Ley Foral de Comercio no Sedentario de Navarra (Ley Foral 13/1989, de 3 de Julio)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

El Presidente del Gobierno de Navarra Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de comercio no sedentario.

De conformidad con lo establecido en el articulo 56.1.d) de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de Comercio Interior y defensa de consumidor y del usuario, sin perjuicio de la politica general de precios, de la libre circulacion de bienes en el territorio nacional y de la legislacion sobre Defensa de la Competencia.

El objeto de esta Ley Foral es la ordenacion del comercio no sedentario, en sus diferentes modalidades, teniendo en cuenta las especiales caracteristicas de la estructura comercial y urbana de la Comunidad Foral asi como las competencias y el peculiar Regimen Juridico de la Administracion Local de Navarra, tratando de conseguir una mayor transparencia en la actividad y una mayor profesionalizacion de los agentes que ejercen este tipo de comercio.

Esta ordenacion legal del comercio realizado de forma no sedentaria pretende de esta forma garantizar el correcto desarrollo de este tipo de actividad comercial en las diferentes zonas de Navarra, Asegurando que estas actividades se desenvuelvan en condiciones de libre y leal competencia, asi como en el respeto y garantia de los legitimos derechos de los consumidores.

Con el fin de lograr los anteriores objetivos, la Ley Foral define aquellas actividades que van a tener consideracion de comercio no sedentario, Regulando el procedimiento y condiciones en que las Entidades Locales podran realizar la regulacion de estas actividades dentro de sus respectivos ambitos territoriales.

Igualmente se establecen en la misma las condiciones minimas que deberan cumplir para el ejercicio del comercio no sedentario, tanto los propios comerciantes, como las instalaciones destinadas a tal fin.

Por ultimo, la Ley Foral regula el procedimiento y regimen sancionador aplicable como disciplina del comercio no sedentario, a fin de controlar adecuadamente su desarrollo.

ARTÍCULO 1

Esta Ley Foral tiene por objeto la regulacion del comercio no sedentario en el Ambito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

ARTÍCULO 2
  1. Se entiende por comercio no sedentario, a los efectos de esta Ley Foral, el realizado por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, en instalaciones desmontables, en espacios abiertos, o en vehiculos-tienda, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Ley fora.

  2. No se aplicaran las disposiciones de esta Ley Foral a:

  1. las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por una feria comercial que se regiran por su normativa especifica.

  2. la venta de objetos de artesania realizada por los propios productores, con motivo de fiestas, ferias y acontecimientos populares, sometiendose a la competencia de las respectivas Entidades Locales.

  3. la venta realizada con motivo de las fiestas patronales de la localidad, que se someteran a la competencia de la respectiva Entidad Local.

ARTÍCULO 3

El comercio no sedentario podra adoptar las siguientes modalidades:

  1. comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos.

  2. comercio esporadico con motivo de ferias y fiestas.

  3. comercio itinerante en vehiculos-tienda.

ARTÍCULO 4
  1. Corresponde a las Entidades Locales, con sujecion a lo dispuesto en esta Ley Foral, la autorizacion generica del ejercicio del comercio no sedentario en sus respectivos municipios.

  2. En las Entidades Locales con poblacion superior a 5.000 habitantes, para la modalidad de venta prevista en el apartado a) del articulo 3. De esta Ley Foral, la autorizacion generica se realizara previo informe de la camara Oficial del Comercio e Industria de Navarra, de las asociaciones de Consumidores y Usuarios, de las asociaciones de comerciantes no sedentarios y de las asociaciones de comerciantes de su demarcacion.

    Las Entidades Locales con poblacion superior...

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