Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de marzo de 2013 por la cual se modifica la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2012 por la cual se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para la ocupación

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorSERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyResolución

Mediante la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 22 de agosto de 2012, se abren las convocatorias para presentar las solicitudes de subvenciones para financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desocupados (BOIB núm. 129, de 1 de septiembre). Esta Resolución establece que a efectos de su justificación se podrán imputar todos los gastos cofinanciables de acuerdo los criterios de imputación regulados en la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, por la cual se regula la justificación de los gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para la ocupación.

La Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades y Presidente del SOIB, de 22 de octubre de 2012, regula la justificación de los gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para la ocupación (BOIB núm. 182, de 6 de diciembre).

Se considera necesario modificar el apartado 4 del anexo 1 de la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades y Presidente del SOIB, de 22 de octubre de 2012, que regula los aspectos relativos al periodo subvencionable en que pueden ser imputadas y admitidas los gastos realizados por el centro o entidad de formación beneficiaria, para adaptar este periodo a los gastos que puedan ser comunes a todas las acciones formativas que la conformen, así como a los gastos que normalmente tienen lugar con posterioridad como pueden ser las derivadas de la constitución de garantías y los derivados de la emisión de un informe de auditoría.

También se considera conveniente modificar el apartado 13 del anexo 1 de la Resolución del de Educación, Cultura y Universidades y Presidente del SOIB, de 22 de octubre de 2012, para solventar el error detectado en la redacción original, en el apartado en que se prevé la autorización de la presencia de un segundo formador por razones pedagógicas o bien cuando la formación vaya destinada a colectivos vulnerables.

La Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), modificada por la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2010, prevé que la finalidad del SOIB es la planificación, gestión y coordinación de las políticas de ocupación, con funciones concretas de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, como también el fomento de la ocupación en todas sus vertientes y del desarrollo de la formación profesional para la ocupación. En conformidad con el Decreto ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000, de 15 junio (BOIB núm. 119, de 6 de agosto), se adscribe el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares a la consejería competente en materia de educación.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Modificar el apartado 4 del anexo 1 de la Resolución del de Educación, Cultura y Universidades y Presidente del SOIB, de 22 de octubre de 2012, que queda redactado de la manera siguiente:

4. Periodo...

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