Ley de Cooperación para el desarrollo de las Islas Baleares (Ley 9/2005 de 21 de junio)

Publicado enBO Illes Balears de 30 de Junio 2005
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoLey

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I

La cooperación para el desarrollo se organiza como un conjunto de acciones, estrategias y recursos que la comunidad internacional utiliza para mejorar las condiciones económicas y la calidad de vida en los países en vías de desarrollo. Se trata, por tanto, de una acción solidaria con aquellos países que tienen dificultades para obtener un óptimo bienestar social de sus habitantes, y permitir en una doble dirección el intercambio y la relación entre todos los pueblos del mundo. Al mismo tiempo, la política de cooperación para el desarrollo es un instrumento eficaz de democratización tanto en los países receptores de las ayudas como en las sociedades avanzadas, que profundizan en los motivos de la situación mundial.

La ayuda al desarrollo es una necesidad incuestionable porque, aunque en los últimos años se han conseguido avances importantes en relación al desarrollo económico y humano, también se constata que existen bolsas de pobreza considerables, situaciones de ingobernabilidad, y conflictos por motivo de sexo, etnia, cultura o religión en muchos lugares del mundo. Estas situaciones hacen que se tengan que multiplicar los esfuerzos solidarios internacionales para lograr la erradicación de la pobreza y de las causas que la generan.

El preámbulo de la Constitución Española de 1978 recoge la voluntad de la nación española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacificas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra, y se considera que en esta declaración está el origen de la cooperación española para el desarrollo.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, sobre cooperación internacional ha supuesto una importante regulación de las fórmulas y modalidades de cooperación existentes. El artículo 20 de la citada ley proclama que la cooperación que realizan las comunidades autónomas y las entidades locales ha de inspirarse en los principios, los objetivos y las prioridades que establece la misma ley, y destaca que esta cooperación descentralizada es la expresión solidaria de las respectivas sociedades. En los últimos años esta acción descentralizada ha supuesto un nuevo impulso a la cooperación española, tanto por la disposición de nuevos recursos económicos y técnicos como por la puesta en marcha de nuevas iniciativas innovadoras en el ámbito local.

II

En las Illes Balears la cooperación cuenta con una amplia tradición y experiencia, que se inicia con el trabajo voluntario y solidario de grupos, asociaciones y entidades sociales de las Illes, para llegar a la etapa actual de corresponsabilidad entre las iniciativas sociales y las administraciones públicas de las Illes Balears.

La acción de la administración autonómica de las Illes Balears en materia de cooperación para el desarrollo ha tenido su expresión en iniciativas diversas, entre las cuales destacan la disposición de recursos económicos, a través de convocatorias de subvenciones anuales, para que las entidades sin ánimo de lucro realicen proyectos. Paralelamente, se han organizado actuaciones bilaterales con otras administraciones públicas en programas de salud y medio ambiente. Se han multiplicado también los programas educativos, de sensibilización y de formación de cooperantes.

Desde la trayectoria y la experiencia de cooperación en las Illes Balears, a las cuales ya se ha hecho referencia, esta ley pretende consolidar la actuación de las políticas de cooperación para el desarrollo y procurar un marco organizado y estructurado. Al mismo tiempo, se busca una mayor eficacia a partir de la planificación y la evaluación, lo cual permitirá una intervención de calidad.

La actuación que ha de desarrollar la comunidad autónoma en materia de cooperación para el desarrollo tiene que basarse en un conjunto de principios y valores compartidos, en la construcción de actuaciones globales e integrales, en la concentración de esfuerzos para que la actuación alcance los impactos necesarios, en la participación de los mismos beneficiarios, como mejores fórmulas para contribuir a la erradicación de la pobreza y al desarrollo económico y humano.

Además, la cooperación tiene que construirse desde la presencia de todos los posibles agentes interesados, ya sean administraciones públicas, entidades sociales, ciudadanos voluntarios u otros actores sensibilizados en la materia. Desde la iniciativa individual o conjunta han de sumarse esfuerzos para hacer más eficaz la cooperación.

Las políticas de cooperación que se lleven a cabo tienen que estar en consonancia con las recomendaciones de Naciones Unidas y con las directrices de otros organismos internacionales, y también con los acuerdos entre los países de nuestro entorno.

La cooperación internacional que regula esta ley ha de entenderse sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales a las que hace referencia el artículo 149.1.3 de la Constitución Española.

Esta ley se aplica respetando los principios, los objetivos y las prioridades de la política española que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo (BOE núm. 162, de 8 de julio).

III

Esta ley se estructura en siete capítulos. El capítulo I tiene como finalidad regular el objeto y el ámbito de aplicación de la ley, y también fijar los valores que fundamentan las actuaciones de la cooperación, las finalidades, los principios ordenadores y las prioridades de la política de la administración autonómica de las Illes Balears en materia de cooperación para el desarrollo.

El capítulo II establece la planificación (plan director y planes anuales), la evaluación de las acciones, los proyectos y programas de cooperación al desarrollo, las modalidades y los instrumentos de la cooperación, y, finalmente, la coordinación de la política para el desarrollo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El capítulo III regula los órganos competentes en la política de cooperación para el desarrollo de la comunidad autónoma de las Illes Balears: el Parlamento, el Consejo de Gobierno, el consejero y el órgano directivo competentes en materia de cooperación, la Comisión Interdepartamental de Cooperación al desarrollo, el Consejo de Cooperación al desarrollo y la Comisión de Coordinación de los Entes Territoriales de las Illes Balears.

El capítulo IV describe los mecanismos de participación social y los agentes de la cooperación para desarrollo en las Illes Balears.

El capítulo V se refiere a los cooperantes voluntarios y remunerados.

Los capítulos VI y VII establecen los medios personales y los recursos materiales.

Finalmente, la ley prevé nueve disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1 Objeto

Esta ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de la política de cooperación para el desarrollo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, entendida como el conjunto de actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que esta administración pone al servicio de los pueblos más desfavorecidos, con la finalidad de contribuir a la erradicación de la pobreza, al progreso humano, económico y social, y a la defensa de los derechos fundamentales de las personas.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

La ley se aplica, respetando los principios, los objetivos y las prioridades de la política española que establece la Ley 23/1998, de cooperación internacional para el desarrollo, a la actividad de cooperación para el desarrollo realizada, dentro o fuera del territorio de las Illes Balears, por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por sí misma o en colaboración con otras instituciones y entidades, públicas o privadas. Esta actividad comprende las actuaciones directamente orientadas a producir desarrollo sostenible y equitativo en los países beneficiarios, y las dirigidas a aumentar el grado de compromiso de los mallorquines, menorquines, ibicencos y formenterenses para la solidaridad internacional.

