Ley Foral para una Carta de Derechos Sociales de Navarra (Ley Foral 9/1999, de 6 de abril)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral para una Carta de Derechos Sociales.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objetivo de la presente Ley Foral.

Es objetivo de la presente Ley Foral proclamar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra una Carta de Derechos sociales que posibilite a todos los ciudadanos y ciudadanas residentes y empadronados en Navarra el acceso al trabajo y, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Ley Foral de Servicios Sociales y en su normativa de desarrollo, a una renta básica, a fin de que puedan disfrutar plenamente de todos los derechos de ciudadanía.

ARTÍCULO 2 Principios inspiradores de la presente Ley Foral.

La reafirmación de los derechos universales de ciudadanía para todas las personas que tienen cerrado el acceso al mercado de trabajo, y que en razón de ello carecen de ingresos económicos para llevar una vida digna, para acceder a la cultura, a la vivienda, a los servicios, a la educación y a la sanidad y a la plena integración social en igualdad de derechos con las demás.

El reconocimiento efectivo del derecho ciudadano a una parte del producto social, en forma de una renta básica para quienes demandan y no encuentran empleo.

El reparto del tiempo de trabajo entre quienes demandan empleo, en razón a los principios universales de solidaridad y de igualdad entre personas y grupos sociales, y porque el derecho de ciudadanía implica a su vez la obligación social de contribuir con su trabajo al bienestar común de la sociedad.

TÍTULO II La política de reparto del tiempo de trabajo Artículo 3
ARTÍCULO 3 Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

El Gobierno de Navarra en la negociación con los representantes sindicales, de las condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el año 2000 y siguientes, incluirá para su tratamiento en la Mesa General de Negociación el establecimiento de las medidas necesarias para la reordenación y reducción del tiempo de trabajo que conduzcan a la implantación en enero del año 2000 de la jornada semanal de treinta y cinco horas, para quienes realicen la jornada...

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