Ley 3/1999, de 31 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de las Illes Balears.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey
BOCAIB Núm. 45 10-04-1999 4657
Terreny ocupat per la línia de A.T. 60,5 m
Ocupació arquetes de registre 2,4 m
Servitud per a vig. conserv. i reparació 60,5.
Finca afectada: parcel•la rústica núm. 1 del polígon 46 de Palma
Afecció:
Terreny ocupat per la línia d’AT 179,0 m
Ocupació arquetes de registre 3,2 m
Servitud per a vig. conserv. i reparació 179,0 m.
Propietari: Sra. MAGDALENA VALLORI MORA.
Domicili: carrer Àngels, 13. 07003 Palma..
Hora: 10:15 h. Ajuntament de Palma. (Balears).
Finca afectada: parcel•la cadastral 1994012 del TM de Palma.
Afecció:
Terreny ocupat per la línia d’AT 60,5 m
Ocupació arquetes de registre 2,4 m
Servitud per a vig. conserv. i reparació 60,5.
Finca afectada: parcel•la rústica núm. 1 del polígon 46 de Palma
Afecció:
Terreny ocupat per la línia d’AT 179,0 m
Ocupació arquetes de registre 3,2 m
Servitud per a vig. conserv. i reparació 179,0 m.
Propietari: Sr. JUAN VALLORI MORA.
Domicili: carrer Àngels, 13. 07003 Palma..
Hora: 10:30 h. Ajuntament de Palma. (Balears).
Finca afectada: parcel•la cadastral 1994012 del TM de Palma.
Afecció:
Terreny ocupat per la línia d’AT 60,5 m
Ocupació arquetes de registre 2,4 m
Servitud per a vig. conserv. i reparació 60,5.
Finca afectada: parcel•la rústica núm. 1 del polígon 46 de Palma
Afecció:
Terreny ocupat per la línia d’AT 179,0 m
Ocupació arquetes de registre 3,2 m
Servitud per a vig. conserv. i reparació 179,0 m.
Propietari: Sra. CARMEN MORA MORAGUES.
Domicili: carrer Camilo José Cela, 13-14. 07014 Palma..
Hora: 10:45 h. Ajuntament de Palma. (Balears).
Finca afectada: parcel•la cadastral 1994012 del TM de Palma.
Afecció:
Terreny ocupat per la línia d’AT 60,5 m
Ocupació arquetes de registre 2,4 m
Servitud per a vig. conserv. i reparació 60,5.
Finca afectada: parcel•la rústica núm. 1 del polígon 46 de Palma
Afecció:
Terreny ocupat per la línia d’AT 179,0 m
Ocupació arquetes de registre 3,2 m
Servitud per a vig. conserv. i reparació 179,0 m.
Propietari: Sra. MARGARITA MORA MORAGUES.
Domicili: carrer Camilo José Cela, 13-14. 07014 Palma..
Hora: 11:00 h. Ajuntament de Palma. (Balears).
Finca afectada: parcel•la cadastral 1994012 del TM de Palma.
Afecció:
Terreny ocupat per la línia d’AT 60,5 m
Ocupació arquetes de registre 2,4 m
Servitud per a vig. conserv. i reparació 60,5.
Finca afectada: parcel•la rústica núm. 1 del polígon 46 de Palma
Afecció:
Terreny ocupat per la línia d’AT 179,0 m
Ocupació arquetes de registre 3,2 m
Servitud per a vig. conserv. i reparació 179,0 m.
Propietari: Sr. MARTIN MORA CERDA.
Domicili: carrer Pedro Dezcallar i Net, 13. 07003 Palma..
Hora: 11:15 h. Ajuntament de Palma. (Balears).
Finca afectada: parcel•la cadastral 1994012 del TM de Palma.
Afecció:
Terreny ocupat per la línia d’AT 60,5 m
Ocupació arquetes de registre 2,4 m
Servitud per a vig. conserv. i reparació 60,5.
Finca afectada: parcel•la rústica núm. 1 del polígon 46 de Palma
Afecció:
Terreny ocupat per la línia d’AT 179,0 m
Ocupació arquetes de registre 3,2 m
Servitud per a vig. conserv. i reparació 179,0 m.
Propietari: Sra. MAGDALENA MORA CERDA.
Domicili: carrer Pedro Dezcallar i Net, 13. 07003 Palma..
Hora: 11:30 h. Ajuntament de Palma. (Balears).
