Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón (Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto Legislativo

La Ley 1/1995, del Presidente y del Gobierno de Aragón regula el estatuto y competencias del Presidente, el Gobierno de Aragón y los Consejeros, se refiere al ejercicio de la potestad normativa por parte del Gobierno (proyectos de ley, Decretos Legislativos, potestad reglamentaria), y configura una Comisión Jurídica Asesora como órgano consultivo cuyos dictámenes colaboran, con carácter preceptivo o potestativo según los casos, a la actuación del Gobierno.

Dicha Ley ha sido objeto de modificaciones posteriores: por un lado, por la Ley 11/1999, de 26 de octubre, por la que se crea la figura del Vicepresidente del Gobierno y se regula su estatuto y sus funciones; por otro, por la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, de medidas en materia de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que introduce diversas modificaciones en el articulado de la Ley 1/1995, al objeto de propiciar mejoras en la acción de gobierno, adaptar sus preceptos a problemas concretos que había puesto de manifiesto su aplicación o derivados de la necesidad de armonización con el Estatuto de Autonomía, tras su reforma.

Dada la transcendencia de estas materias en la organización del autogobierno de la Comunidad Autónoma y para salvaguardar el principio de seguridad jurídica, las Cortes de Aragón encomendaron al Gobierno, a través de la Disposición final primera de la Ley 11/2000, la elaboración de un Texto refundido de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre y de los preceptos correspondientes contenidos en la propia Ley 11/2000. El referido mandato es objeto de cumplimiento por el presente Decreto Legislativo antes de la finalización del plazo de un año fijado al efecto por la citada Disposición adicional primera.

La integración de los textos normativos ha supuesto, en la mayor parte de los casos, una simple labor de modificación, adición o supresión de los concretos preceptos legales afectados por las leyes posteriores, si bien se ha hecho uso de la facultad de regularización, aclaración y armonización prevista en la Disposición final primera de la Ley 11/2000, en algunos artículos concretos como los referidos al Vicepresidente y Presidente en funciones, orden de prelación de los Departamentos y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora. Se ha incluido entre las normas de funcionamiento del Gobierno la referencia a la Comisión de preparación de sus reuniones, procedente de la modificación de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, por entender esta ubicación más correcta sistemáticamente.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 3 de julio de 2001, DISPONGO Artículo único.--Se aprueba el Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, que se inserta a continuación como anexo.

DISPOSICION ADICIONAL
UNICA Concordancias

Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se entenderán hechas al Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo en la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

DISPOSICION DEROGATORIA
UNICA

Quedan derogadas la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, modificada por la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, así como la Ley 11/1999, de 26 de octubre, por la que se crea la figura del Vicepresidente del Gobierno y se regula su estatuto y sus funciones, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Decreto Legislativo.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Desarrollo reglamentario

Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo del Texto refundido que se inserta como anexo.

SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto Legislativo y el Texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

En Zaragoza, a 3 de julio de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

ANEXO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL PRESIDENTE Y DEL GOBIERNO DE ARAGON

TÍTULO I Del presidente Artículos 1 a 13
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Principios generales.
ARTÍCULO 2 De la elección y nombramiento del Presidente.
ARTÍCULO 3 Del cese del Presidente.
ARTÍCULO 4 Del Vicepresidente y del Presidente en funciones.
ARTÍCULO 5 De las incompatibilidades del Presidente.
ARTÍCULO 6 Del fuero procesal del Presidente.
CAPÍTULO II De la responsabilidad politica y de la disolucion de las cortes Artículos 7 a 11
ARTÍCULO 7 De la responsabilidad política.
ARTÍCULO 8 De la moción de censura

Principios generales.

