Ley Foral por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). (Ley Foral 6/2020, de 6 de abril)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO GENERADO POR LA CRISIS SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En dicho contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El citado Real Decreto 463/2020 establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente.

Así la situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública.

En Navarra en el ámbito sanitario se han aprobado, por la Consejera de Salud, la Orden Foral 3/2020, de 13 de marzo, y la Orden Foral 4/2020, de 14 de marzo. En el ámbito educativo se han aprobado, por el Consejero de Educación, la Orden Foral 26/2020, de 13 de marzo, y la Orden Foral 27/2020, de 15 de marzo. En el ámbito del de prevención en lugares de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se ha aprobado, por el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, la Orden Foral 48/2020, de 15 de marzo. Finalmente en el ámbito del transporte se ha aprobado, por la Directora General de Transportes, la Resolución 19/2020, de 15 de marzo.

Las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad han llevado a implementar las medidas que se contienen en el Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, como medida que puede contribuir a paliar la extensión de la propagación del COVID-19 y que se enmarcan en el actual escenario de contención y prevención del citado virus.

Este Decreto-ley foral fue convalidado por el Parlamento de Navarra en su sesión plenaria celebrada el 27 de marzo de 2020, acordando su tramitación como proyecto de ley foral por urgencia y lectura única. Consecuencia de ello se aprueba la presente ley foral.

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto.

Es objeto de la presente ley foral adoptar en Navarra medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

TÍTULO I Medidas extraordinarias en materia de personal Artículos 2 a 12
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 2 y 3
ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.
  1. Las disposiciones de esta ley foral en materia de personal serán de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en todos aquellos supuestos en que su aplicación resulte imprescindible para la prestación de los servicios públicos esenciales.

    La definición de los servicios públicos esenciales se aprobará mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

  2. Esta ley foral tendrá carácter supletorio para todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra no incluidas en su ámbito de aplicación.

  3. Las medidas recogidas se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de la obligación de estar a disposición, cuando les sea requerida, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

ARTÍCULO 3 Órganos competentes.
  1. Las medidas en materia de personal recogidas en esta ley foral se podrán adoptar en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y podrán afectar al personal a su servicio, cualquiera que sea su régimen jurídico, en el grado, intensidad, periodicidad y clase de medida que se determine por los órganos competentes en materia de personal de los departamentos u organismos autónomos correspondientes.

  2. Los órganos que resuelvan sobre la adopción de las medidas recogidas en esta ley foral comunicarán a la Dirección General de Función Pública las Resoluciones adoptadas. La Dirección General de Función Pública coordinará el seguimiento sobre la incidencia que estas medidas tengan en el funcionamiento de los servicios durante su período de vigencia.

CAPÍTULO II Medidas Artículos 4 a 12
ARTÍCULO 4 Régimen de prestación de servicios.
  1. Los órganos competentes en materia de personal podrán imponer a las personas empleadas públicas, cualquiera que sea su puesto de trabajo y régimen jurídico, servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza, al objeto de garantizar la protección de personas, bienes y lugares y la prestación de la asistencia sanitaria.

  2. Las medidas que se adopten podrán ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad que la persona empleada se encuentre desempeñando, siempre que cuente con experiencia o capacitación técnica suficiente para la realización de las funciones encomendadas. En el supuesto de que las retribuciones del nuevo puesto de trabajo encomendado sean superiores a las que viniera percibiendo la persona empleada, se abonarán aquéllas.

  3. Podrán adoptarse igualmente medidas de movilidad geográfica, interdepartamental o entre centros de trabajo ubicados en distintas localidades. La persona que tenga que desplazarse por motivo de esta causa de movilidad obligatoria se le indemnizará con la cantidad habilitada por gastos de desplazamiento desde su lugar de trabajo hasta el que hubiera sido desplazada, siempre que la distancia a recorrer suponga más de 5 kilómetros.

  4. El personal adscrito a una unidad o centro de trabajo en el que se haya determinado por parte de la autoridad sanitaria su cierre o suspensión de actividad podrá ser requerido para prestar servicios de refuerzo en otra unidad orgánica distinta.

  5. Asimismo, se podrán adoptar medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, pudiendo revocarse o suspenderse permisos, licencias, vacaciones y reducciones de jornada ya concedidos, así como denegar cualquiera de los anteriores y denegar o suspender cualquier tipo de situación administrativa, además de denegar o suspender permisos de reparto del empleo, concedidos en aplicación del Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, procediendo en su caso a la oportuna regularización retributiva y sin que la reincorporación del personal a su puesto de trabajo conlleve en ningún caso la extinción de los contratos temporales de sustitución suscritos al amparo de los mismos. También se podrá ofertar a este personal contratado administrativo para la sustitución de las reducciones de jornada la ampliación de su jornada hasta llegar a la jornada completa, al margen de que la persona sustituida mantenga su reducción de jornada.

  6. En todo caso, deberá garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a setenta horas. El descanso mínimo entre jornadas será de diez horas. Excepcionalmente en el cambio de rotación de turno podrá ser de siete horas, siempre...

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