Ley Foral para una Carta de Derechos Sociales de Navarra (Ley Foral 9/1999, de 6 de abril)
Publicado en | BON |
Ámbito Territorial | Normativa de Navarra |
Rango | Ley Foral |
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral para una Carta de Derechos Sociales.
Es objetivo de la presente Ley Foral proclamar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra una Carta de Derechos sociales que posibilite a todos los ciudadanos y ciudadanas residentes y empadronados en Navarra el acceso al trabajo y, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Ley Foral de Servicios Sociales y en su normativa de desarrollo, a una renta básica, a fin de que puedan disfrutar plenamente de todos los derechos de ciudadanía.
La reafirmación de los derechos universales de ciudadanía para todas las personas que tienen cerrado el acceso al mercado de trabajo, y que en razón de ello carecen de ingresos económicos para llevar una vida digna, para acceder a la cultura, a la vivienda, a los servicios, a la educación y a la sanidad y a la plena integración social en igualdad de derechos con las demás.
El reconocimiento efectivo del derecho ciudadano a una parte del producto social, en forma de una renta básica para quienes demandan y no encuentran empleo.
El reparto del tiempo de trabajo entre quienes demandan empleo, en razón a los principios universales de solidaridad y de igualdad entre personas y grupos sociales, y porque el derecho de ciudadanía implica a su vez la obligación social de contribuir con su trabajo al bienestar común de la sociedad.
El Gobierno de Navarra en la negociación con los representantes sindicales, de las condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el año 2000 y siguientes, incluirá para su tratamiento en la Mesa General de Negociación el establecimiento de las medidas necesarias para la reordenación y reducción del tiempo de trabajo que conduzcan a la implantación en enero del año 2000 de la jornada semanal de treinta y cinco horas, para quienes realicen la jornada...
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