Ley de Capacitación Agraria de Cantabria (Ley 6/1990, de 21 de marzo)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoLey
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sector Agrario de cantabria se Estructura en basé a unas 30.000 Explotaciones Agricolas y ganaderas, de las que buena parte de Ellas lo son a tiempo parcial y el resto forman el núcleo de la Empresa familiar Agraria, sobre la que recae no sólo el trabajo cotidiano, sino la responsabilidad de tomar una serie de decisiones de carácter empresarial, cuya agregación marcará el futuro de nuestra economía Agraria.

El grado de formación cultural, técnica y empresarial en estás familias no es en estos momentos el mas idóneo y adecuado para suponer una Evolucion Dinamica y eficaz. Nos encontramos con una población envejecida, consecuencia del éxodo de la juventud a otros lugares y actividades productivas, que ha ocasionado la falta de ilusion y afán renovador en gran parte de la población.

La Integracion en la cee exige unas explicaciones mucho mas tecnificadas, un comportamiento empresarial adecuado y una buena formación para asumir nuevas Tecnologias e incluso variar las orientaciones productivas actuales.

Resulta, por lo tanto, de Vital importancia el preparar a los agricultores para asumir esté pasó decisivo y el incorporar a los jóvenes en la tarea de Produccion y Direccion de las empresas agrarias con la adecuada Preparacion cultural y técnica, que garantice la eficacia de sus ilusiones renovadoras al Proceso de modernización. En esté sentido, la Politica actual de la cee y la reglamentación consecuente pone de relieve la importancia y marca las medidas de ayuda a la Formación Profesional de los empresarios Agrarios.

Hasta la fecha, el Proceso de capacitación Agraria en España ha sufrido evidentes cambios en su Funcionamiento. En 1952 se inician las enseñanzas regladas de capataces Agricolas, en basé al Decreto del Ministerio de Agricultura, de 7 de septiembre de 1951. A partir de 1955 se implantan los primeros planteles de extensión Agraria, Grupos informales de jóvenes en cuyas actividades predominan los objetivos culturales sobre los Tecnicos y Economicos. La labor con los agricultores se orienta fundamentalmente a Traves de Cursos breves y contactos personales.

A partir de La Ley general de Educacion del año 1970, el Ministerio de Agricultura adapta sus enseñanzas a la misma con la publicación de dos Disposiciones básicas, la orden de 23 de abril de 1971 y el Decreto 379/1972, de 24 de febrero, sin que por ello se pierdan las peculiaridades de la enseñanza no reglada, personal y directa, de acuerdo con las características del medio.

Tras el Proceso de transferencias a la Comunidad Autónoma de cantabria en materia de capacitación Agraria, según el Real Decreto 3114/1982, de 24 de Julio, y al Amparo de los artículos 149.1.30, de la constitución, y 22.7 del estatuto de autonomía, se hace necesaria está ley, que tiene por obejto establecer el Marco en que se desarrollará la formación y capacitación profesional de los agricultores en cantabria.

En La Ley se especifican los fines perseguidos, tendentes a capacitar y facilitar a los jóvenes la formación adecuada para abordar su futuro con la cualificación suficiente, asi cómo proporcionar a los profesionales del sector la capacitación permanente para abonar los Programas de modernización de sus Explotaciones.

Se establecen los tipos de enseñanza adecuados al entorno y características de cantabria, se promueve la experimentación y Campos de ensayo de las nuevas Tecnologias, se pone en marcha un Sistema de prácticas supervisadas por agricultores sobresalientes y se habilita el Sistema de Financiacion necesario para llevar a feliz término el Proceso educativo.

TÍTULO PRIMERO Fines y objetivos Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

Se establece cómo objetivo general de la presente ley la cualificación profesional de la actividad Agraria, asi cómo la revalorización del medio rural. Se concibe cómo un Proceso contínuo de formación permanente que, partiendo de la Educacion general básica, se continuará a lo largo de toda la vída profesional de los agricultores.

ARTÍCULO 2

Se considerarán fines específicos de La Ley:

  1. Capacitar a los jóvenes en el ejercicio de la Profesion de agricultores, de forma que les permita tomar una decisión consciente sobre su futuro profesional y abordar la problemática de su incorporación a la Empresa Agraria, con la cualificación suficiente.

