Ley de Ferias Comerciales de Andalucía (Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto Legislativo

La disposición final cuarta , apartado primero, epígrafe c), de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, autoriza conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al Consejo de Gobierno, para que, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, apruebe el texto refundido de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía. La autorización para refundir se extiende, además, a la regularización y armonización de los textos legales que se refunden, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos y artículos del texto refundido.

La Comunidad Autónoma de Andalucía asume, en virtud del artículo 58 del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial, incluidos las ferias y mercados interiores, así como en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras, y competencias ejecutivas en cuanto a ferias internacionales que se celebren en Andalucía.

Las ferias comerciales constituyen una actividad de suma importancia para la economía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que su celebración sirve como foro de encuentro para profesionales, favoreciendo el acercamiento de la oferta y la demanda y la transmisión de conocimientos e intercambios comerciales, actuando como motor de expansión de nuevas iniciativas comerciales.

En el marco del respeto a los principios de libre circulación de servicios, defensa de las personas consumidoras y usuarias y de la libre competencia, recogidos en la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, que hace preciso adaptar la normativa reguladora de las Ferias Comerciales Oficiales que se celebren en Andalucía a los principios de dicha normativa comunitaria, se aprobó inicialmente el Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, el cual fue posteriormente tramitado como proyecto de ley, dando lugar a la aprobación de la Ley 3/2010, de 21 de mayo. En la citada norma se realizan importantes modificaciones de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, dando una nueva redacción a la mayoría de sus artículos.

Por este motivo se ha procedido a refundir la Ley 3/1992, de 22 de octubre, y el artículo tercero, las disposiciones transitorias octava y novena de la Ley 3/2010, de 21 de mayo.

En virtud de la autorización del Parlamento de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 2012,

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del texto refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Remisiones normativas

Las remisiones realizadas por otras disposiciones a la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este texto refundido y, expresamente, la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

El presente Decreto Legislativo y el Texto Refundido que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 2012

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Luciano Alonso Alonso

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE FERIAS COMERCIALES OFICIALES DE ANDALUCíA

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Texto Refundido tiene por objeto establecer la regulación de las actividades feriales comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial de Andalucía.

  2. Quedan excluidas del presente Texto Refundido:

  1. Las exposiciones universales y ferias internacionales, que se rigen por la Convención de París de 22 de noviembre de 1928.

  2. Las muestras y mercados populares dedicados fundamentalmente a promover transacciones de productos agrícolas y ganaderos.

  3. Las exposiciones de carácter esporádico.

  4. Las actividades congresuales, a excepción de las que se celebren junto con una feria comercial, quedando solo esta sujeta al ámbito de aplicación del presente título.

ARTÍCULO 2 Definición y modalidades.
  1. Se entiende por actividades feriales comerciales, a efectos del presente Texto Refundido, las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento, innovación y difusión, promover contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta a la demanda con la finalidad de formalizar contratos de compraventa, con o sin retirada de mercancías, si reúnen las siguientes características:

    1. Tener una duración mínima de un día, mañana y tarde, y máxima de quince días consecutivos, con un máximo de dos ediciones al año.

    2. Reunir una pluralidad de personas físicas y jurídicas expositoras, en un recinto identificable, ya sea cerrado o al aire libre, con los servicios adecuados para los expositores y las personas visitantes.

    3. Contar con una entidad organizadora.

  2. Tienen la consideración de actividades feriales comerciales, las siguientes:

    1. La feria comercial: es la actividad ferial de carácter periódico que se dirige principalmente al público profesional sin que pueda realizarse la venta directa con retirada de mercancía.

    2. La feria de muestra: es la actividad ferial que no tiene una periodicidad establecida, dirigida principalmente al público profesional, en la que no puede realizarse venta directa de lo expuesto con retirada de mercancía.

    3. La feria-mercado: es la actividad ferial de carácter periódico en la que se admite la venta directa con retirada de mercancía y que se dirige al público en general.

    4. La feria de oportunidades: es la actividad ferial promovida por personas comerciantes, sus asociaciones o cualquier entidad pública o privada, celebrada fuera del establecimiento comercial habitual de cada persona comerciante y que tiene por objeto la realización de ventas en la que se ofrecen a las personas consumidoras productos en condiciones más ventajosas que las habituales y en la que se produce venta directa con retirada de mercancía.

  3. Las actividades feriales comerciales quedan sometidas a las normas sectoriales específicas relativas al producto expuesto y comercializado, en su caso.

  4. La feria-mercado que conlleva venta directa con retirada de mercancía tendrá la consideración de venta ocasional o efímera, conforme a lo previsto en el artículo 58 ter, y quedará sujeta al régimen de libertad horaria regulado en el artículo 20, ambos del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo.

  5. La feria de oportunidades solo podrá celebrarse en domingos y festivos autorizados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía y la venta directa con retirada de mercancía se regulará conforme a lo dispuesto en la Sección 5ª del Capítulo III del Título V del citado Texto Refundido.

