Ley de la Comunidad Riojana en el Exterior (Ley 6/2005, de 15 de junio)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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No es posible entender nuestra realidad social sin analizar los movimientos migratorios acaecidos en las diferentes épocas históricas y en la actualidad. La Rioja es una realidad que se hace presente no sólo en su territorio sino también en cada una de las personas que se sienten parte de ella. Conforme a este principio en el concepto de Comunidad Riojana deben entenderse integradas todas las personas que residen en la Comunidad Autónoma y todas aquellas que por diferentes motivos viven fuera, pero se sienten especialmente vinculadas a su historia, su cultura y sus valores.

Muchos riojanos, como parte de una sociedad activa y emprendedora, han desarrollado su vida fuera de las fronteras de la tierra en la que nacieron, pero el destino de la emigración riojana ha ido cambiando. En las primeras décadas del siglo XX un buen número de riojanos se estableció en Argentina y Chile, siendo residual la emigración a otros países latinoamericanos. La emigración con destino a diferentes países europeos como Francia o Alemania en los años sesenta no fue especialmente destacada en La Rioja, pero sí lo ha sido la denominada emigración interna, dentro del territorio nacional, hacia Madrid, Cataluña y comunidades limítrofes.

A lo largo del tiempo, estos riojanos y riojanas que se establecieron fuera del ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma han mantenido vivo el sentimiento de pertenencia a la misma, con la firme voluntad de no romper los vínculos con su tierra de origen y perpetuar sus señas de identidad, transmitiéndolo de generación en generación.

En este sentido los Centros Riojanos han jugado un papel dinamizador fundamental. A pesar de la heterogeneidad de origen, infraestructuras y número de socios, cada Centro Riojano, con su ilusión, constancia y laboriosidad, nos ha aportado a los riojanos un espacio que se ha convertido en La Rioja en lugares tan distantes como Chile y Argentina, principales países destinatarios de nuestra emigración. Los Centros Riojanos han sabido además adecuarse a la dinámica de los tiempos y sus retos, actividades y objetivos han variado a lo largo de los años. Actualmente uno de los principales retos a los que se enfrentan es la renovación de su base social y la apertura a nuevas actividades.

En los últimos años se está viviendo un cambio en la relación con la Comunidad Riojana en el Exterior. En este cambio confluyen diferentes fenómenos algunos de índole social que tienen que ver con la realidad económica de nuestra Comunidad que genera un nuevo tipo de emigrantes; y otros de tipo tecnológico dados los vertiginosos avances en los medios de transporte y comunicación. Por otra parte, los últimos años La Rioja se ha abierto de forma decidida al exterior, se han creado unidades administrativas del Gobierno Regional que recogen estas competencias de forma explícita y gracias a ello se ha acumulado una importante experiencia que puede aplicarse para redefinir determinados aspectos y para afrontar nuevas situaciones que se han generado en ese tiempo.

Todas estas circunstancias que podríamos denominar "el nuevo panorama de la emigración" hacen que la normativa que actualmente regulaba la relación con las colectividades riojanas en el exterior haya quedado obsoleta. Esta materia se ha regido por lo dispuesto en el vigente Estatuto de Autonomía de La Rioja y en la Ley 4/1989 de 29 de junio, de colectividades riojanas asentadas fuera de su territorio. Se trata de una norma con 15 años de vigencia que debe ser adecuada a un contexto normativo, social y demográfico radicalmente distinto pero manteniendoel espíritu de potenciar el vínculo con los riojanos residentes fuera de La Rioja.

Igualmente la Comunidad Autónoma promoverá la colaboración con las colectividades de riojanos asentadas fuera de su territorio con arreglo a lo dispuesto en el vigente Estatuto de Autonomía de La Rioja y en la legislación general del Estado.

