Ley de creación de la Sociedad de Fomento industrial de Extremadura (Ley 4/1987, de 8 de abril)

Publicado enDOE
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoLey

El Presidente de La Junta de Extremadura Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado, y yo, en nombre del rey, de conformidad con lo establecido en el articulo 52.1. Del Estatuto de Autonomia, vengo a promulgar la siguiente Ley de creacion de la sociedad de fomento industrial de Extremadura

EXPOSICION DE MOTIVOS

El articulo 7 del Estatuto de Autonomia para Extremadura establece, como competencia de la Comunidad Autonoma la creacion y gestion de un sector publico Regional propio de la misma.

En ejercicio de esa competencia, La Junta de Extremadura, al amparo de lo previsto en el articulo 61.I del Estatuto de eutonomia, propone a la Asamblea de Extremadura la creacion de la sociedad de fomento industrial de Extremadura.

Dos son las motivaciones fundamentales que impulsan esta accion de La Junta de Extremadura.

En primer lugar, la necesidad de propiciar el cambio de la estructura economica de la region, aumentando la importancia cuantitativa y cualitativa del sector industrial.

La segunda motivacion es el convencimiento de que si en un sistema de economia mixta como el que consagra la Constitucion Española el sector publico esta llamado a jugar un papel importante, en una Comunidad Autonoma como la extremeña, con un nivel de desarrollo eocnomico inferior a la media nacional, el sector publico debe jugar el papel de motor de la economia Regional.

La ausencia historica de cultura empresarial en la region ha propiciado una situacion caracterizada por la falta de iniciativa privada en cantidad suficiente como para crear un tejido industrial equiparable al resto de España. Esta realidad añade un argumento mas a la necesidad de ese sector publico Regional que de La Junta de Extremadura, con el primer paso que supone esta Ley, pone en marcha, la sociedad de fomento industrial nace con vocacion de completar a la iniciativa privada, participando en proyectos empresariales que promocionen los sectores industriales considerados preferentes por La Junta de Extremadura y que contribuyan al Desarrollo Economico y Social de la region, con la creacion de empleo como objetivo prioritario.

No es intencion de la sociedad repetir o sustituir experiencias anteriores en las que el sector publico ha servido para acoger empresas a las que la iniciativa privada no ha sacado adelante, asumiendo un coste economico excesivo y generado por decisiones ajenas, y creando una imagen negativa de la actividad empresarial publica.

La decision de articular la iniciativa publica industrial a traves de una Sociedad Anonima, obedece a la necesidad de garantizar la operatividad y agilidad que requiere la toma de decisiones empresariales.

Esta operatividad y agilidad no tiene que estar reñida con el control que necesariamente deben ejercer los poderes publicos sobre la sociedad, control que se ejerce de la forma prevista en la Ley de Hacienda publica de la Comunidad Autonoma y del que se dara cuenta a la Asamblea de Extremadura.

La sociedad de fomento industrial, de la que La Junta Extremadura ostentara la mayoria del capital social, cumplira sus fines a traves de la participacion en empresas y de la realizacion de las operaciones mercantiles que sean necesarias. Sus recursos provendran, fundamentalmente, de las asignaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autonoma, de las aportaciones de los socios y de las operaciones financieras que lleve a cabo.

La Ley establece que los miembros del Consejo de Administracion que representen a La Junta de Extremadura seran nombrados por El Consejo de Gobierno.

Finalmente, Recogiendo una historica aspiracion de las Centrales Sindicales, y reconociendo el importante papel que a los sindicatos asigna la Constitucion Española, la Ley establece que las Centrales Sindicales mas representativas de la Comunidad Autonoma participaran en los Organos de gestion de la sociedad de fomento industrial de Extremadura.

ARTÍCULO 1

Se autoriza al Consejo de Gobierno de La Junta de Extremadura la constitucion de la sociedad de fomento industrial de Extremadura.

ARTÍCULO 2

La sociedad de fomento industrial adoptara la forma juridica de Sociedad Anonima, y se regira por sus estatutos, por las normas de derecho mercantil, civil y laboral, salvo en lo regulado por esta Ley y por la de Hacienda publica de la Comunidad Autonoma en lo que le sea de aplicacion.

ARTÍCULO 3

La Junta de Extremadura ostentara, como minimo, la titularidad del 51 por 100 del capital de la sociedad. El resto podra ser suscrito por instituciones y entidades publicas o privadas.

La sociedad de promocion se constituira con un capital inicial minimo de 1.000 millones de pesetas.

ARTÍCULO 4

La sociedad tendra como objeto social el promocionar los sectores industriales considerados preferentes por La Junta de Extremadura y los que contribuyan al Desarrollo Economico y Social de Extremadura.

ARTÍCULO 5

Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá:

  1. Constituir o participar en sociedades mercantiles o de capital-riesgo de nueva creación y en la ampliación de las sociedades ya participadas.

    A estos efectos, se considerarán sociedades de nueva creación aquellas en las que no haya transcurrido un año desde su constitución y no hayan adquirido o absorbido pasivos de otras sociedades.

