Ley de creación Agencia para el Empleo de Madrid (Ley 4/1997, de 8 enero)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

El pasado 17 de noviembre de 1995 se firmó el pacto para la creación del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

En los Acuerdos octavo y noveno del citado Pacto se preveía la creación de la Agencia para el Empleo de Madrid, dependiente de la Consejería de Economía y Empleo.

Asimismo se establecía que dicha Agencia se regiría mediante el Consejo de Administración y se regularía por la normativa correspondiente. Según el Acuerdo duodécimo de la Agencia para el Empleo integraría el Instituto para el Primer Empleo y la Agencia de Colocación. Asimismo, se establece en el mismo Acuerdo que la citada Agencia de Colocación será creada de acuerdo con los puntos que fueron establecidos en 1995 entre la Comunidad y los interlocutores sociales.

Por otro lado, el artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a ésta el desarrollo legislativo en el marco de la legislación básica del Estado en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional. Además de ello el artículo 40 del mismo Estatuto establece la posibilidad de crear entidades de carácter institucional para fines específicos.

CAPÍTULO I Naturaleza, fines y funciones Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Creación.
  1. Se crea la Agencia para el Empleo de Madrid, como organismo autónomo de carácter administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.a) y 4.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

  2. Su naturaleza jurídica, funciones, composición, estructura y régimen económico financiero serán los determinados en la presente Ley.

  3. La Agencia para el Empleo de Madrid se adscribe a la Consejería de Economía y Empleo.

ARTÍCULO 2 Fines.

La Agencia para el Empleo de Madrid se constituye con el fin de fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad de Madrid, luchar contra el desempleo y la desindustrialización y servir de cauce de encuentro entre empresas, trabajadores y Administración Regional en estas materias.

ARTÍCULO 3 Funciones.

Son funciones de la Agencia para el Empleo de Madrid las siguientes:

  1. De orientación, programación y gestión:

    1. Elaboración de Planes de Servicios Integrados para el Empleo (Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).

    2. Ofertar servicios de apoyo a las personas desempleadas y ocupadas que faciliten la inserción laboral de unos y la mejora ocupacional de otros, agilizando y optimizando la intermediación de oferta y demanda en el mercado de trabajo.

    3. Diseñar programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo y promover un pacto municipal por el empleo, por proximidad a la zona de residencia, en colaboración con los Ayuntamientos y otras asociaciones locales.

    4. Establecer un plan regional de difusión de la cultura empresarial y la promoción de la actividad emprendedora y el autoempleo que diseñe programas de apoyo para el empleo de iniciativa, dirigidos a emprendedores, pequeños empresarios, desempleados y la economía social.

    5. Programas de empleo específico dirigido a grupos de edad, primer empleo, parados de larga duración y empleo de la mujer.

    6. Diseñar programas de apoyo para el empleo de iniciativa, dirigidos a emprendedores y pequeños empresarios, autoempleo y economía social.

    7. Desarrollar un plan de teletrabajo.

    8. Convenios y programas con las empresas para la realización de prácticas y contratación del primer empleo, para alumnos procedentes de Formación Profesional, universidades e institutos universitarios desarrollando la creación del Instituto del Primer Empleo, en colaboración con las universidades y sus fundaciones.

    9. Establecer el programa de fomento de autoempleo y economía social para la creación de empleo estable.

    10. Promover y facilitar los instrumentos necesarios para canalizar la problemática global de las empresas con dificultades, actualizando las funciones anteriores del programa de apoyo a estas empresas.

  2. De información:

    1. Aportación de datos estadísticos e informes para la elaboración de los planes regionales (sectoriales y territoriales) dirigidos a la promoción del empleo, en los que se establecerá apoyo preferente a la contratación indefinida y referencia especial a los colectivos con problemas de acceso al mercado de trabajo.

    2. Realización de estudios e informes sobre las distintas variables del mercado de trabajo, tanto desde el lado de la oferta como de la demanda, así como sobre la evolución de los perfiles ocupacionales y los requerimientos profesionales.

    3. Estructurar el observatorio regional sobre el mercado de trabajo que permita conocer:

  3. o Oferta y demanda ocupacional y su evolución.

  4. o Las necesidades y seguimiento de las profesiones y ocupaciones.

  5. o La aparición de nuevas profesiones.

  6. De participación y cooperación:

    1. El acceso al mercado de trabajo, favoreciendo la intermediación laboral, mediante la Agencia de Colocación promovida por la Comunidad de Madrid.

    2. Suscripción de convenios de colaboración para la prestación de servicios para el empleo con entidades públicas y privadas rentabilizando los recursos existentes.

    3. En colaboración con la Agencia para la Formación de Madrid, creación de oficinas de ayuda a las Pequeñas y Medianas Empresas para la formación, el empleo y el desarrollo, como ventanilla única, coordinada con la Administración Local.

  7. De evaluación y valoración:

    1. Elaborar los criterios para la evaluación y seguimiento de las actividades aprobadas, así como valorar los resultados obtenidos con ellas.

    2. Emitir informe o memoria anual sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en materia de empleo y redactar los informes periódicos, que en el ámbito de sus competencias sean solicitados por el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

    3. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia con la descripción de objetivos, actividades y sus magnitudes de costes, para su dictamen y aprobación por el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

  8. De propuesta:

    1. Realizar propuestas para la elaboración del plan anual de formación para el empleo.

    2. Elaborar propuestas del plan de actividades cruzando los datos para la intermediación de la oferta y la demanda en el mercado de trabajo y procesos de inserción laboral o reempleo de trabajadores, organizando en su seno la Agencia de Colocación.

  9. Aquellos otros que pudiera determinar adicionalmente su Consejo de Administración, previa consulta y aprobación por el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

ARTÍCULO 4 Extinción y disolución.

La extinción y disolución de la Agencia deberá ser propuesta por el Consejo de Administración y aprobada por Ley de la Asamblea. Su patrimonio pasará a la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO II Órganos de gobierno Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5 Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de la Agencia son:

  1. El Consejo de Administración.

  2. El Presidente.

  3. El Gerente.

ARTÍCULO 6 El Consejo de Administración.

El Consejo de Administración de la Agencia para el Empleo de Madrid estará integrado por nueve miembros, uno de los cuales será el Presidente, nombrados mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la siguiente forma:

  1. El Presidente será designado por el Consejo de Gobierno.

  2. Cuatro miembros determinados por el Consejo de Gobierno entre Consejeros y altos cargos de la Administración autonómica.

  3. Cuatro miembros designados por el Consejo de Gobierno, dos a propuesta de CEIM y dos a propuesta de UGT y CC. OO.

ARTÍCULO 7 Competencias del Consejo de Administración.

Son competencias del Consejo las siguientes:

  1. Aprobar el anteproyecto de presupuesto, las cuentas y la memoria anual de la Agencia.

  2. Aprobar los planes generales y los programas de actividades de la Agencia.

  3. Aprobar los convenios de colaboración con los organismos públicos y privados, universidades, empresas o particulares en materia de empleo.

  4. Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia.

  5. Aprobar la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo para materias determinadas, con la composición y funciones que él mismo determine.

  6. Integrar y coordinar con la Agencia el funcionamiento del Instituto para el Primer Empleo y la Agencia de Colocación, cuando sea procedente, la oferta para el empleo en la región, en la forma y los procedimientos que se determinen en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia.

  7. Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración de los intereses peculiares del ente que no estén atribuidas a otro órgano de la Agencia.

  8. Aquellas competencias que pueda atribuirle la Ley de Administración Institucional o cualquier otra norma que le resulte de aplicación.

ARTÍCULO 8 El Presidente de la Agencia.

El Presidente de la Agencia tendrá las siguientes funciones:

  1. Ostentar la representación legal de la Agencia.

  2. Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y dirimir con su voto los empates en la toma de acuerdos del mismo.

  3. Suscribir en nombre de la Agencia los convenios de colaboración que pudieran acordarse, de acuerdo con las funciones de la Agencia.

  4. Supervisar la integración y coordinación funcional de la Agencia con el Instituto para el Primer Empleo y la Agencia de Colocación.

ARTÍCULO 9 El Gerente.
  1. El Gerente será nombrado y en su caso cesado de acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

  2. El Gerente ostentará las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar y proponer al Consejo de Administración de la Agencia el anteproyecto de presupuesto de la misma.

  2. Dirigir la Agencia y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

  3. Proponer al Consejo los contratos y convenios necesarios para el desarrollo de las funciones de la Agencia.

  4. Ejercer la dirección del personal y controlar e inspeccionar las dependencias, instalaciones y servicios.

  5. Ordenar los gastos y los pagos, dando cuenta al Consejo de Administración.

  6. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.

  7. Elaborar la memoria de actividades de la Agencia así como cualquier otro informe que pueda encomendarle el Consejo de Administración.

  8. Aquellas otras funciones que puedan corresponderle de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Administración Institucional y las que pueda conferirle el Consejo de Administración de la Agencia.

CAPÍTULO III De la Hacienda y el personal Artículos 10 a 12
ARTÍCULO 10 De la Hacienda.
  1. La Hacienda de la Agencia para el Empleo de Madrid estará constituida por:

    1. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

    2. Los productos, rentas y frutos de dicho patrimonio.

    3. Las subvenciones, aportaciones y donaciones que puedan conceder la Comunidad de Madrid, organismos y entidades públicas o privadas y particulares.

    4. Los bienes, derechos, frutos y rentas que pudieran serle adscritos al mismo por la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

    5. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

    6. Los beneficios que obtengan como consecuencia de esas operaciones en el cumplimiento de las funciones.

    7. Cualesquiera otros bienes o derechos que pudiere corresponderle.

  2. En todo lo no previsto en esta Ley será de aplicación la Ley de Administración Institucional, la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid y la Ley de Patrimonio.

ARTÍCULO 11 Contabilidad y control.
  1. La Agencia queda sometida al régimen de contabilidad pública en los términos señalados en el título VI de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

  2. Corresponde a la Intervención General de la Comunidad de Madrid realizar el control financiero, de legalidad, de eficacia y contable de la Agencia en los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 12 Personal de la Agencia.
  1. El personal de la Agencia estará integrado por funcionarios de carrera y personal en régimen laboral, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo. El procedimiento de acceso será el mismo que se aplique al resto de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y garantizará los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

  2. Asimismo, les será de aplicación lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y los artículos 41 y 47 de la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO IV Régimen jurídico Artículos 13 y 14
ARTÍCULO 13 Régimen jurídico.

El régimen jurídico de la Agencia se regirá por las precisiones contenidas en el capítulo V, artículos 25 a 31, de la Ley de Administración Institucional.

ARTÍCULO 14 Contratación.

Los contratos que celebre la Agencia se regirán por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades derivadas de su organización propia y de su dependencia de la Comunidad de Madrid, rigiéndose por el capítulo IV de la Ley de Administración Institucional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA

En el plazo de sesenta días desde su constitución el Consejo de Administración de la Agencia para el Empleo de Madrid aprobará su Reglamento de organización y funcionamiento.

SEGUNDA

Se autoriza al Consejero de Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de la presente Ley.

TERCERA

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid', debiendo publicarse también en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 8 de enero de 1997.

Alberto Ruiz-Gallardón,

Presidente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR