Ley de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales. (Ley 14/2006, de 27 de diciembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoLey

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

Mediante la presente Ley, dictada en virtud de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de espacios naturales protegidos y de protección de los ecosistemas en los que se desarrolle la pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza, así como de las competencias compartidas que ostenta en materia de protección del medio ambiente, se dota de cobertura legal a la propuesta de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales y su Zona Periférica de Protección, tal como figura en el Decreto 51/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aísa y Borau.

La propia Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, establece en su artículo 18 que los Parques Naturales se declararán por Ley de Cortes de Aragón. Por su parte, el artículo 15 de la ley citada añade que en la correspondiente norma legal de declaración podrán definirse Zonas Periféricas de Protección destinadas a evitar los impactos ecológicos o paisajísticos de influencia negativa que procedan del exterior. La declaración del espacio como Parque Natural supone su incorporación a la Red Natural de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. Los Parques Naturales, definidos en el artículo 10 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, son espacios naturales «de relativa extensión, poco transformados por la explotación u ocupación humana, que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente, en los que la existencia del hombre y sus actividades son compatibles con el proceso dinámico de la naturaleza a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos.» Las valores ambientales presentes en el Parque Natural de los Valles Occidentales ya justificaron la designación, de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, de la Zona de Especial Protección para las Aves de los Valles (ZEPA ES0000137), de 31.982 hectáreas. Por otro lado, y de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, se han designado Lugares de Importancia Comunitaria con la finalidad de conservar los hábitats de ciertas especies. En el ámbito del Parque Natural se incluye parcialmente el Lugar de Importancia Comunitaria de los Valles (LIC ES2410003), de 27.058 hectáreas, y el Lugar de Importancia Comunitaria de los Valles Sur (LIC ES2410001), de 22.916 hectáreas. Todas estas razones motivaron el inicio del procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Mancomunidad de los Valles, Fago, Aísa y Borau mediante Decreto 203/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo previsto en el Decreto 129/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. En el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aísa y Borau, aprobado definitivamente por Decreto 51/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, se propone la creación de un Parque Natural de 27.073 hectáreas y de una Zona Periférica de Protección de 7.335 hectáreas. Por consiguiente, mediante la presente Ley, se dota de cobertura legal a la propuesta de declaración de Parque Natural. Asimismo, con el fin de contribuir al mantenimiento del Parque Natural, y promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones asentadas en él o en su periferia, mediante la presente Ley se delimita el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural de Los Valles Occidentales, integrada por el conjunto de los términos municipales donde se encuentra ubicado el espacio natural y su Zona Periférica de Protección, todo ello en virtud del artículo 16 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. El Parque Natural de los Valles Occidentales está situado al noroeste de la Comunidad Autónoma de Aragón, colindando al norte con Francia y, al oeste, con la Comunidad Foral de Navarra. Todo su ámbito se incluye en la comarca de La Jacetania, y afecta a los términos municipales de Ansó, Valle de Hecho, Aragüés del Puerto, Borau y Aísa. El Parque abarca una importante extensión, incluyendo en su zona más septentrional al Pirineo axial, que constituye el eje central de la cordillera, y, más hacia el sur, a las sierras interiores. Dentro de la primera unidad se incluyen espacios tales como la vertiente norte de Sierra Bernera, el Castillo d´Acher, Acherito, Aguas Tuertas y el ibón d'Estanés. Geomorfológicamente, destacan grandes escarpes sobre terrenos calcáreos, con pequeños rellanos en las cumbres, así como valles en dirección W-E sobre afloramientos de arcillas y pizarras, siendo el valle de Guarrinza el ejemplo más característico. Respecto a las sierras interiores, estas se disponen en dirección W-E, conformando un cordal de crestas a partir de areniscas y calizas terciarias. Se localizan enclaves como los picos Bisaurín, Aspe, Mesa de los Tres Reyes, Peña Forca y Ezcaurri, así como cañones encajados abiertos por los ríos, como la Foz de Boca del Infierno, en el Valle de Hecho. Destaca igualmente la existencia de un importante sistema kárstico. Las características climáticas, condicionadas por la altitud y por influencias atlánticas, configuran un tapiz vegetal de gran valor natural y socioeconómico, siendo el sustento de una ganadería con gran peso y tradición en estos valles. Desde un punto de vista florístico, existen dos zonas calificadas como enclaves de interés botánico, con una alta diversidad de flora. Los macizos de Peña Forca, Petraficha y la Mesa de los Tres Reyes constituyen el primero de ellos. El segundo, se sitúa en los macizos de Aspe y Bisaurín, llegando hasta el macizo de Collarada, ya fuera de los límites del Parque Natural propuesto. Entre los ambientes florísticos, deben destacarse los pastos alpinos y subalpinos, por albergar la mayor parte de las plantas consideradas raras, así como gran parte de los endemismos pirenaicos localizados dentro del Parque. Igualmente, deben destacarse las masas forestales, por su gran valor biológico, de pino negro (Pinus uncinata), haya (Fagus sylvatica) y abeto (Abies alba). Existen también otras especies a tener muy en cuenta por encontrase incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Entre ellas, destaca, por su condición de especie en peligro de extinción, Buxbaumia viridis, y, por su calificación de especie sensible a la alteración de su hábitat, Arctostaphylos alpinus. Por otro lado, existe presencia de otras seis especies calificadas como vulnerables y de nueve calificadas de interés especial. Faunísticamente, el Parque Natural cuenta con una gran riqueza de especies dada su diversidad e importancia ecológica. Destaca la presencia de tres especies calificadas en peligro de extinción, como son el oso (Ursus arctos), el quebrantahuesos (Gyapetus barbatus) y el pico dorsiblanco (Dendrocopus leucotos). Existen otras siete especies sensibles a la alteración de su hábitat, que son la nutria (Lutra lutra), la bermejuela (Chondrostoma arcasii), el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el milano real (Milvus milvus), el urogallo (Tetrao urogallus aquitanicus), la rana pirenaica (Rana pyrenaica), y Osmoderma eremita. Finalmente, hay presencia de otras nueve especies calificadas como vulnerables y de una especie calificada de interés especial. Desde un punto de vista socioeconómico, en los municipios incluidos en el Parque Natural de los Valles Occidentales había empadronados, a fecha de 1 de enero de 2005, 2.131 habitantes. La densidad media es de 3,11 hab/Km2. Dicha población se caracteriza por tener un importante envejecimiento. Las actividades económicas de este espacio tienen una relación muy directa con su medio físico. Su estructura productiva tradicional está basada en las actividades ganaderas y forestales, si bien se encuentran en un proceso de transformación y adecuación a los nuevos tiempos. En los últimos años se han iniciado y desarrollado modelos de terciarización del tejido y la actividad productiva, surgiendo actividades ligadas al turismo que han cambiado la fisonomía laboral de este espacio. En líneas generales, el tejido productivo se puede caracterizar por su reducida actividad, el pequeño tamaño de sus empresas, su carácter familiar, su dedicación a tiempo parcial y su elevada temporalidad general. Se crea, mediante esta Ley, un Patronato que se configura como un órgano consultivo y de participación social, con el objeto de colaborar en la gestión del Parque Natural, que recae en las figuras del Director del Parque Natural y del Gerente de desarrollo socioeconómico. Finalmente, la Ley prevé la elaboración de un Plan Rector de Uso y Gestión que desarrolle las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el ámbito geográfico del Parque y su zona Periférica de Protección.

