Ley Foral de Infraestructuras Agrícolas de Navarra (Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Infraestructuras Agrícolas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde que asumiera sus competencias exclusivas en las materias de reforma y desarrollo agrario en el año 1985, en virtud de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Comunidad Foral de Navarra ha desarrollado una normativa propia dirigida a adecuar la legislación reguladora de la actuación en infraestructuras agrícolas a la realidad social, agrícola y económica imperante en el ámbito navarro.

La primera Ley Foral promulgada, la 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, supuso un notable avance en relación con la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, cuyo texto fue aprobado por el Decreto 1 18/1973, de 12 de enero. Sin embargo, el carácter recopilador de ésta, al refundir numerosos textos legales, y el procedimiento administrativo empleado, que fueron, en su momento, asumidos por la Ley Foral 18/1994, han hecho que, junto a la creación de nuevas figuras jurídicas de interés, persistan en ella procedimientos incompatibles con la agilidad y rapidez que, sin merma de la seguridad jurídica, deben ser modificados o sustituidos en la presente Ley Foral.

La Ley Foral 18/1994 contenía también las condiciones de financiación de las obras de interés general de ejecución obligatoria para llevar a cabo las actuaciones en infraestructuras agrícolas, bien con concentración parcelaria, bien por medio de procedimientos establecidos, siempre que se incluyeran en un Plan de Obras y Mejoras Territoriales aprobado al efecto. En este sentido, únicamente se remitía al título III del Decreto Foral Legislativo de Financiación Agraria la financiación de las instalaciones en parcela, es decir, de las obras que, incluidas también en el Plan de Obras y Mejoras Territoriales, se calificaban como de interés agrícola privado.

Se introducía en la Ley Foral 18/1994 un concepto nuevo denominado 'superficie básica de explotación' que permitía, dentro del procedimiento de concentración parcelaria y en la zona a concentrar, la constitución de explotaciones que, con una superficie suficiente posibilitase su viabilidad, y resultó novedoso, en su momento, el régimen al que quedaban sujetas las fincas objeto de transformación en regadío, ya que, para evitar la posible especulación con la plusvalía generada por la venta de esas fincas cuya transformación se llevó a cabo con fondos públicos, se establecía el régimen de las 'fincas regables por transformación'.

Por último, en el procedimiento de concentración parcelaria se introdujo una estructura más racional, atemperada al orden cronológico de las actuaciones que configuran el procedimiento y se incorporaron novedades importantes fruto de la experiencia adquirida en el ejercicio de competencias en la materia.

Todas las novedades anteriores que comportaba la Ley Foral 18/1994 citada y la creación de nuevos procedimientos, adaptados a la peculiar organización territorial navarra, han dado como fruto desde 1994 una mayor agilidad, especialmente ala modernización de regadíos, y, en particular, ha permitido incluso el cambio del sistema de riego por gravedad a riego a presión en algunos de ellos, si bien no en una cuantía relevante.

La segunda Ley Foral promulgada, la Ley Foral 19/1994, de 9 de diciembre, por la que se modificaba el título III del Decreto Foral Legislativo 133/1991, de 4 de abril, aunque no fue de aplicación exclusiva para las infraestructuras agrícolas, tuvo la virtud de incluir un título relativo a actuaciones en regadíos (actual título III del texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre financiación agraria, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero), creando una figura de notable interés, la denominada superficie básica de riego que, relacionada con la superficie básica de explotación, vino a poner fin a las ayudas a las instalaciones en parcela que, hasta la fecha, no consideraban como factor esencial de elegibilidad el tamaño mínimo de las fincas objeto de la ayuda.

Posteriormente la Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, vino a establecer el marco de futuro de las actuaciones en materia de modernización y de transformación en regadíos hasta el año 2018. La modernización de regadíos (18. 908 hectáreas), y la transformación en regadío (61. 736 hectáreas), que incluyen, entre otras, las más de 57. 000 hectáreas del Canal de Navarra, constituyen los objetivos primordiales del citado Plan, y la envergadura del conjunto de las actuaciones, así como en particular la necesidad de acoplar los procesos de concentración parcelaria y de transformación en regadío al ritmo constructivo del Canal de Navarra, obliga a redefinir determinados conceptos y formas de actuar que, habiendo sido útiles en el pasado, pueden ser causa de lentitud de no ser modificadas, dando al traste con los objetivos a alcanzar en materia de regadíos aprobados por el Parlamento Foral.

Igualmente, la aprobación del Programa de Desarrollo Rural para la mejora de las Estructuras de producción en regiones fuera del Objetivo número 1 de España, por decisión de la Comisión de 15 de septiembre de 2000, que contiene para Navarra financiación para la medida de 'gestión de los recursos hídricos' obliga a un acopio de medios técnicos y financieros para la realización de las actividades en él contenidas en materia de transformación y modernización de regadíos, lo que a su vez requiere una mejora de la base legal disponible que permita a Navarra hacerse con los fondos comunitarios disponibles, al menos durante el periodo 2000-2006, ya que su continuidad posterior no está garantizada.

No puede, tampoco, dejarse a un lado la evolución habida en materia de legislación medioambiental, a los niveles comunitario, foral y nacional. Tal evolución, recogida esencialmente en la Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, el Decreto Foral 237/1999, de 21 de junio, por el que se regula la evaluación ambiental en los procesos de concentración parcelaria y el Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, hacen necesaria la modificación de la anterior Ley Foral 18/1994 citada. Aunque ésta contenía una previsión razonable en materia de estudios de afecciones ambientales sobre los Planes de Obras y Mejoras Territoriales, ha quedado superada por la normativa actual mencionada, y, en definitiva, al imperativo legal de que las actuaciones en materia de infraestructuras serán en el futuro acordadas por el Gobierno de Navarra siempre que cuenten previamente con Declaración de Impacto Ambiental.

A lo anterior hay que añadir que, tanto la Directiva 60/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, como el documento de la Comisión denominado 'Política de tarificación y uso sostenible de los recursos hídricos', contienen numerosos mandatos el primero, y sugerencias el segundo, relativos a una gestión adecuada de los recursos hídricos, con recuperación total o parcial de costes, según los casos, y ala necesidad de establecer, como medida esencial, un control de los consumos de agua en los regadíos basado en...

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