Ley 8/2015, de 16 de octubre, por la que se deroga la Ley 9/2013, de 23 de diciembre, sobre el uso de los símbolos institucionales de las Illes Balears

Fecha de Entrada en Vigor27 de Octubre de 2015
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyLey

LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:

LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Ley 9/2013, de 23 de diciembre, sobre el uso de los símbolos institucionales de las Illes Balears, fue elaborada y aprobada al margen del deseable consenso político y social, y de la comunidad educativa, y provocó, desde el momento inicial de su entrada en vigor, polémica, inquietud y dudas sobre la licitud de algunas de sus determinaciones. Además, el anteproyecto de ley fue objeto de dos dictámenes desfavorables del Consejo Consultivo de las Illes Balears —los números 55/2013 y 66/2013—, emitidos con sendos votos particulares.

En este contexto social, político y normativo, esta ley tiene por objeto derogar la Ley 9/2013, de 23 de diciembre, sobre el uso de los símbolos institucionales de las Illes Balears, por el hecho de tratarse de una norma no solo polémica, sino ciertamente alejada del principio de seguridad jurídica y de las libertades ideológica y de expresión. Por otra parte, desde el punto de vista del ordenamiento jurídico balear, se considera que contiene una regulación del todo innecesaria.

II

Las objeciones efectuadas por el Consejo Consultivo en su Dictamen núm. 55/2013 son lo bastante contundentes al considerar de forma unánime el hecho de exigir la autorización previa de la consejería competente para la utilización o la colocación de cualquier símbolo diferente a los descritos en la Ley. El Dictamen señala que esta autorización “atenta contra el derecho a la libertad de expresión, que, con rango de derecho fundamental, reconoce y protege el artículo 20.1 de la CE, derecho respecto del que [...] se establece en el apartado siguiente —apartado 2— que su ejercicio no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”. Hay que recordar, asimismo, que el voto particular que acompañó el Dictamen fue todavía más allá al afirmar que “la norma en realidad pretende instaurar un procedimiento de control previo para poder utilizar o colocar cualquier otra simbología en los bienes inmuebles o muebles afectos a los servicios públicos y, consiguientemente, establecer toda una serie de normas sancionadoras en los casos de usos de símbolos no permitidos o autorizados”, concluyendo que dichas previsiones son contrarias al ejercicio de la libertad de expresión.

Por otra parte, la indeterminación en la regulación de estas conductas prohibidas es también contraria al principio de seguridad jurídica exigido al derecho administrativo sancionador, como recuerda el Dictamen del Consejo Consultivo al afirmar que “el principio de seguridad jurídica reclama una determinación exacta mediante ley de los actos u omisiones tipificados, también en el ámbito del derecho administrativo sancionador (STC 100/2003, de 2 de junio, entre otros), por lo que los símbolos prohibidos o no permitidos no cumplen el requisito de tipos claros recogidos de la Ley —lex certa—, tal como exige el Tribunal Constitucional”. En definitiva, se considera que la Ley de símbolos no garantiza el principio del pluralismo político y las libertades ideológica y de expresión proclamados como derechos fundamentales en los artículos 16 y 20 de la Constitución Española.

En tercer lugar, y siempre de acuerdo con el mencionado dictamen, es patente que la supuesta objetivación del uso de los símbolos en los bienes muebles o inmuebles afectos a los servicios públicos —con el régimen de autorización previa— “no tiene ningún fundamento constitucional, estatutario o legal”.

III

En las coordenadas que proporciona la doctrina del Consejo Consultivo no se puede aceptar que la finalidad de la Ley 9/2013 fuera realmente “conseguir una mayor seguridad jurídica, evitar confusiones a los ciudadanos y respetar sus derechos”, tal como proclama su exposición de motivos.

Por todo lo expuesto, se hace imprescindible una medida legal de derogación, que se justifica en la inutilidad de la norma, los riesgos de infracción constitucional y la falta de seguridad jurídica, así como en la obligación de los poderes públicos de velar de forma real y efectiva para que se promuevan las indispensables condiciones de libertad, que es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico de acuerdo con el artículo primero del texto constitucional.

En esta línea de actuación, y para otorgar las máximas garantías de seguridad jurídica, en este texto legal se ordena el archivo sin ningún otro trámite de cualquier procedimiento sancionador que se haya podido iniciar al amparo de la Ley 9/2013. Asimismo, se modifica la Ley 3/2007, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para eliminar las infracciones que fueron introducidas por la ley que ahora se deroga.

TÍTULO ÚNICO Artículo Único
Artículo único

Se deroga la Ley 9/2013, de 23 de diciembre, sobre el uso de los símbolos institucionales de las Illes Balears.

Disposición adicional única

Archivo de los procedimientos sancionadores

Los órganos administrativos competentes archivarán sin más trámite, por efecto de esta ley, los procedimientos sancionadores que se hayan incoado al amparo del título II de la Ley 9/2013, de 23 de diciembre, sobre el uso de los símbolos institucionales de las Illes Balears. Las sanciones disciplinarias que se hayan podido imponer como consecuencia de la Ley 9/2013, de 23 de diciembre, quedarán sin efecto y se cancelarán de oficio.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears

  1. Se suprimen las letras o) y p) del artículo 138 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, introducidas por la disposición final primera de la Ley 9/2013, de 23 de diciembre, sobre el uso de los símbolos institucionales de las Illes Balears.

  2. Se suprimen las letras f), g) y h) del artículo 139 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, introducidas por la disposición final primera de la Ley 9/2013, de 23 de diciembre, sobre el uso de los símbolos institucionales de las Illes Balears.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 16 de octubre de 2015

La presidenta

Francesca Lluch Armengol Socias

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