Ley de Bibliotecas de Castilla-la Mancha (Ley 1/1989, de 4 de Mayo)

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Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoLey

El Presidente de La Junta de Comunidades De Castilla-la macha

Hago saber, a todos los ciudadanos de la region, que las Cortes de Castilla-la Mancha han aprobado la Ley 1/1989, de 4 de mayo, de bibliotecas de Castilla-la Mancha.

Por consiguiente, al amparo del articulo 12, numero 2, del Estatuto de Autonomia, aprobado por Ley Organica 9/1982, de 10 de agosto, en nombre del rey, promulgo y ordeno la publicacion en el y su remision al de la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Un libro añade vida a la vida.

Cada libro contiene un mundo vivo de ideas, sensaciones, imagenes y hechos que el autor traduce a lenguaje escrito para que el lector se transforme en coautor al yuxtaponer su experiencia y sus sentimientos. Permite, en definitiva, la creacion personal y libre, un deseo que, por lo demas, vincula a los poderes publicos por mandato constitucional, recogido de forma explicita en el articulo 4., 4, d), de nuestro Estatuto de Autonomia.

Para cumplir tal finalidad, las bibliotecas son algo mas que locales adecuados de conservacion y ordenacion de los libros para su lectura. La Organizacion de las Naciones Unidas para la educacion, la ciencia y la cultura conocida como unesco definio en su momento la biblioteca publica como una institucion democratica para la enseñanza, la cultura y la informacion. Esto es, como espacios vivos de aprendizaje continuo, y como instrumentos indispensables para la comprension tolerante entre personas, Naciones y culturas. Todo ello, sin dejar de ofrecer acceso a las mas recientes innovaciones en los distintos campos del saber, de la ciencia y de las expresiones creativas por lo que tambien deben Integrar, junto a los libros, nuevos medios de acceso a la cultura, como son los recursos audiovisuales.

Una biblioteca constituye, por tanto, un servicio publico que de un modo natural debe ser el centro cultural de una colectividad. En nuestra region se ha experimentado un notable avance por lo que se refiere a la creacion y equipamiento de tales centros culturales, con una dedicacion practicamente exclusiva de fondos publicos, tanto de las Administraciones Locales como de La Junta de Comunidades. Por eso deben establecerse disposiciones legales precisas que estructuren el sistema Bibliotecario de nuestra region para que todos los castellanos-manchegos disfruten de sus servicios, y para que la totalidad de los recursos regionales puedan ser utilizados plenamente por cualquier ciudadano.

Concebida como servicio publico, la biblioteca ante todo tiene que ser de acceso libre y gratuito, sin exigencia de tasas por sus servicios, ya que sus puertas han de estar abiertas para un uso libre e igualitario por los ciudadanos de cualquier condicion social o cultural. De igual modo, por ser un servicio publico, la biblioteca debe ofrecer unos fondos que sean prueba viva de la evolucion del saber y de la cultura, a tenor de los avances cientificos y humanisticos, para que cada ciudadano forme sus propias opiniones y dearrolle sus facultades creadoras y criticas. Asi, el conjunto de sus colecciones debe comprender material que satisfaga los diferentes horizontes culturales y que ademas se renueve con los soportes audiovisuales para ampliar los recursos de informacion cultural.

Por lo demas, la biblioteca publica, al ser un espacio social de vida cultural, tiene una obligacion especial con los niños y jovenes, a quienes deben dedicarse colecciones especiales y organizar su uso de modo libre e individual, procurandose la oferta de locales diferenciados para que el habito de la lectura y la aficion a los libros se realice de modo estimulante y creativo. En este sentido, la biblioteca publica tiene un compromiso prioritario con la poblacion escolar para completar los medios que se le ofrecen desde la enseñanza reglada. Como tambien debe ser prioritaria su atencion a nuevas categorias de lectores que hoy se pueden Detectar en dos procesos sociales de creciente protagnismo: Por un lado, la , ese segmento de poblacion con legitimas exigencias de Bienestar, y, por otra parte, la progresiva incorporacion de la mujer en plano de igualdad a los diferentes sectores de la sociedad. Por todo ello, la biblioteca publica debe coordinar su labor con la de otras instituciones, rompiendo compartimentos estancos y reflejando las nuevas necesidades e intereses de cada colectividad.

Tales son los propositos que guian la redaccion de una Ley que garanticen en nuestra region el adecuado destino de los fondos publicos invertidos en la satisfaccion del derecho de los ciudadanos al acceso y disfrute de los servicios bibliotecarios y de sus correspondientes registros culturales. En consecuencia conviene articular de modo coherente el sistema Bibliotecario en Castilla-la Mancha para ayudar al logro del objetivo que el articulo 4., 4, d), de nuestro Estatuto de Autonomia especifica como , en ejercicio, por lo demas, de la competencia exclusiva que el articulo 31, 1, II), de nuestro Estatuto establece para las bibliotecas publicas de interes para la region, que no sean de titularidad estatal.

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 De las bibliotecas.
  1. La biblioteca de uso publico tiene por objeto contribuir al ejercicio del derecho a la cultura, a la informacion permanente y en libertad, al gozo y ocupacion del tiempo libre, mediante la utilizacion de un fondo ordenado de libros, publicaciones periodicas, registros sonoros y audiovisuales y otros registros culturales y de saber.

  2. La Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha adoptara las medidas adecuadas para la creacion y fomento de bibliotecas adaptadas a las necesidades de la poblacion en el Ambito de la Comunidad Autonoma.

ARTÍCULO 2 Del caracter de las bibliotecas.
  1. Esta Ley regula las bibliotecas publicas y las de interes publico del territorio de Castilla-la Mancha, salvo las de titularidad estatal.

  2. Son bibliotecas publicas las creadas y financiadas por organismos publicos y que prestan un servicio publico.

  3. Son bibliotecas de interes publico las creadas por Personas Fisicas o juridicas de caracter privado, pero que prestan servicio publico.

Estas ultimas, para ser consideradas como de interes publico deberan tener un Estatuto de funcionamiento establecido de conformidad con las normas dictadas en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

ARTÍCULO 3 Del acceso y uso de las bibliotecas.
  1. Todas las bibliotecas incluidas en el Ambito de aplicacion de esta Ley deberan informar a los ciudadanos de sus fondos y facilitar gratuitamente su consulta y utilizacion.

  2. Todos los ciudadanos tienen el derecho de utilizar los servicios bibliotecarios publicos. A tal fin, en todo nucleo de poblacion estara asegurada la asistencia bibliotecaria, que se adecuara a las necesidades de cada caso. Igualmente, se dedicara especial atencion a aquellos sectores de la poblacion que, por sus condiciones sociales, no puedan acceder a las bibliotecas.

  3. Toda biblioteca publica tendra una seccion infantil y juvenil, dada la importancia formativa en estos sectores de poblacion.

  4. La Consejeria De Educacion y Cultura elaborara y publicara un directorio de las bibliotecas publicas existentes, asi como de las de interes publico.

ARTÍCULO 4 De la colaboracion bibliotecaria.
  1. Todos los servicios bibliotecarios de titularidad o interes publico existentes en la Comunidad Autonoma, incluidos los de Centros de Enseñanza e investigacion, podran establecer mecanismos de colaboracion para conseguir un mayor rendimiento social y cultural de los recursos disponibles, de modo que se extienda el acceso a sus respectivos fondos para todos los ciudadanos.

  2. Con este fin, la Consejeria De Educacion y Cultura promovera la difusion de los fondos de las bibliotecas de la Comunidad Autonoma.

  3. Los centros bibliotecarios de Castilla-la Mancha estableceran la colaboracion con la Red Nacional de bibliotecas y centros de documentacion estatal con el fin de aprovechar las pretensiones que estos puedan ofrecer, sobre todo en lo referente a los prestamos interbibliotecarios, al intercambio de informacion, al acceso a bancos de datos y a la introduccion de aquellas innovaciones tecnologicas que enriquezcan los contenidos y metodos del sistema Bibliotecario Regional.

ARTÍCULO 5 De los fondos y recursos bibliotecarios.
  1. Sin perjuicio de la atencion que de modo prioritario seguira ocupando la palabra impresa, las bibliotecas de uso publico de Castilla-la Mancha incluiran progresivamente entre sus fondos las nuevas formas de soporte para la informacion y la cultura, asi como los medios necesarios para su reproduccion y tambien para su utilizacion individual por los ciudadanos.

  2. Se promovera la inclusion de las nuevas tecnologias en las bibliotecas de manera que se establezcan en ellas los servicios adecuados para atender las necesidades informativas de los ciudadanos y los metodos de intercomunicacion bibliotecaria.

TÍTULO PRIMERO El sistema Bibliotecario de Castilla-la Mancha Artículos 6 a 8
CAPÍTULO PRIMERO De la organizacion y financiacion Artículos 6 a 8
ARTÍCULO 6 Su organizacion y Ambito.

El sistema Bibliotecario de Castilla-la Mancha es un conjunto articulado de caracter y Ambito regionales y con unidad de gestion, constituido por los siguientes Organos y centros bibliotecarios:

  1. Organos:

    La Consejeria De Educacion y Cultura, que actuara a traves de sus correspondientes Unidades Administrativas, y El Consejo Regional de bibliotecas.

  2. Centros bibliotecarios:

    La biblioteca Regional de Castilla-la Mancha.

    Las bibliotecas de titularidad estatal gestionadas por la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha.

    Las restantes bibliotecas publicas que existen actualmente o que se creen en el futuro en Castilla-la Mancha, y las declaradas de interes publico.

ARTÍCULO 7 Sus relaciones.

Todas las bibliotecas reguladas por la presente Ley, se someteran a la inspeccion, tutela o coordinacion, segun proceda, de la Consejeria De Educacion y Cultura de La Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, la cual debera adoptar las medidas necesarias para su correcto funcionamiento.

ARTÍCULO 8 Su financiacion.

Los recursos economicos del sistema Bibliotecario de Castilla-la Mancha estaran formados por:

  1. las partidas consignadas en los presupuestos de La Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha destinadas a la creacion, mantenimiento y ayudas de bibliotecas.

  2. las partidas presupuestarias que a tal efecto destinen las Entidades Locales.

  3. las partidas presupuestarias destinadas a tal efecto por las instituciones titulares de las bibliotecas publicas.

  4. las cantidades procedentes de subvenciones, legados, herencias, donativos o por cualquier otro medio a titulo gratuito.

CAPÍTULO II De los Organos del sistema Bibliotecario Artículos 9 y 10
ARTÍCULO 9 La Consejeria De Educacion y Cultura.
  1. La Consejeria De Educacion y Cultura, a traves de Unidades Administrativas especificas, ejercera las siguientes funciones:

    1. estudio, planificacion y programacion de las necesidades bibliotecarias de los ciudadanos de Castilla-la Mancha, oido El Consejo Regional de bibliotecas.

    2. informacion, apoyo e Inspeccion Tecnica del sistema Bibliotecario de Castilla-la Mancha.

    3. propuesta de asignacion de creditos presupuestarios para obtener las necesidades bibliotecarias.

    4. establecimiento de convenios de cooperacion y colaboracion para la extension y funcionamiento del sistema Bibliotecario de Castilla-la Mancha.

  2. Las funciones especificadas en el numero anterior podran ejercerse en ambitos provinciales o en ambitos territoriales menores que la provincia que, al efecto, se creen a traves de los oportunos Servicios Provinciales o comarcales mediante formulas de cooperacion con las Corporaciones Locales.

  3. Las bibliotecas publicas de titularidad estatal de las cinco capitales de provincia de Castilla-la Mancha actuaran, en su caso, como bibliotecas centrales del corr espondiente servicio provincial de bibliotecas.

  4. Reglamentariamente la Consejeria De Educacion y Cultura establecera los metodos para La Direccion Tecnica, equipamiento y uso de cuantos servicios integren el sistema Bibliotecario de Castilla-la Mancha.

ARTÍCULO 10 Del Consejo Regional de bibliotecas.
  1. El Consejo Regional de bibliotecas de Castilla-la Mancha es el Organo consultivo y asesor en las materias relacionadas con el sistema Bibliotecario de Castilla-la Mancha.

  2. El Consejo Regional de bibliotecas de Castilla-la Mancha estara presidido por el Consejero De Educacion y Cultura y sera su Vicepresidente El Director General de cultura de La Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha.