ARTÍCULO 3 Valores que fundamentan las actuaciones de cooperación para el desarrollo

La actividad de las administraciones públicas de las Illes Balears en materia de cooperación para el desarrollo se fundamenta en los siguientes valores:

  1. El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva como protagonista y destinatario último de la cooperación internacional y de la solidaridad.

  2. La consecución de un desarrollo humano sostenible y global, integrador de las dimensiones democrática, económica, social y medioambiental, y con respeto a la equidad de género.

  3. La defensa y promoción de los derechos humanos, la paz y las libertades fundamentales.

  4. El respeto a los modelos de desarrollo social y a las estructuras políticas que los pueblos hayan adoptado, siempre que éstos contribuyan a la estabilidad democrática y a la justicia social.

  5. El reconocimiento de los derechos de los pueblos a la defensa y a la promoción de su propia cultura, lengua e identidad.

  6. El fortalecimiento y el arraigo de la convivencia pacífica y democrática y el diálogo entre personas, pueblos y culturas como forma para la prevención y resolución de conflictos sociales y de sus causas.

  7. La contribución a un reparto más justo y equitativo de los frutos del crecimiento económico y del desarrollo social.

  8. El fomento y la promoción de la economía solidaria y el consumo responsable.

ARTÍCULO 4 Finalidades de las actuaciones de cooperación para el desarrollo

La actividad de las administraciones públicas de las Illes Balears en materia de cooperación para el desarrollo tiene que conseguir las finalidades siguientes:

  1. Reducir los desequilibrios económicos y sociales hasta erradicar la pobreza.

  2. Favorecer el acceso efectivo de las personas a los bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas básicas.

  3. Dar apoyo a los países beneficiarios para que, dentro un marco democrático y de participación de les comunidades afectadas, consigan un desarrollo humano, integral y sostenible a partir de sus propias capacidades, que sea respetuoso con el medio natural de las generaciones presentes y futuras y que movilice los recursos endógenos.

    Atender o prevenir las situaciones de emergencia de los países más empobrecidos y contribuir a preservar la vida de los individuos y de las poblaciones más vulnerables.

  4. La promoción de la educación y la formación, especialmente en los niveles básicos y profesionales, y también el acceso al conocimiento científico y tecnológico.

  5. Mejorar las capacidades de las personas y las organizaciones en los países empobrecidos.

  6. Fortalecer la estructura productiva y el tejido asociativo en los países beneficiarios para favorecer su desarrollo no dependiente y sostenible.

  7. Contribuir a un mayor equilibrio de las relaciones comerciales, políticas y estratégicas en la comunidad internacional.

  8. Impulsar y promover la participación ciudadana en las acciones de cooperación.

  9. Fomentar la educación y la sensibilización de la sociedad de las Illes Balears en la realidad de los países empobrecidos.

ARTÍCULO 5 Principios ordenadores de las políticas de cooperación para el desarrollo

Los principios ordenadores que rigen las políticas públicas de cooperación al desarrollo en las Illes Balears son los siguientes:

  1. La coordinación y la complementariedad entre las administraciones públicas, y entre éstas y las iniciativas solidarias de cooperación para el desarrollo de la sociedad civil de las Illes Balears.

  2. La coherencia de todas las actuaciones de las administraciones públicas con los valores y las finalidades que establece esta ley.

  3. La planificación de la actividad pública, con participación de la iniciativa social.

  4. La coordinación de toda la actividad del Gobierno de las Illes Balears dentro del ámbito de la cooperación.

  5. La eficacia, la eficiencia y la responsabilidad en la planificación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los programas y proyectos de cooperación para el desarrollo.

  6. La transparencia en la información, la financiación y la participación de los agentes de cooperación en este ámbito de la actividad pública.

  7. La concertación y la corresponsabilidad entre donantes y receptores en la aplicación de los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo.

  8. El respeto a las líneas básicas de la acción exterior definidas por la Administración del Estado.

  9. El respeto y el fomento de la independencia e imparcialidad de las organizaciones no gubernamentales, los fondos insulares de cooperación, los agentes de cooperación y otras instituciones humanitarias en la ejecución de los programas y proyectos de cooperación y desarrollo.

  10. La gratuidad de las acciones de cooperación a favor de los pueblos más desfavorecidos, que no pueden estar orientadas, ni directa ni indirectamente, a la recepción de contraprestaciones económicas de los donantes.

ARTÍCULO 6 Vinculación

Los valores, las finalidades y los principios ordenadores que contiene esta ley vinculan a toda la actividad de cooperación para el desarrollo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y también informan sobre las actuaciones en este sector que llevan a cabo los consejos insulares y los entes locales de las Illes Balears, como también las instituciones que los integran o las organizaciones que los representan, sin perjuicio de la autonomía que tienen en el ejercicio de las competencias atribuidas.

ARTÍCULO 7 Prioridades

La actividad de cooperación para el desarrollo que lleva a cabo la Administración de la comunidad autónoma se articula en torno a cuatro ejes de prioridades:

  1. Geográficas, orientadas a los países y a las regiones que son objeto preferente de atención.

  2. Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación preferentes.

  3. Sociales, orientadas a los sectores de población más desfavorecidos.

  4. Transversales, que delimitan estrategias horizontales preferentes que informan, en general, sobre todas las actividades de cooperación, sea cual sea el ámbito geográfico, sectorial o social en el cual éstas se desarrollan.

ARTÍCULO 8 Prioridades geográficas

En cuanto a las prioridades geográficas tiene que atenderse de manera preferente:

  1. Los países y territorios en desarrollo que figuren en la lista elaborada por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).

  2. Los países con los que existen relaciones de tipo histórico y cultural, o de los cuales, en la actualidad, las Illes Balears son receptoras de inmigración.