ARTÍCULO 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto de esta Ley es la declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales y su Zona Periférica de Protección, con los límites señalados en el anexo.

  2. Dicha declaración tiene como finalidad establecer un régimen jurídico para la protección y gestión del Parque Natural y su Zona Periférica de Protección, así como salvaguardar sus valores naturales, su fauna, su flora, sus paisajes, sus formaciones geomorfológicas, conservar y potenciar sus ecosistemas y garantizar el uso racional de sus recursos naturales, promoviendo, asimismo, el desarrollo socioeconómico de su área de influencia y el esparcimiento y disfrute público, asumiendo, además, los compromisos internacionales en materia de conservación.

ARTÍCULO 2 Área de Influencia Socioeconómica.
  1. Con objeto de contribuir a elevar la calidad de vida de los municipios correspondientes, se crea el Área de Influencia Socioeconómica del Parque, constituida por el conjunto de los términos municipales de Ansó, Valle de Hecho, Aragüés del Puerto, Aísa y Borau, incluyéndose las Mancomunidades forestales de Aragüés-Jasa y Ansó-Fago.

  2. El Gobierno de Aragón dictará medidas específicas para la promoción socioeconómica del área, disponiendo anualmente de una partida presupuestaria para dicha finalidad. Las partidas que se asignen tendrán en consideración el programa de actuaciones e inversiones previsto en el apartado 3 del artículo 5.

