Yo, Joseba Koldo Alzaga Muruaga, Presidente de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad de Servicios Uribe Butroe, habniendose realizado la aprobación de los Estatutos de la entidad y a los efectos de lo establecidos en el artículo 12 de la Norma Foral 3/1995, reguladora de las entidades de ámbito supramunicipal de Bizkaia, ...

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorMancomunidad de Servicios Uribe Butroe

Yo, Joseba Koldo Alzaga Muruaga, Presidente de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad de Servicios Uribe Butroe, habniendose realizado la aprobación de los Estatutos de la entidad y a los efectos de lo establecidos en el artículo 12 de la Norma Foral 3/1995, reguladora de las entidades de ámbito supramunicipal de Bizkaia,.

DISPONGO:

Primero: Dar inicio al trámite de información pública establecido en la Norma Foral, por el plazo de 30 días.

Segundo: Durante dicho plazo se da inicio al trámite de alegaciones por parte de los ciudadanos, que podrán presentarse a la Atención del presidente de la Mancomunidad en el Ayuntamiento de Maruri-Jatabe.

En Maruri-Jatabe, a 14 de agosto de 2007.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS URIBE BUTROE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 1 de la Norma Foral 3/1995, de 30 de marzo, Reguladora de las Entidades de Ámbito Supramunicipal de Bizkaia, los Ayuntamientos de Arrieta, Bakio, Fruiz, Gamiz-Fika, Gatika, Laukiz, Maruri-Jatabe y Meñaka, todos ellos en la provincia de Bizkaia, se constituyen en Mancomunidad Supramunicipal voluntaria, para la organización y prestación en forma mancomunada de las obras, servicios o actividades de su competencia, que se recogen en los presentes Estatutos.

La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3
Artículo 1 Denominación y Sede.

La citada Mancomunidad se denominará «Mancomunidad de Servicios Uribe Butroe» y tendrá su capitalidad provisional y domicilio social y lugar de reuniones en el municipio de Maruri-Jatabe, Barrio Erdigune 68.

Artículo 2 Ámbito territorial de la Mancomunidad.
  1. El ámbito territorial de la Mancomunidad de Servicios Uribe Butroe es el constituido por los términos territoriales de los municipios miembros en dónde ésta ostente la titularidad del servicio correspondiente, teniendo siempre presente la posibilidad existente de nuevas incorporaciones municipales.

Artículo 3 Duración.
  1. La Mancomunidad de Servicios Uribe Butroe se constituye por tiempo indefinido.

  2. La permanencia de los Municipios mancomunados en la Mancomunidad de Servicios Uribe Butroe, será como mínimo del periodo que comprende la legislatura.

CAPÍTULO II Artículo 4

OBJETO.

Artículo 4 Fines.
  1. La Mancomunidad de Servicios Uribe Butroe se constituye para la gestión de servicios, obras o actividades de su competencia, en el caso de que lo acuerden así los municipios integrantes de la Mancomunidad. Dichos servicios, obras y actividades versarán sobre las siguientes materias:

    1. Diagnostico, elaboración y desarrollo de la Agenda Local 21 conjunta de todos los municipios, así como apoyo a los planes de acción local de los municipios.

    2. Recogida de residuos sólidos urbanos y de cualesquiera otros residuos competencia de los municipios. Reciclaje y gestión de dichos residuos.

    3. Elaboración y desarrollo de planes para la protección del Medio Ambiente y el desarrollo sostenible, así como la adopción de las medidas tendentes para su protección, elaboración de expedientes, procedimientos y ordenanzas para los municipios.

    4. Apoyo a los municipios en la demás materia Medio Ambiental.

    5. Elaboración, gestión y desarrollo de los planes de acción que en materia cultural, deportiva y de juventud realicen los municipios.

    6. Apoyo a los Ayuntamientos en materia cultural.

    7. Desarrollo y gestión de todas las materias que afecten turísticamente al municipio, así como la promoción turística de la zona de Uribe Butroe.

    8. Todas aquellas materias que en lo que a la Acción Social se refiere puedan afectar a los Ayuntamientos. Concesión y Gestión de Ayudas de Emergencia Social, Renta Básica, etc.

    9. Asesoramiento administrativo a los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios.

    10. Actividades tendentes a la promoción y uso del Euskara en la zona de Uribe Butroe.

    11. Asesoramiento a los ciudadanos de los distintos municipios de la Mancomunidad en materia de Consumo. Tramitación de las reclamaciones que realicen los usuarios y consumidores de los municipios de Uribe Butroe.

    12. Todas aquellas otras actividades que los municipios integren en la actividad de la Mancomunidad.

  2. Para la asunción de nuevos servicios será necesaria la conformidad de todas las Entidades mancomunadas interesadas, por acuerdo del Pleno de los mismos, por mayoría absoluta del número legal de miembros.