Esta nueva realidad nos ofrece importantes retos que obligan en primer lugar a ampliar nuestra visión de la población emigrante riojana. Por ello, la presente Ley pretende configurar fórmulas de participación y colaboración en la vida social riojana de todas aquellas personas que se sienten vinculadas a La Rioja aún residiendo fuera de sus fronteras, estableciendo un marco jurídico a los sentimientos de pertenencia a la Comunidad Riojana para que ningún riojano de nacimiento, descendiente o persona vinculada especialmente con La Rioja pierda el contacto con esta Comunidad Autónoma si su deseo es mantenerlo.

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La Ley se estructura en cinco títulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I regula las disposiciones generales sobre la materia, estableciendo el objeto de la Ley, cuya novedad más importante es la introducción del concepto de Comunidad Riojana en el Exterior la cual engloba no sólo a las colectividades riojanas reguladas por la normativa anterior sino también a las personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en el Título II de la Ley. Igualmente se establecen los objetivos que regirán la actuación del Gobierno de La Rioja respecto a la Comunidad Riojana en el Exterior, y se determinan mecanismos de relación con dicha Comunidad a través de los medios que proporcionan las nuevas tecnologías, creándose en Internet el Foro Virtual de la Comunidad Riojana en el Exterior.

El Título II contiene las disposiciones relativas a las personas físicas miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior y define a las mismas a efectos de la presente Ley, así como sus derechos y prestaciones.

En el Título III se establece la regulación relativa a las entidades que forman parte de la Comunidad Riojana en el Exterior, siendo el único título de la Ley que se estructura a su vez en tres capítulos. En su Capítulo I regula los Centros Riojanos, destacando el papel fundamental que ostentan dentro de la Comunidad Riojana en el Exterior, y se establece el procedimiento para su reconocimiento oficial, y los derechos y obligaciones que derivan de dicho reconocimiento. En el Capítulo II se incluyen otras entidades que pueden formar parte de la Comunidad Riojana en el Exterior, terminando el Título con el Capítulo III en el que se crea el Registro de los Centros Riojanos.

En el Título IV se crea el Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior, órgano consultivo que apoyará al Gobierno de La Rioja en el cumplimiento de sus objetivos en relación a la Comunidad Riojana en el Exterior. Asimismo se establece como forma de actuación conjunta entre la Comunidad Riojana en el Exterior y las instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja la celebración de Congresos a los que asisten los principales actores implicados.

Finalmente, el Título V versa sobre la celebración de Acuerdos o Tratados Internacionales en la materia objeto de la Ley, formas de actuación expresamente recogidas en el Estatuto de Autonomía de La Rioja.

En cuanto a las disposiciones de cierre de la norma, destaca la disposición adicional primera en la que se prevé la elaboración de un censo en el que conste los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, a los que se unirán, si así lo desean, las personas y colectivos que sin ser miembros tengan una especial vinculación o relación con La Rioja.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley.
  1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de las relaciones del Gobierno de La Rioja, de la sociedad riojana y sus instituciones con la Comunidad Riojana en el Exterior, para atender sus inquietudes e incluir de una forma activa sus aportaciones en la dinámica de nuestra Comunidad Autónoma.

  2. La Comunidad Riojana en el Exterior la componen, a título individual, las personas físicas a las que se refiere el Título II de la presente Ley, y a título colectivo, las entidades reguladas en su Título III y que residen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ARTÍCULO 2 Objetivos del Gobierno de La Rioja en relación con la Comunidad Riojana en el Exterior.

El Gobierno de La Rioja promoverá, facilitará, garantizará y velará por el ejercicio de los derechos que corresponden a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, de acuerdo a la presente Ley, y para lo cual se propone la consecución de los siguientes objetivos:

  1. Mantener y fomentar la relación de la Comunidad Riojana en el Exterior con nuestra Comunidad Autónoma aprovechando las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías a fin de que sus miembros puedan seguir manteniendo, cultivando y transmitiendo la cultura y los valores riojanos en sus lugares de residencia.

  2. Contribuir al fortalecimiento y desarrollo de los Centros Riojanos, favoreciendo su eficacia y cohesión interna, y potenciar la constitución de nuevas agrupaciones en aquellos lugares donde no existan y donde el número de miembros de la Comunidad Riojana lo permita y reclame.

