Ley del Consejo de Juventud de las Islas Baleares (Ley 2/1985, de 28 marzo)

Publicado enBOIB
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoLey

El Presidente de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado, y yo, en nombre del rey y de acuerdo con lo que se establece en el articulo 27.2 del Estatuto de Autonomia, tengo a bien de promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

En toda situacion democratica nacida de un Estado de Derecho, los diferentes estamentos que conforman la sociedad deben gozar de los caminos legales suficientes que permitan su participacion en el desarrollo de la misma.

Entre tales estamentos sociales se encuentra la Juventud que como configura el futuro de España y el de nuestras Islas Baleares, merece toda una atencion normativa que cumpla con la necesidad de estimular una participacion en la vida publica, social y cultural de las Islas Baleares, y, al mismo tiempo, facilite su desarrollo y su incorporacion en la vida del pueblo Balear.

El articulo 48 de la Constitucion Española establece que los poderes publicos promoveran las condiciones para la participacion libre y eficaz de la Juventud.

Por todo ello se hace evidente la conveniencia de disponer de un organismo que sirva a la Juventud de via o camino para que sea escuchada por las institucionesde la Comunidad Autonoma y por la opinion sobre sus problemas especificos.

Igualmente, este organismo debera posibilitar la participacion en su seno de entidades, asociaciones y movimientos formativos, tanto de caracter social como cultural.

Todo ello, tanto en su espiritu como en sus fines u objetivos, exige que este organismo goce de una plena formalidad juridica y de caracter autonomico que, intesandose por la problematica de la Juventud, contribuya a la consecucion de una sociedad que favorezca el desarrollo integral de la persona.

ARTÍCULO 1
  1. Se crea El Consejo de la Juventud de las Islas Baleares (cjib), como entidad de derecho publico con personalidad juridica, que se regira por lasdisposiciones de la presente Ley y las normas que la desarrollen.

  2. La finalidad primordial del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares es servir de camino de libre adhesion, con el objeto de propiciar la participacion de la Juventud en el desarrollo social, politico, economico y cultural de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares.

  3. El Consejo de Juventud de las Islas Baleares se relacionara con la Administracion de la Comunidad Autonoma a traves de la Conselleria De Educacion y Cultura.

ARTÍCULO 2

El cjib ejercera las siguientes funciones en el Ambito territorial de la Comunidad Autonoma:

  1. colaborar con la Administracion Autonomica mediante la preparacion y realizacion de estudios, emision de informes y cualesquiera otras actividades relacionadas con la problematica y los intereses juveniles, tanto a iniciativa propia como de los Organos de la Administracion Autonomica.

  2. participar en los consejos u organismos consultivos que la Administracion de la Comunidad Autonoma establezca para el estudio de la problematica juvenil.

  3. fomentar el asociacionismo juvenil, de manera particular estimulando la creacion de consejos de la Juventud en los ambitos locales e insulares proporcionadoles el apoyo y la asistencia que le fueran solicitados.

  4. fomentar la comunicacion, la relacion y el intercambio entre las organizaciones juveniles de los diferentes entes territoriales de las Baleares, y, especialmente, las relaciones con entidades interasociativas que tengan como finalidad la representacion y la participacion de la Juventud, sin perjuicio de lo que se dispone en el articulo 149.2 de la constitucion.

  5. Representar a sus miembros en los organismos nacionales para la Juventud de caracter no gubernamental.

  6. proponer a los poderes publicos, autonomicos o nacionales, la adopcion de medidas relacionadas con la finalidad que le es propia.

  7. promover actividades dirigidas a asegurar la participacion de los jovenes en las decisiones y medidas que les afecten.

  8. establecer relaciones con otras organizaciones juveniles en todos sus ambitosde actuacion.

  9. facilitar la comunicacion con los organismos equivalentes de la Comunidades Autonomas y, de manera especial, con aquellas que tengan en todo su territorio oen parte, como propia, la lengua Catalana.

  10. promover la Paz en el mundo a traves de la cooperacion juvenil internacional.

ARTÍCULO 3

El Consejo de la Juventud de las Islas Baleares podra facilitar a la Administracion Autonomica la informacion necesaria para la adopcion de decisiones, que le sera facilitada con la pertinente antelacion.

En caso de no poder ser atendida la peticion formulada, la Administracion Autonomica lo comunicara al Consejo de la Juventud de forma razonada.

ARTÍCULO 4
  1. - Podrán ser miembros del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares:

    1. Las asociaciones juveniles, federaciones o agrupaciones constituidas por éstas, que tengan implantación y organización propias en el territorio de las Islas Baleares, censadas en la Consellería de Educación y Cultura y que cuenten con un mínimo de 100 socios o afiliados.

    2. Las secciones juveniles de otras asociaciones siempre que reúnan los requisitos siguientes:

  2. Que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propios para los asuntos específicamente juveniles.

  3. Que los socios o afiliados de esa Sección juvenil lo sean de manera voluntaria, por acto expreso y se identifiquen como tales.

  4. Que la representación de la sección juvenil corresponda a órganos propios.

  5. Que tengan la implantación o el número de socios o afiliados que se establecen con carácter mínimo en el párrafo primero.

    1. Las Entidades prestadoras de servicios a la juventud que, con independencias de su número de socios o afiliados, presten servicios anualmente a más de 100 jóvenes como mínimo, y estén censadas en la Consellería de Educación y Cultura. Reglamentariamente, se determinará el procedimiento para la acreditación de las condiciones establecidas.

    2. Los Consejos Insulares de la Juventud.

    3. Los Consejos Locales de la Juventud de más de 10.000 habitantes.

  6. - La incorporación del CJIB de una federación de asociaciones excluye a éstas de participar en el mismo de forma unitaria o colectiva.