ARTÍCULO 9 Prioridades sectoriales
  1. Los sectores de actuación preferentes en los países receptores de las actuaciones de cooperación al desarrollo son los siguientes:

    1. Los servicios sociales básicos y, en especial, la salud, la vivienda, la seguridad alimentaria y el abastecimiento y el saneamiento de aguas.

    2. La educación y la capacitación de recursos humanos.

    3. El desarrollo científico y tecnológico dirigido a aumentar las capacidades locales.

      La protección y mejora de la calidad del medio ambiente, respetando la biodiversidad y la conservación y la utilización razonable y sostenible de los recursos naturales.

    4. La defensa, la promoción, la concienciación y la divulgación de los derechos humanos.

    5. La prevención de conflictos y la construcción de la paz.

    6. El fortalecimiento de las estructuras democráticas y de participación social.

    7. La dotación, la mejora y la ampliación de las infraestructuras, y también el desarrollo de la base productiva, en particular de las pequeñas y medianas empresas, en las empresas de economía social y en todas las dirigidas a crear ocupación en los sectores sociales más desfavorecidos, que respeten los derechos laborales y medioambientales.

  2. En relación a la sensibilización y la educación para el desarrollo, tienen prioridad las acciones encaminadas a:

    1. Concienciar a la opinión pública en materia de cooperación para el desarrollo.

    2. Difundir en los ámbitos educativos el conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y las causas de su empobrecimiento y de la inmigración.

    3. Fomentar la investigación y la difusión de las causas de la pobreza y de la inmigración.

      Potenciar a los agentes de cooperación radicados en las Illes Balears con la finalidad de crear una red de solidaridad en el ámbito autonómico.

    4. Proyectar las redes de solidaridad constituidas en las Illes Balears a otros ámbitos geográficos.

    5. Interrelacionar a los agentes de cooperación de las Illes Balears que actúen dentro del territorio de la comunidad autónoma y fuera.

    6. Promover la reflexión sobre el codesarrollo y su valor estratégico en el marco de las relaciones entre países receptores y sociedades de origen de la inmigración.

    7. Promover la educación para la paz y el respeto de los derechos humanos.

    8. Difundir y potenciar la economía solidaria y el consumo responsable.

ARTÍCULO 10 Prioridades sociales

Son objeto de atención preferente, en los países destinatarios de las acciones de cooperación, estos sectores de población:

  1. Los colectivos de mujeres que pertenecen a poblaciones especialmente vulnerables.

  2. La población juvenil excluida del sistema escolar y del mercado de trabajo.

  3. La infancia, especialmente la que se encuentra fuera del sistema educativo o padece discapacidades.

  4. La población de los países en conflictos bélicos, desplazada y refugiada, y también aquella en proceso de retorno o de volver a asentarse y reintegrarse.

  5. Los pueblos indígenas y las minorías étnicas amenazadas.

  6. La población campesina asentada en las zonas rurales más deprimidas.

  7. Los grupos humanos de los cinturones de pobreza urbana en los países empobrecidos.

  8. Las personas mayores dependientes, las personas discapacitadas y las enfermas sin recursos.

ARTÍCULO 11 Prioridades transversales

La actividad de cooperación para el desarrollo que lleva a cabo la Administración de la comunidad autónoma se concentra y focaliza en las estrategias transversales siguientes:

  1. Enfoque de género.

  2. Lucha contra la pobreza y sus causas.

  3. La sostenibilidad medioambiental.

  4. Fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la sociedad civil y apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas a la ciudadanía.

CAPÍTULO II Planificación, evaluación, seguimiento, coordinación, modalidades e instrumentos de las políticas de cooperación Artículos 12 a 21
ARTÍCULO 12 Planificación de la cooperación para el desarrollo

La política de cooperación para el desarrollo de la comunidad autónoma de las Illes Balears se establece a través de los planes directores y de los planes anuales.

ARTÍCULO 13 El plan director
  1. El plan director, que es cuadrienal, tiene que establecer las líneas generales y las directrices básicas de la política de cooperación para el desarrollo de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  2. Este plan tiene que establecer los objetivos y concretar las prioridades que señalan los artículos 8, 9, 10 y 11 de esta ley, y también los recursos presupuestarios indicativos, que orientan las actuaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de cooperación para el desarrollo durante su período de vigencia y que se deben respetar y concretar en los planes anuales correspondientes.

  3. El plan director tiene que indicar también las líneas de coordinación, colaboración o cooperación con otros agentes, públicos o privados, bilaterales o multilaterales, que sean necesarios o convenientes para alcanzar los objetivos estratégicos de la cooperación para el desarrollo de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  4. La formulación del proyecto del plan director corresponde a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, que tiene que formularla durante los seis primeros meses de cada legislatura, y se basa en un proceso previo y exhaustivo de estudio, información, consulta, evaluación y participación.

  5. La formulación definitiva del proyecto del plan director, a propuesta de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que la eleva al Parlamento de las Illes Balears para que delibere y, si corresponde, la apruebe.

  6. El plan director tiene que fijar los mecanismos y los criterios básicos para evaluar la ejecución de la política de la cooperación que lleva a cabo la administración autonómica, calcular el impacto de los recursos aplicados y controlar el gasto.

  7. El plan país o los planes región, que son la concreción de acciones integrales o sectoriales en un área geográfica determinada, tienen que fijar las estrategias concretas de intervención.

ARTÍCULO 14 Los planes anuales
  1. Los planes anuales son los instrumentos de programación de la actividad de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en el ámbito de la cooperación y desarrollan los objetivos, las prioridades y los recursos establecidos en el plan director.

  2. Formular el proyecto del plan anual corresponde al órgano directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo, el cual, con las consultas preceptivas previas y las que considere convenientes, tiene que someterlo a la consideración del titular de la consejería.

  3. La formulación definitiva del proyecto de plan anual corresponde a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, que tiene que elevarla al Gobierno de las Illes Balears para que delibere, y, si corresponde, la apruebe.

  4. Los planes anuales tienen que fijar los mecanismos y los criterios básicos para evaluar la ejecución de la política de la cooperación para el desarrollo que lleva a cabo la administración, calcular el impacto de los recursos aplicados y controlar el gasto.

ARTÍCULO 15 Evaluación de las acciones, de los proyectos y de los programas de cooperación para el desarrollo
  1. Las acciones, los proyectos y los programas de cooperación para el desarrollo financiados con fondos públicos de la comunidad autónoma en curso de ejecución, y los finalizados, desde que se concibieron y definieron y hasta los resultados, son objeto de evaluación.