  3. Ofrecer información, ayuda, asistencia y protección a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior.

  4. Hacer partícipes a todos los ciudadanos riojanos de la situación de la Comunidad Riojana en el Exterior, y favorecer la comunicación y relación entre ellos a través de los medios necesarios.

  5. Favorecer la adopción de vías estables y eficaces de relación recíproca entre la Comunidad Riojana en el Exterior y la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de sus instituciones públicas y privadas.

  6. Potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con las instituciones y agentes sociales de las Comunidades Autónomas y países de residencia de los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior.

ARTÍCULO 3 El Foro Virtual de la Comunidad Riojana en el Exterior.
  1. El Gobierno de La Rioja, establecerá nuevos mecanismos de relación, basados en las nuevas tecnologías de la comunicación, que garanticen que todas aquellas personas que se sienten vinculadas a La Rioja, aún residiendo fuera de su territorio, sean informadas sobre la realidad y actividades de interés general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. En concreto, para hacer efectiva la participación de todos los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior independientemente de su lugar de residencia, así como de las personas que sin ser miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior se sienten especialmente vinculadas a la misma, el Gobierno de La Rioja creará en Internet el Foro Virtual de la Comunidad Riojana en el Exterior concebido como un espacio de encuentro.

  3. A través de este Foro Virtual, las personas a las que se refiere el apartado anterior podrán acceder a los siguientes servicios:

  1. Al derecho a disfrutar del patrimonio cultural riojano, y, concretamente, de los fondos de bibliotecas, archivos, museos y otros recursos y bienes culturales e instituciones de difusión cultural.

  2. Al derecho a recibir información y documentación sobre la normativa vigente que les afecte.

  3. La información sobre la realidad social básica riojana, mediante el acceso a las publicaciones generales del Gobierno de La Rioja así como a las específicas para este colectivo.

  4. Cualesquiera otros que deriven de la aplicación de la presente Ley.

TÍTULO II Personas físicas miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior Artículos 4 a 8
ARTÍCULO 4 Concepto.

A efectos de la presente Ley son miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior:

  1. Los riojanos, residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en La Rioja, y sus descendientes en los términos establecidos en el artículo sexto,apartado dos del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

  2. Los nacidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que residan fuera de su territorio, el cónyuge o persona a la que se hallen unidos de forma estable por análogo vínculo de afectividad, y sus descendientes.

ARTÍCULO 5 Los riojanos residentes en el extranjero.
  1. El Gobierno de La Rioja velará para que los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, que tengan su condición de riojano según el artículo sexto.dos del Estatuto de Autonomía de La Rioja, puedan hacer efectivos sus derechos y, a estos efectos, garantizará que la normativa tenga en cuenta las especiales circunstancias de los riojanos residentes en el extranjero.

  2. El Gobierno de La Rioja procurará las medidas necesarias para facilitar el retorno y la acogida en La Rioja de los riojanos residentes en el extranjero que deseen establecer de nuevo su residencia en nuestra Comunidad permitiéndoles una rápida integración en nuestra dinámica social.

ARTÍCULO 6 Otras prestaciones de los riojanos residentes en el extranjero.
  1. Las personas a las que se refiere el artículo 4.a) de la presente Ley que retornen a España y fijen su residencia en La Rioja, podrán participar en los programas y convocatorias del Gobierno de La Rioja, siempre que cumplan con los restantes requisitos exigidos en los mismos, sin necesidad de acreditar un período de residencia previa en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. El Gobierno de La Rioja adoptará, cuando las circunstancias lo aconsejen, las siguientes medidas para favorecer el retorno de riojanos residentes en el extranjero y con el fin de que fijen su residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja:

  1. Programas especiales para el establecimiento de empresas creadas por los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior que retornen a La Rioja.

