Ley de los Derechos y la Atención al Menor de Andalucía (Ley 1/1998, de 20 de abril)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoLey

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY DE LOS DERECHOS Y LA ATENCION AL MENOR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(Derogada)

TÍTULO I De los derechos de los menores Artículos 1 a 16
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

(Derogado)

ARTÍCULO 2 Protección de derechos.

(Derogado)

ARTÍCULO 3 Principios.

(Derogado)

ARTÍCULO 4 Defensa de los derechos del menor.

(Derogado)

CAPÍTULO II De la promoción de los derechos de los menores Artículos 5 a 16
ARTÍCULO 5 Identificación.

(Derogado)

ARTÍCULO 6 Honor, intimidad y propia imagen.

(Derogado)

ARTÍCULO 7 Información y publicidad.

(Derogado)

ARTÍCULO 8 Prevención de malos tratos y de la explotación.

(Derogado)

ARTÍCULO 9 Integración.

(Derogado)

ARTÍCULO 10 Salud.

(Derogado)

ARTÍCULO 11 Educación.

(Derogado)

ARTÍCULO 12 Cultura, ocio, asociacionismo y participación social de la infancia.

(Derogado)

ARTÍCULO 13 Medio ambiente.

(Derogado)

ARTÍCULO 14 Derecho a ser oído.

(Derogado)

ARTÍCULO 15 Divulgación de derechos.

(Derogado)

ARTÍCULO 16 Consejo Andaluz de Asuntos de Menores.

(Derogado)

TÍTULO II De la protección Artículos 17 a 42
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 17 a 19
ARTÍCULO 17 Concepto.

(Derogado)

ARTÍCULO 18 Competencias y colaboración.

(Derogado)

ARTÍCULO 19 Criterios de actuación.

(Derogado)

CAPÍTULO II De las medidas preventivas Artículos 20 a 22
ARTÍCULO 20 Medidas de prevención y de apoyo a la familia.

(Derogado)

ARTÍCULO 21 Medidas de prevención ante instituciones públicas y privadas.

(Derogado)

ARTÍCULO 22 Situaciones de riesgo.

(Derogado)

CAPÍTULO III Del desamparo, la tutela y la guarda Artículos 23 a 25
ARTÍCULO 23 Desamparo y tutela.

(Derogado)

ARTÍCULO 24 Guarda administrativa.

(Derogado)

ARTÍCULO 25 Registro de Tutela y Guardas de Andalucía.

(Derogado)

CAPÍTULO IV Del acogimiento familiar, la adopción y el acogimiento residencial en centro de protección Artículos 26 a 39
SECCIÓN 1ª Del acogimiento familiar Artículos 26 a 29
ARTÍCULO 26 Contenido.

(Derogado)

ARTÍCULO 27 Principios de actuación.

(Derogado)

ARTÍCULO 28 Acogimiento familiar administrativo y judicial.

(Derogado)

ARTÍCULO 29 Modalidades.

(Derogado)

SECCIÓN 2ª De la adopción Artículos 30 y 31
ARTÍCULO 30 Propuesta de adopción.

(Derogado)

ARTÍCULO 31 Criterios.

(Derogado)

SECCIÓN 3ª De los acogedores y adoptantes Artículos 32 a 35
ARTÍCULO 32 Información y solicitudes.

(Derogado)

ARTÍCULO 33 Declaración de idoneidad.

(Derogado)

ARTÍCULO 34 Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción.

(Derogado)

ARTÍCULO 35 Selección.

(Derogado)

SECCIÓN 4ª Del internamiento en centro de protección Artículos 36 a 39
ARTÍCULO 36 El acogimiento residencial.

(Derogado)

ARTÍCULO 37 Los centros de protección.

(Derogado)

ARTÍCULO 38 Menores con deficiencias o discapacidades.

(Derogado)

ARTÍCULO 39 Menores toxicómanos.

(Derogado)

CAPÍTULO V De los menores en conflicto social Artículo 40
ARTÍCULO 40 Concepto y actuaciones.

(Derogado)

CAPÍTULO VI Del seguimiento, modificación y cese de las medidas Artículos 41 y 42
ARTÍCULO 41 Seguimiento.

(Derogado)

ARTÍCULO 42 Modificación y cese.

