Ley 9/2015, de 26 de noviembre, de modificación de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyLey

LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:

LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta ley se presenta en el Parlamento de las Illes Balears con el fin de introducir en la ley vigente una serie de modificaciones puntuales que se consideran imprescindibles para garantizar el adecuado funcionamiento y gestión del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. Todo ello, mientras se elabora y tramita una modificación más profunda que comporte una revisión exhaustiva del texto actual que lo adapte definitivamente al modelo de radiotelevisión que se pretende, dadas las circunstancias del contexto sociocultural y las demandas actuales de la ciudadanía.

Esta modificación pretende adaptar la producción de contenidos a los nuevos formatos de Internet, recuperar la internalización de los informativos y reforzar los principios de la contratación pública en el funcionamiento del Ente.

En relación con la dirección del Ente, conviene especificar y facilitar el proceso de elección de los miembros del Consejo de Dirección y del director o la directora general, lo que se diseña estableciendo una mayoría cualificada de tres quintas partes, idéntica a la que se requiere para el nombramiento de los miembros de los órganos constitucionales y estatutarios. Esta es también la mayoría que se exige, en consonancia, en los otros supuestos en que la ley demanda una mayoría cualificada para la adopción de acuerdos.

En cuanto al régimen jurídico de los miembros de Consejo de Dirección, se sujetan las dietas a los límites establecidos anualmente en las leyes de presupuestos.

Con el fin de introducir medidas de rendición de cuentas y de transparencia, se especifica el contenido de la memoria anual y se establece la obligación de que se publique, a la vez que se incrementan las obligaciones de ofrecer a la ciudadanía información sobre los presupuestos y las cuentas del ente en su página web.

Artículo único Se modifica la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, en los siguientes términos:
  1. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 con la siguiente redacción:

    2. La función de servicio público se lleva a cabo mediante la producción y la edición de contenidos audiovisuales para su difusión multimedia: televisión, radio y plataformas de Internet, con una programación en abierto de servicios conexos o interactivos coherentes con las finalidades mencionadas en el punto anterior.

  2. Se añade un nuevo apartado, el 5, al artículo 2 con la siguiente redacción:

    5. En todo caso, la función de servicio público implica que los servicios informativos sean elaborados por profesionales de la información que puedan actuar bajo el principio rector de la independencia profesional. El Consejo de Dirección, así como también el Consejo Asesor y el Consejo Audiovisual, velarán por el cumplimiento de este principio, y estructurarán la organización del Ente, con personal propio, si así se acuerda al definir el modelo, para cumplir con la función de servicio público y la independencia de los servicios informativos, separando claramente la información de la opinión.

  3. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 4 con la siguiente redacción:

    a) Se fomentará, promoverá y protegerá el sector audiovisual, tanto en relación a la industria y al colectivo profesional, como a la producción y potenciación de obras y contenidos audiovisuales. Para conseguir este objetivo se promoverán convenios con las asociaciones productoras para la externalización de programas.

  4. Se modifica el apartado 1 del artículo 11 con la siguiente redacción:

    1. La contratación del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, de las sociedades filiales y de las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, se ajustará a los principios de publicidad y concurrencia de la contratación pública a excepción de aquellos casos en que la naturaleza de la operación que se tenga que llevar a cabo para el cumplimiento de la misión del Ente sea incompatible con estos principios.

  5. Se modifica el apartado 1 del artículo 14 con la siguiente redacción:

    1. El Consejo de Dirección está integrado por el director o la directora general y nueve miembros más, con una composición paritaria entre mujeres y hombres. Las personas que integran el Consejo de Dirección deben tener calificación, experiencia y méritos profesionales relevantes.

  6. Se modifica el artículo 15 con la siguiente redacción:

    1. Los miembros del Consejo de Dirección serán elegidos por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes. Si esta mayoría no se consigue en la primera votación, se procederá a una segunda votación, en la que la mayoría absoluta será suficiente para la elección. Entre una votación y otra debe pasar un mínimo de un mes. El mismo procedimiento se llevará a cabo cuando corresponda una renovación parcial de acuerdo con lo que prevé esta ley.

    2. El Parlamento también designará a la persona que tiene que ocupar el cargo de director o directora general del Ente y del Consejo de Dirección, por las mismas mayorías que indica el punto 1 de este artículo.