  2. Actuaciones que fomenten el acceso al empleo, a los riojanos retornados y sus descendientes.

  3. Medidas para facilitar el viaje de regreso a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  4. Cualquier otra medida que se considere conveniente.

ARTÍCULO 7 Derechos reconocidos a las personas físicas miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior.

A las personas físicas que tengan la condición de miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior se les reconocen los siguientes derechos:

  1. A acceder al patrimonio cultural riojano, y en particular a las bibliotecas, archivos, museos y otros bienes culturales e instituciones de difusión cultural, en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en La Rioja.

  2. A acceder a los centros lúdicos y deportivos de titularidad o gestión del Gobierno de La Rioja, especialmente los destinados a la juventud o a la tercera edad, en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en La Rioja.

  3. Al conocimiento y al estudio de la cultura riojana. El Gobierno de La Rioja facilitará los recursos necesarios para la organización de actividades destinadas a fomentar la cultura riojana.

  4. A obtener la información sobre las gestiones necesarias para el reconocimiento de derechos en el ámbito de los servicios sociales gestionados por el Gobierno de La Rioja.

  5. A ser informados regularmente sobre la realidad social riojana mediante publicaciones dirigidas a entidades y personas establecidas fuera de La Rioja.

ARTÍCULO 8 Prestaciones a favor de las personas físicas miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior.
  1. Para hacer partícipes a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, de la realidad de La Rioja, el Gobierno de La Rioja en el marco de sus competencias:

    1. Promoverá intercambios de tipo educativo, cultural y económico dirigidos a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, en especial a los más jóvenes y a las personas de la tercera edad, mediante la adopción de programas específicos como viajes culturales, becas de estudios, colonias de vacaciones y estancias de conocimiento o regreso temporal a La Rioja.

    2. Fomentará la organización de actividades de carácter didáctico y divulgativo, cursos y programas audiovisuales e informáticos, que faciliten el conocimiento entre los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior de la cultura, la historia, las costumbres, la economía y en definitiva la realidad riojana.

    3. Informará respecto a los requisitos necesarios para la homologación y convalidación de títulos y estudios oficiales universitarios y no universitarios del país que corresponda con los títulos y estudios oficiales del Estado español, de acuerdo con la normativa vigente.

    4. Facilitará a los estudiantes de la Comunidad Riojana del Exterior la continuación o finalización de sus estudios en La Rioja.

    5. Prestará su apoyo al conocimiento y difusión en el territorio riojano de la realidad de la Comunidad Riojana en el Exterior a través de los diversos medios de información y comunicación existentes.

    6. Prestará, cuando así le sea solicitado, asesoramiento técnico y jurídico para la creación de empresas en La Rioja.

    7. Formalizará convenios con otras Administraciones Públicas y empresas de ámbito estatal para facilitar la movilidad geográfica a La Rioja de funcionarios y trabajadores miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, de acuerdo con la normativa vigente.

    8. Podrá adoptar cualquier otra medida que se considere conveniente.

  2. Las prestaciones expresadas en el apartado 1 de este artículo se instrumentalizarán preferentemente, cuando así sea posible, a través de los Centros Riojanos, procurando y favoreciendo dotarles de los medios adecuados para ello.

TÍTULO III Entidades miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior Artículos 9 a 17
CAPÍTULO I Centros Riojanos Artículos 9 a 14
ARTÍCULO 9 Concepto.
  1. A efectos de lo establecido en la presente Ley, tienen la consideración de Centros Riojanos las entidades asociativas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, válidamente constituidas fuera del territorio de La Rioja y reconocidas como tales conforme a lo establecido en la presente Ley, y que tengan como objetivo preferente en sus estatutos el mantenimiento de vínculos con La Rioja.

  2. El Gobierno de La Rioja considera a los Centros Riojanos como el instrumento fundamental y el cauce preferente de su relación con la Comunidad Riojana en el Exterior, los cuales actuarán como agentes dinamizadores de las relaciones culturales, sociales y económicas de La Rioja con las Comunidades Autónomas y los países donde estén establecidos.