ARTÍCULO 3 Competencia.

La administración del Parque Natural, así como la ejecución de cualesquiera medidas de protección en la Zona Periférica y de las medidas de fomento en el Área de Influencia Socioeconómica, corresponden al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

ARTÍCULO 4 Órganos de gestión.

(Derogado)

ARTÍCULO 5 Dirección del Parque.
  1. La dirección de la administración y gestión del Parque corresponde al Director del Servicio Provincial de Huesca del Departamento competente en materia de medio ambiente.

  2. Corresponde al Director la gestión ordinaria del Parque Natural, de acuerdo con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, así como la aplicación de la normativa de protección en el interior del Parque y de la Zona Periférica de Protección.

  3. El Director, conjuntamente con el Gerente, elevará anualmente al Patronato, para su aprobación, una memoria de gestión y un programa de actuaciones e inversiones en el Parque y en su Zona Periférica de Protección.

ARTÍCULO 6 Gerencia del Parque.

Se podrá encomendar a un Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico del Parque Natural, de la Zona Periférica de Protección y su Área de Influencia Socioeconómica.

ARTÍCULO 7 Patronato.
  1. Para colaborar en la gestión del Parque Natural se crea un Patronato, que se configurará como un órgano consultivo y de participación social, conforme a lo previsto en la legislación en materia de espacios naturales protegidos. Dichas funciones se ejercerán de igual modo con respecto al Paisaje Protegido de las Fozes de Fago y Biniés.

  2. El Patronato, que estará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, tendrá la siguiente composición:

    1. Una persona en representación del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

    2. Una persona en representación del Departamento competente en materia de ganadería.

    3. Una persona en representación del Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

    4. Una persona en representación del Departamento competente en materia de turismo.

    5. Una persona en representación del Departamento competente en materia de patrimonio cultural.

    6. Una persona en representación de cada uno de los Ayuntamientos que se encuentran incluidos en el Área de influencia socioeconómica del Parque Natural de los Valles Occidentales y del Paisaje Protegido de las Fozes de Fago y Biniés, y que son: Ansó, Valle de Hecho, Aragüés del Puerto, Aísa, Borau, Fago, Jasa, y Canal de Berdún.

    7. Una persona en representación de cada una de las mancomunidades forestales que se encuentren incluidas en el Área de influencia socioeconómica.

    8. Una persona en representación de la Comarca de La Jacetania.

    9. Una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

    10. Dos personas en representación de organizaciones de conservación de la naturaleza con implantación en Aragón, elegidos en convocatoria pública.

    11. Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Montañismo.

    12. Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Caza.

    13. Una persona en representación de la Universidad de Zaragoza.

    14. Una persona en representación del Instituto Pirenaico de Ecología de Jaca (Consejo Superior de Investigaciones Científicas).

      ñ) Una persona en representación del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.

    15. Dos personas en representación de los propietarios privados de terrenos incluidos en el Parque Natural, elegidos entre los propietarios en convocatoria pública.

    16. Una persona en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en el Área de influencia socioeconómica.

    17. Una persona en representación de las Asociaciones Profesionales de ganaderos con implantación en el Área de influencia socioeconómica.

    18. Dos personas en representación de las asociaciones de empresarios con implantación en el Área de influencia socioeconómica.

    19. Una persona en representación del Instituto Aragonés de Antropología.

    20. La persona que ocupa la dirección o Directores del Parque Natural de los Valles Occidentales y/o del Paisaje Protegido de las Fozes de Fago y Biniés.

    21. La persona que ocupe la gerencia de desarrollo socioeconómico, en su caso.

    22. Una persona en representación de los Grupos de Acción Local cuyo territorio de actuación coincida, total o parcialmente, con el Área de influencia socioeconómica del Parque Natural y/o del Paisaje Protegido.

  3. El Presidente o Presidenta del Patronato será nombrado de entre sus miembros por el Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona que ocupe la titularidad del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, oído el Patronato.

  4. La persona que ocupa la secretaría del Patronato será un funcionario o funcionaria de la Administración de la Comunidad Autónoma, con voz, pero sin voto.

  5. En su actuación, el Patronato velará por el cumplimiento de los objetivos y normas contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural.

ARTÍCULO 8 Funciones del Patronato.
  1. Son funciones del Patronato, como mínimo, las siguientes:

  1. Promover cuantas gestiones y actividades considere oportunas a favor del Parque Natural.

  2. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el Parque Natural.

