Ley Foral de Sanidad Animal de Navarra (Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Sanidad Animal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La concepción moderna de la agricultura y de la ganadería en los países desarrollados considera ambas actividades humanas como funciones sociales que van más allá de su primigenio papel de medio de producción de alimentos para el consumo, o de su ulterior consideración como una actividad económica propia del que se ha dado en llamar sector primario, en contraposición a los sectores secundario o industrial, o terciario o de servicios.

Hoy, la agricultura y la ganadería han alcanzado, como la reforma de la Política Agrícola Común contenida en la Agenda 2000 se ha encargado de destacar, una notable dimensión social, al contribuir a evitar o retrasar el despoblamiento del medio rural, con todo lo que de positivo se deriva de este mantenimiento de los núcleos de población rural, especialmente para la preservación de las culturas tradicionales de los pueblos y el equilibrio del medio ambiente.

Además, tanto una como otra actividad se configuran como la base sobre la que se asienta la industria agroalimentaria, subsector que adquiere cada día un mayor valor estratégico en la diversificación de las actividades industriales, con el consiguiente aumento de independencia de otros subsectores económicos, singularmente en el caso de la Comunidad Foral de Navarra, donde la industria agroalimentaria se sitúa ya como el segundo sector en peso específico dentro del ámbito de la actividad industrial.

También se vincula inevitablemente la actividad agropecuaria con la calidad de los alimentos y del consumo humano. Precisamente, los últimos años del siglo XX han sido abundantes en la aparición de lamentables y alarmantes episodios de deficiencias en la producción de alimentos agrícolas y ganaderos en amplias latitudes de países avanzados socialmente. Una agricultura y una ganadería de calidad son y serán en el futuro una garantía sanitaria para los ciudadanos obligados a nutrirse de alimentos y productos provenientes de ambas.

Dentro de la ganadería, la sanidad animal aparece como un factor determinante, motivo de preocupación y de dedicación tanto para los poderes públicos como para los sectores privados que conviven en su entorno. La sanidad animal interesa principalmente por razones de salud pública, pero también, lógicamente, por motivaciones socioeconómicas, tanto de los agentes económicos que practican la ganadería como de las Administraciones Públicas que la fomentan, así como por razones de protección medioambiental.

Igualmente, el complejo entramado productivo de la ganadería, que supera con creces los constreñidos límites de las regiones y estados para alcanzar un ámbito global e internacional muy superior, se halla condicionado, cuando no supeditado, a importantes restricciones sanitarias. La sanidad es ahora un límite infranqueable para la presencia de los productos animales en los mercados nacionales, comunitario y de terceros países, con mayor motivo en un momento como el actual, en el que las corrientes comerciales encuentran una tendencia de oportunidad, especialmente en los productos de elevado prestigio y precio por su calidad.

Todas estas consideraciones llevan a hacer necesarios, por un lado, un efectivo control sanitario que posibilite la erradicación de las diversas epizootias, y por otro, el mantenimiento de una vigilancia permanente y extrema que evite la aparición de enfermedades exóticas por la introducción de animales o de sus productos. En tal sentido, la salud pública guarda una estrecha correlación con el grado de desarrollo obtenido en la eliminación de enfermedades zoosanitarias, como la tuberculosis, brucelosis, carbunco, salmonelosis, equinococosis, lehismaniosis, etc. También merece un lugar destacado el control en la utilización de fármacos que puedan presentar efectos nocivos para el consumidor de productos ganaderos cuando son manejados incorrectamente o sin guardar los tiempos de espera preceptivos; ello impone el control veterinario de la empresa ganadera, de manera que se realice la prescripción facultativa mediante la expedición de receta oficial de los tratamientos medicamentosos y el control sobre la aplicación de los mismos.

Hasta ahora la sanidad animal venía parcialmente regulada en la Ley estatal de Epizootias de 1952. A partir de ésta se ha dado pie a un desarrollo reglamentario adaptado a las diferentes situaciones producidas con el paso del tiempo, si bien gran parte de la normativa legal había quedado obsoleta y se mostraba insuficiente para afrontar los retos derivados de una actividad ganadera más moderna y competitiva.

La Comunidad Foral de Navarra también ha dictado diversas normas relativas a la sanidad animal tanto de rango legal como fundamentalmente reglamentario, aun cuando no con un carácter global y omnicomprensivo de la materia. Entre sus principales disposiciones aparecía la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, hoy superada en la mayor parte de su articulado por el transcurso del tiempo.

Es por estas razones por lo que se considera oportuno promover, con una voluntad codificadora en el rango formal legislativo, una Ley Foral de Sanidad Animal que permita situar a Navarra en un nivel de desarrollo sanitario acorde con el que disfrutan ya los países y regiones de la Unión Europea más avanzados en esta materia.

El artículo 50.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, reconoce la competencia exclusiva de Navarra, asumida en virtud de su régimen foral, en las materias de agricultura y ganadería, dentro de la ordenación general de la economía.

La titularidad de esta competencia exclusiva permite a la Comunidad Foral el ejercicio de su potestad legislativa (artículo 40.1 de la misma Ley Orgánica) a través de la aprobación de Leyes Forales (artículo 20.1).

Asimismo, el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura, ganadería y montes, estableció un largo elenco de funciones y servicios que, desde la fecha de efectividad de la transferencia, se ejercen por la Administración de la Comunidad Foral en cuanto a la sanidad animal: el control y la vigilancia de los animales y de sus explotaciones para la detección de epizootias y la adopción de las medidas sanitarias pertinentes en el caso de aparición de una de ellas; la planificación, organización, dirección, ejecución y evaluación de las campañas de saneamiento ganadero no declaradas de interés estatal; la organización, dirección, ejecución y evaluación, en su ámbito territorial, de las campañas de saneamiento ganadero, declaradas de interés estatal; la recomendación de las medidas de lucha contra las enfermedades de los animales; el fomento de las agrupaciones ganaderas de defensa sanitaria; la adopción de las medidas zoosanitarias obligatorias, en relación con el movimiento y transporte de los animales y productos de ellos derivados; la autorización, calificación y registro, así como el control zoosanitario de las concentraciones ganaderas, explotaciones animales, paradas de sementales, centros de reproducción no estatales y núcleos zoológicos; la gestión, en su ámbito territorial, del registro de distribuidores de productos y material zoosanitario; la gestión de las subvenciones para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero y los programas de sanidad animal; la declaración oficial obligatoria de la existencia de una enfermedad; y la declaración oficial de áreas libres de enfermedad.

El amplio abanico competencia¡ de Navarra permite y recomienda la elaboración de un texto legal único regulador de la sanidad animal, sin perjuicio de las competencias que en este mismo sector pueda ejercer la Administración del Estado en virtud de sus competencias en materia de régimen aduanero y arancelario y comercio exterior, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sanidad exterior, bases y...

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