad en temas que afecten a la Mujer.

  5. Realizar Programas y actuaciones que contribuyan a incrementar la participación Social, económica, educativa, cultural, artística, científica y política de la Mujer.

  6. Fomentar y coodinar la prestación de Servicio en favor de la Mujer y en particular los dirigidos a aquéllas que tengan una especial necesidad de ayuda.

  7. Recibir y canalizar, en el orden administrativo, denuncias formuladas por Mujeres en casos concretos de discriminación por razón de sexo y violencia, producidas contra Mujeres, arbitrando las acciones correspondientes.

  8. Fomentar la participación de la Mujer en la actividad empresarial y en el ámbito laboral, promoviendo la formación y promoción profesionales en condiciones de igualdad.

  9. Realizar actuaciones para evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, en el ámbito laboral y, en concretó, en lo relativo a la jornada de trabajo, condiciones laborales, prestaciones Sociales y remuneración.

  10. Elaborar y fomentar la realización de Programas que contribuyan a la eliminación de los estereotipos sexuales en el ámbito educativo y familiar y en los Medios de comunicación Social.

  11. Proponer la adopción de Programas de atención a la Mujer e impulsar las medidas de coordinación necesarias para su desarrolló y ejecución con las distintas consejerías y organismos de la Generalidad Valenciana.

  12. Proponer o, en su casó, realizar campañas sobre información sexual, planificación familiar, embarazo, prevención de Enfermedades específicas de la Mujer y, en general, en todos aquéllos aspectos que contribuyan a mejorar la salud de las Mujeres.

  13. Fomentar, en colaboración con los departamentos afectados, el acceso a una vivienda digna, principalmente de aquéllas Mujeres con cargas familiares.

  14. Establecer relaciones y vías de participación con las instituciones y los organismos de la administración local de la Comunidad Valenciana, de otras comunidades autónomas, del estado y de la Comunidad internacional dentro de las competencias de la Generalidad Valenciana y de las funciones del Instituto valenciano de la dona.

  15. Potenciar la participación de la Mujer en la toma de decisiones en todos los ámbitos y fomentar el asociacionismo para la defensa de sus intereses. Se creará un Registro propio en el Instituto valenciano de la dona de las asociaciones de Mujeres de la Comunidad Valenciana.

  16. Establecer relaciones de cooperación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que lleven a Cabo actividades de promoción de la Mujer.

  17. Realizar el seguimiento de los convenios y acuerdos internacionales, de ámbito estatal y de otras comunidades autónomas que afecten a los fines del Instituto valenciano de la dona, velar por su cumplimiento y fomentar la participación y la presencia de la Mujer en los foros internacionales, nacionales y autonómicos, dentro de las competencias de la Generalidad Valenciana.

  18. Asumir Todas aquéllas funciones que le sean asignadas por las leyes o por el Gobierno de la Generalidad Valenciana.

  19. El Instituto valenciano de la dona elaborará cada tres años un informe sobre la evolución de la situación de la Mujer en la Comunidad Valenciana.

  20. Realizar, fomentar y divulgar estudios generales sobre la problemática de la Mujer, estableciendo convenios, a tal efecto, con las Universidades de la Comunidad Valenciana, así cómo con las asociaciones y entidades culturales afectas a la problemática de la misma.

  21. Realizar cuántas actividades sean necesarias para el logro de los fines del Instituto valenciano de la dona.

ARTÍCULO 4 Organos de dirección.

El Instituto valenciano de la dona se regirá por los siguientes órganos:

El Consejo rector.

La Directora del Instituto.

ARTÍCULO 5 El Consejo rector.

El Consejo rector estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de cultura, educación y Ciencia.

Vicepresidenta: La Directora del Instituto valenciano de la dona.

Vocales.

Un representante por cada uno de los siguientes departamentos, con nivel de Director General o equivalente:

Presidencia de la Generalidad Valenciana.

Consejería de administración pública.

Consejería de sanidad y consumo.

Consejería de trabajo y Asuntos Sociales.

Consejería de Industria, Comercio y turismo.

Consejería de Agricultura y pesca.

Tres vocales designados por El Presidente del Instituto, a propuesta de la federación Valenciana de municipios y provincias.

Un Vocal designado por El Presidente del Instituto a propuesta de cada una de las organizaciones sindicales más representativas dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana.

Hasta cuatro vocales más, designados por El Presidente del Instituto entre personas de relevante prestigio en el campo de las Ciencias humanas, Sociales, económicas y jurídicas que destaquen en la defensa de los derechos de las Mujeres y vinculadas al movimiento asociativo de las Mujeres.

Secretario: Actuará cómo secretario, con voz pero sin voto, una persona designada por El Presidente del Instituto, de la forma que se determine reglamentariamente.

Las organizaciones y departamentos de la Generalidad con capacidad de propuesta procurarán que las personas designadas para El Consejo rector sean Mujeres.

ARTÍCULO 6 Funcionamiento del consejo rector.

El Consejo rector actuará en pleno. En su seno podrán establecerse comisiones de trabajo.

La composición, las funciones, el régimen de Funcionamiento y el procedimiento de renovación de los miembros del consejo rector se determinará reglamentariamente.

ARTÍCULO 7 La Directora del Instituto.

La Directora del Instituto valenciano de la dona será nombrada por Decreto del Gobierno valenciano a propuesta del titular de la consejería a la que esté adscrito el Instituto.

ARTÍCULO 8 Recursos económicos.

El Instituto valenciano de la dona dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de los siguientes recursos económicos:

  1. Las dotaciones presupuestarias que consignen las respectivas leyes de Presupuestos de la Generalidad Valenciana.

  2. Las subvenciones y aportaciones voluntarias de entidades, instituciones y particulares.

  3. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

  4. Los productos y rentas de su patrimonio.

  5. Los ingresos que, en su casó, pueda obtener de la actividad propia del Instituto.

  6. Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

ARTÍCULO 9 Estructura orgánica y territorial.

El Instituto valenciano de la dona se estructurará en servicios territoriales que se determinarán reglamentariamente.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

Los Medios personales y materiales del actual Instituto valenciano de la Mujer, creado cómo organismo adscrito a la consejería de cultura, educación y Ciencia, por Decreto 29/1988, de 7 de marzo, del consejo de la Generalidad Valenciana, quedan adscritos al Instituto valenciano de la dona que crea la presente ley.

SEGUNDA

El personal del Instituto valenciano de la dona se seleccionará y se regirá según lo dispuesto en el Decreto legislativo de 20 de marzo de 1991, del consejo de la Generalidad Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley de la función pública Valenciana, por las normas de desarrolló y demás Disposiciones de general aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 29/1988, de 7 de marzo, del consejo de la Generalidad Valenciana, por el que se crea el Instituto valenciano de la Mujer, así cómo las demás Disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

El Gobierno valenciano aprobará, en el plazo de séis meses, el Reglamento del Instituto valenciano de la dona a propuesta del Consejero de cultura, educación y Ciencia, oído El Consejo rector.

SEGUNDA

El Instituto valenciano de la dona queda ascrito a la consejería de cultura, educación y Ciencia. Por Decreto del Gobierno valenciano podrá modificarse la adscripción del Instituto valenciano de la dona y, por consiguiente, la presidencia del consejo rector y las consejerías representadas en el mismo.

TERCERA

La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el .

Por tanto, ordenó que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir está ley.

Valenciá, 30 de junio de 1992.

Joan Lerma i Blasco,

Presidente de la Generalidad Valenciana

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