Ley Foral de Órganos rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra (Ley Foral 7/1987, de 21 de abril)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

El Presidente del Gobierno de Navarra Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Organos rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra

El articulo 56.1.f) de la Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral, de acuerdo con las bases de la actividad economica general y de la politica monetaria, crediticia, bancaria y de seguros del estado, en los terminos de los pertinentes preceptos constitucionales, competencia exclusiva en materia de Cajas de Ahorro, sin perjuicio del Regimen Especial de convenios en esta materia.

En el marco establecido en el referido precepto, esta Ley Foral pretende, por una parte, conseguir la democratizacion de los Organos de Gobierno de las Cajas de Ahorro para que en ellos tengan cabida todos los intereses que confluyen en la gestion de las mismas y, por otra parte, diversificar las competencias de acuerdo con el principio de especializacion, al objeto de dinamizar y hacer mas eficaces las funciones encomendadas a los mencionados Organos de Gobierno.

TÍTULO PRELIMINAR Principios generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Ambito de aplicacion.

Las disposiciones contenidas en esta Ley Foral seran aplicables a las Cajas de Ahorro cuyo domicilio social radique en territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

ARTÍCULO 2 Concepto.

A los efectos de esta Ley Foral, se entendera por Caja de Ahorros el establecimiento de credito de caracter social y naturaleza fundacional, sin animo de lucro, no dependiente de ninguna otra empresa, dedicada a la captacion, Administracion e inversion de los ahorros que le son confiados, que presta sus servicios a la Comunidad bajo el Protectorado publico del Gobierno de Navarra ejercido a traves del Departamento de Economia y Hacienda.

ARTÍCULO 3 Protectorado.

El Protectorado publico del Gobierno de Navarra, en el marco de las bases y la ordenacion de la actividad economica general y de la politica monetaria del estado, actuara de acuerdo con los siguientes principios:

  1. velar por la independencia de las Cajas de Ahorro y defender su credito, prestigio y estabilidad.

  2. estimular todas las acciones legitimas de las Cajas de Ahorro encaminadas a mejorar el nivel socioeconomico en su Ambito de actuacion.

  3. vigilar el cumplimiento por parte de las Cajas de Ahorro de su funcion economico-social, de tal forma que realicen una adecuada politica de gestion y de inversion del ahorro privado.

TÍTULO PRIMERO De los Organos de Gobierno de las Cajas de Ahorro Artículos 4 a 34
CAPÍTULO PRIMERO Organos Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4 Organos de Gobierno.
  1. La Administracion, gestion, representacion y control de las Cajas de Ahorro corresponden, con las competencias que para cada uno de ellos se establecen en esta Ley Foral, a los siguientes Organos de Gobierno:

    1. la Asamblea General.

    2. El Consejo de Administracion.

    3. La Comision de Control.

  2. Los miembros de dichos Organos de Gobierno ejerceran sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja de Ahorros a que pertenezcan y del cumplimiento de su funcion economico-social.

ARTÍCULO 5 Caracter de los miembros de los Organos de Gobierno.

Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 36 de esta Ley Foral, los cargos de Consejero general, de Consejero de Administracion y de miembro de La Comision de Control tendran caracter honorifico y gratuito y no podran originar otras percepciones que las dietas por asistencia y desplazamiento autorizadas con caracter general por el Departamento de Economia y Hacienda.

ARTÍCULO 6 Eleccion.

Los reglamentos de cada Caja de Ahorros, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que sean de aplicacion y las de sus estatutos, fijaran los procedimientos de eleccion de los miembros que vayan a Integrar los Organos de Gobierno.

CAPÍTULO II De la Asamblea General Artículos 7 a 21
ARTÍCULO 7 Naturaleza.
  1. La Asamblea General es el Organo supremo de Gobierno y decision de las Cajas de Ahorro que vela por la integridad del patrimonio, la salvaguarda de los intereses de los depositantes y los generales en el Ambito de actuacion de las Cajas de Ahorro y determina, asimismo, las normas directrices de la actuacion de la misma.

    Sus miembros ostentan la denominacion de Consejeros generales.

  2. Los estatutos de cada Caja de Ahorros fijaran el numero de Consejeros generales de la Asamblea General, entre un minimo de 50 y un maximo de 90 Consejeros, que representaran a los siguientes sectores:

    1. impositores.

    2. personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros.

    3. Corporaciones municipales en cuyo termino tenga abierta oficina la Caja de Ahorros.

    4. empleados de la Caja de Ahorros.

  3. La responsabilidad de velar por el cumplimiento de lo establecido por la presente Ley Foral, en los diferentes procesos de eleccion de los Consejeros generales, correspondera al Departamento de Economia y Hacienda y a La Comision de Control saliente.

ARTÍCULO 8 Composicion.
  1. La representacion de los sectores mencionados en el articulo anterior se distribuira segun los porcentajes siguientes:

    1. los impositores de la Caja de Ahorros tendran una representacion del 44 por 100 de los Consejeros generales.

    2. las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros tendran una representacion del 11 por 100 de los Consejeros generales.

      Las personas o entidades fundadoras podran asignar una parte de su porcentaje de representacion a instituciones de interes social o Corporaciones Locales que a su vez no sean fundadoras de otras Cajas de Ahorro de su Ambito de actuacion.

    3. las Corporaciones municipales en cuyo termino tenga abierta oficina la Caja de Ahorros tendran una representacion del 40 por 100 de los Consejeros generales.

    4. los empleados de la Caja de Ahorros tendran una representacion del 5 por 100 de los Consejeros generales.

  2. En las Cajas de Ahorro fundadas por la Diputacion Foral o Gobierno de Navarra o por las Corporaciones Locales de Navarra, las entidades fundadoras acumularan a su representacion la atribuida a las Corporaciones municipales en cuyo termino tenga abierta oficina la Caja de Ahorros.

  3. En las Cajas de Ahorro cuyas personas o entidades fundadoras no puedan o no deseen ejercitar la representacion correspondiente a las mismas, esta se repartira proporcionalmente entre los restantes grupos.

ARTÍCULO 9 Requisitos de los Consejeros generales.

Los Consejeros generales deberan reunir los siguientes requisitos:

  1. ser persona fisica con residencia habitual en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. ser mayor de edad y no estar incapacitado.

  3. estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraido con la Caja de Ahorros, por si mismos o en representacion de otras personas o entidades.

  4. en el supuesto de ser elegidos en representacion de los impositores de la Caja de Ahorros, tener la condicion de depositante al tiempo de formular la aceptacion del cargo.

  5. no...

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