Ley Foral del Patrimonio Cultural de Navarra (Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral
PREÁMBULO
  1. La Comunidad Foral de Navarra posee un importante y variado Patrimonio Cultural fruto de su Historia, enriquecida por los distintos pueblos que a lo largo de los siglos se han asentado en ella.

    Su situación geográfica explica la confluencia de muy diversas culturas que han dejado un rico legado que forma parte del acervo cultural de los ciudadanos del siglo XXI.

    El aprecio de la cultura en Navarra hunde sus raíces institucionales en la Comisión de Monumentos de Navarra que al crearse en el año 1844 estaba compuesta por cinco personas “inteligentes y celosas por la conservación de nuestras antigüedades”. Gracias a las intervenciones de la Comisión fue posible la conservación, y en ocasiones la supervivencia de muchos monumentos y bienes que hoy son claves en el Patrimonio Cultural de Navarra.

    Su sucesora, la Institución Príncipe de Viana fue fundada por la Excelentísima Diputación Foral como Consejo de Cultura de Navarra el 20 de octubre de 1940. Sus principales funciones quedaban establecidas en tres líneas de actuación; la restauración, conservación y custodia del Patrimonio Histórico y Artístico del antiguo Reino de Navarra; el fomento de las investigaciones y estudios de su Historia, Derecho y Arte; y la vulgarización de la cultura a través de publicaciones, bibliotecas, museos y exposiciones, cursos y conferencias.

    En el siglo XXI, es obligado continuar la labor de conservación, protección, acrecentamiento y divulgación del patrimonio cultural, entendido como un bien ínsito en las raíces del pueblo navarro para legarlo en las mejores condiciones a las generaciones futuras. El Patrimonio Cultural de Navarra es un bien de incalculable valor que merece ser no sólo conservado, sino también acrecentado y difundido, a fin de que Navarra esté asentada en su propia cultura dentro del marco del Estado español y de Europa, del que con naturalidad forma parte.

    Una política de conservación, protección, acrecentamiento y divulgación del Patrimonio Cultural de Navarra precisa como uno de sus primeros elementos con el instrumento de regulación legal, en nuestro caso, la Ley Foral, a fin de que su regulación esté contenida en el máximo nivel normativo. Por tanto, la justificación y significación de esta Ley Foral es la de constituir un instrumento eficiente para salvaguardar el Patrimonio Cultural de Navarra y ponerlo en manos de las futuras generaciones como un bien preciado y esencial de la identidad navarra.

  2. La Comunidad Foral de Navarra cuenta con el reconocimiento en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en diversos epígrafes de su artículo 44, de la competencia exclusiva sobre cultura en coordinación con el Estado; patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación; archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal y, por último, instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las Bellas Artes.

    Debe recordarse, además, que la Constitución española, tras ordenar a los poderes públicos la promoción y tutela del acceso a la cultura en su artículo 44.1 y reconocer el derecho a un medio ambiente adecuado en el 45.1), establece en su artículo 46 que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

    Es preciso, asimismo, tener en cuenta que la preocupación por el Patrimonio Cultural tiene un alcance internacional, como lo muestra, por un lado, la acción de la UNESCO, mediante la aprobación, entre otras, de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial de 1972 y, por otro, el Consejo de Europa que ya en 1954 aprobó el Convenio Cultural Europeo; Más recientemente, se produce la afectación del Derecho interno por la incorporación de España a la Comunidad Europea, hoy Unión Europea, cuyo Tratado constitutivo, en su artículo 151, afirma que “la Comunidad contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común”.

  3. La presente Ley Foral se estructura en siete Títulos, 113 artículos, tres disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, y va encabezada por la presente Exposición de Motivos en la que se justifica y explican los aspectos más importantes de la misma.

  4. El Título I está dedicado a las Disposiciones Generales, por lo que recoge su objeto y los principios que la inspiran. Además, ofrece una determinación amplia de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra. Destaca, especialmente, el precepto relativo a los principios, donde se establecen las coordenadas esenciales en las que debe moverse toda actuación de conservación, enriquecimiento y promoción del Patrimonio Cultural de Navarra.

  5. El Título II regula las competencias de las distintas esferas administrativas, la colaboración entre ellas y la organización administrativa. En cuanto a las competencias, se ha optado por fijarlas claramente en el texto legal, para diferenciar nítidamente entre las competencias de la Administración de la Comunidad Foral, principalmente ejercidas actualmente por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, y las competencias de las entidades locales. Se trata, en cualquier caso, de una materia en la que se precisa la cooperación entre todas las Administraciones Públicas, a fin de aunar esfuerzos en pro de un objetivo común cual es la conservación y el acrecentamiento del Patrimonio Cultural de Navarra.

    Dentro de las líneas marcadas por las políticas europeas en materia de patrimonio cultural, se regula igualmente la participación de agentes privados.

    Mención especial merece la regulación del órgano consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de cultura, el Consejo Navarro de Cultura, órgano consolidado en la Comunidad Foral desde su creación en 1984. El ámbito de la administración consultiva en materia de cultura se complementa...

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