  2. La evaluación se rige por los criterios básicos de eficacia, eficiencia, pertinencia, impacto y viabilidad.

  3. Los procedimientos y las bases generales de evaluación tienen que establecerse reglamentariamente y seguir la metodología de la cooperación oficial del Estado español y de la Unión Europea.

ARTÍCULO 16 Seguimiento de los instrumentos de planificación de la cooperación para el desarrollo de la comunidad autónoma

Con carácter anual, tiene que elaborarse un informe de seguimiento que debe contener un análisis del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el plan director y en los planes anuales. Este informe tiene que elaborarse de acuerdo con los mecanismos y criterios básicos fijados en los instrumentos de planificación.

ARTÍCULO 17 Modalidades de la cooperación para el desarrollo
  1. La política que establece el Gobierno de las Illes Balears en materia de cooperación para el desarrollo la ejecuta la Administración de la comunidad autónoma por sí misma o a través de organizaciones no gubernamentales, de los fondos insulares de cooperación, o de cualquier otro agente de cooperación que prevé esta ley.

  2. La actividad de cooperación para el desarrollo que ejecuta directamente la Administración de la comunidad autónoma puede articularse mediante cualquier forma reglada de colaboración con otras instituciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

  3. La actividad de cooperación para el desarrollo que lleva a cabo la Administración de la comunidad autónoma engloba, además de la que ejecuta directamente, la que financia, mediante el otorgamiento de subvenciones y la formalización de otros instrumentos de colaboración, a través de organizaciones no gubernamentales, de los fondos insulares de cooperación, o de cualquier otro agente de cooperación que prevé esta ley, para ejecutar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, siempre que tengan carácter no lucrativo.

ARTÍCULO 18 Instrumentos de la cooperación para el desarrollo

La política de cooperación para el desarrollo se articula a través de los instrumentos siguientes:

  1. Cooperación técnica.

  2. Cooperación económica en condiciones no reembolsables.

  3. Cooperación financiera.

  4. Ayuda de emergencia.

  5. Ayuda humanitaria.

  6. Educación para la defensa de los derechos humanos y de los valores democráticos y para la construcción de la paz.

  7. Educación para el desarrollo y la sensibilización social.

  8. Formación para la cooperación al desarrollo.

  9. Investigación para el desarrollo.

  10. Otros posibles instrumentos de cooperación para el desarrollo siempre que respeten los principios de esta ley.

ARTÍCULO 19 Definición de los instrumentos de cooperación para el desarrollo
  1. La cooperación técnica para el desarrollo incluye cualquier modalidad de asistencia dirigida a la formación y calificación de recursos humanos en el país receptor. La cooperación técnica se lleva a cabo a través de acciones, programas y proyectos de educación y de formación; de investigación y de desarrollo tecnológico; de intercambio de expertos; de información, documentación, intercambio, asesoramiento, consultoría y estudios, y, en general, de todo aquello que contribuye a elevar las capacidades de las personas y mejorar las organizaciones sociales y los marcos institucionales en los países beneficiarios.

  2. La cooperación económica en condiciones no reembolsables consiste en aportaciones a proyectos de inversión con la finalidad de mejorar el capital físico de los países beneficiarios, y también en aportaciones a programas de ayuda a los diferentes sectores socioeconómicos.

  3. La cooperación financiera se expresa a través de medidas y de intervenciones orientadas a mejorar el acceso de los países beneficiarios al capital financiero.

  4. Las ayudas de emergencia son las que tienden a satisfacer, en un primer momento, las necesidades humanas en situaciones provocadas por catástrofes naturales o humanas, falta de materias primas esenciales o acontecimientos análogos, para aligerar el sufrimiento de las poblaciones vulnerables y contribuir a su supervivencia. Se entienden también como ayudas de emergencia las inmediatas para atender a los refugiados y desplazados como consecuencia de catástrofes naturales o humanas.

  5. La acción humanitaria es la que tiene como objetivo primordial la preservación de la vida de las poblaciones vulnerables, que reconoce la dignidad y los derechos de todo ser humano, y que se define a través de dos tipos de acciones complementarias:

    1. La asistencia como aportación de recursos materiales y humanos.

    2. La protección, entendida como el reconocimiento de la dignidad y los derechos intrínsecos de estas poblaciones.

  6. La educación para la defensa de los derechos humanos y de los valores democráticos y para la construcción de la paz comprende cualquier tipo de acciones cuyo objetivo sea la protección de la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad, la integridad física y la propiedad del individuo.

  7. La educación para el desarrollo y la sensibilización social consiste en el conjunto de acciones que favorecen una mejor percepción de la sociedad hacia las causas y los problemas que afectan a los países empobrecidos, y que estimulan la solidaridad y la cooperación activas con éstos.

  8. La formación para la cooperación internacional consiste en la capacitación de las personas que, por su compromiso o su profesión, se dedican a la cooperación para el desarrollo, articulada preferentemente a través de los agentes de cooperación.

  9. La investigación para el desarrollo comprende la producción y el intercambio de recursos humanos de conocimiento para el estudio de las causas y soluciones de la situación de países del sur.

ARTÍCULO 20 Medios para hacer efectivos los instrumentos de cooperación para el desarrollo

Los medios para hacer efectivos los instrumentos de cooperación para el desarrollo son los siguientes:

  1. La disposición de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación para el desarrollo.

  2. La iniciativa de las administraciones públicas para realizar estudios de identificación previa, que pueden derivar en acciones de ejecución propia.

  3. Las declaraciones institucionales, los protocolos, los convenios, y todos aquellos otros que sean necesarios para hacer efectivos los instrumentos de cooperación para el desarrollo.

ARTÍCULO 21 Coordinación de la política para el desarrollo de la Administración de la comunidad autónoma
  1. La Administración de la comunidad autónoma tiene que velar especialmente por la coordinación con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas, a fin de asegurar la complementariedad de sus acciones con el conjunto de las actuaciones de cooperación que realizan las diferentes administraciones públicas.

  2. La Administración de la comunidad autónoma, en el marco de la Unión Europea, tiene que impulsar mecanismos de coordinación de sus políticas de cooperación para el desarrollo con las de las distintas instituciones europeas competentes, como también con las regiones del ámbito comunitario.

