Ley del Escudo, Himno y Día de Extremadura (Ley 4/1985, de 3 de Junio)

Publicado enDO Extremadura de 15 de Junio 1985
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoLey

El Presidente de La Junta de Extremadura Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del rey y de acuerdo con lo establecido en el articulo 52.1 del Estatuto de Autonomia, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pueblo de Extremadura en su camino hacia el autogobierno, se constituyo en Comunidad Autonoma de acuerdo con la Constitucion Española y el estado de autonomia.

En el articulo 4.2 de esta norma estatutaria se determina que "el escudo y el himno de Extremadura seran instituidos por una Ley de la Comunidad Autonoma".

En cumplimiento de este precepto, la Asamblea de Extremadura, aprobo constituir una Comision encargada de Elaborar en texto legal, sobre el escudo, himno y dia de Extremadura.

Siguiendo este mandato, la Asamblea de Extremadura, ha llegado a un acuerdo convencida de la necesidad de unos simbolos, que por encima de las distintas opciones politico-ideologicas, identifiquen al pueblo extremeño y contribuyan tanto al desarrollo del sentimiento autonomico y Regional como a la integracion del mismo en el marco politico de la Comunidad Autonoma de Extremadura.

En la simbologia del escudo se ha buscado armonizar elementos tradicionales con aquellos otros que no supongan solo vision del pasado, sino realidad fecunda delpresente y ferviente deseo del porvenir.

La letra del himno, contempla los simbolos propios de la tierra extremeña; Los colores de su enseña, la encina, la libertad y la Paz, y contiene los elementos para ser musicada: Ritmo, musicalidad, concision y sencillez.

El sentido de la letra lleva necesariamente al simbolismo de la musica dividiendo el himno en cuatro secciones: Introduccion, estribillo, estrofas y coda.

En cuanto al dia de Extremadura se opta por el 8 de septiembre, festividad de lavirgen de guadalupe, por su arraigo Popular y por la dimension cultural e historica que tiene.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

La Comunidad Autonoma de Extremadura instituye por la presente Ley su propio escudo, himno y dia de Extremadura.

ARTÍCULO 2

En esta Ley se describe y regula el uso de los mismos.

TÍTULO I Del escudo Artículos 3 a 12
ARTÍCULO 3

El escudo de Extremadura es un escudo con boca a la española. Timbrado en Coronel abierto; Compuesto de ocho florones de hojas de acanto visibles cinco, Engastado en piedras preciosas.

Escudo medio partido y cortado.

En el primer cuartel de oro un Leon rampante de gules linguado y uñado.

En el segundo en campo de gules un castillo de oro mazonado de sable.

En el tercero en campo de azur dos columnas corintias de oro rodeadas de una cinta de plata con leyenda "plus Ultra" cargada de letras de gules.

En punta ondas de azur y plata.

Sobre el todo un escuson de plata con una encina de sinople fustada.

ARTÍCULO 4

El diseño lineal del escudo de Extremadura es el que se recoge en el anexo I de la presente Ley.

ARTÍCULO 5

El escudo de Extremadura figurara en:

  1. Los edificios de la Comunidad Autonoma.

  2. Las banderas de Extremadura que se exhiben en los edificios o establecimientos de los distintos organismos publicos sitos en el territorio de la Comunidad Autonoma de Extremadura.

  3. Los medios de transporte Oficial de las instituciones autonomicas.

  4. Los diplomas o titulos de cualquier clase, expedidos por autoridades representativas de instituciones autonomicas.

  5. Los documentos impresos, sellos y membretes de uso Oficial de las instituciones autonomicas.

  6. Las Publicaciones Oficiales de las instituciones de la Comunidad Autonoma.

  7. Los distintivos oficiales, si los hubiere, usados por las autoridades representativas de instituciones autonomicas.

  8. Los lugares u objetos de uso Oficial que por su caracter especialmente representativo asi se determine.

ARTÍCULO 6

El escudo no podra ser utilizado como simbolo de identificacion por ninguna entidad publica o privada que no sea las instituciones de la Comunidad Autonoma de Extremadura, en los terminos de la presente Ley. No se admitira ningun uso que vaya en menoscabo de su alta significacion.

ARTÍCULO 7

El escudo goza de identica proteccion que los demas simbolos del estado del que la Comunidad extremeña forme parte.

ARTÍCULO 8

La letra del himno de Extremadura es la siguiente:

Nuestras voces se alzan,

Nuestros cielos se llenan

De banderas, de banderas

Verde

Blanca

Y negra

Extremadura patria de glorias

Extremadura suelo de historia

Extremadura tierra de encinas

Extremadura libre camina

Nuestras voces se alzan,

Nuestros cielos se llenan

De banderas, de banderas

Verde

Blanca

Y negra

El aire limpio,

Las aguas puras,

Cantemos todos:

!Extremadura!

Gritemos todos en libertad:

!Extremadura tierra de Paz!

Nuestras voces se alzan,

Nuestros cielos se llenan

De banderas, de banderas

Verde

Blanca

Y negra

Extremadura, alma

Extremadura, tierra

Extremadura de vida llena.

Nuestras voces se alzan,

Nuestros cielos se llenan

De banderas, de banderas

Verde

Blanca

Y negra

ARTÍCULO 9

La melodia del himno de Extremadura es la contenida en la partitura que se transcribe en el anexo II de la presente Ley.

ARTÍCULO 10

El himno ha de ser interpretado en aquellos actos oficiales de caracterpublico y especial significacion organizados por las instituciones de la Comunidad Autonoma extremeña.

ARTÍCULO 11

Queda prohibida la utilizacion del himno en actos o versiones que menoscaben su alta significacion.

ARTÍCULO 12

El himno sera protegido de identica forma que los demas simbolos del estado, del que es parte integrante la Comunidad Autonoma de Extremadura.

TÍTULO III Dia de Extremadura Artículos 13 y 14
ARTÍCULO 13

Se declara "dia de Extremadura", el dia 8 de septiembre de cada año, festividad de la Virgen de Guadalupe.

ARTÍCULO 14

A todos los efectos, incluso laborables, la indicada fecha se considerara festiva en todo el territorio de la Comunidad Autonoma de Extremadura.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Por Decreto del Consejo de Gobierno de La Junta de Extremadura se regulara:

  1. Las especificaciones tecnicas del estado de Extremadura.

  2. Los logotipos de reproducciones simplificados del escudo para uso Oficial.

  3. Las especificaciones de insercion del estado en la bandera de Extremadura.

  4. Cualquier otro desarrollo necesario para el cumplimiento de la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Decreto a que hacereferencia la Disposicion Adicional todas las instituciones de la Comunidad Autonoma deberan utilizar en los terminos de la presente Ley, el escudo de Extremadura.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrara en vigor el dia de la publicacion en el "diario Oficial de La Comunidad Autonoma".

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicacion esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que correspondan la hagan cumplir.

Merida, 3 de junio de 1985.

El Presidente de La Junta de Extremadura.

Juan Carlos Rodriguez Ibarra.

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