Ley Foral de Ordenación Vitivinícola de Navarra (Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de ordenación vitivinícola.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I

La ordenación vitivinícola en Navarra se ha desarrollado fundamentalmente a través de dos denominaciones de origen: la denominación de origen «Navarra» y la denominación de origen «Calificada Rioja». Gracias a la labor rigurosa, profesional y continua del sector vitivinícola y de los Consejos Reguladores que rigen estas denominaciones y al apoyo de las Administraciones que los tutelan, los vinos producidos en Navarra se han posicionado en lo más alto del mercado de vinos embotellados españoles, incrementando sus ventas tanto en el mercado nacional como en el internacional.

Las dos denominaciones de origen existentes en Navarra han avanzado de forma espectacular, modernizando su producción y mejorando la elaboración del vino y su comercialización. El mercado vitivinícola ha sabido reconocer este notable esfuerzo y hoy las dos denominaciones son sinónimo de calidad y de garantía para el consumidor.

El marco en el que se produjo este desarrollo de la vitivinicultura fue el constituido por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, más conocida como el «Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes», y sus normas de desarrollo. Sobre este marco han incidido dos acontecimientos relevantes: la aprobación de la Constitución de 1978, que supuso un reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, y el ingreso de España en la Unión Europea, que conlleva la aplicación del acervo comunitario en materia agraria, en especial la organización del mercado común vitivinícola.

La Comunidad Foral de Navarra es titular de amplias competencias exclusivas para llevar a cabo la ordenación de la actividad vitivinícola que tenga lugar en su territorio. Así, el artículo 44.25 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, le atribuye competencia para la regulación de las denominaciones de origen y de la publicidad en colaboración con el Estado. El artículo 50.1.a) de la misma Ley Orgánica reconoce la competencia exclusiva que venía ostentando, en virtud de su régimen foral, en materia de agricultura de acuerdo con la ordenación general de la economía. Y el artículo 56.1.d) le atribuye la competencia para la defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La presente Ley Foral, de acuerdo con la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, tiene por objeto, por un lado, permitir que se continúe en la línea iniciada hace años de potenciar la calidad de los vinos elaborados en Navarra y su comercialización y, por otro, garantizar a los consumidores la adquisición y el disfrute de un producto realizado con las exigencias técnicas que se demanden de los mejores vinos españoles y europeos.

II

Esta Ley Foral se estructura en cuatro títulos, que tratan sucesivamente de su objeto y ámbito de aplicación, de la viticultura y la vinicultura, del sistema de protección de los vinos producidos en la Comunidad Foral de Navarra y de la protección de los derechos de los consumidores y cumplimiento de la legalidad. Asimismo consta de una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el Título I se establece el objeto y ámbito de aplicación de la Ley Foral, y se recogen definiciones de carácter general.

El Título II regula la viticultura y vinicultura. En él se recogen disposiciones sobre la plantación de viñedo, variedades y cultivo de vid y se establece el Registro Vitícola.

En el Título III se regulan los niveles de protección de los vinos producidos en Navarra. Se configura como elemento esencial del sistema el escalonamiento de los niveles de protección. El primer escalón lo constituye, por encima de los vinos de mesa, el «vino de la tierra». En un nivel superior se colocan las denominaciones de origen, de manera que además de la denominación «Cava», la denominación de origen «Navarra» y la denominación de origen «Calificada Rioja», son las únicas a las que pueden acogerse los vinos producidos en la Comunidad Foral. Asimismo se establece la vía para que la denominación de origen «Navarra» pueda alcanzar el nivel superior de denominación de origen calificada.

Una importante novedad de esta Ley Foral es la configuración de los Consejos Reguladores como corporaciones de derecho público, frente a su situación anterior como órganos desconcentrados de la Administración. Este cambio está en consonancia con la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y responde a la necesidad de dar una mayor relevancia a los representantes del sector.

Los «vinos de pagos» se configuran como el nivel de protección superior dentro de los vinos producidos en Navarra. Quienes soliciten acogerse a esta nueva figura deberán acreditar el cumplimiento de requisitos que permitan diferenciar y distinguir los vinos por su calidad.

En el Título IV se establece el sistema de protección de los consumidores y de garantía del cumplimiento de la legalidad. A tal fin se establecen las obligaciones de los operadores y se regula la actividad de inspección y las infracciones y sanciones.

TÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto.

El objeto de esta Ley Foral es la ordenación de la viña y del vino de Navarra en el marco de la normativa comunitaria y de las demás normas de aplicación.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

A los efectos de esta Ley Foral se establecen las siguientes definiciones:

  1. «Plantación»: colocación definitiva de plantas de vid, o partes de plantas de vid, injertadas o no, con vistas a la producción de uva o al cultivo de viñas madres de injertos.

  2. «Arranque»: eliminación total de las cepas que se encuentren en un terreno plantado de vid.

  3. «Parcela vitícola»: superficie continua de terreno identificada por las correspondientes referencias catastrales e inscrita como tal en el Registro Vitícola.

  4. «Vino»: alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva.

ARTÍCULO 3 Indicaciones relativas a las características de los vinos.
  1. Los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra» podrán utilizar las siguientes indicaciones relativas a las categorías de envejecimiento: «Noble», «Añejo» y «Viejo».

  2. Son indicaciones propias de los vinos tranquilos de calidad producidos en regiones determinadas: «Crianza», «Reserva», «Gran reserva».

ARTÍCULO 4 Promoción.
  1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá financiar campañas de información, difusión y promoción del viñedo, del vino y de los mostos de uva, en el marco de la normativa vigente con arreglo a los siguientes criterios orientativos:

    1. Recomendación del consumo moderado y responsable del vino.

    2. Información a los consumidores de los beneficios del consumo de vino como alimento dentro de la dieta mediterránea.

    3. Fomento del desarrollo sostenible del cultivo de la vid, favoreciendo el respeto del medio ambiente, así como la fijación de la población en el medio rural.

    4. Impulso y difusión del conocimiento de los vinos de Navarra en el resto del territorio nacional y en los demás Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países, con el objeto de lograr su mayor presencia en sus respectivos mercados.

  2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá una política de fomento de proyectos y programas de investigación y desarrollo en el sector vitivinícola.

  3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá cooperar con otras entidades públicas o privadas, para realizar campañas de información, difusión y promoción del viñedo, del vino y de los mostos de uva.

TÍTULO II Viticultura y vinicultura Artículos 5 a 12
CAPÍTULO I Plantación de viñedo, variedades y cultivo de la vid Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5 Plantaciones y derechos de replantación.
  1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra regulará el régimen de autorizaciones de nuevas plantaciones y replantaciones de viñedo, en el marco de la normativa comunitaria y demás normativa de aplicación.

  2. El material vegetal utilizado en las nuevas plantaciones o replantaciones cumplirá los requisitos establecidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ARTÍCULO 6 Transferencia de derechos de replantación.
  1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra regulará la transferencia de derechos de replantación entre particulares, en el marco de la normativa comunitaria y demás normativa de aplicación.

  2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra...

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