Ley de creación de la Empresa Pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A. (Ley 1/2006, de 23 de marzo)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoLey

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 128.2 de la Constitución Española reconoce la iniciativa pública en la actividad económica y el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, faculta a la Junta de Comunidades para constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, fórmula por la que se opta a la hora de crear la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha., S. A.». Asimismo, el artículo 4 cuatro f) del Estatuto de Autonomía establece como objetivo básico de la Junta de Comunidades el fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente y el desarrollo de los equipamientos sociales, con especial atención al medio rural.

A su vez, el artículo 31.1.1.ª del Estatuto atribuye plena competencia a la Junta de Comunidades para la organización de las instituciones de autogobierno, competencia en la que se incluye la creación de una entidad como la que se proyecta por esta Ley.

El Gobierno Regional es consciente de la importancia del medio ambiente como garante del bienestar social y la calidad de vida de nuestros ciudadanos, y del desarrollo sostenible de la Comunidad de Castilla-La Mancha con una visión integral del medio ambiente, donde las relaciones entre los ciudadanos y su entorno natural y social producen riqueza, recursos económicos y empleo, a la par que generan bienestar social que se traduce en una mejor calidad de vida.

Es por ello que el Gobierno Regional fomenta todos aquellos instrumentos en apoyo del desarrollo socioeconómico sostenible y compatible con la conservación de la naturaleza y sus recursos para contribuir a la creación de yacimientos de oportunidades, empleo e inversiones, que actúen como revulsivo dinamizador de las economías de nuestros pueblos, cobrando especial importancia las estrategias y planes para el medio rural que deben permitir la permanencia de la población en condiciones adecuadas de bienestar, una actividad económica suficiente y diversificada, asegurando la conservación y regeneración de los recursos naturales y permitiendo la protección del patrimonio cultural y natural.

Por tanto, es objeto de la presente Ley la creación de la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» y regular los aspectos básicos del régimen de funcionamiento de la citada empresa para propiciar, desde el máximo rigor, una más eficaz gestión de la actividad medioambiental y de desarrollo social sostenible en la Región.

ARTÍCULO 1 Finalidad de la Ley.

Por la presente Ley se crea la empresa pública "Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.", como instrumento al servicio de la política medioambiental, agraria y de desarrollo rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quedando adscrita a la Consejería con competencias en estas materias.

ARTÍCULO 2 Forma jurídica.

La Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» adopta la forma jurídica de sociedad anónima, por lo que sus actividades se regirán por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación administrativa.

ARTÍCULO 3 Objeto y funciones de la empresa pública.
  1. La empresa pública "Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A" tiene por objeto:

    1. La elaboración, desarrollo, gestión y ejecución de planes, proyectos, infraestructuras, obras y programas de actuación relacionados, directa o indirectamente, con el medio ambiente y los recursos naturales.

    2. La promoción y fomento de actividades encaminadas a la prevención, investigación, minimización, reciclaje y valorización de residuos, así como la elaboración y gestión de planes, programas y proyectos vinculados a la gestión integral de los residuos.

    3. La prestación de servicios encaminados a la conservación y mejora de la calidad del medio ambiente.

    4. La prestación de aquellos servicios, así como la consecución de obras e infraestructuras tendentes a la consecución del desarrollo rural.

    5. La realización de planes, programas y proyectos de cooperación al desarrollo rural.

    6. La prevención, detección y extinción de incendios forestales.

    7. La gestión y explotación de actividades económicas relacionadas con los recursos o valores medioambientales.

    8. La gestión de actividades económicas de servicios ecoturísticos.

    9. Cualquiera otros trabajos y servicios relacionados con la gestión, protección, regeneración y conservación del medio ambiente, los recursos naturales, el patrimonio natural y los residuos que sean presupuesto, complemento, desarrollo o consecuencia de lo anterior y que le encarguen o encomienden a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como otras Administraciones, organismos, entidades o empresas.

    10. La realización, elaboración, gestión, explotación de actividades económicas, ejecución de planes, proyectos, estudios, asistencias técnicas y prestación de servicios relacionados con materias agrícolas, ganaderas y agroalimentarias.

    11. La prestación de servicios de inspección y análisis físico-químico y sensorial de vinos y la inspección, ensayos y en su caso certificación, de cualquier producto, material o proceso del sector agroalimentario que se encuentre sujeto a reglamentaciones de calidad en el ámbito comunitario, nacional o regional.

    12. La explotación propia o en arrendamiento de centrales de producción de energía térmica y/o eléctrica para la venta de energía, mediante sistemas de generación conjunta o utilización de energías renovables que supongan una mejora de la eficiencia en el uso de la energía o en la utilización de recursos autóctonos, así como la promoción, explotación o inversión en proyectos de desarrollo o prestación de servicios de energías renovables y de eficiencia energética.