  3. El Gobierno de las Illes Balears tiene que llevar a cabo una política activa de colaboración con los consejos insulares y los entes locales de las Illes Balears que destinan recursos a la cooperación para el desarrollo. En especial, debe impulsar la participación de los entes locales de las Illes Balears en acciones de cooperación para el desarrollo mediante la aplicación de instrumentos mancomunados, consorcios interadministrativos u otros entes de características análogas, como los fondos insulares de cooperación.

  4. Sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, la Administración de la comunidad autónoma puede impulsar las formas de colaboración y cooperación que sean pertinentes con las instituciones y entidades de los países receptores de la ayuda para desarrollo, a fin de mejorar la eficacia y la eficiencia de los programas y proyectos de cooperación de interés común en este ámbito.

CAPÍTULO III Órganos de la comunidad autónoma competentes en la política de cooperación para el desarrollo Artículos 22 a 28
SECCIÓN I Órganos rectores Artículos 22 y 23
ARTÍCULO 22 Atribuciones del Parlamento de las Illes Balears

Corresponde al Parlamento la aprobación del plan director, de acuerdo con lo previsto en esta ley.

ARTÍCULO 23 Atribuciones del Consejo de Gobierno de les Illes Balears

Corresponde al Consejo de Gobierno de las Illes Balears:

  1. Establecer la política de cooperación para el desarrollo de la comunidad autónoma.

  2. Aprobar la formulación definitiva del proyecto del plan director y enviarlo al Parlamento para que delibere y, si corresponde, lo apruebe.

  3. Aprobar el plan anual de cooperación para el desarrollo.

  4. Ejercer todas las facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes.

SECCIÓN II Órganos ejecutivos Artículos 24 y 25
ARTÍCULO 24 Atribuciones del consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo

Corresponde al consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo:

  1. Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de proyecto de plan director para que éste haga la formulación definitiva, si corresponde.

  2. Aprobar la formulación definitiva del plan anual y elevarlo al Consejo de Gobierno para que delibere y, si corresponde, lo apruebe.

  3. Desarrollar la acción de gobierno en materia de cooperación para el desarrollo y, en concreto, impulsar la ejecución de las medidas contenidas en el plan director y en los planes anuales y, en general, de todas las actuaciones que lleve a cabo la Administración de la comunidad autónoma en este sector.

  4. Informar al Parlamento sobre el grado de ejecución del plan director y de los planes anuales que lo desarrollan.

  5. Aprobar los documentos de seguimiento del plan director y de los planes anuales de cooperación.

  6. Fijar reglamentariamente los procedimientos y las bases generales para la evaluación, el seguimiento y el control de los proyectos y programas financiados con fondos públicos de la comunidad autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras instituciones y organismos por la legislación vigente.

  7. Impulsar la coordinación de los órganos de la Administración de la comunidad autónoma que, en el ámbito de sus competencias, llevan a cabo actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo.

ARTÍCULO 25 Atribuciones del órgano directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo
  1. Corresponde al órgano directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo, bajo la dirección del consejero correspondiente:

    1. Redactar el borrador de propuesta de proyecto de plan director, cuya elaboración corresponde al titular de la consejería.

    2. Formular la propuesta de los proyectos de los planes anuales y elevarlos a la consideración del titular de la consejería para que haga la formulación definitiva, si corresponde.

    3. Dirigir la coordinación de los órganos de la Administración de la comunidad autónoma y de la administración instrumental que, en el ámbito de sus competencias, realizan actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo.

    4. Elaborar los documentos de seguimiento del plan director y de los planes anuales de cooperación para el desarrollo.

    5. Evaluar los programas y proyectos financiados con fondos de la comunidad autónoma o cofinanciados con otras entidades públicas o privadas.

    6. Mantener relaciones con la Agencia Española de Cooperación Internacional y con otras instituciones y entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, en el ámbito de la cooperación internacional.

    7. Promover la interlocución con los agentes de cooperación.

    8. Llevar a cabo las relaciones ordinarias con los órganos de coordinación, colaboración y consulta que prevé esta ley.

    9. Ejercer aquellas otras facultades y atribuciones que le corresponden de acuerdo con la legislación vigente.

  2. Las atribuciones conferidas al titular del centro directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo que establecen las letras e), f) y g), lo son sin perjuicio de que el titular de la consejería las asuma directamente cuando así lo considere oportuno.

SECCIÓN III Órganos de coordinación y consulta Artículos 26 a 28
ARTÍCULO 26 Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo
  1. Se crea la Comisión Interdepartamental en materia de Cooperación para el Desarrollo como órgano de coordinación técnica de la Administración de la comunidad autónoma en este sector de actividad.

  2. La composición y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental tienen que regularse reglamentariamente.

ARTÍCULO 27 Consejo de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears
  1. El Consejo de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears es el órgano consultivo y de participación de la iniciativa social en la definición y la aplicación de las políticas de cooperación para el desarrollo en el ámbito de la comunidad autónoma. Este órgano colegiado está adscrito a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

  2. En el Consejo de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears, además de la Administración de la comunidad autónoma, participan los agentes de cooperación a los que se refiere el artículo 29 de esta ley, colectivos de solidaridad y expertos en este sector.

  3. El Consejo de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears tiene las funciones siguientes:

    1. Conocer los anteproyectos de ley y cualquier otra disposición general que regule materias concernientes a la cooperación para el desarrollo e informar sobre ellos.

    2. Participar en la formulación de los instrumentos de planificación que establece esta ley.

    3. Conocer el borrador de la propuesta de plan director, deliberar e informar sobre ellos antes de que el consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo elabore la propuesta de proyecto de plan director y la someta a la consideración del Consejo de Gobierno.

    4. Conocer la propuesta de los proyectos de planes anuales, deliberar e informar sobre ellos antes de que el consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo haga la formulación definitiva y la eleve a la consideración del Consejo de Gobierno.

    5. Conocer los resultados de los documentos de seguimiento de los instrumentos de planificación y, en general, de la evaluación de los proyectos de cooperación.

    6. Elaborar por iniciativa propia, informes, recomendaciones y propuestas sobre la política y las actuaciones de cooperación para el desarrollo de la comunidad autónoma.