  2. Facilitar a los jóvenes la formación adecuada que les permita acceder a otros niveles de Educacion, o al desarrolló de su actividad profesional fuera del ámbito de su explotación.

  3. Proporcionar y facilitar a los profesionales del sector la formación suficiente que les permita el conocimiento de aquéllos métodos, Tecnologias y cambios de actitud necesarios para la deseable Evolucion del mismo.

ARTÍCULO 3

Teniendo en cuenta las características del medio rural y las personas a las que se dirige La Ley, los objetivos específicos se orientarán a:

  1. De carácter Tecnico:

    1. la adquisición y desarrolló de aptitudes manuales básicas.

    2. el dominio de las Especialidades, con los conocimientos básicos y las prácticas necesarias.

    3. la adquisición de experiencia en prácticas reales de Aplicación inmediata que complementen y actualicen su Preparacion profesional.

  2. De carácter socio-Cultural:

    1. conocimiento del entorno físico, económico y cultural.

    2. desarrolló de actitudes favorables a las nuevas Tecnologias, formación cultural e Integracion Social.

TITULO II ámbito de Aplicación y destinatarios Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4

La presente ley se aplicará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de cantabria.

ARTÍCULO 5

Tendrán Derecho a las enseñanzas y ayudas reguladas por la presente ley, siempre que cumplan los Requisitos Exigidos en la misma:

  1. Los jóvenes que deseen incorporarse cómo agricultores autónomos o continuar sus estudios en las enseñanzas profesionales agrarias establecidas o realizar actividades de carácter ocupacional.

  2. Los titulares de empresas familiares agrarias o personas con responsabilidad en los diferentes tipos de actividades del sector Agrario.

  3. Los agricultores asalariados que hayan superado la edad de escolarización obligatoria.

TÍTULO III Desarrolló de las enseñanzas Artículos 6 a 17
ARTÍCULO 6

De acuerdo con las necesidades de la población rural de cantabria y teniendo en cuenta las exigencias de modernización de su Agricultura, se establecen los siguientes tipos de enseñanzas:

  1. enseñanzas regladas.

  2. enseñanzas profesionales no regladas.

  3. Investigacion y desarrolló.

ARTÍCULO 7

Las enseñanzas regladas constituyen el conjunto de actividades que tiene cómo finalidad específica la capacitación de alumnos para el ejercicio prefesional, además de proseguir su formación integral y favorecer la continuidad de los estudios dentro del Sistema educativo vigente en cada momento.

ARTÍCULO 8

Las enseñanzas comprendidas en el artículo anterior se estructurarán y aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 995/1974, de 14 de marzo, y orden del Ministerio de Agricultura de 23 de abril de 1971, y, en su casó, con las Disposiciones generales que las afecten según la legislación estatal y las competencias asumidas de acuerdo con el estatuto de autonomía de cantabria.

ARTÍCULO 9

Las enseñanzas profesionales no regladas procurarán el perfeccionamiento y adaptación permanente de los agricultores y asalariados en activo, facilitando a los jóvenes su incorporación al sector Agrario, estructurándose en los siguientes tipos:

  1. formación básica Agraria.

  2. Cursos de incorporación a la Empresa Agraria.

  3. Cursos de perfeccionamiento.

ARTÍCULO 10

La formación básica Agraria estará dirigida a los hijos de agricultores y asalariados del sector que, habiendo rebasado la edad de escolarización obligatoria, no reúnan una cualificación profesional suficiente.

ARTÍCULO 11

1 los contenidos de los Cursos se programarán en función de los destinatarios, contemplando tanto el campo de los conocimientos, cómo el de las destrezas y actitudes, asi cómo su entorno físico, económico y cultural.

  1. La Duracion de los Cursos tendrá la flexibilidad necesaria, de acuerdo con los contenidos, para que los alumnos alcancen una Formación Profesional suficiente, sin sobrepasar el Maximo de un año.

ARTÍCULO 12

Los Cursos de incorporación a la Empresa Agraria englobaran las actividades formativas dirigidas a facilitar y preparar la incorporación de jóvenes a La Dirección de la Empresa Agraria.

Los contenidos de los Cursos deberán contemplar:

  1. los conocimientos Tecnologicos relacionados con la orientación productiva de sus Explotaciones y el medio natural en que se encuentren.

