Doña Raquel Aguirre Larumbe, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 828/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Elvira Miramón Mico...

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgado de lo Social número 6 de Bilbao (Bizkaia)

CEDULA DE NOTIFICACION

Doña Raquel Aguirre Larumbe, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 828/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Elvira Miramón Mico contra la empresa Selcrimax, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia y providencia:

Fallo: Que estimando la demanda promovida por doña Elvira Miramón Mico contra la empresa Selcrimax, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y tres condenando a la empresa, en el plazo de cinco (5) días desde la notificación de la presente sentencia, a optar entre su inmediata readmisión o al abono de una indemnización de ciento treinta mil (130.000) pesetas, y en ambos casos al abono de los salarios de trámite desde el día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro hasta la notificación de la sentencia a razón de cinco mil (5.000) pesetas diarias.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito de las partes, su Abogado o Representante ante este Juzgado, siendo también posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados, en el plazo de cinco (5) días a contar desde su notificación, habiendo de designar el Letrado que habrá de interponer el recurso. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día del anuncio del recurso más el importe de la indemnización por rescisión del contrato; debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta n.o 4722/000/69/0828/94, de la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Asimismo deberá constituirse en la cuenta corriente n.o 4722/000/99/0828/94, que bajo la denominación de recursos de suplicación tiene abierta este Juzgado, la cantidad de veinticinco mil (25.000) pesetas, debiendo presentar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR