Ley Foral de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra (Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE NAVARRA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 44.24 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Comunidad Foral de Navarra ostenta competencia exclusiva en materia de Cámara de Comercio e Industria, de acuerdo con los principios básicos de la legislación general y sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de comercio exterior.

La legislación foral dictada hasta el momento al amparo de tal competencia, se ha circunscrito exclusivamente a la regulación de la financiación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Así, la primera Ley Foral promulgada en esta materia, la 45/1983, de 31 de diciembre, sobre financiación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, que fue objeto de ulteriores modificaciones en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra para los ejercicios 1987 y 1989, estableció en favor de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra el denominado recurso permanente, consistente en un porcentaje sobre las cuotas del Impuesto sobre Sociedades y Licencia Fiscal y sobre los rendimientos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El segundo texto en la materia fue la Ley Foral 6/1995, de 4 de abril, por la que se regula el Recurso Cameral correspondiente a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, cuyo objeto fue establecer las nuevas cuantías del recurso cameral permanente, adecuándolas a las que había fijado la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, salvo el correspondiente a la Licencia Fiscal, con la finalidad de evitar una desfavorable discriminación de los contribuyentes navarros frente a los de régimen común, y regular, además, el régimen jurídico aplicable al mismo.

Sin embargo, la citada Ley 3/1993, de 22 de marzo,

Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación estableció, de un modo completo, el régimen jurídico al que han de sujetarse estas Corporaciones de derecho público, al tiempo que sentó los principios básicos de la legislación general del Estado sobre la materia.

Por ello, la presente Ley Foral tiene como objetivo fundamental establecer en un solo cuerpo normativo el marco jurídico en el que ha de desenvolverse la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, partiendo siempre del pleno respeto al reparto competencial entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Con esta finalidad, la Ley Foral se estructura en seis títulos.

El título I, bajo la rúbrica 'Disposiciones generales', sienta las líneas esenciales configuradoras de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. Así, establece el modelo de Cámara única en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de la posible creación de delegaciones comarcales o municipales, la define como Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y la configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, para lo cual le atribuye determinadas funciones de carácter público-administrativo, en cuyo ejercicio estará sometida a la tutela de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, a la de la Administración del Estado, todo ello sin menoscabo de los intereses privados que persigue.

El título II se ocupa de la composición, organización y funcionamiento de la Cámara, estableciendo la composición, elección y atribuciones de sus órganos de gobierno, que son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente, todo ello de conformidad con el principio de funcionamiento democrático que establece la legislación básica estatal, al tiempo que contempla otras cuestiones relativas al personal de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

El título III regula el régimen electoral de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, estableciendo la composición del censo, los requisitos necesarios para ejercer los derechos de sufragio activo y pasivo, y las normas referentes al procedimiento electoral.

El título IV, referente al régimen económico y presupuestario, señala los medios económicos con que contará la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra para la financiación de sus actividades, articula los sistemas de control de sus presupuestos y cuentas, correspondiendo su aprobación a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de garantizar la asignación equitativa de los recursos públicos y su correcta programación y ejecución, y atribuye a la Cámara de Comptos, de conformidad con su normativa reguladora, la fiscalización del destino dado a las cantidades percibidas como rendimientos del recurso cameral permanente.

El título V, dedicado íntegramente al recurso cameral permanente, recoge, sin apenas modificaciones, el contenido de la Ley Foral 6/1995, de 4 de abril, si bien, por una parte, minora el porcentaje de la exacción correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, adecuándolo al previsto en la legislación estatal, con el fin de que la situación de los electores navarros no sea más gravosa que la de los electores del régimen común, y por otra, completa la regulación del referido recurso cameral.

Por último, el título VI regula el régimen jurídico de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, sujetando el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y, en su caso, a la de la Administración del Estado. Asimismo, establece el régimen de recursos contra las resoluciones de la Cámara dictadas en el ejercicio de sus competencias de naturaleza público-administrativa, impone a la Cámara el deber de informar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de cuantos acuerdos adopten sus órganos de gobierno y prevé la posibilidad de suspender su actividad, e incluso de disolverlos en determinados supuestos.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación.
  1. La presente Ley Foral será de aplicación a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, que será la única existente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá establecer Delegaciones en aquellas comarcas y municipios navarros cuya actividad económica así lo aconseje.

ARTÍCULO 2 Naturaleza jurídica y competencias.
  1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

  2. Sin perjuicio de los derechos de libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones que puedan realizar otras organizaciones sociales legalmente constituidas, corresponde a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. La representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio y de la industria de la Comunidad Foral.

  2. La prestación de servicios de información, formación, asesoramiento y asistencia técnica a sus electores.

  3. Las funciones de carácter público-administrativo legalmente atribuidas.

  4. La gestión de aquellos servicios públicos que se le encomienden o deleguen en la forma prevista en las leyes.

ARTÍCULO 3 Funciones.
  1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra tendrá las siguientes funciones de carácter público-administrativo:

    1. Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil nacional o internacional en los supuestos previstos en la normativa vigente.

    2. Recopilar las costumbres y usos normativos mercantiles de Navarra, así como las prácticas y usos de los negocios, emitir certificaciones sobre su existencia, publicarlos y difundirlos.

    3. Proponer a la Administración de la Comunidad Foral y, en su caso, a la del Estado, a través del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y del Ministerio competente, respectivamente, cuantas reformas o medidas crea necesarias o convenientes para el fomento del comercio y la industria.

    4. Ser órgano de asesoramiento...

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