Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre)

Publicado enBO Navarra de 15 de Diciembre 2004
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en su artículo 49.1 apartados c) y e) atribuye a la Comunidad Foral competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, sobre las normas de procedimiento administrativo y, en su caso, económico-administrativo que se deriven de las especialidades del Derecho sustantivo o de la organización propia de Navarra, y sobre el régimen jurídico de la Diputación Foral, de su Administración y de los entes públicos dependientes de la misma, garantizando el tratamiento igual de los administrados ante las Administraciones Públicas.

En virtud de tal título competencial, la Comunidad Foral de Navarra aprobó la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, en la que, además de establecerse el régimen jurídico del Gobierno de Navarra, se hace una escueta regulación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Desde la aprobación de la citada Ley Foral han transcurrido más de dos décadas y la realidad de la Administración de la Comunidad Foral ha cambiado, creciendo el volumen de las actuaciones que se le encomiendan, sus recursos humanos y materiales y la complejidad de su gestión. Igualmente, la evolución de la sociedad y la transformación del contexto en que se desenvuelven las organizaciones que prestan servicios exige una renovación de la Administración. El servicio a los ciudadanos es el principio básico que justifica la existencia de la propia Administración y que debe presidir toda su actividad, por lo que la nueva regulación persigue el objetivo de lograr una mayor eficacia y celeridad en el funcionamiento de la Administración, mejorando el servicio a los ciudadanos.

Por otra parte, se han producido también importantes modificaciones en el ordenamiento jurídico que han tenido incidencia en la organización y el funcionamiento de la Administración.

Dadas las citadas circunstancias, resulta necesario contar con un instrumento normativo propio de Navarra, que regule la Administración de la Comunidad Foral con mayor detalle y precisión que la Ley Foral 23/1983, de 25 de junio, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, y que se adecue tanto a las necesidades aparecidas con posterioridad a ésta, como al marco normativo de la legislación básica aplicable, todo ello sin olvidar la experiencia adquirida a lo largo de estos años.

Con este propósito, y con la intención fundamental de mejorar la atención y el servicio a los ciudadanos y la eficacia de la actividad administrativa, se aprueba la presente Ley Foral que tiene por objeto la regulación de la organización y el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los entes públicos de ella dependientes.

La Ley Foral se estructura en 126 artículos distribuidos en ocho títulos, diez disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y dos anexos.

2

El Título I enuncia los principios generales, delimitando el ámbito de aplicación de la Ley Foral, los principios generales de actuación y funcionamiento de la Administración, y se hace una referencia a las potestades y prerrogativas de la misma.

Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación, la presente Ley Foral en sus Títulos I a VII recoge la regulación específica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, entendida en su acepción más tradicional y, en consecuencia, diferenciada de la Administración institucional o instrumental, constituida por los denominados organismos públicos. No obstante, a estos organismos públicos les serán de aplicación, cuando los mismos ejerciten potestades administrativas, las disposiciones contenidas en los títulos indicados, salvo aquellas que por su propia naturaleza sean especificas de la regulación establecida para Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La creación, organización y régimen jurídico específico de los organismos públicos se recoge en el Título VIII de esta Ley Foral, que también contempla en el referido título, en cuanto integrantes del sector público, otros entes que, constituidos y regulados al amparo del derecho privado, deben ser calificados como públicos en atención a los criterios de participación y posición dominantes de la Administración en los mismos, como es el caso de las sociedades, o en atención a la persona que los crea, como es el caso de las fundaciones.

3

El Título II se dedica a los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral. Destaca la regulación del derecho de atención adecuada, del derecho a una buena administración (trasunto del correspondiente derecho establecido en el todavía proyecto de Constitución Europea), del principio de publicidad, del derecho de confianza legítima y del derecho de información, por cuanto los mismos contribuyen al desarrollo de una buena práctica administrativa, en la que el servicio a los ciudadanos justifica la existencia de la propia Administración Pública y preside su entera actividad. El término ciudadano se utiliza en su sentido más amplio de persona que se relaciona con la Administración, tanto en nombre propio como por representación de una entidad. En tal sentido se ha preferido al término administrado, por las connotaciones de subordinación que pudiera llevar consigo este último.

4

El Título III trata de la organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, enunciando los principios generales de organización y diseñando la estructura orgánica de la misma.

El servicio a los ciudadanos exige que la estructura de la Administración se adecue a la consecución de los objetivos establecidos por el Gobierno, y que la dimensión de las estructuras administrativas deba adaptarse atendiendo a la racionalidad y a la necesidad de evitar duplicidades en la gestión.

En este contexto, la Ley Foral regula la organización administrativa, al igual que la Ley Foral que deroga, sobre la base de una estructura...

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