Visto el expte. número 51/98, de Lencero Vázquez, Azucena, con DNI 45672494 y domicilio en Arana, 14 bajo, de Barakaldo, relativo a la solicitud de los beneficios de subvención financiera, al amparo del Programa III, de Promoción de Empleo Autónomo, recogido en la OM de 21 de febrero de 1986, ...

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Visto el expte. número 51/98, de Lencero Vázquez, Azucena, con DNI 45672494 y domicilio en Arana, 14 bajo, de Barakaldo, relativo a la solicitud de los beneficios de subvención financiera, al amparo del Programa III, de Promoción de Empleo Autónomo, recogido en la OM de 21 de febrero de 1986, la Dirección Provincial del INEM en Bizkaia manifiesta:

Hechos

  1. Que el día 26-5-99 se concedieron los beneficios citados, por Resolución de la Dirección Provincial de Bizkaia, consistentes en una subvención financiera de doscientas treinta y cuatro mil (234.000) pesetas, destinada a mortizar el principal del préstamo concedido, por el que pidió subvención.

  2. Que el compromiso asumido por el beneficiario fue de realizar la actividad por la que se concedió la subvención por un tiempo de al menos tres años, según establece el artículo 1, Sección A, apartado 4.a) de la OM de 22 de marzo de 1994.

  3. Que, examinada la documentación en nuestro poder, se comprueba que la citada Lencero Vázquez, Azucena, no ha permanecido como trabajadora autónoma un período de tres años.

  4. Que con fecha 12-6-00 se envío requerimiento a Lencero Vázquez, Azucena, para que presentara las alegaciones que considerase pertinentes al caso, no teniendo acuse de recibo del

    mismo.

  5. Que dicho requerimiento fue publicado en el BOP y en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente.

  6. Que dentro del plazo fijado no se han presentado alegaciones, no justificando con ello el incumplimiento de la obligación contraída.

    Fundamentos de derecho

  7. o Es de aplicación el artículo 1, Sección A, apartado 4.a) de la OM de 22 de marzo de 1994 («BOE» de 12 de abril), que establece la obligación de mantener la actividad durante un período mínimo de tres años.

  8. o Es también aplicable el artículo 1, Sección A, apartado 7 de la citada OM por el que procede el reintegro de las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para su concesión.

  9. o Esta Dirección Provincial, por Delegación del Director General del INEM, es competente para dictar la presente resolución, en virtud del artículo 28.8.b) de OM de 21 de mayo de 1996, sobre Delegación de competencias en los Organos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    Teniendo presentes los Hechos y Fundamentos de Derecho anteriores, así como la normativa general aplicable al caso, el Director Provincial del INEM en Bizkaia.

    Acuerda declarar la obligación por parte de Lencero Vázquez, Azucena...

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