Orden Foral 650/2007, de 6 de julio, de aprobación definitiva parcial del expediente de Modificación del PERHI del Casco Histórico de Laguardia, relativo a los materiales de fachada y la ordenación de alzados.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Urbanismo y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden foral

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 8 de noviembre de 2006, el Ayuntamiento de Laguardia acordó aprobar inicialmente la modificación del PERHI referente a los materiales de fachada y a la ordenación de alzados, así como someter el expediente a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante el anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava nº 134, de 22 de noviembre de 2006, en el periódico El Correo del día 16 de noviembre de 2006 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Segundo.- Durante el periodo de información pública no se presentó ninguna alegación. En consecuencia, el Ayuntamiento procedió, en sesión del día 28 de diciembre de 2006, a aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Álava para su aprobación definitiva donde tuvo entrada el día 14 de abril de 2007.

Tercero.- Solicitado el pertinente informe al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco según lo establecido en el art. 97.3 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, ha sido recibido en fecha 7 de junio de 2007 en la Diputación Foral de Álava.

FUNDAMENTOS

Primero. El objeto del presente expediente, promovido por el Ayuntamiento de Laguardia, es triple:

  1. - Ampliar la gama de materiales permitidos para su uso en las fachadas, respondiendo a la demanda existente fundamentada en estilos de construcción empleados tradicionalmente en el Casco Histórico.

    Para ello, propone modificar el art. 41 del PERHI y establece que el color y la textura de los revestimientos continuos de fachada han de ser expresamente autorizados por el Ayuntamiento, y que en las plantas altas se pueda utilizar piedra natural en aparejo regular de mampostería con las juntas enrasadas, así como ladrillo rústico o tejar visto en la planta más alta del edificio.

  2. - Modificar la línea que regula los perfiles máximos de la Edificación, en ciertas unidades edificatorias, con objeto de no dejar en situación de fuera de ordenación viviendas existentes, y por otra parte racionalizar la altura prevista para algunas otras que presentan tratamientos discordantes con el resto de edificios de su entorno.

    Para ello, propone modificar la altura máxima de cornisa establecida en 63 unidades edificatorias.

  3. - Regular la aparición de elementos adosados a la fachada en las plantas bajas de los edificios del Casco Histórico, ante la proliferación de casos no previstos por las Ordenanzas Generales.

    Para ello propone modificar los arts. 28 "Cuerpos...

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