  4. La composición, la organización y el funcionamiento del Consejo de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears tienen que determinarse reglamentariamente.

  5. El Gobierno de las Illes Balears habilitará la dotación económica necesaria para llevar a cabo las funciones encomendadas al Consejo de Cooperación para el Desarrollo.

ARTÍCULO 28 Comisión de Coordinación de los Entes Territoriales de las Illes Balears en materia de Cooperación para el Desarrollo
  1. Se crea la Comisión de Coordinación de los Entes Territoriales de las Illes Balears como órgano de coordinación, cooperación y asistencia recíproca entre la Administración de la comunidad autónoma, los consejos insulares y los entes locales de las Illes Balears que ejecutan gastos computables como cooperación para el desarrollo. En esta comisión participan también los fondos insulares de cooperación constituidos en las Illes Balears.

  2. Las funciones de la Comisión de Coordinación de los Entes Territoriales de las Illes Balears son las siguientes:

    1. Asegurar la información y la comunicación mutuas entre la Administración de la comunidad autónoma, los consejos insulares, las entidades locales de las Illes Balears y los fondos insulares de cooperación municipal, sobre las actuaciones que cada uno lleva a cabo en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

    2. Promover la creación de una base de datos donde conste la información de las actuaciones que las distintas administraciones públicas de las Illes Balears ejecutan o financian en materia de cooperación para el desarrollo.

    3. Deliberar en común las actuaciones de cooperación para el desarrollo que ejecutan o financian las administraciones públicas de las Illes Balears y los fondos insulares de cooperación, con la finalidad de garantizar la coherencia y la complementariedad de las acciones de desarrollo que estas administraciones llevan a cabo en el marco de sus competencias.

    4. Planificar e impulsar acciones conjuntas de cooperación para el desarrollo entre las administraciones públicas de las Illes Balears.

  3. La composición y el funcionamiento de esta comisión tiene que regularse reglamentariamente.

CAPÍTULO IV Mecanismos de participación social y agentes de la cooperación para el desarrollo en las Illes Balears Artículos 29 a 32
ARTÍCULO 29 Agentes de la cooperación para el desarrollo
  1. A los efectos de la Ley de cooperación, se consideran agentes de la cooperación:

  1. La Administración de la comunidad autónoma, los consejos insulares y los entes locales de las Illes Balears, y también las instituciones que los integran u organizaciones que los representan en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

  2. El Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación, el Fondo Menorquín de Cooperación y el Fondo Pitiuso de Cooperación.

  3. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

  4. Las confesiones religiosas.

  5. Las universidades.

  6. Las organizaciones empresariales.

  7. Las organizaciones sindicales.

  8. Las comunidades baleares asentadas fuera del territorio balear inscritas en el registro correspondiente.

  9. Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus finalidades llevar a cabo actividades de cooperación para el desarrollo.

ARTÍCULO 30 Condiciones para actuar en el ámbito de la cooperación para el desarrollo en las Illes Balears
  1. Los agentes de cooperación deben cumplir las condiciones siguientes:

    1. Tener personalidad jurídica propia de acuerdo con las leyes que les son aplicables.

    2. Tener sede social o delegación permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

    3. No tener ánimo de lucro, lo que se entiende como la no apropiación de los beneficios obtenidos a través de acciones de cooperación para el desarrollo financiadas al amparo de la presente ley. De todas formas, cualquier ingreso obtenido en las mencionadas actuaciones, tendrá que ser reinvertido en actividades de desarrollo, ayuda humanitaria o educación para el desarrollo, con la expresa autorización de la administración.

    4. Si es necesario, tener un socio o una contraparte local en la zona donde se lleven a cabo los proyectos de cooperación.

  2. Las entidades con personalidad jurídica pública quedan excluidas del cumplimiento de las condiciones que prevén las letras anteriores que sean incompatibles con su naturaleza jurídica.

  3. Las comunidades baleares asentadas fuera del territorio de las Illes Balears quedan excluidas del cumplimiento de las condiciones previstas en la letra b) del punto 1. No obstante, tienen que acreditar que disponen de capacidad operativa suficiente para actuar en el ámbito de la cooperación y la solidaridad internacionales.

  4. Excepcionalmente, cuando razones de interés público o social lo aconsejen y a instancia motivada del titular de la consejería competente, pueden actuar en el ámbito de la cooperación de la comunidad autónoma de las Illes Balears, agentes de cooperación que no cumplan la condición señalada en la letra b) del punto 1.

ARTÍCULO 31 Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo establecidas en las Illes Balears
  1. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo establecidas en las Illes Balears se constituyen en interlocutores permanentes del Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

  2. A efectos de esta ley, se consideran organizaciones no gubernamentales para el desarrollo establecidas en las Illes Balears las entidades que cumplen los requisitos siguientes:

  1. Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.

  2. Establecer expresamente en sus estatutos, que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los valores y las finalidades de la cooperación para el desarrollo.

  3. Gozar de capacidad jurídica y de obrar plenas, y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus finalidades.

  4. Tener sede social o delegación permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  5. Respetar el código de conducta propio de las organizaciones no gubernamentales.

  6. No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

ARTÍCULO 32 Promoción de la educación para el desarrollo y de la sensibilización de la población

La administración autonómica de las Illes Balears debe promover actividades de sensibilización, difusión y educación con la finalidad de dar a conocer los problemas que afectan a las sociedades de los países en desarrollo, con el objetivo de propiciar la reflexión crítica, el espíritu solidario y la participación comprometida de todos los ciudadanos en las tareas de cooperación para el desarrollo. Para llevar a cabo esta tarea, la administración autonómica de las Illes Balears debe impulsar campañas de divulgación, programas educativos y actividades formativas y cualquier otro tipo de deberes que se consideren adecuados a esta finalidad, y apoyar las iniciativas propias de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, universidades e instituciones educativas y los Fondos de Cooperación Municipal de Mallorca, de Menorca y de las Pitiusas.

CAPÍTULO V Los cooperantes Artículos 33 a 35
ARTÍCULO 33 Disposición general

En los programas y los proyectos de cooperación para el desarrollo que gestiona directamente la Administración de la comunidad autónoma o en aquellos que, financiados con fondos públicos, son de responsabilidad de los otros agentes de cooperación citados en el artículo 29 de esta ley, pueden participar personas cooperantes, voluntarias o remuneradas.

