(CEDULA DE NOTIFICACION) En el procedimiento de LAU-LAR cognicio. número 630/00, sobre reclamación de cantidad, a instancia de Itziar Lobato González, ...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de Primera Instancia número 3 de Barakaldo (Bizkaia)

(CEDULA DE NOTIFICACION)

En el procedimiento de LAU-LAR cognicio. número 630/00, sobre reclamación de cantidad, a instancia de Itziar Lobato González, representada por la Procuradora doña Begoña Barrueco Aguirre, contra José María Basalo Pereira y Sayoa González Jiménez, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 309/01.-En Barakaldo, a veinte de septiembre de dos mil uno.

El Sr. don José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Barakaldo y su partido, habiendo visto los presentes autos de LAU-LAR cognicio. número 630/00 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Itziar Lobato González, con Procuradora doña Begoña Barrueco Aguirre y Letrado don Fernando Gil Pérez, y de otra como demandados José María Basalo Pereira y Sayoa González Jiménez, sobre reclamación de cantidad, y,

Antecedentes de hecho

1.o Por turno de reparto correspondió a este Juzgado demanda de proceso de cognición, en el cual la actora solicitaba se condenase a los demandados al pago de la suma de quinientas cincuenta y una mil seiscientas pesetas (551.600 pesetas), y en caso de Sayoa González Jiménez, con cargo y hasta el límite de su participación en la comunidad ganancial; más intereses legales y costas procesales.

2.o Admitida a trámite la demanda y emplazada la parte demandada por edictos, ésta no compareció, ni contestó a la misma, por lo que se le declaró rebelde, dando por contestada la demanda, señalándose día y hora para la celebración del juicio; y llegado y abierto el acto, la parte actora se ratificó íntegramente en su escrito de demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.

3.o Que seguidamente se recibió el pleito a prueba, proponiéndose por la parte actora los medios de prueba que obran en autos.

4.o Practicadas las prueba en tiempo y forma del modo que obra, en autos, quedaron los mismos conclusos sobre la mesa del Juzgado para dictar sentencia.

5.o Que en la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho

1.o El objeto de la presente litis se centra en el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad por importe de 551.600 pesetas, dimanantes del impago de las rentas así como del suministro eléctrico de la vivienda sita en Santurce, calle Bullón, número 54-3.o izquierda, cuya resolución del contrato de arrendamiento de vivienda fue acordada por sentencia de este Juzgado de fecha 23 de...

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