(Derogado)

TÍTULO III De la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores Artículos 43 a 53
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 43 a 45
ARTÍCULO 43 Concepto y competencia.
  1. Corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía la ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados competentes con relación a los menores a quienes se impute la comisión de un hecho tipificado como delito o falta en las leyes penales.

  2. Igualmente le corresponde la ejecución de las medidas protectoras, educativas y formativas que por los Juzgados de Menores se adopten respecto de aquellos a que se refiere el apartado anterior. Tales medidas se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el título II de esta ley, sin perjuicio de las condiciones que establezca la resolución judicial.

ARTÍCULO 44 Medios de ejecución.
  1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer con las Corporaciones Locales los mecanismos de colaboración que resulten convenientes para facilitar la ejecución de las medidas judiciales. La Administración de la Junta de Andalucía se reservará, en todo caso, la dirección y control.

  2. Podrán suscribirse contratos o convenios con entidades privadas para la prestación de determinados servicios en la ejecución de las medidas judiciales. La Administración de la Junta de Andalucía, además de las funciones de dirección y control, ejercerá todas aquellas que impliquen el ejercicio de autoridad.

ARTÍCULO 45 Criterios de actuación.
  1. Las autoridades administrativas velarán por la correcta ejecución de las medidas acordadas por la Autoridad Judicial, atendiendo al interés del menor y en el marco de los derechos reconocidos por la legislación vigente.

  2. La Administración Autonómica prestará su colaboración a la Autoridad Judicial cuando ésta lo requiera.

  3. Todos los medios que la Administración Autonómica ponga al servicio de la ejecución de las medidas acordadas por los Juzgados competentes estarán orientados a las finalidades primordiales de su reeducación e integración en el medio familiar y social, a través de una atención individualizada e integral.

CAPÍTULO II De la ejecución de las medidas alternativas al internamiento Artículos 46 a 49
ARTÍCULO 46 Libertad vigilada.
  1. Sin perjuicio del contenido de la resolución judicial, en la ejecución de la medida de libertad vigilada se prestará una atención individualizada e integral al menor, incidiendo tanto en su medio social como familiar. A este fin, se elaborará un proyecto de intervención individualizada del menor.

  2. La atención a las necesidades generales del menor se realizará a través de los recursos ordinarios de la comunidad en que esté inserto.

ARTÍCULO 47 El acogimiento por otra persona o núcleo familiar.
  1. Cuando la resolución judicial establezca la medida de acogimiento por otra persona o núcleo familiar, la Administración de la Junta de Andalucía, salvo que la resolución establezca otra cosa, efectuará la selección de los acogedores conforme a lo previsto en el artículo 33 de la presente Ley.

  2. El acogimiento se mantendrá por el tiempo que fije la resolución judicial. Si transcurrido este plazo el menor y la familia manifestaran su voluntad de continuarlo, se estará a lo previsto en el título anterior.

ARTÍCULO 48 Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
  1. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará, por sí misma o en colaboración con la Corporaciones Locales y las entidades privadas, programas que permitan la disponibilidad por parte de los Juzgados de Menores de actividades en interés de la comunidad en número y variedad suficientes.

  2. Las actividades que se ofrezcan estarán orientadas a la reeducación, autorresponsabilización y formación de los menores, así como a producir un beneficio social perceptible por el menor, debiendo estudiar la idoneidad de la actividad a realizar con la tipología del hecho cometido.

  3. La ejecución de la medida no interferirá en la actividad escolar de los menores y no supondrá relación laboral alguna.

ARTÍCULO 49 Tratamiento ambulatorio o ingreso en un centro de carácter terapéutico.

La Administración de la Junta de Andalucía prestará la asistencia sanitaria y educativa que requieran las necesidades del menor a través de programas específicos o de los dispositivos sanitarios, sociales y educativos comunes, manteniendo en todo caso las funciones de control de su aplicación y de comunicación con la Autoridad Judicial que dispuso la medida.

El ingreso en un centro de carácter terapéutico se realizará en aquellos centros residenciales que ofrecen tratamiento especializado de carácter educativo y sanitario a través de la red ordinaria, tales como comunidades terapéuticas, centro de día, unidades hospitalarias y cuantos recursos se habiliten para ello.

