(cédula de notificación) Doña Silvia Iriarte Lecumberri, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz. Hago saber: Que en autos número 569/06 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Arrate Albaina Martínez de Lagrán contra la empresa Ander Aspiazu González, S.L.U., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente: ...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz (Alava)

(cédula de notificación)

Doña Silvia Iriarte Lecumberri, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz.

Hago saber: Que en autos número 569/06 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Arrate Albaina Martínez de Lagrán contra la empresa Ander Aspiazu González, S.L.U., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Providencia de la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Mari Cruz Pérez García.-En Vitoria-Gasteiz, a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

El anterior oficio remitido por la Policía Municipal de Vitoria-Gasteiz, únase a los autos de su razón y, visto su contenido, cítese al demandado en la nueva dirección facilitada.

Por otra parte, dada la imposibilidad de citar al demandado con los requisitos establecidos en el artículo 82.3.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, se suspende el señalamiento del juicio para el día 10 de enero próximo, volviéndose a señalar para su celebración la audiencia del día 7 de marzo de 2007, a las 10:15 horas de su mañana.

Adviértase a las partes

1. Que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Respecto a la prueba solicitada se acuerda:

Acceder al interrogatorio del representante en juicio de Ander Aspiazu González, S.L.U., para que declare sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que el Tribunal declare pertinentes.

El interrogatorio tendrá lugar el día y la hora anteriormente señalados y al representante en juicio de la persona jurídica, se le citará con el apercibimiento de que, si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiera intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil).

Además, le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese...

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