Finca afectada: parcel•la cadastral 1994012 del TM de Palma.
Afecció:
Terreny ocupat per la línia d’AT 60,5 m
Ocupació arquetes de registre 2,4 m
Servitud per a vig. conserv. i reparació 60,5.
Finca afectada: parcel•la rústica núm. 1 del polígon 46 de Palma
Afecció:
Terreny ocupat per la línia d’AT 179,0 m
Ocupació arquetes de registre 3,2 m
Servitud per a vig. conserv. i reparació 179,0 m.
Propietari: Sra. PILAR MORA CERDA.
Domicili: carrer Pedro Dezcallar i Net, 13. 07003 Palma..
Hora: 11:45 h. Ajuntament de Palma. (Balears).
Finca afectada: parcel•la cadastral 1994012 del TM de Palma.
Afecció:
Terreny ocupat per la línia d’AT 60,5 m
Ocupació arquetes de registre 2,4 m
Servitud per a vig. conserv. i reparació 60,5.
Finca afectada: parcel•la rústica núm. 1 del polígon 46 de Palma
Afecció:
Terreny ocupat per la línia d’AT 179,0 m
Ocupació arquetes de registre 3,2 m
Servitud per a vig. conserv. i reparació 179,0 m.
Propietari: Sr. JUAN ANTONIO MORA CERDA.
Domicili: Carrer Pedro Dezcallar i Net, 13. 07003 Palma..
Hora: 12:00 h. Ajuntament de Palma. (Balears).
Finca afectada: parcel•la cadastral 1994012 del TM de Palma.
Afecció:
Terreny ocupat per la línia d’AT 60,5 m
Ocupació arquetes de registre 2,4 m
Servitud per a vig. conserv. i reparació 60,5.
Finca afectada: parcel•la rústica núm. 1 del polígon 46 de Palma
Afecció:
Terreny ocupat per la línia d’AT 179,0 m
Ocupació arquetes de registre 3,2 m
Servitud per a vig. conserv. i reparació 179,0 m.
Propietari: CECONTISA.
Domicili: Carrer Cardenal Rossell, sn. 07007 Coll d’en Rabassa.
Hora: 12:15 h. Ajuntament de Palma. (Balears).
Finca afectada: parcel•la cadastral 46 del polígon 4 TM de Palma.
Afecció:
Terreny ocupat per la línia d’AT 152,0 m
Ocupació arquetes de registre 3,2 m
Servitud per a vig. conserv. i reparació 152,0 m.
Palma, 29 de març de 1999
El conseller d’Agricultura, Comerç i Indústria
Josep Juan i Cardona
— o —-
Sección I - Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares
1.- Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Núm. 6690
Ley 3/99 de 31 de marzo de creación del Colegio Profesional de
Protésicos Dentales de las Illes Balears.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE LAS ISLAS BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares
ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el
BOCAIB Núm. 45 10-04-1999
4658
artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE
PROTÉSICOS DENTALES DE LAS ILLES BALEARS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El artículo 11.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado
por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, según la redacción dada por la Ley
Orgánica 3/1999, de 8 de enero, dispone que corresponde a la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears las competencias de desarrollo legislativo y de
ejecución en materia de corporaciones de Derecho público representativas de
intereses económicos y profesionales, que deberá ejercerlas en el marco de la
legislación básica del Estado.
En desarrollo de este precepto se aprobó la Ley 10/1998, de 14 de diciembre,
de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
La creación de los Colegios Profesionales, según su artículo 3, deberá
hacerse por Ley y la propuesta de iniciativa legislativa podrá ser instada por la
mayoría de los profesionales interesados. Esta petición ha sido realizada por la
Asociación de Protésicos Dentales de Baleares, cumpliendo un acuerdo de su
Asamblea General Extraordinaria, conjuntamente con la mayoría de titulados no
asociados.
La Ley 10/1986, de 17 de marzo, que regula la profesión de Odongólogos
y de otras profesiones relacionadas con la salud dental, reconoce la profesión de
protésico dental con el título correspondiente a formación profesional de segundo
grado y extiende su ámbito de actuación al diseño, la preparación, elaboración,
fabricación y reparación de prótesis dentales mediante la utilización de los
productos, los materiales, las técnicas y los procedimientos idóneos, conforme a
las indicaciones y prescripciones de los médicos estomatólogos u odontólogos.
