Ley de Bibliotecas de Castilla y León (Ley 9/1989, de 30 de noviembre)

Publicado enBOCYL
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortés de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del estatuto de autonomía, promulgó y ordenó la publicación de la siguiente ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 7. Del estatuto de autonomía de Castilla y León establece que corresponde a los poderes públicos de Castilla y León promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los Grupos en que se íntegra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los Castellanos y leoneses en la vída cultural. Fácilmente se ve la imposibilidad del acercamiento individual o colectivo a una cultura abierta y plural si no se facilita el acceso a los registros mas representativos del pensamiento humano de todos los tiempos; asimismo, resulta difícil proclamar la existencia de una verdadera igualdad si todos y cada uno de los Castellanos y leoneses no disponen de las Fuentes de información necesarias para el estudió, la Educacion permanente y la toma de decisiones personales de alcance individual, profesional o Social.

Por otro lado, el artículo 46 de la constitución española determina que es tarea de los poderes públicos garantizar la Conservacion y promover el enriquecimiento del Patrimonio Histórico, cultural y artístico de los pueblos de España.

Dentro del Patrimonio Histórico es de primordial importancia el patrimonio bibliográfico y documental cómo medio para el mantenimiento de la identidad histórica y del propio idioma, entendido esté cómo vehículo Basico de comunicación y de convivencia Social.

La consecución de estos objetivos en el ámbito geográfico de Castilla y León es cometido que corresponde a la Comunidad Autónoma, ya que el artículo 26 del estatuto de autonomía establece que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de Patrimonio Histórico y de bibliotecas, hemerotecas y otros centros culturales de interés para la Comunidad que no sean de titularidad estatal.

El artículo 28 del estatuto confiere asimismo a la Comunidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 de la constitución, competencias de ejecución para la Gestion de las bibliotecas y otros centros de carácter cultural que sean de titularidad estatal y de interés para la región en el Marco de los convenios que, en su casó, puedan celebrarse con el estado.

Asi pués, en virtud de las competencias citadas que confiere el estatuto de autonomía y teniendo en cuenta la importancia de las bibliotecas, públicas y privadas, cómo via de acceso a la cultura y medio para suministrar a los ciudadanos la información que necesitan y cómo instrumento, el mas seguro, para la preservación y difusión del patrimonio bibliográfico, se promulga la presente ley que ha de ser Norma básica para estimular y dirigir la Accion de los poderes públicos en la creación, organización, Funcionamiento y Coordinacion de las bibliotecas públicas dentro de nuestra región, asi cómo para ofrecer a las restantes bibliotecas un Marco que haga posible la cooperación imprescindible para la consecución de los fines a los que estos centros culturales están destinados.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El objeto de la presente ley es el establecimiento de las bases y de las Estructuras fundamentales necesarias para la Planificacion, creación, organización, Funcionamiento y Coordinacion de bibliotecas y servicios bibliotecarios, tanto de los pertenecientes a la Comunidad de Castilla y León, cómo de los de cualquier otra titularidad, pública o privada, que, en las condiciones establecidas mediante Convenio, colaboren en la consecución de los fines que persigue el Servicio de Biblioteca pública.

ARTÍCULO 2

Se entiende por Biblioteca pública la institución de titularidad pública que, estando dotada de una colección de carácter general, suficiente para sus fines y debidamente organizada de materiales bibliográficos, sonoros y audiovisuales, asi cómo de otros soportes de información, dispone además de los Medios personales y materiales necesarios para satisfacer las necesidades de estudió, información y acceso a la cultura que tienen todos los ciudadanos, niños, jóvenes y adultos, sin discriminación de ninguna clase.

TÍTULO PRIMERO El Sistema de bibliotecas de Castilla y León Artículos 3 a 23
ARTÍCULO 3

El Sistema de bibliotecas de Castilla y León es el conjunto de organismos de carácter Bibliotecario, tanto los de titularidad autonómica, cómo aquéllos que, perteneciendo a cualquier otro titular o ámbito de Gestion, hayan suscrito con la Comunidad Autónoma un Convenio de Integracion, cuya finalidad primordial es asegurar el Servicio de Biblioteca a todos los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León a Traves de la cooperación y de la Coordinacion de actuaciones.

