Orden Foral 497/2009, de 26 de agosto, de aprobación definitiva parcial y denegación parcial del expediente de Tercera Modificación de las Normas Subsidiarias de Lapuebla de Labarca, referente a las parcelas 1032, 1033 y 1034 del polígono 2 de Lapuebla de Labarca.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local <Br>Y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero.- Con fecha 17 de abril de 2008, el Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca acordó aprobar inicialmente la tercera modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento referente a las parcelas 1032, 1033 y 1034 de Lapuebla de Labarca, promovida por Prefabricados Luz S.L., así como someter el expediente a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante anuncio en el BOTHA nº 50 de 5 de mayo de 2008, en el periódico Diario de Noticias de 25 de abril de 2008 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

    Segundo.- Durante el período de información pública no hubo alegaciones, procediendo el Ayuntamiento, en sesión del día 12 de marzo de 2009 a aprobar provisionalmente el expediente.

    Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, fue informado por la Sección de Planeamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en su sesión 4/2009, de fecha 9 de junio.

    Cuarto.- El Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca remitió el expediente a la Diputación Foral de Álava para su aprobación definitiva, si procediese, donde tuvo su entrada el día 22 de junio de 2009.

    Quinto.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su sesión 5/2009, de 15 de julio.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero. El expediente, de iniciativa particular, propone pasar las actuales parcelas 1032, 1033 y 1034 del polígono 2 del Suelo Urbano de Lapuebla de Labarca, de su actual zonificación en el 3º ensanche (SUR-3) a la del 2º ensanche (SUR-2). En las parcelas 1033 y 1034 hay edificadas viviendas y en la parcela 1032 se sitúan las instalaciones de la empresa Prefabricados Luz S.L. La modificación supone integrar a las dos primeras junto al parque público perimetral a las mismas, en el suelo urbano consolidado regidas por la Ordenanza SUR-2, más acorde que la actual con sus características de Pbaja+2 y edificabilidad, a la vez que la tercera se constituiría en una Unidad de Ejecución delimitada conforme a los arts. 143 a 145 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, para destinarla al uso residencial.

    Segundo. A la transformación de las actuales parcelas 1033 y 1034 del SUR-3 en SUR-2 no hay nada que objetar, toda vez que así se legaliza y consolida la construcción en ellas existente, tratándose de una ordenanza más adecuada para lo ya...

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