Esta ley ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 1594/1994, de 15 de
julio y la orden de 14 de mayo de 1997 del Ministerio de la Presidencia que
establecen el procedimiento adecuado para que los protésicos dentales que
ejercían la profesión antes de la entrada en vigor de la Ley 10/1986, de 17 de
marzo, puedan ser habilitados para desarrollar las funciones establecidas en el
citado Real Decreto. Así mismo, el real Decreto 541/1995, de 7 de abril, establece
el título de técnico superior en prótesis dentales.
En los últimos años la profesión de protésico dental ha adquirido unas
competencias específicas que la diferencian de otros colectivos de profesionales
sanitarios. Así pues, la necesaria y efectiva atención en materia de salud dental a
toda la población, justifica la creación del Colegio Profesional de Protésicos
Dentales de las Illes Balears, dotando a este colectivo de la organización necesaria
para la defensa de los intereses profesionales y generales.
Artículo 1.
Se crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de las Illes Balears
como una Corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos y se
regirá, en sus actuaciones, por la normativa básica estatal en materia de colegios
profesionales, por la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, por la presente Ley de
creación y por sus propios Estatutos y demás normas internas y por cuantas le sean
de general o subsidiaria aplicación.
Artículo 2.
Serán admitidos como miembros del colegio profesional de Protésicos
dentales de las Illes Balears, los que, de conformidad con la Ley 10/1986, de 17
de marzo, reguladora de la profesión de odontólogos y de otras profesiones
relacionadas con la salud dental, se encuentren en posesión del título de formación
profesional de segundo grado de protésico dental, así como los que habiendo
ejercido la profesión antes de la entrada en vigor de la citada Ley, se encuentren
habilitados para continuar con su ejercicio, de acuerdo con el Real Decreto 1594/
1994, de 15 de julio, y aquellos otros profesionales que se encuentren en posesión
del título de técnico superior en prótesis dentales establecido por el Real Decreto
Artículo 3.
El ámbito territorial del Colegio es el de las Illes Balears.
Articulo 4.
Para el ejercicio de la profesión de protésico dental en las Islas Baleares, será
requisito indispensable la incorporación al colegio profesional de Protésicos
Dentales de las Illes Balears, sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica
estatal.
Disposición transitoria primera.
La Asociación de Protésicos dentales de Baleares, en el plazo de seis meses
desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá aprobar unos Estatutos
provisionales, que regulen:
a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición
que permitirá participar en la Asamblea constituyente del Colegio.
b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea constitu-
yente, cuya convocatoria se publicará en el BOIB y en los diarios de mayor
circulación en esta Comunidad.
Disposición transitoria segunda.
La Asamblea constituyente deberá:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de los responsables de la Asociación de
Protésicos Dentales.
b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.
c) Proceder a la elección de las personas que habrán de ocupar los cargos
correspondientes a los órganos colegiados.
Disposición transitoria tercera.
Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, juntamente con el certificado
del acta de la Asamblea constituyente, se remitirán al órgano competente de la
Administración de la Comunidad Autónoma, para que se pronuncie sobre su
legalidad y ordene su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares,
(BOIB).
Disposición transitoria cuarta.
El Colegio profesional de Protésicos dentales de las Illes Balears adquirirá
plena capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los
Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
EL PRESIDENTE
Jaume Matas i Palou
La Consejera de Función Pública e Interior
Pilar Ferrer Vanrell
— o —-
Núm. 6693
Ley 4/99 de 31 de marzo reguladora de la función inspectora y
sancionadora en materia de servicios sociales.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE LAS ISLAS BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares
ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY REGULADORA DE LA FUNCIÓN INSPECTORA Y SANCIONA-
DORA EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES.
Exposición de motivos
Al amparo del título de competencias que figura en el artículo 10.14 del
Estatuto de Autonomía, el Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 9/1987,
de 11 de febrero, de acción social, y, más recientemente, la Ley 12/1993, de 20 de
diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de
servicios sociales y asistencia social, correspondientes al Decreto del Consejo
General Interinsular, de 28 de junio de 1982. En estas disposiciones, se estableció
el marco normativo fundamental de la ordenación de los servicios sociales,
entendidos como una parte integrante del sistema de acción social; así mismo, se
diseñó el reparto de competencias entre las administraciones autonómica, insular
y municipal, atribuyendo al Gobierno y a la Administración de las Illes Balears la

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