ARTÍCULO 4

La Junta de Castilla y León encauzara su Accion en el campo de las bibliotecas a Traves de los organismos Tecnicos bibliotecarios de ámbito autonómico, de la Biblioteca de Castilla y León, de las bibliotecas públicas de titularidad estatal cuya Gestion corresponda a la Comunidad Autónoma, asi cómo a Traves de los sistemas úrbanos, comarcales o provinciales de bibliotecas públicas y de las redes de bibliotecas docentes y especiales ligadas al Sistema de bibliotecas de Castilla y León mediante Convenio. Además promoverá la consecución de los fines propios de la Biblioteca pública con la realización de Programas especiales de carácter autonómico y con la participación en Programas de cooperación entre distintas Comunidades Autónomas y en los de ámbito nacional.

ARTÍCULO 5

Corresponde al Consejero de cultura y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León la autoridad superior dentro del Sistema de bibliotecas de Castilla y León.

La Consejería de Cultura y Bienestar Social, a Traves del Servicio que corresponda de acuerdo con su Estructura Organica, ejercerá las funciones atribuídas a la Comunidad Autónoma en materia de bibliotecas y en particular las siguientes:

  1. La Planificacion de los servicios bibliotecarios de carácter autonómico, asi cómo de aquéllos que la junta organice en colaboración con diputaciones y ayuntamientos.

  2. La elaboración y propuesta de los reglamentos de carácter general, asi cómo de los modelos que habrán de utilizarse en la formalización de los convenios de Integracion en el Sistema de bibliotecas de Castilla y León.

  3. Suscribir en representación de la Comunidad Autónoma los convenios de Integracion en el Sistema de bibliotecas de Castilla y León.

  4. La superior Inspeccion y Coordinacion de todos los centros y servicios bibliotecarios integrados en el Sistema.

  5. La adopción de las medidas sancionadoras que reglamentariamente establezca la Junta de Castilla y León en materia de bibliotecas.

  6. La aprobación de las normas técnicas del Sistema de bibliotecas de Castilla y León y el Asesoramiento Tecnico a los organismos que lo integran.

  7. La creación y mantenimiento de los Organos regionales de Apoyo Tecnico necesarios para la dotación de todo tipo de materiales, fondos y equipos a los centros integrantes del Sistema, asi cómo para el Asesoramiento a los centros y la formación de su personal en utilización de las nuevas Tecnologias en las bibliotecas.

  8. La Preparacion y ejecución de los Programas de Conservacion, restauración y difusión del patrimonio bibliográfico de Castilla y León.

  9. La Gestion de las partidas que figuren en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el sostenimiento y ampliación del Sistema o para la realización de Programas especiales y cooperativos.

  10. La realización de cuántas acciones y Programas considere la junta necesarios o de utilidad para difundir y fomentar en el ámbito de la Comunidad Autónoma la lectura pública, la utilización de los servicios bibliotecarios y la defensa del patrimonio bibliográfico.

  11. La formación continuada del personal necesario para el buen Funcionamiento de las bibliotecas y los servicios bibliotecarios.

  12. La Gestion de las bibliotecas públicas de titularidad estatal.

  13. La cooperación e intercambio con otros sistemas de bibliotecas, asi cómo la Integracion en el Sistema español de bibliotecas.

  14. Realizar y mantener actualizado el Directorio del conjunto de bibliotecas de la Comunidad.

  15. Cuántas funciones relacionadas con la materia se le puedan encomendar en el futuo.

ARTÍCULO 6

El Sistema de bibliotecas de Castilla y León está formado por:

  1. El Consejo de bibliotecas de Castilla y León.

  2. la Biblioteca de Castilla y León.

  3. la Biblioteca y servicios bibliotecarios de cualquier titularidad integrados en el Sistema.

CAPÍTULO PRIMERO El Consejo de bibliotecas de Castilla y León Artículos 7 a 11
ARTÍCULO 7
ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 10
ARTÍCULO 11
CAPÍTULO II La Biblioteca de Castilla y León Artículos 12 a 14
ARTÍCULO 12

Se crea la Biblioteca de Castilla y León cómo cabecera funcional y técnica del Sistema de bibliotecas de Castilla y León, la cuál, sin perjuicio de las funciones que haya de desempeñar en el ámbito local o provincial, deberá cumplir los cometidos que le son propios cómo Central y primer Centro bibliográfico del Sistema.

ARTÍCULO 13

La Biblioteca de Castilla y León tendrá cómo funciones propias las siguientes:

  1. Reunir, conservar y difundir una colección lo mas amplía posible de todo tipo de materiales bibliográficos e informativos producidos en Castilla y León, que traten sobre cualquier aspecto de nuestra Comunidad Autónoma o que hayan sido realizados por autores castellano-Leoneses. Cómo basé para está colección la Biblioteca de Castilla y León conservará el ejemplar de Todas las obras procedentes del depósito legal que queda en propiedad de la Comunidad Autónoma.

  2. Formar colecciones de materiales de difícil adquisición por parte de las restantes bibliotecas de la Comunidad Autónoma, facilitando el préstamo interbibliotecario de los mismos.

  3. Reunir, conservar y dar a conocer los fondos bibliográficos hemerográficos, sonoros y audiovisuales integrantes del patrimonio bibliográfico de Castilla y León o sometidos al régimen de esté de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2 de La Ley del Patrimonio Histórico español.

    A tal fin la Biblioteca de Castilla y León será depositaría preferente de las Adquisiciones de fondos llevadas a Cabo por la Comunidad de Castilla y León, asi cómo de las donaciones, legados y depósitos de materiales bibliográficos, hemerográficos, sonoros y audiovisuales realizados a su favor.

  4. Ser Biblioteca de depósito de Todas las publicaciones editadas en cualquier tipo de Soporte por las instituciones autonómicas.

  5. Dirigir la elaboración y el mantenimiento de los catálogos colectivos, tanto de publicaciones monográficas cómo seriadas, de las principales bibliotecas de la Comunidad Autónoma, cómo punto de partida de un Sistema de préstamo interbibliotecario y de acceso al documento en Castilla y León.

  6. Proporcinara a los distintos sistemas, redes y centros bibliotecarios de Castilla y León la información bibliográfica necesaria para los trabajos de Seleccion de fondos, catalogación de los mismos y referencia.

  7. Servir cómo Centro de comunicación e intercambio con las bibliotecas de centros docentes y con las bibliotecas especiales, asi cómo con los Organos y Programas nacionales, estableciendo planes cooperativos bibliotecarios y bibliográficos de ámbito Regional.

  8. Mantener un Servicio de preservación y restauración del patrimonio bibliográfico de Castilla y León al Servicio de Todas las bibliotecas del Sistema y, en general, de Todas las bibliotecas de Castilla y León.

  9. Elaborar y difundir la información bibliográfica sobre Castilla y León no contemplada en los apartados precedentes.

  10. Realizar cuántas funciones se le asignen para el mejor cumplimiento de los cometidos que le son propios.

ARTÍCULO 14

La Biblioteca de Castilla y León contará con las unidades administrativas que sean necesarias por razón de las distintas funciones y de las diversas clases de materiales en ella depositados.

La Junta de Castilla y León consignará en los Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para dotar a la Biblioteca de Castilla y León de los Medios materiales suficientes y del personal especializado precisó tanto para su Funcionamiento interno cómo para llevar a Cabo las tareas de Apoyo a las demás bibliotecas del Sistema y del personal especializado precisó para el cumplimiento de Todas sus funciones.

CAPÍTULO III Bibliotecas y servicios biliotecarios Artículos 15 a 23
ARTÍCULO 15

Formarán parte del Sistema de bibliotecas de Castilla y León:

  1. las bibliotecas públicas de titularidad estatal cuya Gestion sea competencia de la Comunidad Autónoma.

  2. las bibliotecas públicas municipales integradas actualmente en los centros provinciales coordinadores de bibliotecas de las provincias de Castilla y León.

  3. las bibliotecas que cree la Comunidad de Castilla y León.

  4. las bibliotecas de cualquier titularidad, pública o privada, que se integren en el Sistema por medio de los correspondientes convenios.

  5. los servicios bibliotecarios fijos o Moviles dependientes de los anteriores tipos de bibliotecas.