  3. Seran Vocales del Consejo Regional de bibliotecas de Castilla-la Mancha los siguientes:

Natos:

Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales de Albacete, Ciudad Real, cuenca, Guadalajara y Toledo, o Diputados provinciales en quienes, respectivamente, deleguen.

El Director de la biblioteca Regional.

Designados: El Consejero De Educacion y Cultura nombrara ademas: Tres vocales a propuesta de las distintas Administraciones e instituciones publicas y privadas con servicios bibliotecarios de Castilla-la Mancha. Dos vocales a propuesta de los profesionales bibliotecarios, dos vocales que sean personalidades de reconocido prestigio en el Ambito Bibliotecario cultural de Castilla-la Mancha.

CAPÍTULO III De los centros bibliotecarios Artículos 11 a 13
ARTÍCULO 11 La biblioteca Regional.

La biblioteca Regional asumira las siguientes funciones:

  1. Recopilar, ordenar, conservar y difundir la produccion impresa y audiovisual que se edite en la Comunidad Autonoma. Por ello, sera la depositaria de los fondos procedentes del deposito legal.

  2. Elaborar y ser la depositaria del catalogo colectivo de Castilla-la Mancha.

  3. tendera tambien a reunir las obras que habiendose editado o impreso fuera de la region sean de interes para la misma.

  4. elaborara y difundira la informacion bibliografica sobre la produccion editorial en Castilla-la Mancha.

ARTÍCULO 12 Las bibliotecas de uso publico.
  1. Las bibliotecas de uso publico de Castilla-la Mancha, de acuerdo con el articulo segundo de la presente Ley, podran ser de titularidad publica y de titularidad privada.

  2. Las bibliotecas de titularidad publica quedaran integradas, en virtud de esta Ley, en el sistema Bibliotecario de Castilla-la Mancha; En igual caso se encontraran las de titularidad privada de interes publico. Las demas bibliotecas de titularidad privada podran integrarse en el sistema Bibliotecario de Castilla-la Mancha a traves del oportuno Convenio con la Consejeria De Educacion y Cultura.

  3. En los terminos convenidos con la Administracion del Estado, las bibliotecas publicas de titularidad estatal de las cinco capitales de provincia de Castilla-la Mancha, ademas de las funciones propias de todos los servicios bibliotecarios, podran Asumir, dentro del Ambito provincial, las funciones siguientes: Biblioteca central de prestamo, gestion de los servicios de cooperacion interbibliotecaria a niveles superior al provincial, Direccion del sistema provincial de bibliotecas, centro bibliografico provincial y cuantas, en su caso, puedan encomendarsele.

ARTÍCULO 13 Funcionamiento.
  1. Reglamentariamente se señalaran los niveles de poblacion a partir de los cuales el servicio de lectura debera prestarse mediante bibliotecas fijas.

  2. Se estableceran los niveles minimos que todas las bibliotecas y Servicios Integrados en el sistema Bibliotecario de Castilla-la Mancha deban cumplir en cuanto a instalaciones, colecciones, organizacion tecnica y servicios.

    En todo caso, las bibliotecas publicas tendran al menos las siguientes secciones o servicios:

    Seccion de lectura para adultos.

    Seccion infantil y juvenil.

    Seccion de publicaciones periodicas.

    Seccion de informacion local, en su caso.

    Servicio de prestamo de libros.

  3. Todas las bibliotecas integradas en el sistema Bibliotecario de Castilla-la Mancha deberan tener un reglamento propio, asi como el diseño de la plantilla organica de su personal.

TÍTULO II La gestion del sistema Bibliotecario de Castilla-la Mancha Artículos 14 a 16
ARTÍCULO 14 Competencia.

Corresponde a la Consejeria De Educacion y Cultura la extension, organizacion y gestion del sistema Bibliotecario de Castilla-la Mancha, y, en particular:

  1. Planificar el sistema Bibliotecario de Castilla-la Mancha y coordinar el funcionamiento de los diversos centros y servicios.

  2. reglamentar los niveles minimos que deberan cumplir los servicios bibliotecarios integrados en el sistema y vigilar la observancia de las normas marcadas.

  3. fomentar el uso de los servicios bibliotecarios por parte de la poblacion, ofreciendo puntos de acceso a todos los ciudadanos.

