Ley Foral del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra (Ley Foral 15/2008, de 2 de julio)

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Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 47 que es competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

Por su parte, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone en su artículo 14 que por Ley de la Comunidad Autónoma se regulará la composición y funciones del Consejo Social y la designación de sus miembros dentro de los parámetros que ella misma establece.

El Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 20/1994, de 9 de noviembre, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, pero la promulgación de la nueva Ley Orgánica de Universidades en el año 2001 y su posterior modificación en el año 2007 obligan a adaptar dicha legislación a la nueva concepción del Consejo Social.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la universidad, y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la universidad.

Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico y del rendimiento y de la calidad de los servicios de la Universidad Pública de Navarra, así como el fomento de la colaboración de la sociedad navarra en la financiación de la universidad.

Además, el Consejo Social debe colaborar con la Universidad Pública de Navarra en la construcción del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior y promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad universitaria.

La presente Ley Foral regula la naturaleza, fines, competencias, organización, funcionamiento y composición del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto.

Es objeto de la presente Ley Foral la regulación de la naturaleza, los fines, competencias, organización, funcionamiento y composición del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

CAPÍTULO II Naturaleza, fines y competencias Artículos 2 a 8
ARTÍCULO 2 Naturaleza.

El Consejo Social es el órgano colegiado de participación de la sociedad en la universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre las instituciones y la sociedad de Navarra y la Universidad Pública de Navarra.

ARTÍCULO 3 Fines.

Corresponde al Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad Pública de Navarra y del rendimiento de sus servicios, y promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad Pública de Navarra.

ARTÍCULO 4 Competencias.

En el marco de lo establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en virtud de lo establecido en los Estatutos de la Universidad y en la presente Ley Foral, corresponden al Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra las competencias de supervisión de las actividades de carácter económico, de supervisión del rendimiento y de la calidad de los servicios, de planificación y desarrollo institucional, y de fomento de las relaciones con la sociedad.

ARTÍCULO 5 Competencias de supervisión de las actividades de carácter económico.

Las competencias de supervisión de las actividades de carácter económico son las siguientes:

  1. Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad Pública de Navarra y proponer líneas de mejora. Para ello, el Consejo Social recibirá los informes relativos al control de legalidad, eficacia y eficiencia económica de la Unidad de Auditoría y Control Interno de la Universidad.

    El Consejo Social podrá pedir a la Universidad Pública de Navarra cuantos informes considere necesarios para el desempeño de esta competencia.

  2. Aprobar la programación plurianual de la Universidad Pública de Navarra, a propuesta del Consejo de Gobierno.

  3. Hacer propuestas para la mejora de los convenios de financiación o contratos-programa que puedan suscribir la Universidad Pública de Navarra y el Gobierno de Navarra para el desarrollo de la programación plurianual y estar puntualmente informado de las negociaciones realizadas. Dichos convenios o contratos-programa incluirán, al menos, los objetivos, la financiación, el sistema de evaluación y el grado de cumplimiento de dichos objetivos.

  4. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto anual de la Universidad Pública de Navarra y las eventuales modificaciones del mismo. Al presupuesto y sus normas de ejecución, se acompañará el informe favorable del Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia universitaria relativo al coste del personal incluido en el mismo y una memoria con los objetivos que se pretenden conseguir y su coste.

  5. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la financiación del Plan Estratégico de la Universidad Pública de Navarra.

  6. Aprobar las cuentas anuales de la Universidad Pública de Navarra, así como la memoria económica anual que incluirá una explicación del grado de cumplimiento de los objetivos programados y las desviaciones sobre el coste presupuestado.

  7. Autorizar, con carácter previo a su aprobación por el órgano que proceda, el presupuesto anual de las entidades que dependen de la Universidad Pública de Navarra y de aquellas en que la Universidad Pública de Navarra tenga la participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su régimen jurídico.

  8. Aprobar las cuentas anuales de las entidades mencionadas en el apartado anterior del presente artículo.

  9. Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el personal docente e investigador de la Universidad en el marco de las normas de aplicación y los límites que al efecto apruebe el Gobierno de Navarra y previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Foral de Navarra determine.

  10. Fijar los precios y exenciones correspondientes a las enseñanzas propias y a los estudios que no conduzcan a la obtención de títulos oficiales, así como los precios públicos por la prestación de servicios no académicos por parte de la Universidad y por el uso o cesión de instalaciones universitarias.

  11. Establecer los criterios para la determinación de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio que en su caso otorgue la Universidad Pública de Navarra con cargo a sus recursos ordinarios, garantizando el pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad.

  12. Proponer a los órganos competentes del Gobierno de Navarra, para su aprobación, cualquier operación de endeudamiento de la Universidad Pública de Navarra o de las entidades que de ella dependan o de aquellas en las que la Universidad Pública de Navarra tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente.

  13. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos, o cuando el existente sea insuficiente.

  14. Autorizar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la Universidad Pública de Navarra.

    ñ) Autorizar a la Universidad Pública de Navarra, a propuesta del órgano competente de esta, para adquirir bienes inmuebles, enajenar o disponer de los bienes inmuebles patrimoniales de la Institución y de los bienes muebles de extraordinario valor, y de aquellos que se afecten al cumplimiento de sus fines, así como para desafectar los bienes de dominio público de la Universidad Pública de Navarra cuyo valor exceda los límites que determine el Consejo Social. A tal fin, el Consejo Social recibirá, en el primer trimestre de cada año natural, una relación actualizada al 31 de diciembre del ejercicio anterior del inventario de los bienes que integran el patrimonio de la entidad.

  15. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la legislación vigente estatal o foral.

ARTÍCULO 6 Competencias de supervisión del rendimiento y de la calidad de los servicios.

Las competencias de supervisión del rendimiento y de la calidad de los servicios son las siguientes:

  1. Supervisar el rendimiento y la calidad de la Universidad Pública de Navarra en sus distintos ámbitos y proponer líneas de mejora.

  2. Participar en la elaboración del Plan de Calidad de la Universidad Pública de Navarra y hacer propuestas para la mejora de la calidad y eficiencia de sus servicios.

  3. Conocer los...

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