  2. los conocimientos adecuados para la Gestion empresarial.

  3. las técnicas de industrialización y Comercializacion de productos Agrarios, asi cómo las Lineas básicas de cooperación Agraria.

  4. las destrezas suficientes para el manejo de sus Explotaciones.

  5. elaboración, en su casó, de un plan de modernización de su Empresa, en el que quede justificada desde el punto de vista económico que la inversión necesaria para el desarrolló del mismo supondrá una mejora duradera y sustancial y, en particular, de la mano de obra utilizada en la explotación.

Los Cursos, de acuerdo con los contenidos, tendrán una Duracion mínima de ciento cincuenta horas.

ARTÍCULO 13

Los Cursos de perfeccionamiento comprenderán las actividades de Formación Profesional necesarias en cada casó, para que los empresarios o asalariados Agrarios puedan actualizar sus conocimientos con nuevas Tecnologias, asumir cambios de orientación productiva, emprender nuevas actividades o reconvertir su puesto de trabajo:

  1. Los contenidos, de naturaleza específica y concreta, se ajustarán a los objetivos perseguidos en cada cursó.

  2. La Duracion podrá variar de acuerdo con los contenidos, fijándose en un mínimo de treinta horas.

ARTÍCULO 14

Los Cursos comprendidos en el artículo anterior podrán organizarse en basé a módulos que, debidamente estructurados, puedan servir para que los alumnos alcancen los niveles de formación y capacitación Exigidos en el artículo 9. Y en la legislación comunitaria (cee).

ARTÍCULO 15

Cómo complementó a las enseñanzas impartidas, de acuerdo con los apartados a) y b) del artículo 6., Se establecerá un Sistema de prácticas en Explotaciones y fincas colaboradoras, o de la propia Diputacion Regional de cantabria, cuyo objeto será ampliar las destrezas adquiridas por los alumnos en los centros de capacitación.

ARTÍCULO 16

La necesaria transferencia de tecnología, desde los centros de Investigacion y desarrolló hacía los agricultores, último eslabon en quién recae la responsabilidad de incorporar las nuevas técnicas a los procesos de Produccion, transformación y Comercializacion, será el objetivo Basico de las enseñanzas señaladas en el apartado c) del artículo 6.

ARTÍCULO 17
  1. Por el Servicio de extensión y formación agrarias, los centros de Investigacion y capacitación y agricultores colaboradores, se establecerán Programas de divulgación de la Investigacion finalista basados en:

    1. Campos de ensayos.

    2. demostraciones de método.

    3. demostraciones de Resultados.

  2. Podrán establecerse convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, cuyos fines sean la transferencia de tecnología al sector Agrario.

TITULO IV Financiacion de las enseñanzas Artículos 18 a 22
ARTÍCULO 18

En los centros dependientes de la Diputacion Regional de cantabria las enseñanzas reguladas por la presente ley serán de carácter gratuito, habilitándose a tal fin las correspondientes partidas presupuestarias.

ARTÍCULO 19

Cómo ayuda para sufragar los Gastos complementarios a la enseñanza, los alumnos podrán acudir a la convocatoria de becas que anualmente establecerá la Consejeria de Ganaderia, Agricultura y pesca u otros organismos públicos o privados.

ARTÍCULO 20

La Diputacion Regional de cantabria podrá establecer convenios con centros públicos o privados que dispongan de Medios adecuados y cuyos Programas de enseñanza se ajusten a lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 21

Para la concesión de ayudas a planes de modernización de las empresas agrarias, financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma de cantabria, será condición indispensable que el titular de las mismas acredite la capacitación Agraria exigida en los artículos 12 y 13 o se comprometa a adquirirla en el plazo de dos años.

ARTÍCULO 22

Los Requisitos establecidos en el artículo 21 para la Obtencion de ayudas a los planes de modernización, serán de Aplicación para aquéllos jóvenes que quieran incorporarse a La Dirección de la Empresa familiar Agraria, o establecerse cómo empresarios en Explotaciones de nueva creación.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se autoriza al consejo de Gobierno a dictar las normas necesarias para el desarrolló de la presente ley.

SEGUNDA

Está ley entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el .

Santander, 21 de marzo de 1990.

Juan hormaechea cazon.

El Presidente de la Diputacion Regional de cantabria.

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