Ley Foral por la que se regula la Renta de Inclusión Social de Navarra (Ley Foral 1/2012, de 23 de enero)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE REGULA LA RENTA DE INCLUSIÓN SOCIAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, otorga a la Comunidad Foral de Navarra en su artículo 44 competencia exclusiva en materia de asistencia social, y en su virtud el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales. En dicha ley foral se contemplaban los apoyos económicos como medida de actuación conducente a fomentar la integración o reinserción social de las personas en situación de marginación o exclusión.

Mediante Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, se regulan las prestaciones individuales y familiares en materia de servicios sociales, y se establece por primera vez en la Comunidad Foral de Navarra la prestación de renta básica, a la que define como una prestación destinada a hogares unipersonales y unidades familiares, consistente en la percepción de determinados ingresos económicos que garanticen la cobertura de sus necesidades prioritarias.

El Plan de Lucha contra la Exclusión Social del Gobierno de Navarra, ratificado por el Parlamento el 5 de febrero de 1999, establece la necesidad de una renta básica más acorde con las características de los hogares navarros que la precisan, garantizando unos ingresos mínimos a estas familias en situación de pobreza extrema, ya que sin ellos difícilmente puede pensarse en avanzar en la incorporación social de sus miembros.

En este sentido, la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales, proclama el acceso de la ciudadanía navarra a una renta básica a fin de que pueda disfrutar plenamente de todos sus derechos. En su articulado se establece la cuantía de esta renta básica y las obligaciones de las personas beneficiarias de la misma, facultando al Gobierno de Navarra para desarrollar su contenido, desarrollo que se produce mediante el Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, regulador de la renta básica.

Posteriormente, la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, califica la renta básica como prestación garantizada, en el sentido de ser exigible ante la Administración Pública como derecho subjetivo por las personas destinatarias que cumplan los requisitos específicos de acceso a la misma.

Por último, el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, y la Ley Foral 13/2008, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales, han completado, hasta la fecha, la regulación de esta prestación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2

Esta prestación que nació con el objeto de atender a personas en exclusión social y como recurso orientado a cubrir las necesidades estrictamente básicas de dichas personas, procurando la incorporación social de las mismas y de las unidades familiares en las que están integradas, ha sufrido una desvirtuación de su objeto y de los originales destinatarios a raíz de la actual crisis económica. Gran parte de los nuevos perceptores de la renta básica acceden a la prestación no por encontrarse en situación de exclusión social, sino porque han perdido su empleo y agotado las prestaciones y subsidios por desempleo.

A estas personas, que coyunturalmente perciben la prestación de renta básica y que en ningún caso se les puede considerar como "excluidas sociales", hay que dotarlas de instrumentos adecuados diferentes a los utilizados en la inclusión social, con la finalidad de que obtengan lo que realmente demandan, que no es otra cosa que la reinserción laboral o una mejora del empleo, no estando, por tanto, incluida su situación en el ámbito de aplicación de esta ley foral.

Las ayudas destinadas al colectivo de desempleados que han agotado el cobro de las prestaciones y subsidios por desempleo, se regularán de forma singular, independiente y específica mediante el oportuno decreto foral.

La actual realidad social requiere un replanteamiento del programa de la prestación de renta básica y corrobora la necesidad de un cambio normativo que establezca dos itinerarios dirigidos a distintos perceptores. Uno, para las unidades familiares en situación de exclusión social y que demandan una prestación económica finalista que satisfaga sus necesidades básicas y les ayude a integrarse socialmente, y otro, para personas que han quedado en situación de desempleo y sin derecho a prestaciones y subsidios laborales. Se trata de buscar un sistema más justo y ecuánime, adecuado a la nueva realidad social, con el fin de atender a los principios de solidaridad sostenible y equidad.

Estas circunstancias justifican la redacción de una nueva norma que regule y actualice la prestación de renta básica, a partir de ahora denominada renta de inclusión social, con el objetivo de atender a un segmento de la población navarra que se encuentra en situación de exclusión social.

Consecuentemente, la presente norma, que regula la prestación de renta de inclusión social, establece las condiciones de acceso a la misma, define de forma específica los conceptos y situaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la prestación y regula los criterios de excepcionalidad para el acceso a la prestación, desarrollando los derechos y las obligaciones de las personas beneficiarias de la misma.

Asimismo, la ley foral recoge el Acuerdo de Incorporación, incluyendo como novedad más reseñable en relación con la regulación anterior, la distinción entre Acuerdo de Incorporación Social y Acuerdo de Incorporación Sociolaboral. El Acuerdo de Incorporación Social estará dirigido a aquellas personas que se encuentren en situación de exclusión social duradera en el tiempo o cuando su inclusión social no se juzgue viable a través de la inserción laboral, y el Acuerdo de Incorporación Sociolaboral, estará destinado a aquellas personas que se encuentren en situación de exclusión social transitoria, susceptible de ser superada mediante acciones conducentes a su inserción laboral.

En cuanto a la estructura, la ley foral se divide en dos capítulos: el primero regula las disposiciones generales relativas a la renta de inclusión social, como son el objeto y carácter de la prestación, las personas beneficiarias, los requisitos de acceso, las cuantías y los periodos de percepción, las obligaciones que debe asumir el beneficiario de la misma en el Acuerdo de Incorporación y las causas de extinción. En el segundo, se regula un régimen sancionador propio para la renta de inclusión social, en el que las infracciones, las acciones u omisiones tipificadas en la ley foral y las sanciones se adapten específicamente a los comportamientos antijurídicos que se produzcan en relación con esta prestación, en lugar de aplicar en todo caso el régimen sancionador establecido en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, destinado, en mayor parte, a actuaciones antijurídicas realizadas por entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de dicha ley foral, sin perjuicio de la supletoriedad de la misma y de que el procedimiento sancionador siga los cauces generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La ley foral se concibe con el objetivo esencial de hacer de la renta de inclusión social una prestación más equitativa, adaptada a las nuevas necesidades y demandas sociales, e incorporando mayor seguridad jurídica en su acceso, tramitación y aplicación de su régimen sancionador.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Objeto y definición de la prestación.
  1. La presente Ley Foral tiene por objeto regular el derecho a una prestación económica periódica, así como establecer las medidas de incorporación social y los procesos y programas que favorezcan la incorporación laboral, con el fin de prevenir la exclusión de las personas y las unidades familiares, modificar las situaciones de exclusión y fomentar la inclusión social y la incorporación laboral.

  2. La renta de inclusión social tiene carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente, los cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a su solicitud.

    2 bis. La renta de inclusión social será intransferible y, por tanto, no podrá:

    1. Ofrecerse en garantía de obligaciones.

    2. Ser objeto de cesión total o parcial.

    3. Ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

    4. Ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.

  3. Esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR