Ley Foral de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis. (Ley Foral 3/2000, de 22 de junio)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La profunda crisis económica de los primeros años de la década de los ochenta, con graves consecuencias en el tejido industrial de la Comunidad Foral, motivó la aprobación por el Parlamento de Navarra de la Ley Foral 1/1985, de 4 de marzo, reguladora de la concesión de ayudas al saneamiento y relanzamiento de empresas en crisis, poniendo en manos del Gobierno de Navarra un amplio abanico de instrumentos financieros y fiscales con los que poder apoyar a empresas en dificultades.

Esta Ley Foral establecía dos requisitos fundamentales para la concesión de las ayudas: Propuesta de un plan de saneamiento y relanzamiento de la empresa coherente y realista, con cuya aplicación pudiera razonablemente preverse su viabilidad futura, y el compromiso firme de aceptación del plan por parte del titular de la empresa, sus trabajadores y, en su caso, acreedores, así como de cumplimiento de las medidas pactadas.

En el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada Ley Foral, más de un centenar de empresas han sido acogidas al régimen de ayudas en ella establecido, de las que la gran mayoría ha superado las dificultades por las que atravesaban, lo que evidencia la oportunidad e idoneidad de ese régimen de ayudas.

Con motivo de la incorporación de España a la Comunidad Económica Europea, este régimen de ayudas fue comunicado a la Comisión Europea, por lo que continuó constituyendo un régimen legal vigente en Navarra a efectos de la concesión de ayudas a la reestructuración de empresas en crisis.

Ahora bien, en el año 1994 ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 23 de diciembre de 1994) la Comisión Europea dictó las Directrices Comunitarias sobre Ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, habiendo requerido a las autoridades de Navarra la adaptación de su normativa a las citadas directrices. Estas Directrices han sido sustituidas por las publicadas en el citado "Diario Oficial" con fecha 19 de septiembre de 1997, afectando las modificaciones introducidas específicamente al sector agrario. Los aspectos más significativos de estas Directrices son los siguientes:

Diferenciación entre Ayudas de Salvamento y de Reestructuración, entendidas las primeras como las dirigidas al sostenimiento temporal de una empresa cuya situación financiera se halla seriamente deteriorada, hasta tanto se realizan los análisis y se elaboran los planes para afrontar la situación, mientras que las de Reestructuración se dirigen a la puesta en marcha de un plan que tenga por objeto el restablecimiento de la viabilidad de la empresa a largo plazo.

Establecimiento de unos requisitos generales para la concesión de las ayudas de reestructuración, como son el restablecimiento de la viabilidad, la ausencia de falseamiento indebido de la competencia, la proporcionalidad de la ayuda con los costes y beneficios de la reestructuración, la aplicación íntegra del plan de reestructuración y observancia de las condiciones, y la supervisión e informe anual a la Comisión.

Distinción entre Pequeña y Mediana Empresa (PYME) y grandes empresas, tanto en lo que se refiere al rigor en el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de ayudas a la reestructuración, como al establecimiento de un régimen de ayudas y a la comunicación previa de su otorgamiento.

En cumplimiento del requerimiento de la Comisión, el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 1 de septiembre de 1997, acordó notificar a la Comisión Europea, a los efectos previstos en el artículo 93 del Tratado CE, el Proyecto de Ley Foral de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, mediante el que se adapta a las Directrices Comunitarias aprobadas por la citada Comisión la Ley Foral 1/1985, de 4 de marzo, reguladora de la concesión de ayudas al saneamiento y relanzamiento de empresas en crisis.

Tras la introducción en el proyecto de diversas modificaciones requeridas por la Comisión Europea, ésta ha comunicado, mediante carta de 3 de marzo de 1999, su decisión de no plantear ninguna objeción a la puesta en aplicación del régimen de ayudas contenido en la presente Ley Foral, por serle aplicable la exención del artículo 93.3 c) del Tratado CE y del artículo 61.3 c) del acuerdo EEE.

Esta Ley Foral tiene pues por objeto la adaptación de la normativa de la Comunidad Foral de Navarra a las Directrices Comunitarias sobre ayudas de estado de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación.

Podrán ser acogidas al régimen de ayudas previsto en la presente Ley Foral, aquellas empresas radicadas en Navarra que, hallándose en una situación de crisis de la que por sí solas no tienen capacidad para salir, y cumpliendo con los requisitos establecidos, estén dispuestas a adoptar las medidas necesarias para superarla.

Cuando se trate de una empresa perteneciente a un sector regulado por normas específicas comunitarias, el presente régimen de ayudas sólo será aplicable en la medida en que sea compatible con dichas normas. En todo caso, quedan excluidas del presente régimen de ayudas las empresas de producción de productos agrícolas primarios.

La concesión de ayudas a empresas que no responden a la definición de PYME que se da en el artículo siguiente, requerirá la notificación previa e individualizada a la Comisión Europea, a efectos de su autorización.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Ley Foral, se entiende por:

Salvamento: Aquella operación dirigida a sostener temporalmente la posición de una empresa que se enfrenta a un serio deterioro de su situación financiera, hasta tanto se analizan las circunstancias que han originado las dificultades y se elabora un plan adecuado para afrontar la situación, siempre y cuando inicialmente se considere posible encontrar una solución a largo plazo.

Reestructuración: Conjunto de medidas factibles, coherentes y de amplio alcance, destinadas a restablecer la viabilidad a largo plazo de una empresa.

Plan de reestructuración o recuperación: Documento en el que, tras realizarse un análisis riguroso de la situación de la empresa y determinarse las causas que la han motivado, se proponen las medidas de todo orden que se consideran necesarias adoptar para recuperar la viabilidad de la empresa a largo plazo y los recursos precisos para ello, para finalizar con la previsión de los resultados que se esperan obtener una vez aplicadas las medidas.

PYME (Pequeña y Mediana Empresa): Aquellas empresas que reúnan las características determinadas por la Comisión Europea para tal calificación.

De conformidad con lo anterior, se entiende por PYME la empresa:

Que emplee a menos de 250 personas.

Y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros, Y que cumplan el criterio de independencia tal como se define a continuación.

Se considera independiente la empresa en la que una empresa o un conjunto de empresas que no cumplan la definición de PYME no tengan una participación en el capital o en los derechos de voto igual o superior al 25 por 100. Este umbral puede rebasarse en dos casos:

  1. Cuando la empresa esté controlada por empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre la empresa.

  2. Cuando la dispersión del capital se traduzca en la imposibilidad de determinar su titular y la empresa declare que puede legítimamente presumir que en ella no tienen una participación igual o superior al 25 por 100 una empresa o un conjunto de empresas que no correspondan a la definición de PYME.

CAPÍTULO II Ayudas de salvamento Artículos 3 a 8
ARTÍCULO 3 Objeto.

Las ayudas de salvamento estarán dirigidas a prestar a la empresa la liquidez estrictamente necesaria e imprescindible para garantizar su funcionamiento hasta tanto se analiza su situación y se elabora el correspondiente plan de recuperación.

ARTÍCULO 4 Requisitos.

Para la concesión de estas ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que la empresa se encuentre en una grave situación financiera, reflejada en una aguda crisis de liquidez o de insolvencia técnica que le impida mantenerse en funcionamiento.

    Se entenderá por crisis de liquidez la incapacidad de la empresa para hacer frente a los pagos más inmediatos, deducida del Balance de la misma.

    Para la determinación...

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