  2. Realizar las demás operaciones mercantiles que sean necesarias.

ARTÍCULO 6

La Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura podrá participar en el capital social de las sociedades de nueva creación en un porcentaje no superior al 50 por 100 y hasta 100 millones de pesetas.

Las limitaciones anteriores podrán modificarse excepcionalmente cuando así lo acuerde el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y por causas de interés económico y social para la Región. En estos casos, las condiciones de participación serán fijadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Industria y Turismo.

ARTÍCULO 7

La Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura podrá participar en la ampliación del capital social de las sociedades ya participadas, en un porcentaje máximo del 50 por 100 de la ampliación y hasta 75 millones de pesetas.

Asimismo, sólo podrá conceder préstamos a las sociedades en que participe o prestar aval o garantía sobre los préstamos que puedan recibir dichas sociedades. La suma de tales operaciones, para cada una de estas sociedades, no podrá ser superior a la participación de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura en su respectivo capital social, ni superar la cifra de 100 millones de pesetas.

Los límites anteriores no tendrán efecto cuando la participación de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura sea ya mayoritaria, pudiendo modificarse en los demás casos conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6.º.

ARTÍCULO 8
  1. Los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de la sociedad provendran:

    1. de las asignaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autonoma.

    2. de las aportaciones del resto de los socios.

    3. de las subvenciones de La Junta de Extremadura y de sus Organismos Autonomos.

    4. de las operaciones de creditos concertados con entidades publicas o privadas. Los prestamos concedidos por las Cajas de Ahorro de la region podran tener la consideracion de regulacion especial, segun determine la legislacion vigente.

    5. de la emision de obligaciones o titulos similares, que podran ser computables con el coeficiente de fondos publicos del ahorro institucional.

    6. de las ampliaciones de capital que lleve a cabo la sociedad.

    7. de los resultados de explotacion de la sociedad y de las empresas participadas.

    8. del producto de la venta de acciones de las empresas participadas.

    9. de las ayudas o prestamos que pueda recibir de los fondos establecidos en la Comunidad Economica Europea o cualquier otro organismo extranjero.

    10. de cualquier otro recurso que puedan serle atribuido por disposicion legal o reglamentaria.

  2. La sociedad podra recabar garantias y avales de La Junta de Extremadura y de otras instituciones y entidades.

  3. La Administracion de los recursos de la sociedad correspondera a su Consejo de Administracion, Gerente o persona a la que el Estatuto de constitucion de la responsabilidad.

ARTÍCULO 9

A la sociedad le seran de aplicacion las bonificaciones y beneficios fiscales que procedan segun la normativa vigente.

ARTÍCULO 10
  1. la sociedad presentara anualmente al Consejo de Gobierno de La Junta de Extremadura, para su aprobacion, un programa de actuacion, inversiones y financiacion para el ejercicio siguiente, complementando con una memoria explicativa del contenido del programa y de las principales modificaciones que presente en relacion con el que se halle en vigor.

  2. La estructura, elaboracion y tramitacion del programa se ajustara a lo establecido en la Ley de Hacienda publica de la Comunidad Autonoma.

ARTÍCULO 11

Si la sociedad percibiera subvenciones corrientes o de capital con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autonoma elaborara anualmente un presupuesto de explotacion o de capital, segun el caso, en la forma establecida en la Ley de Hacienda publica de la Comunidad Autonoma.

ARTÍCULO 12

Tanto el programa que hace referencia el articulo 10, como, en su caso, los presupuestos de explotacion y capital regulados en el articulo 11 seran remitidos, una vez aprobados, a La Comision correspondiente de la Asamblea de Extremadura para su conocimiento.

ARTÍCULO 13

Los miembros del Consejo de Administracion de la sociedad que representen las acciones suscritas por La Junta de Extremadura seran nombrados por El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Industria y Energia.

ARTÍCULO 14

Las Centrales Sindicales mas representativas de la Comunidad Autonoma, en la forma que se determine reglamentariamente, formaran parte de los Organos de gestion de la sociedad de fomento industrial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

No obstante lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de esta Ley, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, se permitirá la participación de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura en las ampliaciones de capital de sociedades mercantiles no participadas y constituidas con más de un año de antigüedad, cuando concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:

–Que la ampliación de capital tenga su causa en un incremento notorio y significativo tanto de los activos fijos de la mercantil como de su producción empresarial.

–Que la correspondiente inversión conlleve un incremento sustantivo de los puestos de trabajo directos afectos a la actividad empresarial.

DISPOSICION FINAL
PRIMERA

Se autoriza al Consejo de Gobierno de La Junta de Extremadura para dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar esta Ley.

SEGUNDA

La presente Ley entrara en vigor el dia siguiente de su publicacion en el .

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, a los que sea de aplicacion esta Ley, que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que correspondan la hagan cumplir.

Dado en Merida a 8 de abril de 1987.

Juan Carlos Rodriguez ibarra, Presidente de La Junta de Extremadura

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR