Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra (Ley Foral 10/1988, de 29 de Diciembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra. El Presidente del Gobierno de Navarra

Hace saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

Ley Foral de saneamiento de las aguas Residuales de Navarra

Mediante la presente Ley Foral se pretende garantizar la defensa y restauracion del Medio Ambiente de los cauces fluviales que discurran por el territorio de la Comunidad Foral, asi como la efectiva implantacion de los servicios de depuracion de Aguas Residuales en cuanto infraestructura local, a fin de complementar la capacidad regeneradora de los rios donde esta no sea suficiente para asegurar los niveles de calidad exigibles.

Por ello se considera imprescindible establecer un Plan Director de infraestrcutura y servicios, comprensivo de todo el territorio de Navarra, que formule el esquema y las directrices basicas del saneamiento, Determinando los niveles de calidad que se deben alcanzar, los ambitos temporales y espaciales en los que se ejecutaran las obras precisas y ordenando las actuaciones de las diferentes Administraciones competentes en la materia.

Asi, sin perjuicio de las competencias del estado, corresponde a Navarra, en el marco de la legislacion basica estatal, el desarrollo legislativo y la ejecucion de actuaciones relativas al Medio Ambiente y a la ecologia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57, c), de la lorafna. Por otra parte, las Entidades Locales tienen atribuida como competencia propia la Proteccion del Medio Ambiente y la depuracion de Aguas Residuales, tal y como dispone el articulo 25.2 y 1, f), de la Ley de Bases de Regimen Local. Por ello el criterio seguido en esta Ley Foral es el de encomendar la construccion de los colectores y de las estaciones depuradoras y la gestion posterior del servicio a las Entidades Locales, sin perjuicio de que el Gobierno de Navarra actue cuando se solicite su cooperacion, o cuando, en caso de inaccion de aquellas deba subrogarse en su competencia. No obstante, las actuaciones de los municipios deben someterse a los criterios establecidos en el Plan Director debido a que ninguna obra en si misma puede ser suficiente si no se encuentra incardinada en todo un plan de Ambito superior al Municipal, que considere ademas unas previsiones definidas en materia de regulacion de caudales, pues, la necesidad de depuracion esta en relacion inmediata tanto con el volumen y caracteristicas de los vertidos como con la cantidad y calidad del agua que discurra por los cauces fluviales, por lo que desde la Optica de una sola Entidad Local no pueden determinarse actuaciones concretas optimas, pues se precisan criterios de Ambito supramunicipal, que solo pueden establecerse a traves de un Plan Director.

Se ha considerado, por otra parte, que la gestion de las inversiones y de los servicios que corresponda al Gobierno de Navarra sera mas eficiente si se realiza a traves de una empresa de naturaleza mercantil, creada por la Administracion de la Comunidad Foral, en la que participen las Entidades Locales, y que tenga, entre otras funciones, aparte de las descritas, las de asesorar a las Entidades Locales, gestionar el canon de saneamiento y asegurar el cumplimiento de las directrices establecidas en el Plan Director.

Respecto a la forma de financiacion de las inversiones y de la explotacion de los servicios, esta Ley Foral establece un regimen propio que asegura la autosuficiencia economica del plan de saneamiento mediante la utilizacion exclusiva de transferencias de capital de los Presupuestos Generales de Navarra para inversiones y la exaccion en todo el territorio Foral de un canon de saneamiento, sin perjuicio de utilizar las operaciones de credito necesarias, cuyos costes y amortizacion se sufragaran con cargo al referido canon.

El tributo estara afectado exclusivamente a la financiacion de las actuaciones objeto de esta Ley Foral.

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

La presente Ley Foral tiene como objeto garantizar, de forma coordinada entre el Gobierno de Navarra y las Entidades Locales, la evacuacion a traves de la red de colectores generales, el tratamiento y recuperacion de las Aguas Residuales vertidas en el Ambito territorial de la Comunidad Foral.

A estos efectos se entenderan comprendidos en el Ambito de esta Ley:

  1. la realizacion de todas la obras de construccion de instalaciones de depuracion de vertidos de Aguas Residuales y de los colectores generales que unan las redes de alcantarillado locales a dichas instalaciones.

  2. la gestion y explotacion de los servicios de tratamiento y depuracion.

  3. la regulacion del Regimen Financiero preciso para ejecutar las inversiones y asegurar el funcionamiento de los servicios.

ARTÍCULO 2
  1. En el Ambito de sus competencias, corresponde a la Administracion de la Comunidad Foral:

    1. la planificacion global a traves de un Plan Director que debera contener la formulacion del esquema y directrices basicas de saneamiento en el territorio de la Comunidad Foral, estableciendo los diferentes ambitos temporales y espaciales de las actuaciones necesarias.

      La aprobacion del Plan Director requerira de informe previo de caracter preceptivo de La Comision Foral de Regimen Local.

    2. la aprobacion definitiva de todos los planes y proyectos de ejecucion de obras de depuracion de Aguas Residuales y de explotacion de los servicios, tanto de iniciativa publica como privada, que pretendan acogerse al sistema de financiacion determinado en esta Ley Foral.

    3. la aprobacion del Regimen Economico necesario para la financiacion de las inversiones y la gestion de los servicios, segun las previsiones establecidas anualmente en los Presupuestos Generales de Navarra.

    4. realizar obras y gestionar servicios cuando haya de proceder por cooperacion o subrogacion.

    5. la gestion del canon de saneamiento establecido en la presente Ley Foral, que comprendera su recaudacion y distribucion entre las diferentes entidades prestadoras de los servicios de tratamiento y depuracion de Aguas Residuales en los terminos establecidos en el capitulo III.

  2. A fin de asegurar la realizacion de los objetivos previstos, la Administracion de la Comunidad Foral podra fomentar la constitucion de agrupaciones de Entidades Locales, Utilizando los medios y formulas establecidos en el ordenamiento juridico.

ARTÍCULO 3

En ejercicio de sus competencias, corresponde a las Entidades Locales:

  1. aprobar inicialmente los proyectos de obras de explotacion de los servicios gestionados directamente, segun las previsiones y criterios contenidos en el Plan Director que establezca el Gobierno de Navarra.

  2. realizar y gestionar las obras y los servicios de saneamiento definidos en el Plan Director como de Ambito local.

  3. realizar y gestionar de forma asociada, con todas las Entidades Locales afectadas, las obras y servicios que sean calificados por el Plan Director como de superior Ambito territorial que un termino Municipal.

En tanto no se constituyan las asociaciones de Entidades Locales a que se refiere el parrafo anterior, correspondera a la Administracion de la Comunidad Foral la ejecucion de las obras y prestacion de los servicios previstos por el Plan Director.

ARTÍCULO 4
  1. En funcion de cooperacion, la Administracion de la Comunidad Foral prestara la asistencia tecnica precisa a las Entidades Locales para la realizacion de las referidas obras y la gestion del servicio, en el marco del Plan Director.

  2. No obstante, la Administracion de la Comunidad Foral ejecutara las inversiones determinadas en el Plan Director y llevara a cabo la explotacion de los servicios en el caso de que las Entidades Locales le soliciten su cooperacion para el ejercicio de sus competencias.

  3. Asimismo, en el supuesto de que las Entidades Locales se encontrasen imposibilitadas para la ejecucion de las previsiones contenidas en el...

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