  3. Informar preceptivamente, y con anterioridad a su aprobación, los distintos instrumentos de planificación para el uso y gestión del Parque Natural, así como sus revisiones.

  4. Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados elaborados por el Director y el Gerente del espacio, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión. Dichas memorias se remitirán al Consejo de Protección de la Naturaleza.

  5. Informar los planes anuales de trabajo a realizar en el Parque Natural.

  6. Informar sobre cualquier clase de proyectos, trabajos, obras o planes de investigación que se pretendan realizar en el interior del Parque Natural, que no estén incluidos en los correspondientes planes.

  7. Informar los proyectos de actuación compensatoria a realizar en el Área de Influencia Socioeconómica.

  8. Elaborar sus propios presupuestos.

  9. Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interior.

  10. Informar las propuestas de modificación de límites del Parque Natural.

  11. Proponer medidas de difusión e información de los contenidos y valores del Parque Natural.

  12. Proponer medidas que favorezcan el ejercicio de actividades tradicionales.

  13. Cualquier otra función encaminada a un mejor cumplimiento de los objetivos de la declaración del Parque Natural.

ARTÍCULO 9 Plan Rector de Uso y Gestión.
  1. El Director del Parque elaborará un Plan Rector de Uso y Gestión, que será sometido a información pública y audiencia de los interesados y de los Ayuntamientos implicados, solicitando informe al Consejo de Protección de la Naturaleza. Una vez informado por el Patronato del Parque, su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Aragón. Tendrá vigencia indefinida, debiendo ser revisado para adaptarlo a nuevas circunstancias del espacio.

  2. El Plan Rector de Uso y Gestión desarrollará las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el ámbito del Parque y su Zona Periférica de Protección.

  3. Las normas generales de uso y gestión del Parque y su Zona Periférica de Protección contenidas en el Plan Rector de Uso y Gestión se referirán al menos a los siguientes aspectos:

    1. Regulación de los aprovechamientos tradicionales de los recursos naturales que sean compatibles con la conservación.

    2. Regulación de las actividades ligadas al disfrute de la naturaleza, incluyendo la observación de la fauna silvestre.

    3. Regulación de las actividades ligadas a la investigación y la educación ambiental.

    4. Regulación del acceso y circulación de personas y animales en el territorio afectado, en función de las necesidades de conservación.

    5. Delimitación de Zonas de uso limitado, con especial atención al paraje de Gamueta, dada la presencia de especies como el pico dorsiblanco, el urogallo y el oso.

    6. Actuaciones que deban desarrollarse para la mejora o restauración del medio natural.

  4. El Plan desarrollará igualmente el Programa de Actuaciones para cumplir los objetivos de la declaración con respecto a la conservación del espacio, el uso público y el desarrollo socioeconómico.

ARTÍCULO 10 Declaración de utilidad pública.

La declaración del Parque Natural lleva implícita la de utilidad pública, a efectos expropiatorios, de los bienes y derechos afectados, y la facultad de la Administración para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas ínter vivos de terrenos situados en el interior del mismo.

ARTÍCULO 11 Régimen de suspensión y nulidad.
  1. El Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza ordenará la suspensión inmediata de cualquier actividad, obra o aprovechamiento que vulnere lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones que la desarrollen, adoptando las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.

  2. Son nulas de pleno derecho las concesiones, las licencias y las autorizaciones administrativas que fueran otorgadas contraviniendo lo establecido en esta Ley, así como en los instrumentos de planificación y demás normas que la desarrollen.

ARTÍCULO 12 Régimen sancionador y reparación del daño.
  1. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión, así como en los planes especiales que los desarrollen, se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la legislación en materia de conservación de espacios naturales, flora y fauna silvestres.

  2. Independientemente de las sanciones que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar los daños y perjuicios ocasionados, debiendo proceder a la restauración del medio natural al estado anterior al de la comisión de la infracción en los términos que se fijen por el Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, en la resolución correspondiente.

ARTÍCULO 13 Acción pública.

Será pública la acción para exigir ante la Administración y los tribunales el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, así como en los instrumentos de planificación y demás normas que la desarrollen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Compatibilidad con otras figuras de protección

La creación del Parque Natural de los Valles Occidentales es compatible con el resto de figuras de protección existentes: la Reserva de Caza de los Valles; la Zona de Especial Protección para las Aves de los Valles (ZEPA ES0000137), que incluye la totalidad de la Reserva de Caza de los Valles y fue ampliada hacia la Sierra de Vedado-Lenito-Gabás mediante la Orden de 20 de agosto de 2001 del Departamento de Medio Ambiente y los Lugares de Importancia Comunitaria de los Valles (LIC ES2410003), y los Valles Sur (LIC ES2410001).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Integración en la Red Natural de Aragón

De conformidad con lo previsto en la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, el Parque Natural de los Valles Occidentales se integra en la Red Natural de Aragón.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Constitución del Patronato

El Patronato del Parque Natural deberá quedar constituido en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Autorizaciones en el Área de Influencia Socioeconómica

De manera excepcional, en el ámbito del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural podrán autorizarse actividades de reducida entidad relativas al mantenimiento de infraestructuras y aquellas que aprovechen recursos endógenos de interés estratégico local, siempre que no comprometan los objetivos básicos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Normativa aplicable a las concesiones en tramitación a la entrada en vigor de la Ley

El otorgamiento de concesiones administrativas vinculadas a usos que afecten a superficie incluida en el Parque, que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley, se ajustará a lo dispuesto en esta.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Habilitación reglamentaria

El Gobierno de Aragón podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Ley.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 27 de diciembre de 2006.-El Presidente, Marcelino Iglesias Ricou.

ANEXO Delimitación del Parque Natural de los Valles Occidentales y su zona periférica de protección

Delimitación del Parque Natural de los Valles Occidentales

El Parque Natural de los Valles Occidentales coincide con el Lugar de Importancia Comunitaria de los Valles (LIC ES2410003), salvo pequeñas modificaciones en fondos de valle del barranco de l'Espital, y los ríos Aragón Subordán, Osía y Estarrún, con las que se excluyen los campos de labor de dichas zonas.

Norte: desde la cumbre de la Mesa de los Tres Reyes, donde confluyen los límites entre la Comunidad Foral de Navarra, Aragón y la frontera con Francia, el límite sigue la frontera con Francia hasta el collado de Tortiellas, en la margen derecha del barranco de Aspe, en la divisoria de aguas entre este barranco y el río Aragón. Desde este punto continúa hacia el sur por el límite del término municipal de Ansó hasta la cumbre del pico de la Garganta. Este: desde la cumbre del pico de La Garganta continúa por la divisoria de aguas entre el río Estarrún y el barranco de Tortiellas hasta alcanzar la cumbre del pico de Tortiellas. Desde este punto se continúa hacia el sur siguiendo la línea límite del término municipal de Borau, en el paraje denominado «Los Lecherines». En esta zona, y siguiendo el término municipal de Borau, linda al este con el término municipal de Canfranc, continuando la colindancia con el término de Villanúa, hasta el punto donde confluyen los límites de los términos de Borau, Villanúa y Aísa. Prosigue el límite Este por la divisoria municipal entre Borau y Villanúa hasta alcanzar el refugio de Lierde. Sur: partiendo del Refugio de Lierde, el límite del Parque asciende por el barranco del mismo nombre, saliendo del cauce en su cabecera y alcanzando en línea recta el pico Sayerri. Desde este pico, desciende por el barranco Repafeita, dejando fuera del parque los campos de labor, hasta alcanzar el fondo de valle del río Estarrún. Desde este punto, y hasta el barranco de Sibiscal, el límite del parque realiza un rodeo para excluir los campos de labor situados junto a la caseta de Caiz y los situados en el tramo bajo del barranco anteriormente mencionado. Este barranco sirve de límite hasta alcanzar el collado situado entre el pico Cucuruzuelo (1.972) y la cota 1.991 situada al noreste del mismo. Desde este punto, el límite desciende a coger el barranco Fiñazal, alcanzando así el valle del río Osía. El límite asciende hasta el norte, dejando fuera del parque los campos de labor situados en la margen izquierda del río Osía, y, tras dar un rodeo a los mismos, asciende por el barranco de los Cambones, quedando igualmente excluidos los campos de labor situados en su tramo bajo. Siguiendo este barranco, y el posterior barranco de Gabás, el límite del parque alcanza la cota 2.161 de la sierra de Gabás. Después, el límite sigue la línea de cumbres hasta llegar a la Punta de l'Acuta (2.016), para descender posteriormente por el barranco que, desde esta punta, drena las aguas hacia el río Aragón Subordán. En este punto, el límite gira al norte, dejando fuera los campos de labor del paraje de El Bordón y siguiendo el cauce del río anteriormente mencionado desde el túnel carretero de Peña Jaén hasta llegar al barranco Lenito, realizando el límite del Parque Natural un rodeo aguas arriba en el propio Aragón Subordán, para dejar fuera del Parque Natural los campos de labor allí situados. El límite asciende por el barranco anteriormente citado, hasta llegar al collado de Lenito de Abajo, para descender posteriormente por el barranco de la Reclusa hasta el barranco del L'Espital. Desde allí asciende por el Barcal de Segarra hasta alcanzar el límite municipal entre Valle de Echo y Ansó, para, siguiendo este límite, llegar la cima denominada «Pueyo de Segarra» (1.994). Desde este pico, el límite del parque desciende por el Barranco de Marcón hasta el río Beral. Posteriormente, el límite sigue el cauce del río Beral hasta el barranco de Ezcaurri y, desde allí, hasta la divisoria administrativa entre Navarra y Aragón. Oeste: partiendo de la cabecera del barranco de Ezcaurri, en el límite entre Navarra y Aragón, y hasta alcanzar la cima de La Mesa de los Tres Reyes, el límite del parque viene definido por el límite administrativo entre ambas comunidades autónomas.