ARTÍCULO 10

El Gobierno de La Rioja, dentro del marco de sus competencias consignará en sus presupuestos las dotaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

ARTÍCULO 11 Reconocimiento de los Centros Riojanos.
  1. Para que un Centro Riojano pueda llegar a ser beneficiario de las prestaciones reguladas por la presente Ley es necesario que sea reconocido como tal previamente, en los términos establecidos en este artículo.

  2. Los Centros Riojanos, para su reconocimiento oficial, deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. La válida constitución y reconocimiento de forma fehaciente de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado en el que estén establecidos.

    2. La inclusión, entre los objetivos estatutarios básicos y en la voluntad manifestada por sus miembros, del mantenimiento de vínculos culturales, sociales y económicos con La Rioja, su gente, su historia y su cultura, y con cualquier otro aspecto de su realidad.

    3. Una estructura, organización y funcionamiento conforme a criterios democráticos.

  3. El reconocimiento oficial de los Centros Riojanos se aprobará por acuerdo del Consejo de Gobierno, previa solicitud de la entidad interesada, la cual debe adjuntar:

    1. Un ejemplar o copia autentificada de los estatutos.

    2. Una certificación del acuerdo válidamente adoptado por la asamblea u órgano competente, en el que se recoja la voluntad de constituirse como Centro Riojano.

    3. La documentación acreditativa de su válida constitución y reconocimiento en el territorio donde esté establecida.

    4. Una memoria indicativa de las actividades propias de la entidad.

    5. Una certificación del número de socios de la entidad.

  4. Los Centros Riojanos reconocidos por el Gobierno de La Rioja deben respetar, en su actuación ordinaria, la regulación establecida en la presente Ley. En caso de incumplimiento de la misma, el Gobierno de La Rioja puede revocar su reconocimiento oficial.

ARTÍCULO 12 Derechos derivados del reconocimiento como Centro Riojano.

A los Centros Riojanos se les reconocen los siguientes derechos:

  1. El derecho a acceder a las convocatorias públicas de ayudas del Gobierno de La Rioja, para el cumplimiento de sus fines.

  2. El derecho a recibir información de contenido social, jurídico, cultural y económico, por parte de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. El derecho a ser considerada una entidad con sede en nuestra Comunidad Autónoma a efectos de optar a las diferentes convocatorias públicas que realice el Gobierno de La Rioja.

  4. El derecho a contar con un fondo editorial y audiovisual de temática riojana.

  5. El derecho a recibir asesoramiento de las instituciones riojanas para la óptima puesta en marcha de sus actividades.

  6. El derecho a ser oídos a través del Consejo Riojano de la Comunidad Riojana en el Exterior previsto en el artículo 18 de esta Ley, y a acudir al Congreso de la Comunidad Riojana en el Exterior.

  7. El derecho de acceso gratuito al "Boletín Oficial de La Rioja" y a todas las publicaciones oficiales de la Comunidad Autónoma de interés para los Centros Riojanos.

  8. Cualquier otro que pueda derivarse del contenido de la presente Ley.

ARTÍCULO 13 Obligaciones derivadas del reconocimiento como Centro Riojano.

Los Centros Riojanos asumen las siguientes obligaciones:

  1. Colaborar en las actividades de difusión en La Rioja de la situación de la Comunidad Riojana en el Exterior a través de los medios de información y comunicación existentes.

  2. Participar activamente en cuantos programas, misiones y delegaciones que sean organizados por las instituciones riojanas en el ámbito territorial donde estén ubicadas, así como en las distintas formas de manifestación de la vida social, cultural y económica riojana.

  3. Difundir entre sus miembros la información que reciben del Gobierno de La Rioja.

  4. Colaborar y promover la participación de sus miembros en las actividades que promueva el Gobierno de La Rioja.

  5. Contribuir activamente a la proyección exterior de La Rioja.

ARTÍCULO 14 Medidas de apoyo y fomento a los Centros Riojanos.