ARTÍCULO 16

Las bibliotecas que entren a formar parte del Sistema deberán integrarse en el mismo de acuerdo con la Planificacion general existente, pudiendo ser centrales o partes de los sistemas bibliotecarios úrbanos, comarcales o provinciales ya existentes o que en el futuro se creen, para la consecución de un Servicio Bibliotecario mas eficiente y coordinado. Todos los sistemas deberán contar con una Biblioteca cabecera que realizará las funciones de Central de servicios Tecnicos para las demás bibliotecas.

ARTÍCULO 17

La Junta de Castilla y León podrá suscribir con las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma convenios para la Gestion y Financiacion conjunta de los sistemas provinciales y comarcales de bibliotecas en la forma que reglamentariamente se establezca.

Las bibliotecas públicas de titularidad estatal se considerarán siempre bibliotecas centrales de los sistemas provinciales en los que estén incluídas.

ARTÍCULO 18
  1. En los municipios de mas de 20.000 habitantes la administración autonómica y la correspondiente administración municipal impulsarán la creación y mantenimiento de sistemas úrbanos de bibliotecas.

  2. Los municipios con mas de 5.000 habitantes dispondrán de una Biblioteca pública capaz de procurar a los ciudadanos los servicios básicos definidos en el artículo 19.1.

  3. Todos los municipios con alguna localidad o núcleo de población de mas de 2.000 habitantes deberán contar en esa localidad con una Biblioteca pública con fondos, locales y personal cualificado suficientes para proporcionar a los ciudadanos, al menos, los servicios mínimos que se detallan en el artículo 19.2.

    La Junta de Castilla y León colaborará con los ayuntamientos en la consecución de esté objetivo.

  4. La Junta de Castilla y León, por si misma o en colaboración con otras administraciones, garantizará el acceso de los habitantes de los municipios no mencionados en los apartados precedentes a los servicios bibliotecarios mínimos por el medio que se considere mas oportuno.

  5. La Junta de Castilla y León promoverá la cooperación entre las bibliotecas públicas municipales y la creación de redes bibliotecarias.

ARTÍCULO 19
  1. Se consideran servicios básicos de la Biblioteca pública la consulta de publicaciones monográficas y seriadas en Sala, la copia de documentos de acuerdo con las normas legales establecidas, la información y referencia, el préstamo de libros a domicilio y el préstamo interbibliotecario, tanto para la población adulta cómo para los niños y jóvenes.

  2. Se consideran servicios mínimos la consulta de las principales obras de referencia y el préstamo de libros a domicilio.

ARTÍCULO 20

Las bibliotecas públicas del Sistema fomentarán la formación de una Seccion local, cuyo fin será la Conservacion y difusión de los fondos especializados en el estudió e información sobre temas de interés local, y una Seccion Infantil-Juvenil, con servicios y Medios adecuados a las necesidades de los usuarios en razón de su edad.

ARTÍCULO 21
  1. La prestación de los servicios bibliotecarios en los centros pertenecientes al Sistema de bibliotecas de Castilla y León se realizará sin discriminación alguna hacía ningún ciudadano por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia Social, de acuerdo con la Norma constitucional, teniendo en cuenta, dónde sea precisó, los derechos de las minorías étnicas, religiosas o linguisticas, y de forma totalmente gratuita por cuanto se refiere a los servicios básicos enumerados en el artículo 19, con la excepción de la copia de documentos y el préstamo interbibliotecario.

  2. No obstante, por razones de seguridad y de Conservacion, se podrá restringir el acceso a los manuscritos, incunables y a aquéllos otros fondos que reglamentariamente se establezca, sin perjuicio de facilitar a los investigadores su consulta y estudió.

ARTÍCULO 22

Las bibliotecas que forman parte del Sistema de bibliotecas de Castilla y León están obligadas a participar en los Programas cooperativos comunes, asi cómo a recoger y envíar los datos bibliográficos y estadísticos que se les soliciten.

ARTÍCULO 23

La Junta de Castilla y León promoverá a Traves de los centros bibliotecarios integrados en el Sistema, Programas de extensión bibliotecaria tales cómo los dirigidos a escuelas, centros penitenciarios, centros sanitarios, empresas, etc., Y procurará la Coordinacion entre los servicios bibliotecarios y cualesquiera otros servicios culturales que pudieran existir.