  7. - La condición de miembros del CJIB es compatible con el derecho de incorporarse al Consejo de la Juventud de España, de conformidad con la normativa aplicable.

  8. - El Consejo podrá admitir miembros observadores cuyos derechos y deberes se regularán reglamentariamente.

ARTÍCULO 5

Las asociaciones y entidades comprendidas en el articulo anterior podran formar parte del cjib, previa solicitud por escrito a La Comision Permanente y Cumplimentando las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen; En todo caso, su estructura interna y su funcionamiento seran democraticos y manifestaran expresamente su acatamiento a la constitucion y al Estatuto.

ARTÍCULO 6

El Consejo de la Juventud de la Comunidad Autonoma contara con los Organos siguientes:

  1. la Asamblea General.

  2. La Comision Permanente.

  3. las comisiones especializadas.

  4. El Comite de relaciones intercomunitarias.

ARTÍCULO 7
  1. - La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo y estará constituida por los delegados de cada uno de los grupos establecidos en el artículo 4.

  2. - La proporcionalidad de la delegación se fijará reglamentariamente en función del número de socios o afiliados. También de forma reglamentaria se establecerá la forma de su nombramiento.

  3. - Para ser delegado será necesario:

    1. Ser acreditado mediante escrito, por la entidad miembro del Consejo de la Juventud a la que representa.

    2. No tener más de treinta años.

  4. - La Asamblea elegirá, por un período de años un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero, en la forma que se determine reglamentariamente.

ARTÍCULO 8
  1. La Comision Permanente es el Organo encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea; Promueve la comunicacion y coordinacion entre las comisiones y asume La Direccion y representacion del Consejo cuando la Asamblea no esta reunida. Estara integrada por los cargos que se especifican en el articulo 7.4 y un vocal por cada uno de los Consejos Insulares de la Juventud. Aesta podra asistir, ademas un representante por cada una de las comisiones especializadas, con voz, pero sin voto.

  2. El Consejo podra crear comisiones especializadas para el cumplimiento de sus fines y sin perjuicio de las competencias de la Asamblea y de La Comision Permanente.

  3. El Comite de las relaciones intercomunitarias tiene como finalidad propiciar el intercambio entre entidades u organismos de finalidades similares existentes en otras Comunidades Autonomas.

ARTÍCULO 9
  1. Un representante de la Conselleria De Educacion sera vocal, con voz pero sin voto, en todos los Organos del Consejo.

  2. Asimismo, con voz, pero sin voto, a iniciativa del Consejo, podran incorporarse temporalemnte a las tareas de este representantes de diferentes Areas de la Administracion Autonomica, asi como el numero de expertos que se considere necesario.

ARTÍCULO 10

El Consejo de la Juventud de las Islas Baleares contara con los siguientes recursos economicos:

  1. las dotaciones especificas que a tal finalidad figuren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma.

  2. las cuotas de sus miembros.

  3. las subvenciones que pueda recibir de entidades publicas.

  4. las dotaciones de personas o entidades privadas.

  5. los rendimientos de su patrimonio.

  6. los rendimientos que, legal o reglamentariamente, puedan generar las actividades propias del Consejo.

ARTÍCULO 11

Los actos emanados de los Organos de Gobierno del Consejo seran recurribles de acuerdo con lo preceptuado en los articulos 113 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 12

El Consejo de la Juventud propondra a la Conselleria De Educacion y Cultura el anteproyecto de su presupuesto, acompañado de la correspondiente memoria, a efectos de su tramitacion.

Igualmente, rendira cuentas anualmente de la ejecucion de sus presupuestos, dando cumplimiento a las normas presupuestarias de la Comunidad Autonoma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

Hasta el momento en que queda constituida la primera Asamblea General ysea elegida la correspondiente Comision permanete, las funciones ejecutivas del cjib seran asumidas por una Comision Gestora, que se constituira mediante orden de la Conselleria De Educacion y Cultura, donde se estableceran las normas de funcionamiento, que estara formada por representantes de la Conselleria De Educacion y Cultura.

Dicha orden se dictara en un plazo de dos meses a partir de la publicacion de laley.

La Comision Gestora, en el plazo de tres meses, acordara la convocatoria de la primera Asamblea General del Consejo que se celebrara en el plazo maximo de seis meses.

SEGUNDA

La Comision Gestora a que se refiere la disposicion precedente, velara por el cumplimiento de lo que se establece en esta Ley sobre el acceso al Consejo de todas aquellas entidades que lo soliciten y que tengan derecho a este. A tal finalidad, establecera los mecanismos de comprobacion que estime convenientes y podra recabar la asistencia material y tecnica de los Organos de la Comunidad Autonoma.

TERCERA

La Comision Permanente designada en la primera Asamblea General, en un plazo de cuatro meses, debera presentar a aprobacion de la Asamblea General el reglamento del Consejo. Una vez aprobado, se elevara a traves de la Conselleria De Educacion y Cultura al Gobierno autonomo, para que, previa ratificacion en el"Boletín Oficial de La Comunidad Autonoma de las Islas Baleares".

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

El Gobierno Balear dictara las disposiones necesarias para la aplicacion de la presente Ley.

SEGUNDA

La Conselleria de Economia y Hacienda habilitara anualmente los creditos presupuestarios especificados en la presente Ley.

TERCERA

En el Ambito territorial de la Comunidad Autonoma de las Islas balearesquedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a la presente Ley.

CUARTA

La presente Ley entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "Boletín Oficial de La Comunidad Autonoma de las Islas Baleares".

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los tribunalesy las autoriadades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma de Mallorca, 28 de marzo de 1985.-El Presidente, grabiel canellas fons.-elconsejero de Economia y Hacienda, Francisco gilet girat.

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