Ley de Urbanismo de Catalunya (Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio)
Publicado en | DOGC#2005#4436 |
Ámbito Territorial | Normativa de Cataluña |
Rango | Decreto |
DECRETO LEGISLATIVO 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
La disposición final primera de la Ley 10/2004, de 24 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, para el fomento de la vivienda asequible, de la sostenibilidad territorial y de la autonomía local, autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, refunda en un texto único la citada Ley y la Ley 2/2002 y para que regularice, aclare y armonice los textos de dichas leyes.
El Texto refundido de la Ley de urbanismo elaborado en ejercicio de esta delegación recoge en un texto único las modificaciones de la Ley de urbanismo derivadas de la Ley 10/2004 y, al amparo de la habilitación para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales objeto de refundición, introduce las precisiones necesarias para ajustar la numeración de los ARTÍCULOs y de las remisiones entre ARTÍCULOs, de precisar y unificar la terminología, de sustituir términos androcéntricos que supongan una discriminación por razón de sexo, de corregir errores de concordancia y de contribuir a la aclaración de los preceptos. Asimismo, la existencia de dos regímenes transitorios, el previsto por la Ley 2/2002 y el previsto en relación a la aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley 10/2004, ha exigido la necesaria adecuación de las disposiciones transitorias para regular todas las situaciones de transitoriedad que se puedan producir. Finalmente, las disposiciones adicionales y finales del Texto refundido regularizan y armonizan las correspondientes disposiciones de los dos textos legales objeto de refundición.
En consecuencia, en ejercicio de la autorización mencionada, con el informe previo de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña y del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno, Decreto:
Se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, cuyo texto se publica a continuación.
Todas las referencias realizadas en otras disposiciones a las leyes objeto de refundición se entenderán realizadas en los ARTÍCULOs correspondientes del Texto refundido que se aprueba.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto legislativo y al Texto refundido que aprueba y, particularmente, las siguientes:
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La Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.
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La Ley 10/2004, de 24 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, para el fomento de la vivienda asequible, de la sostenibilidad territorial y de la autonomía local.
Este Decreto legislativo y el Texto refundido que aprueba entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 26 de julio de 2005
Pasqual Maragall i Mira
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Joaquim Nadal i Farreras
Consejero de Política Territorial y Obras Públicas
Texto refundido de la Ley de urbanismo
Objeto de la Ley.
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El objeto de esta Ley es la regulación del urbanismo en el territorio de Cataluña.
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El urbanismo es una función pública que comprende la ordenación, la transformación, la conservación y el control del uso del suelo, del subsuelo y del vuelo, su urbanización y su edificación, y la regulación del uso, de la conservación y de la rehabilitación de las obras, los edificios y las instalaciones.
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La actividad urbanística comprende:
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La asignación de competencias.
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La definición de políticas de suelo y de vivienda y los instrumentos para ponerlas en práctica.
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El régimen urbanístico del suelo.
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El planeamiento urbanístico.
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La gestión y la ejecución urbanísticas.
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El fomento y la intervención del ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y de la edificación.
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La protección y la restauración, si procede, de la legalidad urbanística.
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La formación y la gestión del patrimonio público de suelo con finalidades urbanísticas.
Alcance de las competencias urbanísticas.
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Para hacer efectivas las...
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