ARTÍCULO 34 Los cooperantes voluntarios

A efectos de esta ley se entiende por cooperante voluntario cualquier persona física que, por libre determinación, sin recibir ninguna contraprestación económica ni tener relación laboral, mercantil o funcionarial de cualquier tipo, participa de manera responsable en los programas y proyectos de cooperación para el desarrollo a través de los agentes de cooperación determinados en esta ley.

ARTÍCULO 35 Los cooperantes remunerados

A efectos de esta ley se entiende por cooperante remunerado la persona física que cumple los requisitos que establece el artículo 38 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, y le es aplicable la normativa estatal vigente.

CAPÍTULO VI Medios personales Artículos 36 a 39
ARTÍCULO 36 El personal de la cooperación para el desarrollo

La gestión, la evaluación y el control de las acciones, de los programas y de los proyectos de cooperación para el desarrollo de la Administración de la comunidad autónoma tienen que llevarse a cabo con personal al servicio de ésta, y pueden participar también los agentes que actúan en el ámbito de la cooperación en las Illes Balears y los cooperantes voluntarios o remunerados en la forma prevista en esta ley y en la que determinan los instrumentos de planificación aprobados.

ARTÍCULO 37 Participación del personal de la comunidad autónoma en programas y proyectos propios
  1. La actividad de la Administración de la comunidad autónoma en el ámbito de la cooperación para el desarrollo llevada a cabo en las Illes o fuera, tiene que ejecutarla el personal propio de esta administración adscrito al centro directivo que tenga competencias en la materia. No obstante, con las condiciones y las limitaciones que se establecen en el apartado siguiente, los trabajadores públicos dependientes de otros centros directivos pueden participar en acciones, programas y proyectos de cooperación que realice directamente la administración.

  2. Los planes anuales de cooperación que apruebe el Consejo de Gobierno tienen que determinar el número de trabajadores públicos no adscritos al centro directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo que, por tiempo determinado, puede participar en estas actividades, y también las acciones, los programas y los proyectos susceptibles de acogerlos.

  3. Al personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma adscrito y no adscrito al centro directivo competente en materia de cooperación, autorizado a participar en acciones, programas y proyectos en esta materia, se le tiene que conceder una comisión de servicios de carácter temporal, que se regirá por la normativa en materia de función pública, siempre que eso no exija la sustitución del lugar de trabajo. En el caso del personal laboral, se regirá por lo que disponga el convenio colectivo que le sea aplicable. En caso de que el convenio no haga ninguna previsión al respecto, se aplicarán las mismas medidas de garantía de los puestos de trabajo que tienen los funcionarios públicos.

  4. Los costes derivados de la participación de este personal tienen que sufragarse con cargo a las partidas presupuestarias destinadas a la cooperación para el desarrollo de la Administración de la comunidad autónoma, a las que tiene que imputarse también el coste de los seguros complementarios que las circunstancias aconsejen concertar.

ARTÍCULO 38 Participación del personal de la comunidad autónoma en programas y proyectos financiados con fondos públicos de la comunidad autónoma

El personal al servicio de la comunidad autónoma autorizado a participar en programas y proyectos de cooperación para el desarrollo gestionados por otros agentes de cooperación de las Illes Balears y financiados con fondos públicos de la comunidad autónoma, en calidad de personal voluntario o cooperante, estará sujeto al mismo régimen previsto en el punto 3 del artículo anterior.

ARTÍCULO 39 Contratación externa

La Administración de la comunidad autónoma, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y para actuaciones para las que no disponga de medios personales adecuados o suficientes, puede contratar empresas o profesionales, de acuerdo con lo que prevé la legislación reguladora de los contratos de las administraciones públicas.

CAPÍTULO VII Recursos materiales Artículos 40 a 43
ARTÍCULO 40 Recursos para la cooperación al desarrollo
  1. Anualmente, la ley de presupuestos determina los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo en el ámbito de la comunidad autónoma, en concordancia con las orientaciones indicativas que establece el plan director, garantizando que cada año se destine un mínimo de un 0,7% de los fondos propios de los presupuestos de la comunidad autónoma a la cooperación para el desarrollo. La mayor parte del mencionado porcentaje será destinada a financiar proyectos de cooperación para el desarrollo que gestionan organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de las Illes Balears.

  2. Los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo pueden incrementarse con subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones, nacionales o internacionales, públicos y privados, y de personas físicas o jurídicas.

ARTÍCULO 41 Gastos con alcance plurianual

De acuerdo con lo establecido por la legislación presupuestaria y de finanzas, pueden adquirirse compromisos de gasto para financiar proyectos y programas de cooperación para el desarrollo que se extiendan a ejercicios posteriores a aquel en que han sido autorizados, siempre que se inicie la ejecución durante el ejercicio en que se han autorizado.

ARTÍCULO 42 Ayudas y subvenciones
  1. La Administración de la comunidad autónoma puede financiar, mediante ayudas o subvenciones, los programas y los proyectos de las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que cumplen los requisitos que establecen los artículos 30 y 31 de esta ley y que se corresponden con las previsiones del plan director y de los planes anuales en este ámbito.

  2. La Administración de la comunidad autónoma también puede financiar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo mediante convenios de colaboración y cooperación con todas las administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas que convengan en cada caso, siempre que no tengan finalidad de lucro y se correspondan con las previsiones del plan director y de los planes anuales.

  3. Las ayudas y subvenciones previstas en este artículo se otorgarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

  4. Excepcionalmente, se concederán de forma directa subvenciones cuyo otorgamiento y cuantía sean impuestos a la administración en el correspondiente plan director aprobado por el Parlamento o en los supuestos en que este procedimiento esté autorizado en la legislación general reguladora de las subvenciones.

  5. La resolución de la concesión de las ayudas directas y, en su caso, los convenios instrumentales a través de los cuales se canalicen estas subvenciones, tienen que establecer las condiciones y los compromisos aplicables de conformidad con lo que dispone esta ley y el resto de la normativa aplicable.