  3. La Mancomunidad de Servicios Uribe Butroe, como Entidad local reconocida por la Ley, ejercerá cuantas potestades le sean conferidas por la legislación vigente que afecte a las Entidades de estas características para el cumplimiento de sus fines, teniendo como límite su incapacidad para el ejercicio de la totalidad de las competencias de los Ayuntamientos que la integran.

  4. La prestación, explotación y gestión de los servicios podrán ser realizados por la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

  5. En orden a la esfera de actuación propia y compartida, la Mancomunidad de Servicios Uribe Butroe podrá suscribir convenios, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la Provincia, los Municipios y otras entidades de derecho público o privado, para la realización de las funciones específicas de la Mancomunidad de Servicios Uribe Butroe y colaboración de las mismas para servicios de dichos Organismos de interés para la Mancomunidad y los Municipios que la integran.

CAPÍTULO III Artículo 5

RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS.

Artículo 5 Relaciones interadministrativas.
  1. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Mancomunidad de Servicios Uribe Butroe y el resto de las administraciones públicas, se desarrollará mediante los convenios administrativos que éstos suscriban.

TÍTULO II Artículos 6 a 19

ÓRGANOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS URIBE BUTROE.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 6
Artículo 6 Órganos de la Mancomunidad de Servicios Uribe Butroe.
  1. Los Órganos de Gobierno de la Mancomunidad de Servicios Uribe Butroe serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados.

  2. El Gobierno y la Administración de la Mancomunidad de Servicios Uribe Butroe corresponden a los siguientes órganos:

  1. Presidencia y Vicepresidencia.

  2. Asamblea de Concejales.

  3. La Junta de Gobierno.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 10

LA ASAMBLEA DE CONCEJALES.

Artículo 7 Composición de la Asamblea de Concejales.
  1. La Asamblea de Concejales de la Mancomunidad de Servicios Uribe Butroe, será representativa de los Ayuntamientos mancomunados, estando compuesta por los Vocales representantes de las Entidades mancomunadas, elegidos por sus respectivos .

    Plenos.

    Cada Entidad mancomunada contará con vocales correspondientes a un número proporcional a la cantidad de concejales de cada Corporación que serán elegidos por los respectivos Plenos por mayoría absoluta de entre los componentes de la Corporación dentro del mes siguiente a la aprobación definitiva de los Estatutos de la Mancomunidad.

    Los Ayuntamientos que cuenten con nueve concejales en sus respectivos Plenos, aportarán 2 concejales a la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad de Servicios Uribe Butroe, elegidos de la forma establecida en este artículo; aportarán un único concejal los Ayuntamientos que cuenten con siete concejales en sus Plenos.

  2. Las Entidades designarán un Vocal suplente de cada uno de los representantes en la Mancomunidad de Servicios Uribe Butroe con las mismas prerrogativas que el titular.

  3. El mandato de Vocales coincidirá con el de sus respectivas Corporaciones. Los Vocales de la Asamblea de Concejales perderán dicha condición cuando pierdan la condición de Concejal, o así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento representado, con los mismos trámites utilizados para su nombramiento.

Artículo 8 Designación de representantes y plazos.
  1. Tras la celebración de elecciones locales y dentro del plazo de 30 días siguientes a la sesión constitutiva de cada uno de los Ayuntamientos mancomunados se nombrarán los candidatos a Vocal representante en la Mancomunidad de Servicios Uribe Butroe, debiéndose comunicar el acuerdo a la misma.

    En el caso de que la Corporación Municipal correspondiente no nombrara ningún representante, será la Asamblea de Concejales la encargada de su nombramiento por mayoría absoluta de los miembros de la Mancomunidad de Servicios Uribe Butroe.

  2. Hasta la fecha de constitución de la nueva Asamblea de Concejales, actuará en funciones la anterior y su Presidente.

  3. La sesión constitutiva de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad de Servicios Uribe Butroe deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del plazo para la designación de representantes por todos los municipios mancomunados. A tal efecto, el presidente en funciones, previas las consultas oportunas, efectuará la convocatoria con la antelación de cinco días hábiles. En caso de que no se realice la convocatoria con la antelación necesaria, la sesión constitutiva se celebrará a las 13.00 horas del décimo día hábil posterior a la conclusión del plazo para la designación de representantes por todos los municipios mancomunados.

  4. Hasta la fecha de constitución de la nueva Asamblea de Concejales, sólo se podrá llevar a cabo la gestión ordinaria de la Mancomunidad de Servicios Uribe Butroe.

Artículo 9 Cese de los miembros....

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