El Gobierno de La Rioja en el marco de los objetivos de esta Ley y en la forma en que se determine, prestará su apoyo para la creación de nuevos Centros Riojanos. Asimismo contribuirá a la financiación de sus gastos de funcionamiento, a la adquisición, alquiler, mejora y mantenimiento de las infraestructuras de sus sedes sociales y a la potenciación de sus actividades.

CAPÍTULO II Otras entidades Artículos 15 y 16
ARTÍCULO 15 Las federaciones de Centros Riojanos.
  1. Los Centros Riojanos pueden constituir federaciones o confederaciones de ámbito nacional o internacional, con el fin de defender e integrar sus intereses y facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de las finalidades y objetivos que les son comunes.

  2. Las federaciones y confederaciones que quieran ser beneficiarias de las prestaciones establecidas en la presente Ley deben ser previamente reconocidas conforme al procedimiento establecido en la misma para el reconocimiento oficial de los Centros Riojanos, siendo así mismonecesario que todos aquellos Centros que constituyen la federación estén reconocidos previamente.

ARTÍCULO 16 Las asociaciones riojanas que tengan como objeto mantener la relación con la Comunidad Riojana en el Exterior.

Con el objeto de estrechar la relación de los ciudadanos de La Rioja con la Comunidad Riojana en el Exterior el Gobierno de La Rioja apoyará el cumplimiento de sus actividades y contribuirá a la creación y funcionamiento de asociaciones con sede en nuestra Comunidad Autónoma que tengan entre sus fines sociales el mantenimiento de la relación con la Comunidad Riojana en el Exterior.

CAPÍTULO III El Registro de Centros Riojanos Artículo 17
ARTÍCULO 17 El Registro de Centros Riojanos.
  1. Se crea el Registro de Centros Riojanos, el cual tiene naturaleza pública y queda adscrito a la Consejería competente en materia de acción exterior. También se inscribirán en el Registro las federaciones o confederaciones de Centros Riojanos reconocidas por el Gobierno de La Rioja.

  2. La organización, funcionamiento y el acceso al Registro de Centros Riojanos se determinará reglamentariamente.

TÍTULO IV El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior Artículos 18 a 22
ARTÍCULO 18 El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.
  1. Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, se crea, como órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.

  2. El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior estará adscrito a la Consejería competente en materia de acción exterior.

ARTÍCULO 19 Funciones del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.

El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior llevará a cabo las siguientes funciones:

  1. Proponer al Gobierno de La Rioja la promulgación o modificación de normas relativas a la Comunidad Riojana en el Exterior, así como informar preceptivamente las propuestas normativas en las materias que le afecten directamente.

  2. Proponer cualesquiera medidas o iniciativas que redunden en el progreso, mejora y bienestar de la Comunidad Riojana en el Exterior.

  3. Fomentar las relaciones de los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior y los Centros Riojanos de todo el mundo entre sí, y con La Rioja y sus instituciones.

  4. Cualesquiera otras que pudieran serle atribuidas por el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 20 Composición del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.
  1. El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior estará compuesto por:

    1. El Presidente, que será el Consejero con competencia en materia de acción exterior, o persona en quien delegue.

    2. El Vicepresidente, que será el Director General con competencia en materia de acción exterior, o persona en quien delegue.

    3. Vocales:

    Hasta cinco representantes de los Centros Riojanos legalmente reconocidos designados en la forma que reglamentariamente se determine.

    Hasta cinco representantes del Gobierno de La Rioja con rango de Director General con competencias que afecten a la Comunidad Riojana en el Exterior.

  2. Actuará como Secretario del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior, con voz pero sin voto, un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a la Consejería competente en materia de acción exterior.

  3. Los miembros del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior serán nombrados y separados por resolución del Consejero competente en materia de acción exterior, a propuestade las respectivas entidades con derecho a ser representadas en el mismo.

  4. A las reuniones del Consejo podrán asistir, previa convocatoria de su Presidente, para el ejercicio de funciones de asesoramiento técnico, personas con competencia en la materia a tratar cuando así se estime conveniente.