  4. promover la incorporacion a las bibliotecas de las nuevas formas de soporte para la informacion y la lectura.

  5. facilitar la adopcion de las nuevas tecnologias en las bibliotecas para mejorar la calidad de sus servicios.

  6. propiciar la relacion del sistema Bibliotecario de Castilla-la Mancha con los de otras Comunidades Autonomas y con la Red Nacional.

  7. regular el deposito legal de obras impresas y audiovisuales y velar por el cumplimiento de sus preceptos.

  8. Detectar, mediante los pertinentes estudios, las nuevas exigencias de los diferentes sectores sociales para introducir las correcciones necesarias en los servicios bibliotecarios.

  9. declarar de interes publico aquellas bibliotecas que reunan las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen.

ARTÍCULO 15 Asesoramiento.
  1. Para desarrollar su mision, la Consejeria De Educacion y Cultura contara con la colaboracion del Consejo Regional de bibliotecas.

  2. El Consejo Regional de bibliotecas de Castilla-la Mancha, como Organo superior de la orientacion de la politica bibliotecaria, de caracter consultivo y asesor, tendra las siguientes funciones:

    1. promover cuantos Programas de Actuacion conduzcan a un desarrollo extenso e innovador del sistema Bibliotecario de Castilla-la Mancha.

    2. informar sobre las directrices y contenidos de los convenios y consorcios bibliotecarios que se establezcan.

    3. Conocer las normas que aseguren la intervencion de los distintos servicios bibliotecarios, asi como los criterios de seleccion de los fondos bibliotecarios y las pautas de homologacion de los profesionales responsables de los mismos.

    4. evaluar el funcionamiento de los servicios bibliotecarios, con propuestas de mejora y coordinacion.

    5. asesorar sobre la distribucion de los creditos del servicio Regional de bibliotecas y de los diferentes servicios que territorialmente se constituyan.

  3. Para el cumplimiento de estas funciones. El Consejo Regional de bibliotecas podra recabar el oportuno asesoramiento tecnico de los profesionales de los distintos servicios bibliotecarios.

  4. El Consejo Regional de bibliotecas se reunira por lo menos una vez cada semestre.

ARTÍCULO 16 Personal.
  1. Las bibliotecas y centros comprendidos en el Ambito de esta Ley deberan contar con personal en numero suficiente y con la necesaria cualificacion y nivel tecnico que exijan las funciones que, en cada caso, hayan de desempeñar, de acuerdo con las normas que establezca al efecto la Consejeria De Educacion y Cultura, oido El Consejo Regional de bibliotecas de Castilla-la Mancha y en armonia con las que dicte el estado en el ejercicio de sus competencias.

  2. La Consejeria De Educacion y Cultura, a traves de cursos, encuentros y seminarios, procurara la continua preparacion de los bibliotecarios en ejercicio.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

Respecto a la proteccion de los fondos bibliograficos, fonograficos y audiovisuales, en la medida en que puedan constituir Patrimonio Cultural de Castilla-la Mancha, se estara a lo que dispone la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Historico Español.

SEGUNDA

Las bibliotecas ya existentes, afectadas por la presente Ley, se ajustaran a esta en el plazo de un año a partir de la vigencia de su desarrollo reglamentario.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Por El Consejo de Gobierno de La Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha se procedera, en el plazo de un año, al desarrollo reglamentario de la presente Ley.

SEGUNDA

Se autoriza a la Consejeria De Educacion y Cultura para dictar las disposiciones reglamentarias sobre condiciones tecnicas de instalacion y utilizacion de las bibliotecas de uso publico.

TERCERA

Los titulares de bibliotecas de uso publco deberan Elaborar un reglamento propio para el funcionamiento de las mismas, que sera sometido para su aprobacion a la Consejeria De Educacion y Cultura, previo informe del Consejo Regional de bibliotecas de Castilla-la Mancha.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el apartado 1. Del articulo 127 de la Ley 9/1985, de Tasas de la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha en lo referente a la expedicion de tarjeta de lectura e investigacion de bibliotecas.

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Dado en Toledo a 4 de mayo de 1989.

Jose bono Martinez, Presidente de La Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha

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