Ley Foral de Símbolos de Navarra (Ley Foral 24/2003, de 4 de abril)

Publicado enBO Navarra de 11 de Abril 2003
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Símbolos de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El escudo, la bandera y el himno son los principales símbolos de expresión de la identidad de los pueblos.

El significado y la importancia de los símbolos, y particularmente de la bandera, han sido siempre objeto de discusión y debate de intelectuales, historiadores, sociólogos y políticos y constituye una manifestación de la fuerza irresistible que las banderas evocan en cualquier parte y en cualquier pueblo del mundo.

Los símbolos, especialmente las banderas y escudos, representan la identidad, la unidad, la solidaridad y el corazón de un pueblo. Cuando este simbolismo es asumido y aceptado por la sociedad, adquiere un relevante valor civil: hace que un pueblo sea una Comunidad plural pero cohesionada y sienta su identidad como un concepto positivo y abierto, que se enriquece y perfecciona en su relación con otros ámbitos de los que forma parte activa.

Cuando un pueblo tan consistente históricamente como el navarro se ve, aunque sea en mínima medida, afectado por el rechazo o la descalificación para mantenerse con firmeza como Comunidad singular, propia y diferenciada, ve sus símbolos como auténtica representación comunitaria y no puede consentir que se vean menoscabados por la intolerancia de quienes pretenden imponer otros símbolos, de otras identidades contrapuestas, que puedan pretender dar carácter oficial a lo que, en todo caso, sólo es una fórmula de alternativa comunitaria posible y no probable.

Las regulaciones legales anteriores sobre esta materia en Navarra no han contenido los elementos jurídicos necesarios como para que los poderes públicos pudieran ejercer con eficacia la corrección de las numerosas irregularidades que frente a su fondo doctrinal se han producido y se siguen produciendo en Ayuntamientos donde sólo ondea la bandera oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como única enseña, o donde ondea la bandera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en unión de las de España y de Navarra, cuando es obvio que Navarra no forma parte de dicha Comunidad Autónoma. La presencia del símbolo autónomo vasco ondeando puede suponer dar una imagen distorsionada de una realidad institucional inexistente.

En Navarra, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, recogiendo la tradición histórica, vino a definir en su artículo 7 el escudo y la bandera propios y distintivos de la Comunidad Foral de Navarra. El himno oficial, sin embargo, no había sido determinado legalmente hasta la Ley Foral 7/1986, de 28 de mayo, reguladora de los símbolos de Navarra.

Esta Ley Foral establece una regulación completa del uso de los tres símbolos básicos de la Comunidad Foral de Navarra al objeto de fomentar la presencia de éstos en la vida oficial y ordinaria de nuestra sociedad y articular medidas para la preservación de su mensaje identitario. Al propio tiempo, esta Ley Foral viene a dotar a los poderes públicos de posibilidades de acciones jurisdiccionales y de orden administrativo para impulsar y especialmente para proteger el uso adecuado de estos símbolos.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Símbolos de la Comunidad Foral de Navarra.

Los símbolos de identidad exclusivos de la Comunidad Foral de Navarra son la bandera, el escudo y el himno de Navarra.

ARTÍCULO 2 Uso de los símbolos de Navarra.
  1. Se reserva la utilización de la bandera y del escudo de Navarra como símbolos o logotipos principales de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo se prohíbe la utilización en la bandera o en el escudo de cualquier símbolo, sigla o logotipo.

  2. Su uso como distintivo de origen en productos o mercancías, asi como el empleo como símbolo o logotipo de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales o cualesquiera entidades privadas, se regirá por el procedimiento reglamentario que, a tal fin, deberá establecer el Gobierno de Navarra.

ARTÍCULO 3 Régimen de protección jurídica.

Los símbolos de Navarra gozan de la misma protección jurídica que las leyes estatales confieren a los símbolos del Estado, con aplicación de los mismos casos y supuestos que éstas contemplan.

ARTÍCULO 4 Nulidad de actos contrarios a la Ley Foral.
  1. Serán nulos de pleno Derecho los actos y las resoluciones de cualquier corporación o autoridad que contradigan lo dispuesto en esta Ley Foral. Será pública la acción para su impugnación y el Gobierno de Navarra podrá proceder a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo requerimiento, en las condiciones establecidas por la legislación de régimen local.

    El Gobierno de Navarra y las autoridades municipales deberán garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley Foral y corregir las infracciones que se cometan contra sus disposiciones, restaurando el orden legal alterado.

  2. Se considerarán infracciones administrativas las conductas que supongan la violación de los preceptos contenidos en la presente Ley Foral, que serán sancionadas conforme al régimen previsto por el artículo 3.

CAPÍTULO II La bandera de Navarra Artículos 5 a 13
ARTÍCULO 5 Descripción de la bandera de Navarra.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la bandera oficial de Navarra es de color rojo con el escudo de Navarra en el centro, sobre un tejido de forma rectangular de dimensiones proporcionales en largo y ancho, pero de carácter...

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