Delimitación de la Zona Periférica de Protección

Norte: el límite norte de la Zona Periférica de Protección coincide con el límite sur del Parque Natural de los Valles Occidentales.

Este: partiendo del refugio de Lierde, el límite de la Zona Periférica de Protección sigue la divisoria municipal entre los municipios de Borau y Villanúa y, posteriormente, la divisoria entre Borau y Castiello de Jaca, hasta llegar al camino de Aguachinales. Sur: el camino de Aguachinales, partiendo desde la divisoria entre Borau y Castiello de Jaca, sirve de límite por el sur. Dicho límite continúa posteriormente por el camino de Agustín y el camino de las Palangosas. En la confluencia de este camino con el barranco de Vozarrón, el límite torna dirección oeste hasta la Caseta del Matón, desde donde, tras cruzar el río Estarrún, asciende por el barranco Picarizola hasta el monte del mismo nombre y cruza hacia el oeste hasta alcanzar el río Osía, pasando por el cerro del Cotato. Una vez atravesado dicho río, asciende por la divisoria entre los barrancos de Tumulo y Los Cambones, hasta alcanzar el cerro Maíto. Desde este cerro el límite continúa en línea recta en dirección oeste hasta el barranco de Romaciete, girando dirección noroeste hasta el barranco de Ramírez. Tras cruzar este barranco, el límite gira dirección suroeste y sigue el sendero que, pasando junto a la borda de Lo Blanco, se dirige hacia la cumbre con cota 1.365. Sin llegar a esta cota, el límite gira en dirección noroeste, cruzando el barranco de San Juan y el barranco de Bernaza, para dirigirse posteriormente hacia el paraje de Las Pocilgas y, desde allí, en dirección noroeste, hasta el fondo de valle del río Aragón Subordán. El límite realiza un rodeo por dicho fondo de valle, hasta alcanzar la borda Peletas y el paraje de Lo Bordón, en las cercanías del túnel carretero de la Peña Jaén, dejando fuera de la Zona Periférica de Protección todos los campos de labor de fondo de valle tanto del río Aragón Subordán como de su afluente por la margen derecha, el barranco de l'Espital. A la altura de la borda de Pregoy, el límite de dicha Zona Periférica asciende en dirección este hasta alcanzar la cota 1.150, para girar posteriormente en dirección sur hasta alcanzar el límite administrativo entre Ansó y Valle de Echo. Después, el límite marca una línea recta en dirección noroeste, siguiendo la misma dirección que el camino que discurre por el paraje de «Espelunga de Pavirrio». Posteriormente, el límite cruza el barranco de Capité y asciende hasta el Monte de «Izquierda del Beral». Desde este punto, el límite de la Zona Periférica de Protección cruza el barranco de Onorós y se dirige en dirección noroeste hacia el camino que atraviesa el barranco de Segarra. Este camino marca el límite, cruzando el mencionado barranco hasta llegar a la divisoria entre el barranco de Sansorria y el río Beral. El límite desciende por esta divisoria hasta el cauce del río Beral. Tras cruzar dicho cauce, el límite asciende por la divisoria izquierda del barranco de Zordoqui, hasta alcanzar el límite administrativo entre Aragón y Navarra. Oeste: desde la cabecera del barranco de Zordoqui, y hasta la cabecera del barranco de Ezcaurri, el límite oeste de la Zona Periférica de Protección coincide con el límite administrativo entre Navarra y Aragón.

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