CAPÍTULO III Del ingreso o internamiento en centros de menores Artículos 50 y 51
ARTÍCULO 50 El ingreso o internamiento.
  1. La Administración de la Junta de Andalucía ejecutará la resolución judicial de ingreso o internamiento en centro en función de la medida decretada.

  2. Cualquiera que fuese el régimen acordado, se realizarán funciones educativas y pedagógicas dirigidas a la reeducación de los menores para facilitar su evolución personal e integración social y laboral, que se plasmará en proyectos socioeducativos individuales, adaptados a las características psicológicas y sociales de cada menor ingresado.

ARTÍCULO 51 Régimen y tipología de los centros.
  1. Los centros de menores a que se refiere este título se regirán, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones establecidas por la Administración de la Junta de Andalucía. Su regulación deberá ajustarse a los principios inspiradores de esta ley.

  2. Asimismo, estos centros tenderán a un modelo de dimensiones reducidas y a desarrollar proyectos socioeducativos adecuados a los fines de reinserción.

  3. Los centros serán de régimen abierto, semiabierto o cerrado. En un mismo centro podrán existir unidades diferenciadas para la recepción inmediata y cualquiera de los régimenes mencionados.

  4. En estos centros se ejecutarán igualmente las medidas de internamiento de fines de semana.

CAPÍTULO IV Del seguimiento, modificación y cese de las medidas Artículos 52 y 53
ARTÍCULO 52 Seguimiento.
  1. La Administración de la Junta de Andalucía llevará un seguimiento continuado de la ejecución de las medidas acordadas judicialmente, cualquiera que sea el centro, institución o persona que la desarrolle.

  2. Asimismo mantendrá una adecuada comunicación con la Autoridad Judicial que dispuso la medida, y le facilitará con la periodicidad que ésta establezca la información que se obtenga en este seguimiento. Dicha información será proporcionada igualmente al Ministerio Fiscal, al representante legal del menor y al mismo menor cuando lo soliciten, y, en último caso, siempre que convenga al interés del menor y a su derecho a ser oído.

ARTÍCULO 53 Modificación y cese.

Sin perjuicio de las modificaciones que acuerde el Juez de Menores, cuando a consecuencia del seguimiento a que se refiere el artículo anterior, se constate que han variado o desaparecido las condiciones del menor que justificaban la medida, la Administración de la Junta de Andalucía elaborará una propuesta motivada de modificación o extinción de la misma, que se remitirá al Ministerio Fiscal.

TÍTULO IV De las Infracciones y Sanciones Artículos 54 a 64
CAPÍTULO I Infracciones Artículos 54 a 58
ARTÍCULO 54 Infracciones administrativas y sujetos responsables.

(Derogado)

ARTÍCULO 55 Infracciones leves.

(Derogado)

ARTÍCULO 56 Infracciones graves.

(Derogado)

ARTÍCULO 57 Infracciones muy graves.

(Derogado)

ARTÍCULO 58 De la prescripción de las infracciones.

(Derogado)

CAPÍTULO II Sanciones Artículos 59 a 62
ARTÍCULO 59 Sanciones.

(Derogado)

ARTÍCULO 60 Otras sanciones.

(Derogado)

ARTÍCULO 61 Graduación de las sanciones.

(Derogado)

ARTÍCULO 62 Publicidad de las sanciones.

(Derogado)

CAPÍTULO III Procedimiento sancionador Artículos 63 y 64
ARTÍCULO 63 Medidas cautelares.

(Derogado)

ARTÍCULO 64 Relación con la jurisdicción penal y civil.

(Derogado)

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA Defensor del Menor

(Derogada)

SEGUNDA Cuerpo Nacional de Policía

(Derogada)

TERCERA Plan Integral de Infancia

(Derogada)

CUARTA Desarrollo reglamentario

(Derogada)

QUINTA Organos de Participación

(Derogada)

SEXTA Investigación y formación

(Derogada)

SÉPTIMA Prioridad presupuestaria

(Derogada)

OCTAVA Menores extranjeros

(Derogada)

NOVENA Multas

(Derogada)

DISPOSICION DEROGATORIA

(Derogada)

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

(Derogada)

SEGUNDA

(Derogada)

Sevilla, 20 de abril de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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