ARTÍCULO 9 Efectos de la aprobación de una moción de censura.
ARTÍCULO 10 De la cuestión de confianza.
ARTÍCULO 11 De la disolución de las Cortes de Aragón.
CAPÍTULO III De las funciones y competencias del presidente Artículos 12 y 13
ARTÍCULO 12 De las competencias del Presidente.
ARTÍCULO 13 De la delegación de competencias del Presidente.
TÍTULO II Del gobierno de aragon Artículos 14 a 18
ARTÍCULO 14 Principios Generales.
ARTÍCULO 15 Los Departamentos.
ARTÍCULO 16 Competencias del Gobierno de Aragón.
ARTÍCULO 17 De las Comisiones Delegadas del Gobierno de Aragón.
ARTÍCULO 18 De los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.
TÍTULO III De los consejeros Artículos 19 a 25
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 19 a 24
ARTÍCULO 19 Definiciones.
ARTÍCULO 20 Nombramiento y cese.
ARTÍCULO 21 Sustitución.
ARTÍCULO 22 Estatuto personal.
ARTÍCULO 23 Del fuero procesal de los Consejeros.
ARTÍCULO 24 Responsabilidad.
CAPÍTULO II Atribuciones de los consejeros Artículo 25
ARTÍCULO 25 Enumeración de atribuciones.
TÍTULO IV De la potestad normativa Artículos 26 a 33
CAPÍTULO I De las normas con rango de ley Artículos 26 a 28
ARTÍCULO 26 De la iniciativa legislativa.
ARTÍCULO 27 De la elaboración del proyecto de ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ARTÍCULO 28 De los Decretos Legislativos.
CAPÍTULO II De la potestad reglamentaria Artículos 29 a 33
SECCIÓN 1ª Régimen jurídico general Artículos 29 a 31
ARTÍCULO 29 Principios generales.
ARTÍCULO 30 Del principio de jerarquía.
ARTÍCULO 31 Publicación y control.
SECCIÓN 2ª Del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general Artículos 32 y 33
ARTÍCULO 32 De la elaboración.
ARTÍCULO 33 Información y audiencia públicas.
TÍTULO V De los principios generales sobre la actuacion del gobierno de aragon y de los consejeros Artículos 34 a 48
CAPÍTULO I De las incompatibilidades de los altos cargos y de los miembros del gobierno aragones Artículos 34 a 41
ARTÍCULO 34 Concepto de alto cargo.
ARTÍCULO 35 Enumeración de incompatibilidades.
ARTÍCULO 36 Incompatibilidades con otros puestos de la Administración y con el régimen de jubilación y derechos pasivos.
ARTÍCULO 37 Actividades públicas compatibles.
ARTÍCULO 38 Régimen de incompatibilidades con actividades privadas.
ARTÍCULO 39 Administración del patrimonio personal o familiar.
ARTÍCULO 40 Obligación de abstención.
ARTÍCULO 41 No autorización de nóminas o libramientos.
CAPÍTULO II Del funcionamiento del gobierno de aragon Artículos 42 y 43
ARTÍCULO 42 Reglas generales de funcionamiento.
ARTÍCULO 43 De la forma de expresión de los acuerdos del Gobierno de Aragón y de los Consejeros.
CAPÍTULO III Del principio de la cooperacion Artículos 44 a 48
ARTÍCULO 44 Principios generales.
ARTÍCULO 45 Convenios de colaboración con la Administración General del Estado.
ARTÍCULO 46 Contenido de los convenios de colaboración con la Administración General del Estado.
ARTÍCULO 47 De los convenios de gestión y acuerdos de cooperación con otras Administraciones autónomas.
ARTÍCULO 48 Participación en las Conferencias Sectoriales.
TÍTULO VI De la comision juridica asesora del gobierno de aragon Artículos 49 a 68
CAPÍTULO I Principios generales Artículos 49 a 54
ARTÍCULO 49 Definición.
ARTÍCULO 50 Composición y condiciones generales para el acceso al cargo.
ARTÍCULO 51 Nombramiento.
ARTÍCULO 52 Cese.
ARTÍCULO 53 Incompatibilidades.
ARTÍCULO 54 Retribuciones.
CAPÍTULO II Competencias Artículos 55 a 60
ARTÍCULO 55 Ambito de intervención.
ARTÍCULO 56 Competencia para la emisión de dictámenes preceptivos.
ARTÍCULO 57 Competencia para la emisión de dictámenes facultativos.
ARTÍCULO 58 Contenido de los dictámenes.
ARTÍCULO 59 Del respeto al contenido de los dictámenes.
ARTÍCULO 60 De los plazos para la emisión de dictámenes y de su publicidad.
CAPÍTULO III Funcionamiento Artículos 61 a 68
ARTÍCULO 61 Del Pleno y de la Comisión Permanente.
ARTÍCULO 62 De las competencias del Presidente.
ARTÍCULO 63 De las competencias del Pleno.
ARTÍCULO 64 De las competencias de la Comisión Permanente.
ARTÍCULO 65 De la Secretaría de la Comisión Jurídica Asesora.
ARTÍCULO 66 De los acuerdos y de la obligación de secreto.
ARTÍCULO 67 De los medios de funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora.
ARTÍCULO 68 Del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA Residencia del Presidente

El Presidente tendrá derecho a ocupar, en su caso, la residencia que oficialmente pueda establecerse, con las correspondientes dotaciones de medios personales y materiales.

SEGUNDA Estatuto de los ex-Presidentes de la Comunidad Autónoma

Quienes hubieran sido Presidentes de la Comunidad Autónoma gozarán de todos los derechos, honores y precedencias que se determinen reglamentariamente.

TERCERA Régimen de precedencias

En los actos que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, el régimen de precedencias se regulará por lo dispuesto en la normativa básica estatal complementado por las disposiciones específicas previstas en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.

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