    3. En ningún caso serán elegibles ni como miembros del Consejo de Dirección ni como director o directora general los que incurran en los supuestos que prevé el punto 1.d) del artículo 17 siguiente, o hayan sido separados de acuerdo con lo que establecen los puntos 2, 3 y 5 del mismo artículo.

    4. El presidente o la presidenta del Parlamento ordenará la publicación del nombramiento del director o la directora y del resto de miembros del Consejo de Dirección en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el Butlletí Oficial del Parlament de les Illes Balears.

    La promesa o el juramento del director o la directora y del resto de miembros del Consejo de Dirección se realizará ante la Mesa del Parlamento, después de haberse publicado su nombramiento en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  7. Se modifica la letra q) del apartado 2 del artículo 19 con la siguiente redacción:

    q) Aprobar una memoria anual sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público y de las obligaciones de carácter económico y financiero asumidas por el Ente y las empresas filiales. La memoria debe incluir una ficha técnica de cada una de las producciones contratadas, con el presupuesto de ejecución, el nombre de la empresa que la ha realizado y el director de la producción.

  8. Se modifica el apartado 3 del artículo 24 con la siguiente redacción:

    3. Los miembros del Consejo Asesor serán elegidos por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes y por un mandato de cuatro años. Transcurrido un mes sin haber conseguido esta mayoría, será suficiente la mayoría absoluta. La condición de miembro del Consejo Asesor no exige dedicación exclusiva ni da derecho a remuneración, salvo la percepción de dietas por asistencia a las reuniones. La percepción de las dietas se fijará reglamentariamente.

  9. Se modifica la letra i) del punto 2 del artículo 29 con la siguiente redacción:

    i) Se destinará una inversión mínima del 6% del presupuesto para la producción cinematográfica de las Illes Balears, cuyo destino será la participación en documentales unitarios, largometrajes y cortometrajes de ficción. Esta partida presupuestaria será independiente de la destinada a la producción propia.

  10. Se modifica el apartado 2 del artículo 33 con la siguiente redacción:

    2. Estas compensaciones no podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario. Asimismo, en ningún caso superarán la cantidad resultante de aplicar un incremento del 12% por costes de insularidad y pluriinsularidad al coste medio por habitante de las televisiones autonómicas. Si por razones del servicio se hace indispensable superar esta cantidad, será necesaria una propuesta motivada del Gobierno y una autorización del Parlamento por mayoría de tres quintas partes del plenario.

  11. Se modifica el apartado 1 del artículo 35 con la siguiente redacción:

    1. El personal al servicio del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y de las empresas filiales prestadoras se rige por la legislación laboral, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la legislación de la función pública sobre la contratación laboral. En todo caso, la selección de este personal se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

  12. Se añade un nuevo apartado, el 5, al artículo 37 con la siguiente redacción:

    5. Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, el Ente remitirá periódicamente al Parlamento copia de las actas de las reuniones del Consejo de Dirección extendidas por el secretario o la secretaria previstas en el artículo 20, dirigidas a los miembros de la comisión parlamentaria correspondiente.

  13. Se añade un nuevo artículo, el 40, en el título V, con la siguiente redacción:

    Artículo 40

    Publicidad de la gestión del Ente

    1. Los presupuestos del Ente, así como las memorias elaboradas por el Consejo de Dirección, se publicarán en la web del Ente una vez aprobadas.

    2. Se publicará también en la web del Ente una versión de las cuentas anuales, en un formato inteligible por la ciudadanía, que detalle los principales costes, segregados por empresas filiales, así como el origen de los recursos generados.

    3. La publicación prevista en los apartados anteriores será publicitada por el Ente.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera
  1. Los miembros actuales del Consejo de Dirección finalizarán su mandato de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 y en la disposición transitoria primera de la Ley 15/2010.

  2. El requisito de paridad previsto en la nueva redacción del artículo 14 de la Ley 15/2010 se aplicará sobre el conjunto de los nuevos nombramientos realizados a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Disposición transitoria segunda

Los miembros del Consejo de Dirección, mientras no se haya definido el modelo de gestión, organización y funcionamiento del Ente Público, serán retribuidos con dietas que se fijarán reglamentariamente, respetando en cualquier caso los límites establecidos por la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma y teniendo en cuenta los desplazamientos entre islas.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 26 de noviembre de 2015

La presidenta

Francesca Lluch Armengol Socias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR