Ley del Escudo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Ley 7/1984, del 21 de Noviembre)

Publicado enBO Illes Balears de 10 de Diciembre 1984
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoLey

El Presidente de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del rey y de acuerdo con lo que se establece en el articulo 27.2 del Estatuto de Autonomia,tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los pueblos de las Islas Baleares, "como expresion de su identidad historica",han accedido a la autonomia, iniciando asi "el proceso hacia la institucionalizacion del autogobierno".una de las tareas que el Estatuto encomienda a las instituciones de autogobierno es que "inspiraran la funcion de poder publico en el sentido de consolidar y desarrollar las comunes caracteristicas de nacionalidad de los pueblos de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, asi como las peculiaridades de cada una de ellas, como vinculo de solidaridad entre todas las islas".

El proceso hacia la institucionalizacion del autogobierno a las Islas Baleares implica tambien el establecimiento de los diversos simbolos que han de Representar al mismo tiempo la personalidad comun de las islas y la identidad historica propia de cada una de ellas. Establecer unos simbolos adecuados y que obtengan un consenso unanime de los pueblos insulares es una tarea delicada, pero que ralizada con acierto ayudara a afirmar el autogobierno de las Islas Baleares haciendolo arraigar a nivel Popular a traves de sus simbolos.

El escudo de la Comunidad Autonoma de las Islas balerares etablecido por la presente Ley esta documentado en las islas desde el siglo XIV. Aparece en el testamento de Jaime III de Mallorca (1349), fue utilizado posteriormente por diversos miembros de la casa Real de Mallorca, del Reino de Aragon y de la monarquia española. Fue ademas usado abundantemente por nuestra cartografia de los siglos XVII y XVIII.en el siglo XIX se documenta de forma marginal como uno de los simbolos administrativos de las Islas Baleares.

Y nuesta historiografia del XIX-asi Jose m. Quadrado- lo utilizo a menudo como un elemento emblematico interinsular.

Finalmente se incorpora a la ornamentacion heraltica de diversos edificios y monumentos como la casa consistorial de ciutadella y el monumento de Jaime III ,en llucmajor. En Decreto de 7 y 16 de agosto de 1978, El Consejo General interinsular lo adopto provisionalmente como simbolo de las Islas Baleares.

La presente Ley establece como escudo de las Islas Baleares un simbolo de larga tradicion historica y que goza ya de una aceptacion generalizada en su funcion representativa.

ARTÍCULO 1
  1. Se adopta como escudo de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares el que se describe en el apartado siguiente, el cual se declara modelo Oficial.

  2. Este escudo tendra los elementos y caracterisiticas siguientes:

  1. estara constituido por las cuatro barras rojas en sentido vertical sobre fondo amarillo, cruzadas diagonalmente por una banda azul colocada desde el angulo superior derecho a la parte inferior opuesta.

    La anchura de las barrras rojas y la de los espacios amarillos seran iguales para unas y para los otros y equivaldran a la novena parte de la anchura del escudo.

    La anchura de la banda azul tendra la proporcion de 1,5 respecto de la de las barras rojas.

  2. alrededor del escudo se colocaran como adorno unos lambrequines de hojas de acantode color dorado, de una anchura sensiblemente igual a la de las barras rojas.

  3. tendra la forma del escudo que en heraldica se denomina "escudo español".

  4. las medidas del escudo estaran en proporcion 4/3 por lo que se refiere a la relacion altura-anchura.

ARTÍCULO 2

Como manifestacion de su identidad historica, cada isla podra tener su propio emblema o escudo, por Acuerdo del Consejo Insular respectivo.

ARTÍCULO 3

El escudo a que se refiere esta Ley tendra que figurar obligatoriamente en documentos impresos, sellos, encabezamiento de uso Oficial, Publicaciones Oficiales, distintivos usados por las autoridades de la Comunidad Autonoma y, engeneral, en cualesquiera objetos de uso ofical de caracter representativo, y en los demas casos establecidos reglamentariamente por el Gobierno de La Comunidad Autonoma de las Islas Baleares.

ARTÍCULO 4

Queda probibida la utilizacion del escudo en cualquier simbolo o sigla de partidos politicos, sindicatos, asociaciones empresariales o cualquier entidad privada , asi como el uso de este como distintivo de producto o mercancia algunos.

ARTÍCULO 5

Los ultrajes y las ofensas al escudo de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares seran castigados de acuerdo con lo que disponen las leyes.

DISPOSICION ADICIONAL ÚNICA

se faculta al Gobierno de las Islas Baleares para dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

En el plazo maximo de un año, el escudo de las Islas Baleares tendra que figurar en los lugares previstos en el articulo 3 de la presente Ley.

SEGUNDA

La presente Ley no implicara modificacion o sustitucion de los emblemas o escudos existentes en los edificios declarados monumentos historico- artisticos en el territorio de las Islas Baleares. Igualmente seran mantenidos sin alteracion alguna los emblemas o escudos existentes en los monumentos, edificios o construcciones que, sin haber sido declarados de caracter historico-artistico, los tengan como parte sustancial de su ornamentacion.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Quedan derogados los decretos del Consejo General interinsular de los dias 7 y 16 de agosto de 1978.

SEGUNDA

La presente Ley entrara en vigor a partir del dia siguiente al de su publicacion en el zbutlleti Oficial de La comunitat Autonoma de les illes Balears".

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los tribunalesy las autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma de Mallorca, 21 de noviembre de 1984.

El Presidente de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares.

Gabriel Cañellas Fons.

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