ARTÍCULO 21 Funcionamiento del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.
  1. Una vez constituido el Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior, el mandato de sus miembros será por cuatro años, renovable por períodos de igual duración, salvo aquellos que lo sean por razón del cargo.

  2. El Consejo de Comunidad Riojana en el Exterior se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria cuando así lo estime conveniente el Presidente del Consejo y, en todo caso, a petición de un tercio de sus miembros.

  3. El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior aprobará su reglamento interno de organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 22 Congreso de la Comunidad Riojana en el Exterior.
  1. Para promover el encuentro y la colaboración entre la Comunidad Riojana en el Exterior y las instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se celebrará cada cuatro años el Congreso de la Comunidad Riojana en el Exterior, pudiendo celebrarse Congresos Extraordinarios cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

  2. Al Congreso de la Comunidad Riojana en el Exterior asistirán como miembros de pleno derecho:

    1. Los componentes del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.

    2. El Presidente del Parlamento de La Rioja.

    3. Los miembros de los Centros Riojanos, en el número que se determine por acuerdo del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior en función del número total de asociados con que cuenten cada uno de ellos en el momento de adopción del citado acuerdo.

  3. También podrán asistir al Congreso, en calidad de invitados, otras personalidades o representantes de instituciones vinculadas a la Comunidad Riojana en el Exterior.

  4. De las deliberaciones del Congreso se elaborará un documento de conclusiones, del que se dará traslado al Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.

TÍTULO V Los acuerdos de cooperación y los tratados internacionales Artículos 23 y 24
ARTÍCULO 23 Convenios y acuerdos de cooperación.

La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer convenios y acuerdos de cooperación con la Administración General del Estado y con otras Comunidades Autónomas, conforme a lo previsto en el artículo catorce del Estatuto de Autonomía de La Rioja, como instrumento para asesorar y asistir a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior.

ARTÍCULO 24 Tratados internacionales.

La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración, para su autorización, de los tratados o convenios a que se refiere el artículo sexto.cuatro del Estatuto de Autonomía, a fin de salvaguardar y fomentar la cultura riojana en el Exterior, a fin de prestar a los riojanos la asistencia necesaria, evitar la pérdida de su vinculación con La Rioja y, en su caso, facilitarles el ejercicio del derecho de retorno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Elaboración de un censo de miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior
  1. El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente, promoverá la elaboración de un censo, en el que se incluirá a instancia de parte, a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, así como a las personas y colectivos que sin ser miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, mantengan una especial vinculación y relación con la Comunidad Autónoma de La Rioja o con la Comunidad Riojana en el Exterior, recabando para ello la necesaria colaboración y coordinación con el Instituto Nacional de Estadística.

  2. La voluntad de inclusión en el citado censo podrá manifestarse por los interesados a travésdel Foro Virtual de la Comunidad Riojana en el Exterior regulado en el artículo 3 de la presente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, se establecerá anualmente consignación específica en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Adecuación de los Centros Riojanos, federaciones y confederaciones existentes

Los Centros Riojanos así como las federaciones y confederaciones existentes a la entrada en vigor de esta Ley, e inscritas en el registro público creado al efecto por la Ley 4/1989, de colectividades riojanas asentadas fuera de su territorio, conservarán su condición siempre que reúnan los requisitos establecidos para su reconocimiento oficial en la presente Ley o hayan adaptado sus estatutos a la misma en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Constitución del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se constituirá formalmente el Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Queda derogada la Ley 4/1989, de 29 de junio, de colectividades riojanas asentadas fuera de su territorio, y cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango, en cuanto contradigan o sean contrarias a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo reglamentario

Se autoriza al Gobierno de La Rioja para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

En el plazo de seis meses, desde su entrada en vigor, el Gobierno de La Rioja aprobará un Decreto que desarrolle reglamentariamente las previsiones normativas que contiene esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

En Logroño, a 15 de junio de 2005.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

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