CAPÍTULO II Clasificación y características de las ferias comerciales oficiales Artículos 3 y 4
ARTÍCULO 3 Clasificaciones.
  1. Atendiendo a la procedencia territorial de las personas expositoras y al origen de los bienes y servicios expuestos, las ferias comerciales oficiales se clasificarán en nacionales, regionales, provinciales, comarcales y locales.

  2. En función de la oferta exhibida, las ferias comerciales oficiales se clasificarán en:

    1. Generales: Aquellas en las que se incluyan bienes y servicios pertenecientes a todas o varias ramas de los distintos sectores de la actividad económica.

    2. Sectoriales: Aquellas en las que los bienes y servicios pertenecen a varias ramas de un mismo sector de la actividad económica.

    3. Monográficas: Aquellas en las que los bienes y servicios pertenecen a una sola rama o producto de la actividad económica.

  3. La entidad organizadora encargada de la promoción, organización y celebración de actividades feriales comerciales, incluirá en la publicidad que lleve a cabo de la misma, la clasificación territorial y sectorial correspondiente en función de los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 2 y en los apartados 1 y 2 de este artículo.

ARTÍCULO 4 Duración y periodicidad.

(Suprimido)

CAPÍTULO III Entidades Organizadoras Artículos 5 a 6.bis
ARTÍCULO 5 Entidades organizadoras.
  1. Las entidades organizadoras de las ferias comerciales oficiales tendrán personalidad jurídica propia y llevarán a cabo la promoción, organización y celebración de éstas con arreglo a las disposiciones de este texto refundido.

  2. (Suprimido)

ARTÍCULO 6 Obligaciones de la entidad organizadora.

Son obligaciones de la entidad organizadora:

  1. Disponer de un seguro de responsabilidad profesional u otros medios adecuados para garantizar, de forma suficiente, las eventuales responsabilidades que se deriven de la celebración de las actividades feriales comerciales que organicen.

  2. Admitir como expositoras a aquellas entidades públicas o privadas, que lo soliciten, y que ejerzan legalmente su actividad, siempre con adecuación a la clasificación de la actividad ferial de que se trate y garantizando, en todo caso, la no discriminación.

  3. Celebrar las actividades feriales comerciales conforme a las condiciones publicitadas.

  4. Garantizar, dentro del recinto ferial, el mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas, productos, instalaciones, medio ambiente y protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, así como el cumplimiento de la normativa sanitaria que resulte de aplicación.

  5. Tener a disposición pública las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo establecido en el Decreto 472/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa, o normativa que lo sustituya, y exponer, de modo permanente y perfectamente visible y legible, su cartel anunciador.

  6. Prestar la colaboración que le sea requerida por la Consejería competente en materia de comercio interior, en el cumplimiento de sus funciones de inspección.

  7. Cumplir aquellos otros requisitos contenidos en el presente Texto Refundido y sus disposiciones de desarrollo.

ARTÍCULO 6 BIS Requisitos.

La celebración de las actividades feriales comerciales requerirá una declaración responsable previa por parte de la entidad organizadora a la Consejería competente en materia de comercio interior, con una antelación de treinta días a su fecha de inicio, en la que se habrá de indicar la tipología y clasificación de la actividad ferial a realizar, la ubicación y duración del evento, el número de puestos a instalar, las personas expositoras participantes, el municipio donde se desarrolla la actividad ferial y la información sobre dicha entidad organizadora. Todo ello, sin perjuicio de los requisitos que, en el ejercicio de sus competencias, puedan ser exigidos por el Ayuntamiento de la localidad donde vaya a celebrarse el evento.

CAPÍTULO IV Procedimiento de obtención de la condición de feria comercial oficial y competencias de la Administración Artículos 7 y 8
ARTÍCULO 7 Declaración y reconocimiento.

(Suprimido)

ARTÍCULO 8 Competencias de la Consejería.

(Suprimido)

CAPÍTULO V Registro Oficial Artículo 9
ARTÍCULO 9 Registro de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

(Suprimido)

CAPÍTULO VI Infracciones y sanciones Artículos 10 a 13
ARTÍCULO 10 Infracciones.

Son infracciones administrativas las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones contenidas en el presente texto refundido, pudiendo ser calificadas como infracciones leves, graves o muy graves.

  1. No tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones exigidas en el artículo 6 e), de acuerdo con el modelo establecido en la normativa vigente reguladora de defensa de las personas consumidoras, o no exponer, de modo permanente y perfectamente visible y legible, su cartel anunciador.

  2. Cualquier acción u omisión que resulte contraria al presente texto refundido, siempre que no deba ser calificada como infracción grave o muy grave.

    1. Son infracciones graves:

  3. El uso indebido de las clasificaciones reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2 y 3 de este Texto Refundido.

  4. La exclusión injustificada de expositores en una feria comercial.

  5. El incumplimiento de las condiciones declaradas para la celebración de la feria comercial.

  6. No prestar la colaboración requerida por la Consejería competente en materia de comercio interior.

  7. La no celebración de ferias comerciales comunicadas, salvo que concurran circunstancias de especial gravedad debidamente justificadas.

  8. La inobservancia de las obligaciones de organización y funcionamiento establecidas en el artículo 6, no tipificadas en este artículo.

  9. La comisión, en el término de un año, de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

  10. El incumplimiento de los mandatos o requerimientos realizados por la Consejería competente en materia de comercio interior en el ejercicio de sus funciones.

  11. El incumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la venta ocasional o efímera regulados en el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, en las ventas directas con retirada de mercancía que se realice en una feria-mercado.

  12. La celebración de feria de oportunidades en domingo o festivo de apertura comercial no autorizada o con incumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección 5ª del Capítulo III del Título V del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía.

    1. Se considera infracción muy grave la reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año, de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

ARTÍCULO 11 Sanciones.
  1. Por razón de las infracciones previstas en el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:

    1. Infracciones leves, multa de hasta 3.000 euros.

    2. Infracciones graves, multa de 3.001 hasta 18.000 euros.

    3. Infracciones muy graves, multa desde 18.001 hasta 30.000 euros.

  2. Las sanciones serán graduadas atendiendo a las circunstancias agravantes o atenuantes que pudieran concurrir en la infracción cometida, teniéndose en cuenta la existencia o no de intencionalidad, reiteración, connivencia en la comisión, participación en el perjuicio y mayor o menor cifra de negocios afectada.

  3. En los supuestos de infracciones graves y muy graves en los que medien reiteradamente circunstancias agravantes, las sanciones establecidas en el apartado primero podrán llevar aparejadas la denegación del otorgamiento de oficialidad para la organización de futuras ferias, durante el año siguiente al de la fecha de resolución firme en el caso de infracciones graves y los dos años siguientes en el caso de infracciones muy graves.

ARTÍCULO 12 Procedimiento sancionador.
  1. El procedimiento para la imposición de las sanciones se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación.

  2. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de comercio interior, inspeccionará las actividades feriales comerciales, así como recabará de las entidades organizadoras cuanta información resulte necesaria, a fin de garantizar el cumplimiento del presente Texto Refundido y sus disposiciones de desarrollo.

    Las actividades de inspección serán ejercidas por las personas funcionarias, adscritas al órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de inspección en la Consejería competente en materia de comercio interior.

    En el ejercicio de las funciones inspectoras, las personas funcionarias de la Inspección tendrán la cualidad de autoridad y, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional de la autoridad administrativa correspondiente, actuarán con total independencia y estricta sujeción al principio de imparcialidad.

    Para el cumplimiento de sus funciones, tanto las personas funcionarias de la Inspección como las personas inspeccionadas se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

  3. La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores en materia de actividades feriales comerciales en el caso de infracciones leves corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía con competencias en materia de comercio interior, siendo las personas funcionarias adscritas al correspondiente Servicio de la Delegación Territorial quienes llevarán a cabo su instrucción.

  4. La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores en materia de actividades feriales comerciales en el caso de infracciones graves y muy graves corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Junta de Andalucía con competencia en materia de comercio interior, siendo las personas funcionarias adscritas al correspondiente Servicio de la Dirección General quienes llevarán a cabo su instrucción.

  5. La competencia para la imposición de sanciones por infracciones leves corresponderá a la persona titular de la Delegación Provincial o Territorial competente en materia de comercio interior, y por infracciones graves y muy graves a la persona titular de la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en dicha materia.

  6. El plazo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos sancionadores será de diez meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución, se producirá la caducidad de los mismos. Caducado un procedimiento, se declarará la caducidad de las actuaciones. En caso de que la infracción no hubiese prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador, pudiendo incorporarse al mismo los elementos probatorios y otros actos de instrucción válidamente realizados durante la tramitación del procedimiento caducado.

ARTÍCULO 13 Responsabilidad y prescripción.
  1. Serán responsables de las infracciones quienes por acción u omisión hubieren participado en su realización.

  2. Las infracciones muy graves prescribirán a los dos años, las graves prescribirán al año y las leves a los seis meses. Los plazos empezarán a computarse a partir del día en que se hubieren cometido.

  3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves prescribirán a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año, computándose dichos plazos a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Promoción

La Consejería competente en materia de comercio interior podrá establecer medidas de ayuda para promocionar las ferias comerciales a las que se refiere este texto refundido, en la forma y con las garantías y requisitos que reglamentariamente se determinen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Requisitos

(Suprimida)

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo reglamentario

El desarrollo reglamentario de este texto refundido se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Actualización de la cuantía de las sanciones

La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá actualizar la cuantía de las sanciones contenidas en la presente norma.

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