ARTÍCULO 43 Pago anticipado de subvenciones
DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA Aportación a las instituciones que integran o a las organizaciones que representan a los entes locales de las Illes
  1. Los instrumentos de programación de la actividad de la Administración de la comunidad autónoma en materia de cooperación para el desarrollo que apruebe el Gobierno de las Illes Balears tienen que contener una estimación de los recursos presupuestarios que se prevean asignar anualmente a las instituciones que integran los entes locales de les Illes o las organizaciones que los representan, en las que éstos hayan delegado la gestión de los fondos conceptuales en sus presupuestos como ayuda al desarrollo, en particular los fondos insulares de cooperación. Esta estimación tiene que efectuarse de acuerdo con los criterios generales que, al efecto, se hayan establecido en el plan director.

  2. Los recursos presupuestarios indicativos determinados en los instrumentos de programación orientarán en lo que se refiere a las aportaciones anuales a los fondos insulares de cooperación o a entes de análogas características, la formulación del anteproyecto correspondiente al estado de gastos de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, los cuales han de tenerse en cuenta a la hora de formular el proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

  3. El plan director tiene que fijar los procedimientos y las bases generales a las que se debe ajustarse la Administración de la comunidad autónoma para determinar anualmente la distribución entre los fondos insulares de cooperación legalmente constituidos en las Illes Balears de los recursos que con esta finalidad se consignen en el presupuesto.

SEGUNDA Presentación en el Parlamento de las Illes Balears del primer proyecto de plan director

El Gobierno de las Illes Balears, en el plazo máximo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, aprobará la formulación definitiva del proyecto de plan director y lo enviará al Parlamento para que delibere y, si corresponde, lo apruebe.

TERCERA Creación de la estructura organizativa adecuada a la política de cooperación para el desarrollo

Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que cree una empresa pública, de las tipificadas como entidad de derecho público, que tiene que someter la actividad al ordenamiento jurídico privado de acuerdo con lo previsto en el punto 1 de la letra b del artículo 1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, adscrita a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y emigración, cuya finalidad es la ejecución y la gestión de los instrumentos a través de los cuales se articula la política de cooperación para el desarrollo y emigración, y la aplicación de los recursos económicos y materiales para hacerla efectiva, siguiendo los mandatos y las directrices de actuación establecidos por los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y su administración pública.

CUARTA Fomento del voluntariado para la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional
  1. La Administración de la comunidad autónoma tiene que fomentar, por medio de los entes competentes, el voluntariado al servicio de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional a cargo de entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

  2. Según lo que dispone el apartado 1, la Administración de la comunidad autónoma puede establecer convenios con las entidades a las que se refiere; estos convenios, dentro del marco legislativo vigente, tienen que concretar los compromisos de las partes firmantes, con el fin de asegurar que las entidades citadas atiendan la formación, las necesidades básicas, la seguridad personal, la responsabilidad y la información necesarias para el cumplimiento del contrato no laboral de voluntariado.

QUINTA Fomento de la formación en materia de cooperación para el desarrollo
  1. La Administración de la comunidad autónoma tiene que dar apoyo a las iniciativas de los entes locales y de las instituciones y las entidades para la educación y la formación de profesionales de la cooperación para el desarrollo, especialmente de las que reciban reconocimiento internacional.

  2. La Administración de la comunidad autónoma, de acuerdo con la finalidad a que se refiere el apartado 1, puede establecer convenios con las universidades, las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, los fondos insulares de cooperación y con otros de otra naturaleza.

SEXTA Normas especiales reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad

El Gobierno de las Illes Balears, mediante decreto, puede exceptuar los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de gestión, pago, control, reintegro o sanciones, en los procedimientos de concesión de subvenciones con cargo a los créditos de la cooperación para el desarrollo en la medida en que éstos sean desarrollo de la política de proyección institucional de la comunidad autónoma en el ámbito de la solidaridad internacional y sean incompatibles con la naturaleza de las subvenciones o con sus destinatarios.

SÉPTIMA Fomento de las iniciativas de las personas inmigradas

La Administración de las Illes Balears tiene que establecer los mecanismos e instrumentos apropiados para dar apoyo al papel de los inmigrantes como agentes de desarrollo en sus comunidades de origen y también para que éstos, en las Illes Balears, creen espacios de intercambio cultural y fomenten el acercamiento entre los pueblos y el conocimiento y el respeto mutuos.

OCTAVA

La Administración de las Illes Balears podrá organizar, coordinar o participar en campañas, programas o iniciativas diversas de solidaridad con las comunidades baleares asentadas en el extranjero, en territorios con una situación socioeconómica caracterizada por la existencia de necesidades básicas evidentes, y a favor de los miembros con más carencias.

NOVENA
  1. Las empresas del sector público de la comunidad autónoma y las entidades privadas que por su naturaleza jurídica tienen ánimo de lucro que quieran contribuir, con la aportación de su experiencia y calificación en los diferentes sectores de actividad a los esfuerzos para la cooperación al desarrollo que realiza la Administración de la comunidad autónoma, lo tienen que hacer con programas y proyectos que respeten los valores, las finalidades y los principios ordenadores que establece esta ley.

  2. La participación de las entidades citadas en el apartado anterior tiene que articularse según las formas regladas de colaboración que, en cualquier caso, tienen que prever necesariamente:

  1. El compromiso de no apropiarse del lucro o del beneficio empresarial obtenido por las acciones de cooperación en que participen.

  2. La obligación de compatibilizar con total transparencia cualquier ingreso obtenido con estas acciones y reinvertirlo en actuaciones para el desarrollo, ayuda humanitaria, educación o investigación en este sector, con el acuerdo expreso de la Administración de la comunidad autónoma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA

Mientras que el Consejo de Gobierno no dicte la normativa a que hace referencia el artículo 26 de esta ley, las funciones de coordinación técnica interdepartamental tiene que ejercerlas la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.

SEGUNDA Vigencia del Decreto 128/2000

Mientras no se establezca el desarrollo reglamentario de esta ley, y en todo aquello que no la contradiga, estará vigente el Decreto 128/2000, de 8 de septiembre, por el cual se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de las Illes Balears.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta ley, la contradigan o sean incompatibles.

DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA

Se habilita al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones generales que sean necesarias para desarrollar y ejecutar esta ley.

SEGUNDA

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, veintiuno de junio de dos mil cinco.

EL PRESIDENTE.

Jaume Matas Palou.

La Consejera de Presidencia y Deportes.

Ma Rosa Puig Oliver.

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