TÍTULO II Medios personales y presupuestarios Artículos 24 a 27
ARTÍCULO 24

Las bibliotecas y servicios bibliotecarios que formen parte del Sistema de bibliotecas de Castilla y León contarán con personal suficiente, con la cualificación y nivel profesional adecuados a cada casó y acreditados con Pruebas en cuya Preparacion y desarrolló hayan intervenido representantes de la Profesion bibliotecaria, y seleccionado de acuerdo con la legislación vigente y con las Directrices para el acceso a las plazas que establezca la Junta de Castilla y León.

ARTÍCULO 25

La Consejería de Cultura y Bienestar Social establecerá los necesarios contactos con los centros universitarios de biblioteconomía y documentación de la Comunidad Autónoma, a fin de asegurar la formación inicial de personal Bibliotecario debidamente cualificado.

Asimismo, asegurará la formación permanente del personal de las bibliotecas del Sistema, utilizando a tal fin los Medios que sean suficientes y adecuados.

ARTÍCULO 26

En los convenios que para el establecimiento de bibliotecas públicas suscriban los municipios a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del artículo 18, figurará una cláusula por la que estos se obligan a consignar en sus Presupuestos anuales las cantidades destinadas a la creación o al mantenimiento de la Biblioteca, asi cómo de los servicios bibliotecarios que pudieran depender de élla.

ARTÍCULO 27

La Junta de Castilla y León consignará en los Presupuestos de la Comunidad las partidas necesarias para mantener, potenciar y difundir el Sistema de bibliotecas de Castilla y León, destinando preferentemente sus créditos a desarrollar y dotar la Biblioteca de Castilla y León y las bibliotecas públicas de titularidad estatal cuya Gestion esté encomendada a la Comunidad Autónoma, a promover la creación y mejora de bibliotecas y servicios bibliotecarios allí dónde todavía no existan o sean insuficientes, a fomentar el establecimiento del Sistema y redes de bibliotecas, al mantenimiento y buen Funcionamiento de los Organos autonómicos al Servicio de las bibliotecas, asi cómo al incremento equitativo de los fondos y a la introducción de nuevas técnicas y equipos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

En el término de un año se promulgara los reglamentos que regulen la organización y Funcionamiento de la Biblioteca de Castilla y León y de las restantes bibliotecas y servicios bibliotecarios públicos; la formación y Coordinacion de los distintos sistemas de bibliotecas de ámbito urbano, Comarcal o provincial; la organización del préstamo a domicilio y del préstamo interbibliotecario, la Regulacion de infracciones, sanciones y procedimiento sancionador en materia de bibliotecas, y el régimen interno de las bibliotecas públicas de titularidad estatal en el Marco de la reglamentación que dicte el estado y de los convenios de Gestion establecidos con el Ministerio de Cultura. Asimismo se establecerán los modelos de concierto para los convenios de Integracion en el Sistema de bibliotecas de Castilla y León y para la creación de nuevos sistemas y servicios bibliotecarios.

SEGUNDA

En el plazo de dos años, Todas las bibliotecas de titularidad pública no estatal integradas en el Sistema de bibliotecas de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la presente ley deberán adecuarse a lo previsto en está y a los reglamentos que, para su desarrolló, se promulguen. Las demás bibliotecas podrán solicitar su Integracion en el Sistema a partir de la publicación de los citados reglamentos y de los modelos de conciertos que les afecten.

TERCERA

La Consejería de Cultura y Bienestar Social cuidará de que el personal actualmente en funciones que no tenga la formación y la Titulacion adecuadas pueda acceder a Ellas.

DISPOSICIÓN FINAL

Corresponde a la Junta de Castilla y León el desarrolló reglamentario de la presente ley, sin perjuicio de las facultades que en élla se atribuyen a la Consejería de Cultura y Bienestar Social.

Por tanto, Mando a todos los ciudadanos a los que sea de Aplicación está ley la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 30 de noviembre de 1989.

Jesús posada Moreno

Presidente de la Junta de Castilla y León

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