Ley 1/2000, de 9 de marzo, de modificación de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales, por la que se amplía el ámbito de algunas áreas de especial protección.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey
BOCAIB Núm. 31 Ext. 11-03-2000
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Sección I - Comunidad Autónoma Illes Balears
1.- Disposiciones generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Núm. 5167
Ley 1/2000 de 9 de marzo de 2000, de modificación de la Ley 1/
1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales, por la que se amplía
el ámbito de algunas áreas de especial protección.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS
BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares
ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen
urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears, modificada
parcialmente por la Ley 7/1992, de 23 de diciembre, declaró los terrenos del área
de Cap des Pinar, incluidos en La Victòria, del término municipal de Alcúdia,
como área natural de especial interés núm. 4 de Mallorca.
Posteriormente, y en virtud del Acuerdo firmado el 29 de julio de 1997
entre el Ministerio de Defensa, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears y el Ayuntamiento de Alcúdia, para posibilitar la construcción de
un edificio residencia temporal para personalidades invitadas por el Gobierno, se
incluyó esta previsión en el artículo 20 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de
diversas medidas tributarias y administrativas.
En este precepto se dispone expresamente lo siguiente:
«1. En el ámbito del área natural de especial interés núm. 4, La Victòria,
y, en concreto, para los terrenos del área del Cap des Pinar incluidos en el plano
que se adjunta como anexo, se permite el uso que posibilita la edificación de una
residencia temporal para personalidades invitadas del Gobierno de la Comuni-
dad Autónoma de las Illes Balears, superficie que es suficiente para la edificación
descrita. A estos terrenos, se les aplicarán los parámetros y condiciones de
edificación contenidos en el título cuarto de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo
rústico de las Illes Balears.
2. Se declara de interés general la edificación citada en el punto anterior
y queda excluida de la necesidad de autorización regulada en el artículo 37 de la
Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, sin perjuicio de
la licencia municipal de obras».
En el momento actual se considera necesario eliminar esta excepción al
régimen previsto en la Ley 1/1991, a los efectos de garantizar la preservación de
los importantes valores naturales del área citada. El restablecimiento del régimen
de protección inicialmente otorgado en el año 1991 pasa ahora, por tanto, por la
derogación del artículo 20 de la Lei 9/1997, de 22 de diciembre.
Por otro lado, dados sus importantes valores naturales, ambientales y
paisajísticos también se incluyen en el área natural de especial interés número 4,
de La Victòria, los terrenos no urbanos de la zona de Alcanada, dejando sin efecto
el plan parcial del sector AS 20.
II
Por su interés natural y paisajístico también debe considerarse necesario
ampliar la delimitación del área natural de especial interés número 10 de la isla
de Mallorca, Muntanyes d’Artà, incluyéndose los terrenos comprendidos en los
polígonos 24.06 y 24.07 del plan parcial del sector urbanizable 24, y los del sector
urbanizable 27, Es Canons, ambos de las normas subsidiarias del término
municipal de Artà.
III
Por último, se considera necesario ampliar la protección de la zona sur
de la Sierra de Tramuntana, colindante con el Puerto de Andratx, evitando el
impacto paisajístico que supondría, en una zona montañosa y arbolada, la
ejecución del plan parcial de S’Almudaina (aprobación definitiva 16 de septiem-
bre de 1988) del término municipal de Andratx. Por ello, se excluye este plan
parcial de la relación de suelos urbanizables o aptos para la urbanización de la
Sierra de Tramuntana de Mallorca que la Ley 1/1991, de 30 de enero, mantenía
como áreas de asentamiento en paisaje de interés. En consecuencia, los terrenos
de s’Almudaina tendrán la consideración de área rural de interés paisajístico.
Artículo único.
Se modifican el anexo I. Cartografía, y el anexo II de la Ley 1/1991, de
30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial
protección de las Illes Balears, modificada parcialmente por la Ley 7/1992, de 23
de diciembre, que quedan redactados de la siguiente forma:
UNO. Anexo I. Cartografía.
Se modifica la cartografía y, en consecuencia, se sustituyen los planos de
delimitación de las áreas naturales de especial interés de la isla de Mallorca que
se indican a continuación:
- Área Natural de Especial Interés número 4, La Victòria (Alcúdia).
- Área Natural de Especial Interés número 10, Muntanyes d’Artà.
DOS. Anexo II.
Se excluye del listado del apartado 1 del anexo II, sobre «relación de
suelos urbanizables o aptos para la urbanización situados totalmente o parcial-
mente dentro de la delimitación de la Sierra de Tramuntana de Mallorca que se
mantienen», el plan parcial de s’Almudaina (aprobación definitiva 16 de
septiembre de 1988) del término municipal de Andratx.
Disposición derogatoria
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que
contradigan lo que se dispone en la presente ley.
2. En particular, se deroga el artículo 20 de la Ley 9/1997, de 22 de
diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas, relativo al área
natural de especial interés número 4 de La Victòria (Alcúdia-Mallorca) y, en
concreto, los terrenos del área del Cap des Pinar delimitados por el plano que
figura en el anexo al que se refiere el citado artículo.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el
Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los
Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, a nueve de marzo de dos mil.
EL PRESIDENTE
Frances Antich y Oliver
La Consejera de Medio Ambiente
Margalida Rosselló y Pons
(Ver planos en la versión en catalan)
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