Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra (Ley Foral 13/2007, de 4 de abril)

Publicado enBO Navarra de 23 de Abril 2007
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

El Presidente del Gobierno de Navarra.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A lo largo de los últimos años el sector público foral ha vivido un proceso de acontinuo crecimiento y cambio estructural que exige una profunda revisión de las normas relativas a la disciplina presupuestaria. En efecto: desde la promulgación de la anterior Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra hemos asistido al traspaso a la Comunidad Foral de una serie de funciones y servicios esenciales para el conjunto de los navarros, tales como sanidad y educación, entre otros. La asunción de tales funciones y servicios, así como la extensión de que los que ya venía ejerciendo y prestando previamente la Comunidad Foral de Navarra ha provocado, por otro lado, la aparición de organismos y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Foral con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en el ejercicio de las competencias propias de la misma, amén de una mejor atención de los ciudadanos navarros.

La ordenación de todos esos organismos y entidades desde el punto de vista estrictamente administrativo ha sido llevada a cabo por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que ha supuesto un cambio radical en cuanto a la definición del sector público foral, con la aparición de nuevas figuras subjetivas y la reubicación categorial de algunas preexistentes. Esa nueva configuración del sector público foral efectuada en el ámbito de lo administrativo exige la reordenación del sector público foral desde el punto de vista hacendístico, pues debe determinarse el régimen jurídico-financiero de los nuevos entes surgidos de la Ley Foral antes citada, así como acomodarse el de los ya existentes con anterioridad, a las nuevas realidades del gasto público.

Otro acontecimiento relevante acaecido desde la promulgación de la anterior Ley Foral de la Hacienda Pública ha sido la suscripción del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra en 1990, con sus posteriores modificaciones de 1992, 1997 y 2003. Las sucesivas variaciones en el marco de las relaciones económico-financieras entre el Estado y la Comunidad Foral han provocado un notable incremento de la capacidad financiera de Navarra paralelamente a la asunción por ella de las funciones y servicios que se vienen comentando. Ese incremento de la capacidad financiera obliga a arbitrar mecanismos presupuestarios adaptados a un nuevo escenario organizativo y competencial, al que ha venido atendiendo en los últimos tiempos con alguna dificultad la Ley Foral de Hacienda Pública hasta ahora vigente.

Ese nuevo diseño de la disciplina presupuestaria debe hallarse presidido por una serie de principios irrenunciables para garantizar una adecuada gestión de los ingresos y los gastos públicos en un marco de estabilidad presupuestaria como el actual. Entre ellos se hallan los de transparencia y eficiencia. La transparencia contribuye a una mayor visibilidad de los objetivos perseguidos con el gasto público, así como a facilitar las tareas de verificación que han de llevarse a cabo por los órganos de control interno y externo, mientras que la eficiencia en la asignación del gasto público, aparte de ser un principio constitucional cuyo valor normativo es incuestionable, debe orientar en todo momento las políticas de gasto con el fin de conseguir un desarrollo armónico de cualquier colectividad. A la consecución de estos objetivos atiende particularmente esta Ley Foral, estableciendo mecanismos presupuestarios flexibles que permiten la adaptación a cualquier alteración de las circunstancias económicas y sociales, dándose así respuesta inmediata a las necesidades de la sociedad navarra.

A tal fin el capítulo I del título I de esta Ley Foral se dedica a establecer, con carácter general, el ámbito de aplicación y la organización del sector público foral. Ello no implica que todas las disposiciones de la Ley Foral vayan a resultar de aplicación indistintamente a cuantas instituciones, entes y órganos se definen en el citado capítulo, pues, como más adelante se verá, la Ley Foral diseña en cada una de las áreas por ella reguladas un régimen general, contemplando paralelamente disposiciones especiales en función de las particularidades observadas en cada una de las citadas instituciones, entes y órganos. Tal estructura normativa resulta imprescindible en una Ley Foral de las características de la presente, pues el concepto de sector público foral aglutina en sí figuras subjetivas de naturaleza muy heterogénea: desde instituciones forales como el Parlamento de Navarra hasta sociedades acogidas a la normativa mercantil, pasando por órganos consultivos, como el Consejo de Navarra.

Particularmente interesante es, dentro de este título, la definición que de sociedades públicas se hace exclusivamente a los efectos de esta Ley Foral. No hay que perder de vista que el concepto de sociedad pública que en ella se ofrece se halla acomodado a las pretensiones del legislador: determinar qué sociedades deben quedar sometidas al régimen presupuestario y económico-financiero del sector público foral.

Novedosa es también la regulación del sistema de fuentes propio de las materias objeto de contemplación por esta Ley Foral. Ello permite evitar el recurso a la interpretación para la determinación de las normas aplicables a cada uno de los objetos de la regulación, despejándose así posibles dudas acerca de este particular.

El capítulo II recoge el régimen jurídico de los derechos la Hacienda Pública de Navarra, ordenando, sistematizando y completando la normativa anterior. Con una sencilla regulación se trata de abarcar en este capítulo cuantos derechos corresponden a la Hacienda Pública de Navarra, distinguiendo entre los de naturaleza pública y los de naturaleza privada, en función de que tengan su origen en el ejercicio del poder de imperium propio de las Administraciones Públicas o en relaciones en las que los entes integrantes del sector público foral actúen en plano de igualdad con los particulares, dadas las radicales diferencias de régimen entre unos y otros.

Entre las novedades más sobresalientes que cabe apuntar en relación con este capítulo se halla la reducción de cinco a cuatro años del plazo de prescripción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de Navarra, en consonancia, pues, con los plazos de prescripción previstos en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, así como la codificación de las reglas esenciales relativas al régimen jurídico de la totalidad de los derechos de la...

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