    13. La gestión económica, promoción y explotación de servicios relacionados con el patrimonio cultural.

    14. Las actividades de ingeniería, desarrollo, asesoramiento y asistencia técnica.

      ñ) La participación y actuación, por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medio propio instrumental, en tareas de emergencia y protección civil de todo tipo, en especial, la intervención en catástrofes medioambientales o en crisis o necesidades de carácter agrario, pecuario o ambiental y a desarrollar tareas de prevención de riesgos, logística y emergencias de todo tipo.

    15. La redacción, elaboración y gestión de planes, estudios y proyectos de ingeniería civil y obras de construcción que le sean encargados por cualquier Administración de la que es medio propio instrumental, la prestación de cualesquiera otras asistencias técnicas relacionadas con los mismos, incluso la ejecución material de estas obras.

  2. Las funciones enumeradas en el apartado anterior podrán ser realizadas por la empresa total o parcialmente y de modo directo o indirecto mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo.

  3. La empresa pública "Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A" en ningún caso podrá disponer por sí misma de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.

ARTÍCULO 4 Capital social.
  1. El capital social inicial de la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» se fija en 300.000 euros, que será totalmente desembolsado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de constitución.

  2. La participación de la Junta de Comunidades en el capital social no podrá ser inferior, en ningún momento, al cincuenta y uno por ciento, pudiendo participar, en su caso, en el capital restante, otras administraciones y organismos, empresas o entidades, del sector público regional, con intereses relacionados, directa o indirectamente, con el medioambiente y el desarrollo rural.

  3. La transmisión de acciones, así como el aumento o disminución del capital social de la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.», deberán ser autorizados por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería a la que se encuentre adscrita, no siendo de aplicación el régimen establecido en el artículo 55.1 y 2 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 5 Patrimonio.

El patrimonio de la Empresa Pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.», estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la normativa de patrimonio aplicable a la misma, y por aquellos otros que adquiera o se le atribuyan por cualquier persona y en virtud de cualquier título.

ARTÍCULO 6 Recursos económicos.

Los recursos de la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» estarán constituidos por:

  1. Los de su propio capital social.

  2. Las transferencias o aportaciones recibidas de los presupuestos de la Administración Pública autonómica, estatal, europea y local, así como de las empresas públicas.

  3. Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito y ahorro.

  4. Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

  5. Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad.

  6. Las aportaciones reguladas en la presente Ley, así como cualquier otro tipo de aportaciones o subvenciones, reintegrables o no, y las donaciones realizadas a su favor.

  7. Las compensaciones o tarifas que se establezcan en las actuaciones que realice por encargo de la Junta, de entidades de la Administración Local, así como de cualquier organismo, o de empresas públicas o privadas.

  8. Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.

ARTÍCULO 7 Relaciones de la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S

A.».

  1. Las relaciones entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.» se regularán a través de las correspondientes encomiendas o encargos realizados por las diferentes Consejerías.

  2. Dentro de las actividades que constituyen su objeto, podrán formular encomiendas o encargos a la empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» otras administraciones, organismos o empresas.

ARTÍCULO 8 Avales y garantías.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá prestar avales para las operaciones de crédito interior y exterior que se concierten con la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» y dentro de los límites que dispongan los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla-La Mancha, previa autorización del Consejo de Gobierno.

ARTÍCULO 9 Control financiero.

El control de carácter financiero de la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» se efectuará de acuerdo con lo establecido en el capitulo III del Titulo IV del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y con sujeción a la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 10 Personal.
  1. El personal de la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» se regirá por normas de derecho laboral o privado, negociándose la selección del personal conforme a la normativa laboral que resulte de aplicación, y con respeto a los principios de publicidad, mérito, capacidad e igualdad.

  2. El personal directivo podrá ser libremente nombrado y separado, debiendo fijar los estatutos sociales los puestos de ese carácter.

  3. El personal directivo estará obligado a formular declaración de actividades, bienes y rentas establecida en el artículo 20 y 34.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo.

  4. El personal directivo de la Empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A. no podrá ejercer durante su mandato actividades profesionales relacionadas con las competencias propias de la empresa y ejercerá su actividad con dedicación exclusiva a la misma.

(Párrafo derogado)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» podrá subrogarse, en la posición de la Administración, en los expedientes de contratación iniciados, adjudicados o en trámites de ejecución, con anterioridad a su constitución, siempre que el objeto de los mismos se encuentre comprendido dentro de su objeto social.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El Consejo de Gobierno ordenará la constitución de la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» y aprobará sus Estatutos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 23 de marzo de 2006.

-El Presidente, José María Barreda Fontes.

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