Ley Foral por la que se establece la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2015 y 2016. (Ley Foral 21/2014, de 12 de noviembre)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA,

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUANTÍA Y REPARTO DEL FONDO DE PARTICIPACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES EN LOS TRIBUTOS DE NAVARRA POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES PARA LOS EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS DE 2015 Y 2016.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 142 de la Constitución establece que “las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas”.

Navarra cuenta con habilitación competencial para regular la materia concerniente a las haciendas locales, según se desprende del artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en su título VIII, dedicado a las haciendas locales, dispone, en su artículo 259, que para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados se dotará a las haciendas locales de recursos suficientes, que serán regulados en una ley foral de haciendas locales como materia propia del régimen local de Navarra previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ello no supone sino una concreción del principio de suficiencia financiera contenido en el artículo 142 de la Constitución, según el cual, las corporaciones dispondrán de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye y se nutrirán de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las comunidades autónomas.

En cumplimiento de lo que antecede, los artículos 260 y 261 de dicha Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra establecen que las haciendas locales se nutrirán, entre otros recursos, de los tributos propios y de la participación en los tributos de la Comunidad Foral y del Estado.

La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en su artículo 123 del título I, dedicado a los Recursos de las Haciendas Locales, regula de forma más precisa el alcance de la participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, estableciendo que en el primer semestre del segundo año de cada periodo de mandato municipal el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, elevará al Parlamento Foral un proyecto normativo que contenga la cuantía del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Impuestos de Navarra para los cuatro ejercicios presupuestarios siguientes, así como la fórmula de reparto del mencionado fondo, atendiendo a criterios de justicia y proporcionalidad.

De otra parte, la Ley Foral 3/2012, de 14 de marzo, por la que se prolonga la vigencia y se modifica la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, prorroga la vigencia del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 hasta la aprobación de un nuevo plan, pudiendo adquirirse compromisos de gasto y autorización de los mismos con cargo a los fondos de aquel plan, por lo que la presente ley foral reguladora del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra no incluye el concepto de transferencias de capital.

La Ley Foral 20/2012, de 26 de diciembre, reguló la dotación y reparto del fondo para los ejercicios presupuestarios de 2013 y 2014, alejándose, con carácter excepcional, de la duración prevista en el citado artículo 123 de la Ley Foral de Haciendas Locales.

A fin de retomar la senda que para el ámbito temporal y su secuenciación ha diseñado el reiterado artículo 123, se hace necesario que la nueva ley foral reguladora del Fondo de Participación tenga una duración de dos ejercicios, los correspondientes a los años 2015 y 2016.

La presente ley foral establece, en primer lugar, la cuantía global del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra.

Las transferencias corrientes, por el total previsto en el apartado 1 del artículo 3, se han distribuido en las cuantías individualizadas establecidas en el anexo de esta ley foral y han sido determinadas en aplicación de lo previsto en el artículo 123.3 de la Ley Foral de Haciendas Locales, en atención a los criterios descritos en el capítulo II de la Ley Foral 20/2012, de 26 de diciembre, tomando como base la distribución contemplada en el artículo 3.1 de dicha ley foral, actualizada conforme a lo previsto en su artículo 4.2.

Para el ejercicio 2016 se prevé el incremento del fondo correspondiente al ejercicio 2015, en el aumento porcentual del índice de precios al consumo de la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio.

En cuanto al apartado de “Otras ayudas”, que incluye los siguientes conceptos: la dotación correspondiente al Ayuntamiento de Pamplona en concepto de “Carta de Capitalidad de la Ciudad de Pamplona” en virtud de la Ley Foral 16/1997, de 2 de diciembre; la asignación para dar cumplimiento a la previsión del artículo 72.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sobre ayudas económicas a Federaciones o Asociaciones de entidades locales constituidas para la protección y promoción de sus intereses comunes; y por último, el apartado denominado “Compensación a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus corporativos retribuciones, asistencias u otros pagos derivados de gastos realizados por aquéllos en el ejercicio de sus funciones institucionales”, que será distribuida en los términos contenidos en esta ley foral.

Por último, la ley foral incluye un procedimiento de anulación o retención de las ayudas correspondientes a compensación por abonos realizados por dedicación al cargo electo ante la constatación de determinados incumplimientos legales.

ARTÍCULO 1 Duración.

La presente ley foral regula la dotación y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los años 2015 y 2016.

ARTÍCULO 2 Dotación del fondo.
  1. La dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los Tributos de la Hacienda Pública de Navarra para el ejercicio 2015 será de 200.688.073 euros.

  2. La dotación del fondo para el ejercicio 2016 se obtendrá incrementando la del ejercicio 2015 en el aumento porcentual del índice de precios al consumo de la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio, aumentado en dos puntos porcentuales

ARTÍCULO 3 Distribución.

La cuantía del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para el ejercicio 2015 se distribuirá del siguiente modo:

  1. Transferencias corrientes: 171.474.537 euros.

  2. Otras ayudas:

    1. Al Ayuntamiento de Pamplona por “Carta de Capitalidad”: 23.401.274 euros.

    2. A los Ayuntamientos de Navarra para pagos a Corporativos: 5.421.544 euros.

    3. A la Federación Navarra de Municipios y Concejos: 390.718 euros.

  3. Las cantidades a percibir por cada entidad local, en el ejercicio 2015, por los conceptos previstos en el apartado 1 son las que se recogen en el Anexo de esta ley foral.

ARTÍCULO 4 Consignación presupuestaria.
  1. En los Presupuestos Generales de Navarra correspondientes al ejercicio de 2015 figurará la consignación del Fondo de Participación de las entidades locales en los Tributos de Navarra en las cuantías previstas en los apartados 1 y 2 del artículo anterior.

  2. En los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 con destino a transferencias corrientes y otras ayudas figurará como consignación la correspondiente al ejercicio anterior incrementada en los términos previstos en el artículo 2.2 y teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el apartado 2 de la disposición adicional primera.

ARTÍCULO 5 Abono en concepto de transferencias corrientes.
  1. El abono de las cantidades asignadas en concepto de transferencias corrientes del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra se realizará, cada ejercicio, en cuatro soluciones iguales que se harán efectivas dentro de la primera quincena de cada trimestre natural.

  2. En el caso de que existan convenios firmados entre municipios y concejos enclavados...

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